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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 53232
Página Fin: 53263
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo , ubicado en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo , ubicado en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es D. Juan Franco Peña.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto pretende poner en riego 13,41 ha de olivar tradicional de secano y la plantación de olivos y puesta en riego de 38,14 ha en unas tierras arables contiguas a las anteriores, hasta completar las 51,55 ha, ubicadas en la finca El Risquillo , parcelas 14 (rec. 4) y 15 (rec. 1, 3 y 5) del polígono 11 del término municipal del Puebla de Alcocer.
Localización de la zona de actuación
El proyecto cuenta con solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego, presentada ante el Órgano de cuenca competente con n.º 577/2019.
La finca se encuentra situada en el término municipal de Puebla de Alcocer, cerca de Casas de don Pedro, accediéndose ella a partir de la N-430 (pk 150).
LOCALIZACION DE LA ZONA DE ACTUACION
El proyecto se desarrolla íntegramente dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela , que a su vez constituyen una Zona de Interés Regional (ZIR) que forma parte de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La superficie objeto del proyecto ha tenido tradicionalmente un uso similar al que tiene a día de hoy, siendo de tipología agrícola. Las 13,41 ha de olivar está plantado hace décadas, mientras que el resto de la superficie que se pretende poner en riego se ha dedicado al cereal de secano.
Situación de las parcelas
Las características generales del cultivo a explotar a lo largo de la vida útil del proyecto, así como del sistema de riego asociado son las siguientes:
CULTIVO Olivar tradicional intensificado
SUPERFICIE 51,55 ha (13,41 ya plantadas)
SISTEMA DE RIEGO Goteo
SECTORES DE RIEGO 6 sectores
MARCO 6,5 x 6,5
GOTERO 2 goteros por árbol
CAUDAL GOTERO 8 l/h
RIEGOS/AÑO 150 riegos/año
PERIODO RIEGOS Abril/septiembre
TIEMPO DE RIEGO/SECTOR 3,5 horas
VOLUMEN ANUAL 103.227,48 m3
DOTACIÓN ANUAL 2002,48 m3/ha
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO 10,65 l/s
SITUACION DE LAS PARCELAS
El agua disponible para el riego procede de tres captaciones de aguas subterráneas con las siguientes características:
CAPTACIÓN N.º 1
Caudal máximo instantáneo 2,95 l/s
Profundidad 100 m
Diámetro entubado 180 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 5,50 CV
Volumen de extracción anual 28.593,64 m3
Localización Polígono 11 Parcela 15
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 295.583 Y: 4.329.071
CAPTACIÓN N.º 2
Caudal máximo instantáneo 3,99 l/s
Profundidad 75 m
Diámetro entubado 110 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 7,50 CV
Volumen de extracción anual 38.674,11 m3
Localización Polígono 11 Parcela 14
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 295.889 Y: 4.329.810
CAPTACIÓN N.º 3
Caudal máximo instantáneo 3,71 l/s
Profundidad 80 m
Diámetro 110 mm
Bomba instalada Electrobomba sumergible 5,50 CV
Volumen de extracción anual 35.960,14 m3
Localización Polígono 11 Parcela 14
Término municipal Puebla de Alcocer (Badajoz)
Coordenadas ETRS89 (H30) X: 295.844 Y: 4.329.410
El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Captaciones de agua subterránea (se han descrito anteriormente), de las cuales se obtendrá el agua necesaria para el riego, procediendo la energía necesaria para su funcionamiento de placas solares fotovoltaicas.
— Balsa de riego: Se realizará mediante excavación del terreno, con capacidad de 30.361 m3 (incluyendo resguardo) y dimensiones de 125 x 70 m, con 4,5 m de profundidad y talud 2H:1V, donde irá a parar el agua extraída de las captaciones. Contará con equipo de bombeo flotante de 10,00 CV, funcionando con placas solares fotovoltaicas.
— Caseta de riego: consiste en una edificación de 12,00 m2 (4,00 m x 3,00 m) y 3,5 m de altura a cumbrera, hasta la que llegará el agua de la balsa y en la que se ubican todos los elementos que componen el cabezal de riego (sistemas de filtrado, fertirrigación y control). También se utilizará para el almacenamiento de insumos de la explotación.
— Red de riego: se trata del conjunto de tuberías que llevan el agua desde los sondeos a la balsa, de ahí a la caseta y a toda la superficie de riego.
Partiendo el agua desde las captaciones de aguas subterráneas, esta es conducida mediante la impulsión de las electrobombas sumergidas hasta la balsa por tuberías de PVC de 63 mm de diámetro, de ahí se impulsa a la caseta de riego mediante tuberías de PVC de 110 mm de diámetro, la cual contiene el cabezal de riego (equipos de filtrado, fertirrigación y control). Desde la caseta de riego parte la tubería principal, de PVC de 110 mm de diámetro, que acompañada de las secundarias, de PVC y 110 mm de diámetro, y portagoteros de PEBD y 20 mm de diámetro, llevan el agua en unas condiciones óptimas a los diferentes sectores de riego que componen la finca. Toda esta red (primaria y secundarias) va enterrada en zanjas de 0,80 m de profundidad y 0,40 m de anchura.
Instalaciones
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 213, de 4 de noviembre de 2020, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Dirección General de Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. X
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. -
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales. -
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos. -
Agente del Medio Natural. UTV-4 X
INSTALACIONES
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Informe de Afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, que informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves y Zona Especial de Conservación (ZEPA/ZEC): Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068).
_ Asimismo, la zona de actuación está incluida en la Red de Espacios Naturales Protegidos: Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003) (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
— En este informe se señala que la inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos para la actividad solicitada precisa de Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos a solicitar por el promotor, conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. Esta Autorización se emitirá después de que se resuelva el procedimiento de Impacto Ambiental.
— El/los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela (Orden de 28 de diciembre de 2012 por l que se aprueba el plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela ). Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Uso Compatible.
— Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001)
Comunidad de aves esteparias descritas en los documentos de gestión que no han sido citads en la zona pero que podrían utilizarla: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
Comunidad de aves forestales en campeo y alimentación potencial en el área de actuación: el águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero común (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans).
En su informe han tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) Orden de 22 de enero de 2009.
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en el que informa en lo siguiente:
— En las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Se han detectado afecciones en grado indirecto. De entre todos ellos, es de destacar por su cercanía al área objeto de obras el siguiente yacimiento arqueológico: Atalaya, La (Romano, Necrópolis) YAC29661, con la siguiente descripción: En la ladera del cerro homónimo, se encuentra una necrópolis de incineración de extensión 150 x 60 m. Se encuentran igualmente sepulturas de inhumación. Su orientación no presenta ninguna homogeneidad. Se podría tratar de la necrópolis de la Villa denominada El Risquillo.
— En este informe, realizado en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, se indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se resuelve informar favorablemente la actividad, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en el mismo y que se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
3. Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Zona de actuación incluida en policía de cauces
— Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 103.227, 89 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas existentes en la finca.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 03/05/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 577/2019, para riego de 51,55 ha de cultivo leñoso en las parcelas 14 y 15 del polígono 11 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la misma parcela. El volumen en tramitación es de 103.227, 89 m3/año.
ZONA DE ACTUACION INCLUIDA
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen medidas que se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
En su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana notifica lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 577/2019.
— Seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con capacidad de 30.361 m3 y dimensiones 125x70 m, con 5 m de profundidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
En su informe, el Órgano de cuenca establece una medida que se adiciona al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Informe del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en el que se informa que las parcelas se encuentran situadas en zona clasificada como no urbanizable, calificación protección paisajística del término municipal de Puebla de Alcocer, siendo la normativa vigente aplicable establecida en el artículo 9.4.3 de las Normas Subsidiarias, donde se establece las condiciones particulares en el que se permiten todos los usos vinculados a la explotación agrícola y ganadera, siempre y cuando cumpla con la legislación específica en materia de medio ambiente.
6. Informe del Agente del Medio Natural de la UTV-4 en el que describe la zona de actuación y señala con detalle las principales afecciones al medio.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 14 de junio de 2021, la DGS remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 29 de septiembre de 2021, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando en una nueva versión del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, en el cual se plantean cuatro posibles alternativas para el diseño del proyecto, que son descritas y analizadas, a la vez que se justifica la alternativa elegida en base a diversos criterios.
Estas alternativas son:
Alternativa 0. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual, que llevaría a la propiedad a una limitación en la obtención de rentas de los cultivos de secano de la finca.
Alternativa 1. Incremento de la intensificación: Consistiría en establecer una plantación súper intensiva, que conllevaría mayores inversiones, mayor utilización de recursos, sin garantizar mayores beneficios económicos al promotor.
Alternativa 2. Obtención de aguas superficiales: Consistiría en desarrollar el riego a través de una concesión de agua del Canal de las Dehesas.
Alternativa 3. Riego en las condiciones previstas (olivar tradicional): Consistiría en establecer el riego por goteo con aguas subterráneas para un olivar tradicional.
Para comparar las diferentes alternativas se exponen matrices de impacto para cada una de ellas, una en fase de ejecución y otra en fase de explotación, salvo para la alternativa 2 que queda descartada por la imposibilidad administrativa de acceder a una concesión de aguas superficiales. Finalmente, en base a criterios ambientales, productivos y sociales se escoge la alternativa 3 correspondiente al proyecto que nos ocupa.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 (CN21/1708/17) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de los lugares de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse de Orellana y Sierra de Pela . A su vez, la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en la Zona de Interés Regional (ZIR) del mismo nombre.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela), la actividad se desarrolla en Zona Uso Compatible.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001)
— Comunidad de aves esteparias descritas en los documentos de gestión que no han sido citadas en la zona pero que podrían utilizarla: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
— Comunidad de aves forestales en campeo y alimentación potencial en el área de actuación: el águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero común (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans).
La superficie de actuación está incluida dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no es un área de uso preferente para la especie. Los cultivos leñosos en marcos de plantación amplios o no intensivos intercalados con parcelas de cultivos herbáceos son compatibles con las especies descritas.
Finalmente, el informe concluye que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones especificadas en el informe, las cuales han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Respecto al origen del agua necesaria para el riego, en el EsIA se indica que provendrá de tres captaciones de agua subterránea situadas en la finca. Según los datos obrantes en el Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 03/05/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 577/2019, para riego de 51,55 ha de cultivo leñoso en las parcelas 14 y 15 del polígono 11 del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las mismas parcelas. El volumen en tramitación es de 103.227, 89 m3/año, coincidente con lo señalado en el EsIA. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de concesión de aguas subterráneas para riego.
Al respecto de la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer la demanda de agua solicitada por parte del promotor, el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que:
— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
— La solicitud es compatible con la Planificación Hidrológica, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 577/2019.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para mitigar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
C.2.3 Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves, los movimientos de tierra programados no supondrán un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, indicar que se aplicarán las indicaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como la normativa existente referente a la aplicación de productos fitosanitarios y control de la contaminación por nitratos. Asimismo, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4 Fauna.
En el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se relacionan los siguientes valores naturales faunísticos reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001)
— Comunidad de aves esteparias descritas en los documentos de gestión que no han sido citadas en la zona pero que podrían utilizarla: avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el elanio azul (Elanus caeruleus).
— Comunidad de aves forestales en campeo y alimentación potencial en el área de actuación: el águila calzada (Hieraetus pennatus), ratonero común (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans).
Las principales afecciones que puede producir la actividad son las molestias ocasionadas por el trasiego de maquinaria y personal, especialmente en el periodo sensible para las especies allí presentes. Asimismo, la transformación de los terrenos para implantar cultivos permanentes generará un cambio en las condiciones de los hábitats pre-existentes en la zona de actuación, los cuales se trataban de terrenos de labor en régimen de secano.
La construcción de una balsa de almacenamiento puede suponer la atracción de fauna asociada a estas masas de agua y mejora en el acceso al agua de la fauna presente.
Teniendo en cuenta las medidas planteadas por el promotor del proyecto, así como la disponibilidad de hábitats adecuados para la fauna existente en el entorno de la zona de actuación, y las medidas incluidas en la presente declaración e impacto ambiental, se considera que el impacto generado por las actuaciones será compatible con la fauna silvestre.
C.2.5 Flora, vegetación y hábitats.
La zona donde se ubica la superficie de riego se encuentra en un entorno predominantemente de dehesa y en menor medida de terrenos agrícolas. En concreto las parcelas objeto de actuación se encuadran en un entorno con terrenos adehesados en su parte este y oeste mientras que en su parte sur y norte se rodea de terrenos agrícolas en régimen de secano y regadío.
En las ortofotos históricas, se muestra la evolución de la vegetación en la zona desde 1956, donde se observa que la zona de actuación correspondía con terrenos adehesados con una densidad de arbolado media-alta. En los años 80 se comprueba que se modificó el uso del terreno dedicándose principalmente la superficie a cultivos de secano, manteniéndose hasta el año 2005. Actualmente se han incorporado algunas superficies dedicadas a cultivos permanentes en régimen de regadío.
Hay una presencia muy aislada de encinas en la zona de actuación, que están localizadas en el EsIA, así como en el mismo documento se plantea una zona de reserva de intervención (ubicada en un extremo de la parcela 15, donde están plantados los olivos en régimen de secano).
Ubicación encinas, área de reserva y medidas ambientales del EsIA
Aplicando las medidas establecidas en los informes recibidos en el periodo de consultas, las cuales han sido aceptadas por el promotor, se considera que los posibles impactos sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con las actuaciones proyectadas.
C.2.6 Paisaje.
La actividad propuesta, aunque suponga un cierto impacto paisajístico fundamentalmente por la construcción de instalaciones como casetas de riego, balsa de almacenamiento e incremento de arboleda, no se puede considerar que su afección sea sensible pues se trata de una zona en la que abundan los cultivos de leñosas, con cada vez más implantación de riegos. Se plantean medidas para mitigar estos efectos.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en la presente declaración de impacto ambiental.
UBICACION ENCINAS, AREA DE RESERVA
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Se han detectado afecciones en grado indirecto. De entre todos ellos, es de destacar por su cercanía al área objeto de obras el siguiente yacimiento arqueológico: Atalaya, La (Romano, Necrópolis) YAC29661, con la siguiente descripción: En la ladera del cerro homónimo, se encuentra una necrópolis de incineración de extensión 150 x 60 m. Se encuentran igualmente sepulturas de inhumación. Su orientación no presenta ninguna homogeneidad. Se podría tratar de la necrópolis de la Villa denominada El Risquillo. Planteando, al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado, una medida que se incorpora al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
El proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Puebla de Alcocer.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido al mantenimiento en el tiempo de un cultivo permanente leñoso, se puede generar un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta de la explotación.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
Respecto a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos que pudiera provocar el proyecto de referencia, puede admitirse que la plantación nueva de olivos y la puesta en riego de toda la superficie pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos adehesados en la parte este y oeste de la explotación.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
De manera concreta, respecto a la balsa de almacenamiento, los posibles riesgos por desborde u otros, se mitigarán con las medidas expuestas en el EsIA y la indicada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se adicionan a la presente declaración de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de este informe técnico a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se dará conocimiento al Agente del Medio Natural de la zona a fin de evaluar posibles impactos no contemplados y supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras reflejadas en el proyecto y en este informe.
4. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se deberá contar con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
12. Esta Dirección General de Sostenibilidad, podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos no detectados, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
13. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria
D.2 Medidas en fase de construcción.
1. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de la parcela de cultivo (2 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o basuras no biodegradables.
2. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo con mínimo laboreo, con cobertura herbácea anual. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. Tal como se establece en la documentación del proyecto, se respetarán las encinas existentes y un área de 8 m de radio en torno al tronco de las mismas. Tampoco se realizarán zanjas para enterrar las infraestructuras de riego en estas superficies.
4. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
5. La caseta de riego y sus elementos auxiliares tendrán un acabado exterior que se integre con el paisaje. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
6. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zonas o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. Se deberán respetar los cauces existentes, aunque éstos sean intermitentes, ya que forman parte de la red de drenaje natural y son contribuyentes de otros arroyos principales afluentes del río Guadiana.
9. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
14. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
15. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
16. Cualquier actuación que se realice en el DPH (zona de servidumbre o de policía) requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
17. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
17.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
17.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
17.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
18. Se procurará que los bordes y el fondo de la balsa presenten irregularidades con el fin de una mayor naturalización de la misma. Para ello, se retirará previamente la tierra más superficial, para posteriormente esparcirla de forma homogénea por los bordes de la balsa, especialmente en la zona de talud, con la finalidad expresada de acelerar la revegetación de la misma y su integración en el paisaje.
19. Cuando esta balsa recoja aguas de escorrentía que excedan de su capacidad de llenado, deberá contar con un rebosadero, el cual determinará la cota máxima de llenado.
20. Según la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con carácter previo a la ejecución de la obra, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Ésta deberá ser realizada por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos.
D.3 Medidas en la fase de explotación
1. El consumo hídrico solicitado para el riego por goteo de las 51,55 ha objeto de la actividad, es de 103.227,48 m3/año. En cualquier caso, la transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente (577/2019).
2. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de energía limpia , es decir, mediante la instalación de placas solares, tal como se señala en el EsIA, y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores tradicionales (combustión) o la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo), deberá cuidarse su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa autonómica, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
9. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
10. Las encinas existentes en no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. En cuanto a la eliminación de restos vegetales, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
17. En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como del equipo de bombeo, al objeto de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
18. En lo referente a la seguridad de la balsa, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
D.4 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN20/2144/03) y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras y con una antelación mínima de un mes, se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad), que deberá contener el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental, en el ámbito del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización de las obras incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se presentará ante el Órgano ambiental durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. El contenido de los informes tanto de la fase de ejecución como de explotación será el siguiente:
6.1 Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de ANEXOs fotográfico y cartográfico.
6.2 Incidencia de la actividad sobre la fauna y la vegetación autóctona, derivada de la puesta en marcha de la explotación.
6.3 Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de un superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo , en el término municipal de Puebla de Alcocer, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca o haya producido efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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