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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de octubre de 2022, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Y ADIF PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PASARELA URBANA DE USO PEATONAL Y CON CARRIL BICI SOBRE LA PLAYA DE VÍAS DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MÉRIDA A FIN DE MEJORAR LA PERMEABILIDAD TRANSVERSAL DE LA CIUDAD INCLUIDO EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Madrid, 5 de octubre de 2022.
REUNIDOS
Dª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, según designación efectuada por el Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitada para la firma de este convenio mediante Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de junio de 2022.
D. Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4 a) de la Ley de Bases del Régimen Local autorizado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25 de marzo de 2022.
Dª María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en los apartados 31, 32, 38 y 39 del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de obras e infraestructuras públicas de interés regional que transcurran en el territorio de la Comunidad Autónoma, urbanismo y vivienda, ordenación del territorio, ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene entre sus competencias las infraestructuras viarias y las de transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El Ayuntamiento de Mérida es titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Cuarto. Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y otras norma de aplicación. ADIF tiene encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red de Interés General, así como la gestión de su sistema de control de circulación y seguridad.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado, que dispone:
Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
— La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, entre las que se encuentra las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
— El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ellas se produzca.
Quinto. Que la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF están interesados en mejorar la permeabilidad del trazado ferroviario a su paso por Mérida, mediante la construcción de una pasarela de uso peatonal con carril para bicis, sobre las vías y andenes de la estación de ferrocarril de Mérida, que conecte las calles Cardero y Mirandilla.
Que cumpliendo el proyecto de esta infraestructura los objetivos de movilidad y de intermodalidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un importe de 1.547.000€ para llevar a cabo la construcción de la pasarela, a favor de la Junta de Extremadura.
Sexto. Que al discurrir la futura pasarela urbana sobre las vías y andenes de la estación de ferrocarril de Mérida, por terrenos de dominio público de la infraestructura ferroviaria, al requerir la afectación de las instalaciones y las líneas ferroviarias, la Junta de Extremadura ha planteado como solución más idónea, por razones de eficacia, el llevar a cabo la ejecución de la pasarela, mediante un convenio, para que ADIF realice las actuaciones necesarias para la realización de esta nueva infraestructura, con el fin de evitar los problemas de la necesaria coordinación de las obras con la explotación de las líneas, de manera que se produzcan las mínimas incidencias posibles y poder además cumplir los compromisos de inversión y los plazos de ejecución que se requieren para garantizar las ayudas europeas asignadas a este proyecto.
Séptimo. Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la redacción del proyecto, la construcción, las asistencias técnicas, y puesta a disposición de una pasarela de conexión urbana peatonal con carril bici sobre la estación de ferrocarril de Mérida que una la calle Cardero con la calle Mirandilla,
Las partes coinciden en que el objeto del convenio es de común interés para las mismas, dado que con ello se permitiría una comunicación del centro de la ciudad, donde está la estación de ferrocarril, con los barrios residenciales de la zona norte, sin tener que dar los grandes rodeos actuales y, sobre todo, con la zona del III Milenio, principal zona administrativa de la Junta, lo que facilitaría el uso del tren por los usuarios y trabajadores de la administración por ello, se ha incluido en la propuesta, la extensión del carril bici desde el fin de la pasarela hasta las Consejerías de la Junta en la zona del III Milenio.
El objetivo perseguido por el presente convenio se encuentra incluido en la línea de inversión C1-I1-CCAA relativa al desarrollo de actuaciones de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia y, en determinadas condiciones de entre 20.000 y 50.000 habitantes, contribuyendo a la creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones, a la transformación digital o sostenible del sistema de transporte o a la promoción de la movilidad activa.
Segunda. Actuaciones y obligaciones de las partes.
Por parte de ADIF:
— Realizará la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto de construcción, de la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto y licitará, adjudicará y dirigirá los contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control, vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, la dirección medioambiental, evaluación de la seguridad y cuantos servicios sean necesarios para la calidad de mismas.
ADIF tramitará en nombre y representación de la Junta de Extremadura, la licitación de la redacción del proyecto de pasarela urbana, la ejecución de las obras y de las asistencias técnicas, con plena sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación del sector público. En la valoración de las ofertas participará un representante, con cualificación técnica adecuada, de la Junta de Extremadura designado por ésta.
Dirigirá el proyecto de construcción y la ejecución de las obras, garantizando la correcta ejecución de los trabajos en base a los requisitos marcados por las partes, cumpliendo con la normativa técnica de interoperatividad ferroviaria y de seguridad que sea de aplicación.
El proyecto será aprobado por la Junta de Extremadura como titular de la infraestructura.
— Otorgará los permisos necesarios para la ejecución de las obras en los terrenos de ADIF.
— En el caso de que las actuaciones afecten a terrenos que no sean de titularidad de la Junta de Extremadura, ADIF realizará, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación, todas las actividades de carácter meramente material para la tramitación de los expedientes expropiatorios necesarios para la obtención de dichos terrenos. En todo caso corresponderá a la Junta de Extremadura, en su condición de Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes expropiatorios.
— Aportará el personal necesario, encargado de trabajos, tanto de vía como de catenaria, en horario diurno y nocturno, para la ejecución de las obras en condiciones óptimas de seguridad. Los costes de dicho personal quedarán incluidos en el presupuesto del proyecto licitado.
— Realizará los cortes de corriente eléctrica en la catenaria necesarios para los trabajos que lo requieran en los intervalos horarios que resulten compatibles con la explotación y mantenimiento ferroviarios.
— Cederá para el uso público, el vuelo sobre el dominio público ferroviario a ocupar por la pasarela, otorgando a tal efecto al Ayuntamiento de Mérida una concesión administrativa gratuita sobre dicho vuelo por el plazo máximo legal de 75 años y de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— Facilitará a la Junta de Extremadura con la periodicidad requerida la documentación e información necesaria a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto conforme a las condiciones de la financiación del mismo y poder remitir e incorporar la información acreditativa necesaria al MITMA para justificar el cumplimiento de hitos y objetivos establecidos en el CID y en las Disposiciones Operativas, así como en la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
— Finalizadas las obras, ADIF procederá a la recepción material de las mismas en nombre y representación de la Junta de Extremadura, debiendo contar con la representación de ésta y se las entregará a la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de un mes, mediante acta que será firmada de una parte por los técnicos que correspondan de ADIF y de otra, por los técnicos de la Junta de Extremadura, y se acompañará de la documentación necesaria.
Por parte de la Junta de Extremadura:
— Aportar los requerimientos técnicos y funcionales que se estimen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
— Como organismo promotor, solicitará a ADIF las correspondientes autorizaciones de obras en zonas de afección al ferrocarril, según establece la Ley del Sector Ferroviario. En dichas zonas, las autorizaciones estarán exentas de los costes de tramitación y gestión.
— Poner a disposición de ADIF, de manera gratuita, los terrenos necesarios destinados a las ocupaciones temporales de terrenos requeridas durante la ejecución de las obras.
— Asumirá la financiación de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente convenio, de acuerdo con los importes señalados en la cláusula siguiente, aún en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de los fondos europeos MRR por su participación en el presente convenio fueran inferiores a lo esperado o incluso nulos.
— Aportará a ADIF el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente, de acuerdo con la programación plurianual establecida, con carácter previo a las adjudicaciones de las actuaciones a realizar. Para ello se destinará la ayuda de fondos MRR aprobada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— Abonará a ADIF, los importes derivados de contratos a suscribir con terceros y los recursos propios personales y materiales de ADIF necesarios utilizados en la ejecución de las actuaciones contempladas en este Convenio.
— Una vez producido el acto de recepción de las obras de la pasarela por la Junta de Extremadura, ésta lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Mérida, asumiendo a su cargo el mantenimiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones resultantes de la nueva pasarela urbana, entendiendo que esta comunicación determina el nacimiento de la obligación asumida por el Ayuntamiento en el punto cuarto de las siguientes obligaciones por parte del Ayuntamiento de Mérida, sin perjuicio de la posterior formalización de la correspondiente acta de entrega y de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras. La formalización de la correspondiente acta de entrega se realizará durante los dos meses posteriores a la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras.
Por parte del Ayuntamiento de Mérida:
— Aportar los requerimientos técnicos y funcionales que se estimen necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
— Poner a disposición de ADIF, de manera gratuita, los terrenos de titularidad municipal necesarios para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente Convenio. En tanto no se disponga de los terrenos, no se procederá a la adjudicación de las obras.
— La realización de las obras de ejecución de la pasarela estará exenta de pago en las licencias municipales.
— Asumir, una vez realizadas y recibidas las obras por parte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, y previa comunicación, el uso, la vigilancia, conservación y mantenimiento de las infraestructuras ejecutadas (pasarela urbana y carril bici), incluidos los gastos que ello comporta, para que su estado cumpla, en todo momento, con los requisitos de protección y seguridad para las personas, el sistema viario y el ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Por parte de ADIF, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Mérida:
— Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas objeto del presente acuerdo debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR que, en su caso, se apruebe, o en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
Tercera. Financiación de las actuaciones y forma de abono.
El importe de la financiación para este proyecto asciende a la cantidad de 1.547.000€ (IVA incluido), que será asumido en su totalidad por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura con cargo al Proyecto: 20220319 Ejecución de pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre las vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida Financiación MR01C01/01 Aplicación Presupuestaria: 160050000/G353C/601 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, y con las anualidades 2022-2024 con el siguiente desglose:
Anualidad Centro Gestor Pos. Presup. Fondo Proyecto Pr. Importe
Año 2022: 160050000 G/353C/60100 MR01C01/01 20200319 40.000,00 €
Año 2023: 160050000 G/353C/60100 MR01C01/01 20200319 750.000,00 €
Año 2024: 160050000 G/353C/60100 MR01C01/01 20200319 757.000,00 €
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los trabajos desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.
Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando, ya sea proyecto, asistencias técnicas para la dirección de obra, vigilancia, coordinación de seguridad y salud, dirección medioambiental u obra.
ADIF se responsabiliza de la ejecución de las obras previstas en las diferentes actuaciones que son objeto de este Convenio de manera adecuada, cumpliendo con la normativa comunitaria de aplicación a los fondos europeos, para su presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos autorizados ante las autoridades europeas con los que financia su ejecución.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, estas actuaciones serán financiados directamente por la Junta de Extremadura en la cantidad recogida en esta cláusula. Así mismo y conforme al Art 37 del RDL 36/2020, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, la Junta de Extremadura procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
— Publicación de la adjudicación de la redacción del proyecto antes de finalizar el cuarto trimestre de 2022.
— Publicación de la adjudicación de la ejecución del proyecto antes de finalizar el primer semestre de 2023.
— Indicador de importe de inversión licitado: a 31 de diciembre de 2023 se deberá haber licitado el 100% de la cuantía recibida.
— Indicador de inversión adjudicada en licitaciones: a 31 de diciembre de 2023 se deberá haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.
— Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, así como, para coordinar el desarrollo técnico del objeto de este Convenio se acuerda una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Partes firmantes del presente Convenio.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en este Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio.
c) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
d) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
e) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.
f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en cumplimiento del presente Convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras, pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.
h) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
La Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando como Secretario, el representante de ADIF.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes y en todo caso, al menos semestralmente, levantándose actas de las sesiones y adoptándose los acuerdos por unanimidad.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar con voz y sin voto, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión será de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Sexta. Modificaciones.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
— Por el acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede debida constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
— Por incumplimiento cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
— Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones acordadas.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o lo dispuesto en el presente Convenio.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Por la Junta de Extremadura
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
Por ADIF
MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ
Por el Ayuntamiento de Mérida
ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA

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