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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.: 1855999FD022.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53864
Página Fin: 53883
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA
Habiéndose firmado el día 29 de julio de 2022, el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2022-2023 . Expediente: 1855999FD022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2022-2023 . EXPEDIENTE: 1855999FD022
Mérida, 29 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019 de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019 (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, Avda. de Elvas, s/n y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1 y en su nombre y representación el Rector D. Antonio Hidalgo García, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019) con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad necesaria y suficiente para la formalización de este acto
EXPONEN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas en el territorio de la Comunidad Autónoma. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene asumidas las competencias en materia de evaluación y protección ambiental conforme se establece en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre (DOE n.º 233, de 3 de diciembre de 2021).
En el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE número 214, de 6 de noviembre de 2019), se establece que la Dirección General de Sostenibilidad llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático; las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica; y las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.
Segundo. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, a través del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, cuenta con personal cualificado necesario para la ejecución del presente convenio, y dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA), constituida por seis unidades fijas, una móvil, y un Centro de Gestión y Proceso de Datos. Dispone también de un espacio web para información pública sobre calidad del aire. Además proporcionará todos los documentos y datos precisos para la ejecución de los trabajos incluidos en el presente convenio.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), con el apoyo de miembros de otros grupos de investigación de la UEx, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. Los investigadores participantes tienen como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, y la comunicación y divulgación sobre temas medioambientales, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
Quinto. Por ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, en su Objetivo Temático 6, Objetivo específico 6.5.1, para ello se acuerda el presente instrumento de colaboración sobre investigación, vigilancia y difusión de la calidad del aire en Extremadura. En esta misma línea, ya se firmó un Convenio de colaboración entre las dos partes para la realización de estudios analíticos de muestras medioambientales y gestión de datos de la Red de Calidad Atmosférica, para el desarrollo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, convenio vigente hasta el 20 de julio de 2022. De los resultados obtenidos, es muy conveniente y necesario mantener esta relación para poder cumplir con la normativa en materia de calidad del aire.
Sexto. Los resultados obtenidos a través de este Convenio, desarrollarán las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2014-2020 y facilitarán a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de control de la calidad del aire, según la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, analizando y difundiendo la información recogida entre los ciudadanos, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental.
Por su parte, con los resultados del presente convenio el grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), con el apoyo de investigadores de otros grupos de investigación de la Universidad de Extremadura, desarrollará una labor investigadora con un importante valor relacionado con las funciones del citado departamento, para el desarrollo de la docencia y para el desarrollo de programas de educación e información ambiental, dirigido fundamentalmente a alumnos de la UEX y de enseñanzas preuniversitarias.
Finalmente, las dos instituciones participarán en la elaboración del informe anual sobre el estado de la calidad del aire y en las posibles publicaciones para la difusión de la información generada.
En virtud de lo expuesto, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica), apoyado por investigadores de otros grupos de investigación de la UEx, para el desarrollo de las inversiones previstas en el PO FEDER Extremadura 2014-2020, en su Objetivo Temático 6, Objetivo específico 6.5.1, para la realización de actividades conjuntas de vigilancia, información e investigación sobre la calidad del aire en Extremadura.
Segunda. Duración del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se iniciará con la firma del mismo y tendrá una duración de 17 meses.
Tercera. Prórroga.
Por acuerdo de ambas partes, el presente convenio podrá ser prorrogado podrá ser ampliado por un máximo de 4 años mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, previa aprobación del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, siempre y cuando los trabajos fueran elegibles dentro del mismo. La prórroga deberá ser adoptada antes de la expiración del plazo inicial de duración, ampliación que se formalizará mediante la firma de la correspondiente Adenda al presente Convenio.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones derivadas del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, integrada por las personas que designen cada una de las partes convenientes e incluirá un representante de la Junta de Extremadura y un representante de la Universidad de Extremadura, que serán designados a tal fin.
Son miembros titulares de la Comisión:
— Por parte de la Junta de Extremadura, el Director General de Sostenibilidad, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
— Por parte de la Universidad de Extremadura, el investigador principal del proyecto, D. Eduardo Pinilla Gil.
— La Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, que actuará como Secretaria de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si alguno de los miembros titulares de la Comisión no pudiera asistir a la reunión de la misma, será sustituido por otro miembro suplente, de los que se indican a continuación:
— El Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Dirección General de Sostenibilidad sustituirá, en su caso, al Presidente de la Comisión.
— La persona que designe la Universidad de Extremadura, como suplente del investigador principal de dicha Universidad.
— El funcionario que designe la Dirección General de Sostenibilidad, que actuará como suplente del Secretario de la Comisión.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán asistir cuantos técnicos y personal se estime necesario, para prestar asesoramiento a la misma con el fin de garantizar el buen desarrollo del Convenio.
2. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cada cuatro meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Serán de aplicación a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las previsiones que sobre órganos colegiados establece la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control las siguientes:
a. Fijar el calendario de actuaciones siempre vinculado a los plazos de entrega de información de base y gestiones necesarias por parte de la Junta de Extremadura para cada tipo de trabajo.
b. Interpretar y resolver las dudas que se susciten en la ejecución del Convenio.
c. Designar a todos los técnicos de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura que tienen que participar en las actuaciones previstas en el presente Convenio.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto o antes de finalización de la prórroga si esta se ejecuta en función de lo establecido en la estipulación tercera, y refrendado por los firmantes del Convenio mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura aportará la infraestructura de la red REPICA y el apoyo del equipo técnico de la Sección de Sostenibilidad Ambiental.
Además, aportará la cantidad de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (168.750,00 €), destinados a financiar los gastos que generan los trabajos de vigilancia, investigación e información realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del presente convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura como ANEXO al presente convenio.
La cantidad aportada por la Consejería se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
Anualidad Posición presupuestaria Código F.F. Importe
2022 18003 G/354A/64100 20150159 FD14060501 53.752,41 €
2023 18003 G/354A/64100 20150159 FD14060501 114.997,59 €
La Universidad de Extremadura aportará para el desarrollo del convenio la utilización de las instalaciones científicas de la Universidad, los materiales y equipos de laboratorio y gabinete operados por el grupo Análisis Químico del Medio Ambiente y por otros investigadores participantes, y los recursos humanos necesarios.
La Universidad de Extremadura se compromete a las actuaciones de vigilancia, información e investigación sobre calidad del aire que se describen con detalle en la memoria técnica y económica.
Séptima. Financiación y forma de pago.
La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
El abono de los costes reales soportados por la Universidad de Extremadura se realizará por certificaciones parciales anuales previa entrega de la memoria detallada de los trabajos realizados según el calendario previsto y de la justificación real de los costes mediante aportación de nóminas, facturas o cualquier otro medio de prueba, como se refleja en el siguiente cuadro:
ANUALIDAD PERIODO PAGO
2022 Fecha de firma de convenio a 31/12/2022
2023 01/01/2023 a 19/12/2023
Las certificaciones estarán firmadas por la Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, con el visto bueno del Jefe del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y serán por los trabajos realmente ejecutados, a en base a la Memoria Técnica y Económica.
Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior. Los remanentes no ejecutados al finalizar un ejercicio, podrán ser objeto de incorporación al ejercicio inmediato posterior.
Por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente convenio, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las subpartidas económicas y acciones, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049- 6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la UEX, indicando como referencia el título de este convenio.
Estas actuaciones se enmarcan como desarrollo de las inversiones contempladas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión “06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera”, Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.” Tasa de cofinanciación 80%.
Octava. Información y publicidad.
Conforme a lo establecido en el ANEXO XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad, las partes firmantes del presente Convenio deberán cumplir las siguientes cuestiones:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER a la operación mostrando:
a. el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, una referencia a la Unión Europea;
b. una referencia al Fondo FEDER que da apoyo al presente Convenio.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER:
a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b. colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
3. En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo FEDER.
En todas las anteriores referencias se hará constar que el presente Convenio está cofinanciado con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2014-2020 Una manera de hacer Europa , Objetivo Temático: 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión “06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido”, Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera” , Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.” Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
Novena. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar a el reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la calidad del aire, que en todo caso deberá tener en cuenta lo dispuesto en la estipulación séptima, se recogerá en actualizaciones de la página web REPICA, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final. Con esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información de la calidad del aire, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
PA, (Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera,DOE n.º 228 de 26 de noviembre de 2019).
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
El Rector Mágnifico de la Universidad de Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA Y ECONÓMICA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2022-2023 .
EXPTE. N.º : 1855999FD022
1. Resumen.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene asumidas las competencias en materia de medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, atribuidas mediante los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta a esta Consejería por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental es beneficiaria principal y por tanto principal responsable del desarrollo de las inversiones recogidas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión 06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera” , Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.” Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para lo cual dispone de la Red de Protección e Investigación de la Calidad Atmosférica (REPICA), constituida por seis estaciones fijas, una móvil y un Centro de Proceso de Datos.
Las estaciones de Badajoz y Monfragüe disponen de captadores de partículas de PM2,5, con filtros de retirada manual y diaria, para cumplir con lo especificado en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
La Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica) con el apoyo de otros investigadores participantes en el convenio, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. Los investigadores participantes tienen como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, la comunicación y la divulgación ambiental, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
El objetivo de este Convenio es colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, para ello se realizarán actividades de vigilancia, investigación e información sobre la calidad del aire en Extremadura que consolidará y ampliará la colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental, y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación en Análisis Químico del Medio Ambiente (Departamento de Química Analítica) con el apoyo de miembros de otros grupos de investigación de la UEx.
El presente convenio pretende por tanto la continuación y ampliación de los trabajos emprendidos mediante convenios previos, vigentes en los períodos 2003-2005, 2006-2007, 2008, 2009-2010, 2011, 2012-2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y la adenda al convenio que lo prorrogaba hasta el 20 de julio de 2018, 2018-2020 y la adenda al convenio que lo prorrogaba hasta el 19 de julio de 2022.
Estas actuaciones se enmarcan por tanto como desarrollo de la inversiones contempladas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión “06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera” , Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.”
Las actuaciones por realizar en el marco del presente Convenio se derivan de la aplicación de las siguientes normas legales:
— Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).
— Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa al Arsénico, el Cadmio, el Mercurio, el Niquel y los Hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (HAPs).
— Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica, Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
2. Actividades Contempladas En El Marco Del Convenio.
2.1. Actuaciones a realizar por parte de la Junta de Extremadura.
Las actuaciones a realizar desde la Junta de Extremadura serán las siguientes:
2.1.1. Garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento de todos los analizadores y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.2. Asegurar el correcto mantenimiento preventivo, y correctivo en caso necesario, de todos los analizadores y equipos integrados en la red REPICA.
2.1.3. La validación de los datos generados tanto en la explotación de los analizadores de las diferentes estaciones de la Red REPICA como de los derivados de las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración.
2.1.4. Asegurar el cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2011 por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente.
2.1.5. Gestionar la inclusión de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio de colaboración en los ejercicios de intercomparación anuales propuestos desde el Ministerio con competencias en calidad del aire.
2.1.6. Determinar las ubicaciones, objetivo y temporización de campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad del aire en zonas concretas de Extremadura.
2.1.7. La elaboración y aprobación de Planes de Mejora de la Calidad del Aire y Planes de Acción a Corto Plazo según lo establezca la normativa vigente en materia de calidad del aire.
2.1.8. La gestión y seguimiento del protocolo de comunicación y coordinación para incidentes de contaminación atmosférica por ozono, establecido por la circular 01/2020, conjunta de la Dirección General de Sostenibilidad y la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.
2.1.9. La elaboración y aprobación de futuros protocolos de comunicación para otros contaminantes atmosféricos según establezca la normativa en materia de calidad del aire.
2.2. Actuaciones a realizar por parte de la Universidad de Extremadura.
Las actuaciones para realizar desde la Universidad de Extremadura, se corresponden con las descritas en la cláusula sexta del presente convenio.
2.2.1. Actividad 1- Vigilancia de la calidad del aire.
La Universidad de Extremadura, efectuará estudios analíticos para vigilar en el aire ambiente de Extremadura los parámetros de calidad del aire regulados en las disposiciones legales de protección de la salud humana y del medio ambiente, específicamente la concentración de partículas de menos de 10 mm (PM10), la concentración de partículas de menos de 2,5 mm (PM2,5), la concentración de metales pesados Pb, Cd, As y Ni en partículas en suspensión PM10, y la concentración de benzo-[a]-pireno en partículas en suspensión PM10.
2.2.2. Actividad 2. Información sobre la calidad del aire.
La Universidad de Extremadura elaborará y entregará a la Consejería informes mensuales de datos analíticos de gravimetrías de PM10 y PM2,5 así como de los análisis de metales pesados Pb, Cd, As y Ni, y de benzo-[a]-pireno. Determinará y actualizará los factores de corrección para la medición de material particulado PM10 y/o PM2,5 mediante equipos en continuo como método equivalente a las mediciones gravimétricas. Elaborará y entregará a la Consejería informes anuales sobre el estado de la calidad del aire en Extremadura, incluyendo todas las acciones desarrolladas en el marco del presente convenio. Prestará asistencia científica a la Consejería en la gestión informática de datos de la red REPICA y mantendrá actualizada con periodicidad mínima semanal la información contenida en las páginas de Internet de la red, incluyendo actualización de datos y de noticias relacionadas con la calidad del aire y su importancia ambiental. Desarrollará e implantará un programa informático para la explotación del Servicio REST habilitado por el Ministerio con competencias en Calidad del Aire, para la consulta de datos predictivos procedentes del Servicio de Monitoreo Atmosférico Copernicus (CAMS). Prestará asistencia científica a la Consejería en la gestión y seguimiento del protocolo de comunicación y coordinación para incidentes de contaminación atmosférica por ozono y eventualmente de otros contaminantes que pudieran ser incluidos en sistemas de alerta análogos. Prestará asistencia científica a la Consejería en el diseño, elaboración y seguimiento de los Planes de Mejora de la Calidad del Aire en Extremadura activos dentro del plazo de ejecución del presente convenio. Prestará asistencia científica en la elaboración, implantación, ejecución y seguimiento de Planes de Acción a corto plazo si estos fuesen exigidos por la normativa en materia de calidad del aire. Desarrollará actividades de divulgación sobre calidad del aire en los centros educativos de las localidades donde se encuentran las unidades fijas de la red REPICA, así como en las localidades donde se instale la unidad móvil. También se desarrollarán actividades divulgativas (jornadas técnicas, charlas, visitas, etc.), con estudiantes de la Universidad de Extremadura, estudiantes de educación primaria y secundaria, y con otros colectivos interesados en la calidad del aire, con especial atención a la participación en las actividades La Noche Europea de los Investigadores y La Semana de la Ciencia . Colaborará con la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental en la realización de actividades de divulgación y difusión con entidades conservacionistas y ecologistas, y con otros colectivos sociales interesados en la calidad del aire regional.
2.2.3. Actividad 3. Investigación sobre la calidad del aire.
La Universidad de Extremadura llevará a cabo campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad del aire en zonas concretas de Extremadura que puedan estar afectadas por circunstancias particulares que aconsejen la realización de estos estudios diagnósticos. Para cada una de estas campañas, entregará a la Consejería un informe de resultados. En su caso, los resultados se emplearán para el diseño y ejecución de planes de mejora de la calidad del aire. Desarrollará líneas de investigación propias para generar nuevo conocimiento científico sobre nuevas metodologías analíticas para la evaluación de la calidad del aire, para la interpretación de resultados, para la estimación de impactos de la contaminación atmosférica, y para la gestión de la calidad del aire regional. De común acuerdo con la Consejería, podrán abordarse otros objetivos de investigación relacionados con la calidad del aire. Como resultados de los trabajos de investigación podrán publicarse, previa autorización de la Consejería, trabajos académicos realizados en la Universidad de Extremadura (trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y tesis doctorales) así como comunicaciones a congresos científicos y jornadas técnicas, artículos en revistas científicas, artículos de divulgación, u otros tipos de publicaciones.
3. Aportación Económica.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
DESGLOSE DEL IMPORTE POR CONCEPTOS
DESGLOSE DEL IMPORTE POR ANUALIDADES
IDENTIFICACIÓN DEL GASTO DESCRIPCIÓN IMPORTE (€)
Personal Personal contratado para el desarrollo de actividades antes descritas 103.500,00
Servicios de apoyo a la investigación Determinaciones analíticas de metales pesados (plomo, arsénico, cadmio y níquel) y benzo-a-pireno sobre material particulado pm10 por parte del Servicio de Análisis elemental y molecular del SAIUEX 15.015,00
Recursos materiales Material fungible y reactivos necesarios para el desarrollo de campañas de medición e investigación de parámetros de calidad del aire en Extremadura, especialmente los parámetros establecidos legalmente para la vigilancia de la salud de las personas. 33.000,00
Viajes y dietas Realización de campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad del aire.Asistencia a Congresos, conferencias y actividades de divulgación, nacionales e internacionales, relacionados con la calidad del aire.Actividades de divulgación sobre calidad del aire en los centros educativos de las localidades donde se encuentran las unidades fijas de la red REPICA 17.235,00
Total 168.750,00
IDENTIFICACIÓN DEL GASTO AÑO 2022 AÑO 2023 IMPORTE (€)
Personal 20.700,00 82.800,00 103.500,00
Servicios de apoyo a la investigación 3.003,00 12.012,00 15.015,00
Recursos materiales 20.000,00 13.000,00 33.000,00
Viajes y dietas 10.049,41 7.185,59 17.235,00
TOTAL 168.750,00

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