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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, en el término municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA19/0887.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 53453
Página Fin: 53477
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, a ejecutar en el término municipal de Aldeanueva del Camino, es encuadrable en el Grupo 7) Proyectos de infraestructuras , epígrafe a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la legalización de las obras ya realizadas y la ejecución de las obras restantes para la urbanización del polígono industrial Romanillos en el Sector I-6 del término municipal de Aldeanueva del Camino. La superficie del área del sector es de 44.793,19 m2, restando por urbanizar 16.700 m2. En la parte trasera de lo urbanizado, existen dos edificaciones de distinta entidad: una está destinada a la depuración de las aguas procedentes de la red de alcantarillado, mientras que la otra se trata de una construcción antigua, de tipología tradicional que tendrá que ser demolida para completar el desarrollo del polígono.
Fuente. Documento Ambiental
En la zona urbanizada del polígono se dispone de todas las infraestructuras necesarias: red de saneamiento, abastecimiento de agua, telefonía, abastecimiento eléctrico y pavimentación, caracterizándose a continuación:
— Red de abastecimiento de agua. La red de abastecimiento de agua proviene de un depósito ubicado en la localidad con una altura piezométrica ligeramente superior. La red entra en el polígono junto a la carretera N-630, a pie de sector, aunque dispone de otro punto de suministro de apoyo que viene desde el municipio y se ubica en el acerado que une con la localidad, justo al lado de una de las entradas al polígono. La red instalada es mallada, de tubos de polietileno de alta densidad de PE 100 16 atm, con diámetro de 90 mm que abastecen a todas las calles ejecutadas. El suministro a las naves construidas está resuelto con acometidas de polietileno de alta densidad PE100 16 atm, diámetro 32 mm.
— Red de alcantarillado. En el polígono hay una red de alcantarillado separativa que recoge todas las aguas generadas por las actividades implantadas y también las pluviales, siendo conducidas a un colector (tubería de PVC de 315 mm) ubicado en el margen izquierdo del río Ambroz, borde norte del Sector. Las aguas pluviales se recogen mediante imbornales colocados normalmente en los bordes de las calzadas, junto a los acerados, y repartidos longitudinalmente según el trazado del viario. La red general de pluviales discurre paralelamente a la de fecales hasta llegar al colector (pasando antes por la planta depuradora existente).
— Red de distribución de energía eléctrica. La red eléctrica del polígono se conecta a pie de sector, en la zona sur junto a la rotonda, desarrollándose la misma según trazado desde esta posición hasta el centro de transformación (CT) ubicado en el centro del polígono. Esta línea es subterránea de media tensión. Desde el CT parten las distintas líneas, subterráneas, para abastecer las manzanas existentes, por el acerado del polígono y con arquetas de registro con una separación media de 25 m. El trazado de las líneas existentes está resuelta con canalización de tubos de diámetro 160 mm y líneas enterradas bajo acera, realizada con cables conductores de 3x240+1x150 mm² Al. RV 0,6/1 kV; conductor de aluminio con aislamiento en polietileno reticulado y cubierta de PVC.
DOCUMENTO AMBIENTAL
— Red de alumbrado público. La red de alumbrado público, parte del centro de transformación y discurre de forma paralela a la red de electricidad. En general, hay farolas en todos los bordes de las manzanas, así como en los viarios que las delimitan.
— Red de telefonía. La red de telefonía discurre por los acerados del polígono, con conexión a la red general en el borde del sector, junto a la carretera N-630, dando servicio a las manzanas con edificaciones construidas. La red de telefonía es enterrada bajo acera con canalización de tubos de PVC de diámetro 110 mm y arquetas tipo H en derivaciones y cambios de sentido.
— Red Viaria. La red viaria del polígono se ejecutó con una conexión principal a la red existente a través de una glorieta que comunica directamente, con la autovía A-66. Además, el sector se conecta con otra vía directamente a la carretera N-630. El trazado interior se organiza con una avenida principal paralela a esta última que recorre el sector en dirección SO-NE terminando en el ensanche destinado a aparcamiento de camiones. El trazado es ortogonal (distribución con calles perpendiculares a la avenida principal y otras cuatro paralelas) con anchura variable entre ellas.
En cuanto a la futura urbanización del proyecto, de manera general, las obras necesarias consistirán en la creación de nuevos viales que permitirán colmatar el sector completamente, generando una nueva manzana con uso industrial, la zona dotacional y el resto de zona verde necesaria. A continuación, se describen las diferentes unidades de obra:
— Red Viaria. Se creará un viario paralelo a la avenida principal del polígono, denominado en dos tramos como Vial 1 y Vial 2 , que se conectará a la avenida principal con tres viarios perpendiculares (utilizando las trazas existentes), denominados de oeste a este como “Vial 3”, “Vial 4” y “Vial 5”. En la intersección entre el n.º 2 y el n.º 5 se creará una explanada para albergar parte de los aparcamientos necesarios, y es concretamente en esta zona, donde mayores movimientos de tierras se necesita para regularizar los niveles entre el viario de nueva creación y el existente. El perfil del terreno es más o menos continuo, pero en la zona noreste se produce una depresión del terreno con curvas de nivel muy próximas entre sí, justo en la zona de conexión del Vial 5 con el viario existente, necesitando de un relleno importante para conseguir una sección longitudinal del viario adecuada, que permita la evacuación por gravedad de las aguas pluviales recogidas. El número total de plazas de aparcamiento será de 216 plazas, 202 para vehículos ligeros, de las cuales 5 adaptadas, y 14 para vehículos pesados.
Todos los trabajos de desmonte y terraplén se realizarán con medios mecánicos. Las tierras desmontadas de características adecuadas se transportarán a las zonas donde sea necesario terraplenar, procediéndose seguidamente al mismo extendiendo las tierras en tongadas de 20 cm, compactando con medios mecánicos al 95% proctor normal. Los terraplenados para cimiento del terraplén se ejecutarán mediante el extendido en tongadas de espesor no superior a 30 cm de material de la propia excavación
El Vial 1 tendrá una longitud de 135,51 m (medidos entre eje), una anchura de 13,05 m de los cuales 9,45 m son de calzada y dos acerados de 1,80 m cada uno. En este vial no se han previsto aparcamientos por lo que tendrá dos sentidos de circulación. El Vial 2 tendrá una longitud de 60,73 m (medidos entre eje), una anchura de 13,05 m de los cuales 6,95 m son de calzada, 2,50 m de aparcamiento y dos acerados de 1,80 m cada uno. Este vial tendrá un único sentido de circulación. El Vial 3 tendrá una longitud de 30,40 m (medidos entre eje), una anchura de 9,07 m de los cuales 4,57 m son de calzada, 2,50 m de aparcamiento y un único acerado de 1,80 m. Este vial tendrá un único sentido de circulación. El Vial 4 tendrá una longitud de 30,83 m (medidos entre eje), una anchura de 15,76 m de los cuales 7,16 m son de calzada, 2,50 m de aparcamiento a cada lado y dos acerados de 1,80 m cada uno. Este vial tendrá dos sentidos de circulación. El Vial 5 tendrá una longitud de 56,59 m (medidos entre eje), una anchura de 6,34 m de los cuales 5,24 m son de calzada, sin aparcamientos y dispondrá de un único acerado de 1,10 m. Este vial tendrá un único sentido de circulación. Para evitar un desnivel elevado sobre la parcela colindante (situada al norte del vial) se hará un movimiento de tierras que regularice la diferencia de cota respecto de la rasante actual. Además, se colocará una barandilla en todo el borde del acerado del Vial 5 con el objeto de evitar caídas sobre el talud.
Todos los viales de nueva creación serán dotados de señalización, tanto vertical como en el suelo, contando además con pasos para peatones que cumplen lo recogido en la normativa.
En cuanto al firme, el tipo elegido para la calle es el 3221, categoría de tráfico pesado T32 y categoría de explanada E2+ 75 cm de suelo seleccionado para la explanación, correspondiente a la columna de suelos tolerables en categorías de explanadas E2. La sección de firme se resolverá con 15 cm de mezclas bituminosas sobre una capa de zahorra artificial de 35 cm. La sección de firme para las zonas de aparcamiento será 4214, categoría de tráfico pesado T42 y categoría de explanada E1+ 75 cm de suelo seleccionado para la explanación, correspondiente a la columna de suelos tolerables en categorías de explanadas E2. La sección de firme se resolverá con 18 cm de hormigón armado HA-25/P/20/IIa con mallado Ø5#15 sobre una capa de zahorra artificial de 20 cm.
— Red de abastecimiento de agua. La red de abastecimiento proyectada será mallada y se conectará a la existente en el polígono. Se incluyen nuevos tramos para abastecer a los nuevos viales conectando con la red existente en los encuentros de los viales 3 y 4 con la avenida principal existente. Se ha proyectado una nueva red de abastecimiento de agua conectada a la existente y formada por tubería de polietileno PE 100, de color negro con bandas de color azul, de 90 mm de diámetro exterior y 8,2 mm de espesor, y PN=16 atm, colocada sobre lecho de arena de río de 15 cm de espesor. Para baldeo del viario, riego de zonas verdes y plantaciones, se disponen bocas de riego de 40 mm, situadas a una distancia máxima de 50 m, colocadas en la acera.
— Red de alcantarillado. La red de alcantarillado proyectada será separativa, con dos trazados independientes hasta llegar a la depuradora ubicada en el suelo destinado a equipamiento, aunque la red de aguas pluviales se conectará directamente al colector que discurre por la margen izquierda del río Ambroz. Se proyecta una red de saneamiento y drenaje con un solo punto de vertido final, formada con tubería de PVC de doble pared, la exterior corrugada y la interior lisa, color teja RAL 8023, diámetro nominal 200-315-400-500 mm, rigidez anular nominal 8 kN/m², y sección circular.
El polígono dispone de un equipo de depuración (oxidación total) que seguirá recogiendo toda la red de fecales existente en la zona urbanizada. De la nueva red a ejecutar, la de pluviales verterá directamente al colector y las fecales (sólo las de la zona a urbanizar) serán dirigidas a un nuevo equipo de depuración de oxidación total, que una vez el agua haya pasado por él, verterá directamente al colector. La depuradora a instalar, de oxidación total cuenta con dos procesos: el primero es el que sucede en el compartimento del reactor donde mediante una bomba soplante y unos difusores se someten las aguas a una aireación prolongada, consiguiendo así la descomposición biológica de la materia orgánica mediante la oxidación. Luego las aguas pasan al segundo compartimento el cual tiene como misión la decantación de fangos por gravedad. Las aguas limpias saldrán por el tubo de salida después de pasar por otra decantación que se efectúa mediante un decantador Thompson. Los fangos situados en la parte inferior de este segundo compartimento, se reenviarán a la fase de oxidación mediante una bomba recirculadora. El cuadro eléctrico de protección y maniobra será conectado al de la depuradora existente. Las dos redes recogerán las aguas de los trazados existentes en la intersección que forman el vial 4 y la avenida principal, llevando las aguas hasta el colector cruzando la parcela del equipamiento dotacional.
— Red eléctrica. Se han diseñado cuatro circuitos de baja tensión, partiendo desde un nuevo cuadro de baja tensión a instalar en el centro de transformación existente. Los conductores a emplear en la instalación serán de Aluminio homogéneo, unipolares, tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, aislamiento de polietileno reticulado XLPE , enterrados bajo tubo o directamente enterrados, con unas secciones de 25, 50, 95, 150 o 240 mm² (según Normas Técnicas de Construcción y Montaje de las Instalaciones Eléctricas de Distribución de la Cía. Suministradora).
— Red de alumbrado pública. El alumbrado público se realizará mediante columnas rectas galvanizadas de 10m de altura y luminarias tipo LED, con una potencia de 62W y un flujo luminoso de 10.000lm.
— Red de telefonía. La red proyectada se conectará con la existente instalada en el polígono, con la distribución principal desde el borde sur del sector. La red de telefonía se diseña de acuerdo con las especificaciones de la Compañía Telefónica, para lo cual se emplearán canalizaciones de dos o cuatro tubos de polietileno de doble pared de 125 mm de diámetro dispuestos bajo acera. Se proyectan tres tipos de arquetas, las de tipo D, H modificada y M.
— Jardinería y mobiliario urbano. En los espacios verdes se utilizará vegetación autóctona y debido a la proximidad al río Ambroz, especies características del bosque de Ribera propio del Valle. En esta actuación, se plantarán castaños, robles, fresnos, alcornoques, encinas, madroños y brezos. Además, se definirán zonas con un encintado de bordillos donde se realizará una siembra de especies rústicas que crearán recorridos para el uso de la zona verde y también su mantenimiento. En lo que respecta a mobiliario, se colocarán unidades de mesas con bancos adosados y papeleras. En todos los viales de nueva creación se colocarán papeleras de plástico.
Fuente. Documento Ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 5 de junio de 2019, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente, no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor al requerimiento de subsanación formulado por la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 20 de agosto de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, con fecha 22 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino -
Coordinación UTV-2 X
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que localiza sobre el espacio perteneciente a Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) Granadilla (ES4320013), concretamente, según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , en Zona de Interés (ZI). Considera que el proyecto de urbanización del polígono industrial Romanillos en el término municipal de Aldeanueva del Camino, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, consultada la documentación obrante en este Organismo de cuenca, así como la cartografía oficial, la cartografía histórica y la fotografía aérea disponible al respecto, se infiere que parte de las actuaciones propuestas en el proyecto de urbanización objeto de informe se sitúan en zona de policía del río Ambroz, afluente del río Alagón por su margen izquierda. El estudio hidrológico e hidráulico presentado contiene una representación de las zonas inundables por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años del río Ambroz en el tramo más próximo al ámbito de actuación y se concluye que dichas zonas inundables no afectan al mismo. Se considera que la precisión de la representación de las citadas zonas inundables efectuada según la metodología empleada en el estudio hidráulico presentado podría aumentar mediante el empleo de modelos hidráulicos unidimensionales o bidimensionales contenidos en las aplicaciones informáticas disponibles en la actualidad. Este extremo se deberá tener en cuenta en el momento de la solicitud de la autorización de obras correspondiente ante este Organismo.
El municipio de Aldeanueva del Camino forma parte de la Mancomunidad de Municipios Depuradora de Baños que dispone de una concesión otorgada por este Organismo con fecha 6 de mayo de 2019 con un volumen máximo anual de 466.259 m3/año procedente del embalse de Baños, en el término municipal de Baños de Montemayor. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados el Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino es el titular de un vertido procedente de la EDAR de Aldeanueva del Camino-Gargantilla con destino al río Ambroz con un volumen de vertido que asciende a 222 000 m3/año. Además, el ámbito de actuación se encuentra en el área de captación del embalse de Valdeobispo, declarado Zona Sensible mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. Asimismo, indica que en el desarrollo de las actuaciones que se describen en la documentación aportada, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas en el informe, para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, informa que, el proyecto no tiene afección con el dominio de Vías Pecuarias, siendo colindante con la Vía Pecuaria Cañada Real de La Plata o Aliste Zamorana , amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, DOE (13/10/2011), término municipal de Aldeanueva del Camino. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria, en su colindancia con ella, deberá respetar el deslinde aprobado y firme. Cualquier actuación en estos terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor afectados por el Proyecto. Además, no existen Planes Territoriales en vigor en cuyo ámbito territorial se incluya al municipio de Aldeanueva del Camino. Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y las Hurdes (PTAGH), en cuyo ámbito territorial se encuentra incluido el municipio de Aldeanueva del Camino. Sin embargo, dicho PTAGH se encuentra en tramitación y no se prevé su aprobación ni entrada en vigor en el corto plazo. No se observan, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, efectos ambientales significativos derivados del Proyecto de Urbanización del polígono industrial Romanillos , más allá de los ya considerados en el documento ambiental del mismo.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada la cercanía de la instalación prevista, respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden de 19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa favorablemente con los siguientes condicionantes:
1. El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen.
2. El acceso actual al polígono industrial desde la glorieta presenta grandes deterioros en el firme existente entre la glorieta del enlace 436 y la glorieta de acceso al polígono y a la estación de servicios, dichos daños deberán ser reparados para garantizar una adecuada seguridad viaria en la zona. Esta reparación deberá ejecutarse previamente a la recalificación urbanística del polígono.
3. La instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, especialmente los que se pretendan ubicar dentro de las mencionadas zonas de protección de la N-630 y la A-66, o en su zona de influencia definida reglamentariamente.
4. Para la implantación futura de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la Autovía Ruta de la Plata A-66 y de la carretera convencional N-630 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar por el promotor -a su costa- para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dichas vías de titularidad estatal. Este estudio deberá contemplar todas las posibilidades de orientación en la explotación de los paneles solares, incluyendo su posición de descanso o defensa .
5. El carácter del presente informe lo es tomando como punto de partida las determinaciones del estudio de tráfico presentado por el promotor, antes citado. Si con el paso del tiempo se acreditara el registro de parámetros de tráfico muy superiores a los calculados por el promotor, o cualitativamente diferentes, que pudieran derivar en menoscabos en la seguridad viaria o de la adecuada explotación de la vía de titularidad estatal, esta Administración podría instarle a la implementación -a su costa- de medidas adicionales no contempladas hasta hoy, cara a subsanar los perjuicios que de todo ello pudieran derivarse.
6. El sentido del presente informe solo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, y siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones del estudio de tráfico citado en el apartado anterior, como también que no se hayan registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), y que tampoco se hayan registrado cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
Asimismo por el presente escrito se informa que para la ejecución de cualquier tipo de obras en las zonas de protección de la carretera N-630 y de la Autovía Ruta de la Plata A-66 y sus ramales, se deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado, y sin perjuicio de otras competencias concurrentes, pues en caso contrario incurriría en infracción tipificada en la Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras, lo que conllevaría la incoación de los expedientes sancionadores a que hubiera lugar.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del ttítulo I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la legalización de las obras ya realizadas y la ejecución de las obras restantes para la urbanización del polígono industrial Romanillos en el Sector I-6 del término municipal de Aldeanueva del Camino. La superficie del área del sector es de 44.793,19 m2, restando por urbanizar 16.700 m2. En la zona urbanizada del polígono se dispone de todas las infraestructuras necesarias: red de saneamiento, abastecimiento de agua, telefonía, abastecimiento eléctrico y pavimentación. En cuanto a la futura urbanización del proyecto, de manera general, las obras necesarias consistirán en la creación de nuevos viales que permitirán colmatar el sector completamente, generando una nueva manzana con uso industrial, la zona dotacional y el resto de zona verde necesaria.
b) La acumulación con otros proyectos. En las parcelas colindantes no existen otros proyectos de grandes dimensiones, con los que se pudiesen causar efectos acumulativos sobre el medio ambiente. El proyecto se localiza colindante a una estación de servicio.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son la excavación en desbroce y desmonte, terraplenes, explanadas y rellenos, canalizaciones en zanja, cimientos, cunetas, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividades industriales que se implanten.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales originadas en el desarrollo urbanístico del sector serán recogidas por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de Aldeanueva del Camino, mediante un colector en el margen izquierdo del río Ambroz, en la que recibirán adecuado tratamiento en su estación depuradora (EDAR), por lo que no existen riesgos de contaminación. Previo, al adecuado tratamiento en la estación depuradora, las aguas pluviales y aguas residuales de la zona urbanizada pasan por un equipo de depuración de oxidación total, mientras que las aguas residuales de la zona que se pretende urbanizar pasan por un nuevo equipo de oxidación total, y las pluviales se conectan directamente al colector.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El presente proyecto se ubica al noreste del núcleo urbano de Aldeanueva del Camino, un emplazamiento delimitado por el cauce del río Ambroz, la autovía A-66 y la carretera N-630, disfrutando de una excelente accesibilidad a nivel territorial. El entorno del proyecto está muy antropizado.
Los terrenos afectados sobre el presente proyecto se localizan sobre el espacio perteneciente a Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC) Granadilla (ES4320013), concretamente, según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , en Zona de Interés (ZI).
Una parte de las actuaciones propuestas en el proyecto de urbanización, se sitúan en zona de policía del río Ambroz, afluente del río Alagón por su margen izquierda. El estudio hidrológico e hidráulico presentado contiene una representación de las zonas inundables por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años del río Ambroz en el tramo más próximo al ámbito de actuación y se concluye que dichas zonas inundables no afectan al mismo.
El proyecto se sitúa colindante con la Vía Pecuaria Cañada Real de La Plata o Aliste Zamorana , y cercano a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden de 19 de noviembre de 1997).
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de dos alternativas, alternativa 0 (no llevar a cabo el proyecto) y alternativa 1 (desarrollo del sector delimitado en el Plan General Municipal), debido a que, no existe otro suelo industrial disponible recogido en el Plan General Municipal, a que la mayor parte del polígono industrial se encuentra ejecutado, y a que tiene que cumplir con lo estipulado en el Plan Parcial. El promotor justifica que favorece el desarrollo industrial y económico del municipio, que tiene una situación idónea por su buena comunicación, que aunque se incluya en Red Natura 2000, no incluye zonas de especial importancia para la conservación de los elementos clave, que regulariza la situación urbanística de la infraestructura ya ejecutada, y que impide la implantación de otros usos que deterioren entornos rústicos mejor conservados.
3.3 Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El proyecto se sitúa en las inmediaciones del río Ambroz, sin embargo, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, ya que el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la presencia de especies protegidas, y además considera que no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Vegetación. La zona se encuentra muy antropizada, indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado por la presencia de la urbanización ya ejecutada, por lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, se considera poco significativo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. El proyecto se localiza muy cercano respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por ORDEN de 19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a las medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, indicadas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Por otro lado, el proyecto no tiene afección sobre el dominio de Vías Pecuarias, siendo colindante con la Vía Pecuaria Cañada Real de La Plata o Aliste Zamorana , amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, DOE (13/10/2011), término municipal de Aldeanueva del Camino.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, no utilizándose una superficie muy elevada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el ANEXO n.º 2 Efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo: Se considera vulnerabilidad nula en las fases de construcción y desmantelamiento ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy baja ante eventos de seísmos, viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas, movimientos del terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; y vulnerabilidad baja ante incendios. Se considera vulnerabilidad nula en la fase de explotación ante los eventos de inundaciones y avenidas; vulnerabilidad muy baja ante eventos de viento extremo, precipitaciones extremas, tormentas eléctricas, movimientos de terreno y accidentes de transporte, vertidos o fugas; vulnerabilidad baja ante incendios y los eventos de seísmos.
También indica que, una vez comprobada la lista de sustancias incluidas en el ANEXO I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas se ha estimado que el proyecto y sus instalaciones no contienen ni contendrán a lo largo de su vida útil ninguna de las sustancias contempladas en el anexo I. El Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas es de aplicación en el caso de que la instalación o establecimiento contenga en algún momento de su vida útil (ejecución, explotación o desmantelamiento) alguna de las instalaciones radiactivas clasificadas en dicho reglamento, verificadas las instalaciones establecidas en dicho Real Decreto, se puede indicar que el proyecto y sus instalaciones no contiene ni contendrá ninguna de ellas, por lo que no le es de aplicación dicha legislación.
Asimismo, una vez analizados y evaluados los riesgos, se ha analizado una matriz de efectos sobre los factores ambientales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico, la construcción montaje ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que la precisión de la representación de las citadas zonas inundables efectuada según la metodología empleada en el estudio hidráulico presentado podría aumentar mediante el empleo de modelos hidráulicos unidimensionales o bidimensionales contenidos en las aplicaciones informáticas disponibles en la actualidad. Este extremo se deberá tener en cuenta en el momento de la solicitud de la autorización de obras correspondiente ante este Organismo.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— El vertido de aguas residuales y pluviales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Se deberá comprobar la capacidad de los sistemas colectores y de la EDAR existente para evacuar y tratar adecuadamente tanto el volumen de aguas residuales generado en la actualidad en el municipio como el incremento de aguas residuales que se pudiera generar por el desarrollo de la actuación urbanística planificada. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en la Confederación Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Artículo 260.2 de dicho Reglamento.
— De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— El Organismo de cuenca no permitirá vertidos incontrolados en los cauces que vierten al embalse de Valdelobispo, incluido dentro de las Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
— Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, la competencia en esta materia.
— En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Cumplimiento de las medidas establecidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indicadas en el resumen de su contestación, en el presente informe.
— Cualquier actuación que afecte a la vía pecuaria Cañada Real de La Plata o Aliste Zamorana , en su colindancia con ella, deberá respetar el deslinde aprobado y firme.
— Cualquier actuación en terrenos de Vías Pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a la Vía de Plata (Incoada BIC, por Orden de 19 de noviembre de 1997) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
— Para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de legalización y urbanización del polígono industrial Romanillos, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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