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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura de un periodo de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en concurrencia competitiva destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
DOE Número: 184
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de septiembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 46323
Página Fin: 46329
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A través de los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En este mismo sentido el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por su parte los apartados 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulan un periodo de información pública cuando el proyecto afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
Teniendo en cuenta que estamos ante un proyecto normativo referente a bases reguladoras de una serie de líneas de ayudas financiables con fondos europeos, de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública para recabar la opinión o sugerencias de las entidades o ciudadanos que pudieren resultar interesados, durante un plazo común de siete días naturales contados desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de las citadas normas,
RESUELVO:
La apertura de un periodo de 7 días naturales a contar desde la publicación del proyecto de decreto en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura en base a lo siguiente:
a. Antecedentes de la norma.
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ( Directiva Marco de Re­siduos ) y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la jerarquía de residuos establecida. Esta Directiva Marco de Residuos constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos en Europa, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado y reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Siguiendo esta jerarquía, la prevención es la mejor opción de gestión seguida y en este orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en vertedero entre otras). Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamen­te.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene por objeto regular: el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito , esta Ley, en el artículo 26, marca los siguientes objetivos:
a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso; al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, tiene entre sus objetivos alcanzar el 50 % de preparación para la reutilización y el reciclado en 2020, de los cuales un 2 % corresponderá a la preparación para la reutilización fundamentalmente de residuos textiles, RAEEs, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización, tales como plásticos.
Igualmente el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2016-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, en la prevención como mejor opción de gestión de residuos, es decir disminuir la generación de residuos, seguida de la preparación para la reutilización como segunda opción elegible dentro de la jerarquía en materia de residuos en Extremadura. Así igualmente el PIREX, establece un objetivo y es que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberían haber alcanzado, en conjunto, como mínimo el 50% en peso, sin embargo dicho objetivo no ha sido alcanzado en Extremadura, en 2021, ya que según las últimas estadísticas disponibles, dicho objetivo ha quedado en el 45%, lo que obliga a tomar medidas extraordinarias para fomentar no ya el cumplimiento del mismo, si no promover el cumplimiento de los objetivos, más ambiciosos, impuestos por la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
Estas actuaciones de impulso de la mejora de la recogida selectiva y de mejora del tejido industrial para la preparación para la reutilización de residuos, por su necesidad e importancia, están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Eje Transición Ecológica , política palanca V Moderni­zación y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inver­sión C12.I3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” y por la Con­ferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 14 de abril de 2021, donde se han aprobado los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuesta­rios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, destinados a la realización del proyecto de inversión relativo al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al Medio Ambiente- PIMA Residuos, por lo que estas líneas de ayudas podrán ser financiada, mediante resolución de convocatoria independiente, por estos Fondos procedentes de transferencia del Estado.
La entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva, como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Decisión de Ejecución del Consejo y sus ANEXOs).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto han sido evaluadas en los principios establecidos en el Reglamento de Taxonomía, a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, la evaluación ha concluido que solo para el principio de transición hacia la economía circular, era preciso realizar una evaluación sustantiva, la cual ha resultado favorable, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cuanto al etiquetado verde y digital, la inversiones recogidas en el presente decreto están recogidas en el ANEXO VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con contribución al 100% al objetivo medioambiental. Igualmente las mismas no tienen contribución al etiquetado digital.
b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Las ayudas, por tanto, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en Extremadura y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente. En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
c. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen y/o no constan soluciones alternativas regulatorias, para para mejorar la gestión de los residuos en Extremadura y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.
Asimismo, se pone a disposición de los interesados el proyecto normativo con el fin de que puedan formularse las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que se estimen oportunas.
Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico dgsostenibilidad.tes@juntaex.es.
El horario y lugar de exposición del proyecto normativo será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad, sitas en avda. Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, módulo 2 planta 2.ª.
El proyecto normativo también estará a disposición de los ciudadanos en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/, así como en el portal de la Dirección General de Sostenibilidad, extramambiente-juntaex.es
Mérida, 16 de septiembre de 2022. La Secretaria General, MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA.
ANEXO
FORMULARIO DE CONSULTA PÚBLICA
Proyecto normativo de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en concurrencia competitiva destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
Aspectos planteados Sugerencias de los interesados
1. Identificación de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
3. Posibles soluciones alternativas regulatorias o no.

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