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EXTRACTO de la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2022.
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Conciliación familiar. Ayudas.
Página Inicio: 46248
Página Fin: 46252
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):648965
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index)
y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos establecidos en el ordinal cuarto.
A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
Segundo. Objeto.
1. Convocar las ayudas correspondientes al año 2022, contempladas en la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en la redacción dada por Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre.
2. La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en la Orden de 6 de julio de 2020 (DOE n.º 132, de 9 de julio de 2020), de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, y en su modificación operada en el capítulo II del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID- 19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre de 2021).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas serán las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:
TRAMO Base de Cotización Mensual de las personas empleadas (Euros/mes) Máximo de horas trabajadas al mes (Euros/mes) Cuantía mensual de la Subvención
1 206 20 200,00
2 340 40 312,50
3 474 72 425,00
4 608 92 537,50
5 743 111 650,00
6 877 130 762,50
7 1.050 150 875,00
8 1.097 160 987,50
9 1.232 160 1.100,00
2. La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
3. La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
4. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día 15 de noviembre de 2022.
3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financian dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
— Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la Pobreza y contra cualquier tipo de discriminación.
— Prioridad de Inversión 9.4: El acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
— Objetivo Específico 9.4.2: Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.
— Actuación del documento de criterios de selección de operaciones donde se encuadra 09.04.02.01. Medidas específicas en materia de apoyo a la conciliación personal, laboral y familiar para la reducción del impacto económico del Covid-19.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, para esta convocatoria se destina un crédito total de 900.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/48900, proyecto de gasto 20210191 denominado Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral del Fondo Social Europeo FS14090301.
2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma, mediante resolución y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes se formalizarán conforme al ANEXO de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación prevista en el ordinal siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
Mérida, 15 de septiembre de 2022
La Secretaria General,
ANTONIA POLO GÓMEZ

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