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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito el 17 de noviembre de 2020 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Orellana la Vieja a N-430 por Acedera "Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 55428
Página Fin: 55437
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de agosto de 2022, la Adenda al Convenio suscrito el 17 de noviembre de 2020 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Orellana la Vieja a N-430 por Acedera Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ORELLANA LA VIEJA A N-430 POR ACEDERA NUEVA VARIANTE A LA LOCALIDAD DE ORELLANA LA VIEJA .
Orellana la Vieja, 29 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Andrade Piñana, Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 124/2019, de 2 de agosto, (DOE núm. 151, de 6 de agosto), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y en la Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 92, de 14 de mayo), dictada en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y autorizado para la firma de la presente Adenda por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2022.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga la Resolución del Presidente de fecha 12 de julio de 2022, de la que se da cuenta al Pleno en sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2022.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se firmó el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre la concesión directa de una subvención para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ejecución de nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja , ulteriormente publicado en el DOE núm. 250, de 30 de diciembre de 2020.
En ejecución de lo dispuesto en la estipulación Cuarta, A) del citado Convenio, la Junta de Extremadura contabilizó el abonó del pago a la Diputación Provincial previsto para la anualidad de 2020 por importe de 363.840,00 € el 14 de diciembre 2020.
Segundo. En la estipulación Tercera del Convenio Cuantía , se establecía en el primer párrafo que la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de setecientos tres mil trescientos sesenta y nueve euros y cinco céntimos, (703.369,05 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, que corresponde al 50% del coste de ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ejecución de nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja , que se estima en un total de 1.406.738,10 euros .
Así mismo en el segundo párrafo de dicha estipulación se estableció que esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Posición Presupuestaria 160040000 G/353B/76200, Proyecto 20200043, correspondiendo 363.840,00€ a la anualidad 2020, 169.764,53€ a la anualidad 2021 y 169.764,52€ a la anualidad 2022 .
Además se pactó que la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, aportará el 50% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de 703.369,05 € .
Y por último, en los últimos párrafos de la citada estipulación tercera se acordó que la aportación de la Diputación Provincial de Badajoz, que se corresponde con el 50% del coste presupuestado para la ejecución de las obras, (703.369,05 €), se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 320/45300/65002 , estableciéndose que 333.604, 53 € se aportarían en la anualidad de 2021 y el resto, 369.764,52 €, en la anualidad de 2022.
Disponiéndose seguidamente que estas aportaciones provinciales podrán ser ajustadas en función de la ejecución de la obra, sin que sea necesaria una modificación del presente Convenio .
Tercero. En la estipulación cuarta del citado Convenio, relativa al pago y justificación de la subvención se estableció que:
A). Pago: La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
Anualidad 2020: El importe previsto para la anualidad de 2020 se realizará en un primer y único pago anticipado por importe de 363.840,00€ que se abonará a la firma del presente convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
Anualidad 2021: El importe previsto para esta anualidad, (169.764,53 €), se abonará en un único pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (363.840,00 €), dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 10 de diciembre de 2021.
Anualidad 2022: El importe previsto para esta anualidad, (169.764,52 €), se abonará en un único pago, una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior por las dos Administraciones intervinientes, (503.369,06 €), dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 30 de junio de 2022.
La justificación del pago previsto para la anualidad de 2022 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en 2022 por las dos Administraciones intervinientes, (539.529,04 €), en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos y pagos a cuenta recibidos .
B). Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.
No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo .
Cuarto. En la estipulación quinta del Convenio, referente a las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención , se establece, en su apartado cuarto, que la Diputación de Badajoz, como entidad beneficiaria de la subvención, se compromete, entre otras, a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha 30 de junio de 2022 . Igualmente, el mismo apartado establece que este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
En cualquier caso, en relación al plazo de vigencia del convenio habrá que estar a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto establece que: 1º La duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
Quinto. Asimismo, por su parte, la estipulación octava del Convenio establece lo siguiente: La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que de conformidad con la estipulación quinta, apartado 4, del Convenio, el plazo de ejecución de las obras finaliza el 30 de junio de 2022.
Sexto. Con fecha 4 de mayo de 2022, la Diputación de Badajoz presenta escrito manifestando que habiendo finalizado el correspondiente procedimiento de licitación, el contrato para la ejecución de las obras se firma con fecha 15 de marzo de 2022, existiendo un acta de comprobación de replanteo negativa de 15 de abril de 2022. Dado que el contrato de obra tiene marcado un plazo de ejecución de obra de ocho meses, la finalización de la misma excedería el plazo de duración establecido en el convenio (30 de junio de 2022) , Solicita de conformidad a lo estipulado en la cláusula quinta del Convenio ( ), que se amplíe el plazo de vigencia y efectividad del Convenio por el tiempo máximo permitido en el mismo .
Séptimo. En la estipulación sexta del convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que fue creada en Sesión Constitutiva de la Comisión el día 14 de diciembre de 2020.
En la sesión de la Comisión de Seguimiento de fecha 20 de diciembre de 2021, se exponen por parte de la Diputación Provincial de Badajoz los problemas ocasionados y la demora en la ejecución del convenio debido a los tramites del procedimiento del expediente expropiatorio y los tramites de licitación de la obra, por lo que anuncia que solicitará una ampliación del plazo de Vigencia y efectividad del mismo, también anuncia que comunicará los importes de adjudicación.
Con fecha de 26 de mayo de 2022, tiene lugar nueva reunión de la Comisión de Seguimiento, en la que, a la vista de la solicitud de ampliación del plazo de vigencia y efectividad del convenio interesada por la Diputación de Badajoz, se acuerda por unanimidad de los presentes la modificación del convenio en los términos que a continuación se estipulan.
Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la estipulación quinta del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del mismo, mediante la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Se modifica la estipulación tercera del Convenio, relativa a la cuantía de la subvención, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, subvencionará con la cantidad de setecientos tres mil trescientos sesenta y nueve euros y cinco céntimos (703.369,05 €), a la Diputación Provincial de Badajoz, que corresponde al 50 % del coste de ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de ejecución de nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja , que se estima en un total de 1.406.738,10 euros. Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Aplicación Presupuestaria 160040000 G/353B/76200, Proyecto 20200043, correspondiendo 363.840,00 € a la anualidad 2020, 0,00€ en la anualidad de 2021 y 339.529,05 € a la anualidad 2022, de conformidad con la siguiente previsión:
Anualidad Centro gestor Aplicación Presupuestaria Fondo Proyecto Importe
2020 16004 160040000 G/353B/76200 FI20000002 20200043 363.840,00 €
2021 0,00 €
2022 16004 160040000 G/353B/76200 FI20000002 20200043 339.529,05 €
TOTAL 703.369,05€
La aportación acordada se considera como cuantía máxima, sin que, por tanto y en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicha cantidad.
Si como consecuencia del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este Convenio, la Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
No obstante lo anterior, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, aportará el 50 % de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, será de (703.369,05 €).
Por su parte, la aportación de la Diputación Provincial de Badajoz, que se corresponde con el 50 % del coste presupuestado para la ejecución de las obras, (703.369,05€), se hará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 320/45300/65002, de conformidad con la siguiente previsión:
Anualidad Importe
2020 0,00 €
2021 0,00 €
2022 73.369,05 €
2023 630.000,00 €
TOTAL 703.369,05€
Las aportaciones provinciales anteriores podrán ser ajustadas en función de la ejecución de la obra, sin que sea necesaria una modificación del presente Convenio .
Segunda. Se modifica la estipulación cuarta del Convenio, relativa al pago y justificación de la subvención , a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
A) Pago:
La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:
Anualidad 2020: (363.840,00 €).
El importe previsto para la anualidad de 2020 se realizará en un primer y único pago anticipado por importe de 363.840,00 € que se abonará a la firma del presente convenio, previa acreditación documental, gráfica y suficiente de la instalación de los medios de publicidad de la inversión a los que se hace referencia en la estipulación séptima.
Anualidad de 2021: (0,00 €).
Anualidad de 2022: (339.529,05 €):
— Un primer pago por importe de 100.000,00 €, que se abonará una vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en la anualidad de 2020 por la Junta de Extremadura, 363.840,00 €; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 15 de octubre de 2022.
— Un segundo pago por importe de 239.529,05€ una vez justificados gastos por importe de la cuantía abonada en el primer pago de esta anualidad 2022 por la Junta de Extremadura, (100.000,00 €), y los 73.369,05 € aportados por la Diputación Provincial de Badajoz en la anualidad de 2022, esto es, 173.369,05 €. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 15 de diciembre de 2022.
La justificación del pago previsto en el segundo pago de la anualidad de 2022 se deberá realizar por importe de la cuantía total abonada en el segundo pago de la anualidad 2022 por la Junta de Extremadura 239.529,05€ y la aportación de la anualidad 2023 por la Diputación Provincial de Badajoz 630.000,00€, es decir, 869.529,05 €, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra.
A tal efecto, conforme lo dispuesto en la disposición final 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos y pagos a cuenta recibidos.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al ANEXO II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo .
Tercera. Se modifica la estipulación quinta, apartado cuarto, del Convenio, relativa a las obligaciones de la entidad beneficiaria, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha 30 de julio de 2023. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras en el plazo comprometido.
En cualquier caso, en relación al plazo de vigencia del convenio habrá que estar a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto establece que: 1.º La duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción .
Cuarta. Se modifica la estipulación octava del Convenio, relativa a la eficacia del Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su suscripción hasta la finalización del plazo de justificación final la obra subvencionada, conforme a lo estipulado en la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que de conformidad con la estipulación quinta, apartado 4, del Convenio, el plazo de ejecución de las obras finaliza el 30 de julio de 2023.
Y en prueba de conformidad, por unanimidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta Adenda en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
La secretaria general
DOE núm. 92, de 14 de mayo
El Director General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
José Luis Andrade Piñana
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
Miguel Ángel Gallardo Miranda

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