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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, a la sociedad Proyecto Solkw Uno, SL, para la instalación fotovoltaica "Las Capellanías Uno", ubicada en el término municipal de Cáceres, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/44/20.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 54302
Página Fin: 54308
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Proyecto Solkw Uno, SL, con C.I.F. B-39868757 y domicilio social en Barrio La Rinconeda, s/n, Edificio M-13, C.P. 39313 Polanco (Cantabria), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura 29 de diciembre de 2020, D. Pablo Jesús Velado Casar, en representación de la sociedad Proyecto Solkw Uno, SL, solicita autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación Solar Fotovoltaica Las Capellanías Uno , e infraestructuras de evacuación necesarias, a ubicar en el término municipal de Cáceres.
Segundo. Con fecha 31 de marzo de 2021 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, correspondiente a la instalación de referencia, publicado en DOE n.º 79, de fecha 28 de abril de 2021, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 10 de junio de 2021, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por las modificaciones introducidas en la instalación, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Tercero. Con fecha de 30 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Las Capellanías Uno , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 68, de fecha 7 de abril de 2022.
Cuarto. Con fecha de 25 de mayo de 2022, D. Pablo Jesús Velado Casar, en representación de la sociedad Proyecto Solkw Uno, SL, presenta modificado de proyecto de la línea de evacuación de la instalación de referencia, con motivo de la modificación del trazado que conectará la SET de la instalación con la STR Cáceres 2 , propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Quinto. Con motivo de las modificaciones introducidas en la instalación, con fecha 20 de junio de 2022 se dictó anuncio de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de reconocimiento de utilidad pública, de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación de referencia, publicado en DOE n.º 68, de fecha 7 de abril de 2022, finalizando el correspondiente trámite de exposición con fecha 12 de agosto de 2022, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por las modificaciones introducidas en la instalación, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Septimo. Con fecha 28 de octubre de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 19, parcela 10027, parcela 10180 y parcela 9059, en el término municipal de Cáceres.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Las Capellanías Uno .
Instalación solar fotovoltaica de 8.775,00 kW de potencia instalada, compuesta por 39 inversores de 225 KW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 8.600 kW, y 24.096 módulos fotovoltaicos de 415 Wp cada uno, montados sobre seguidor solar a un eje.
Centros de transformación: 9 de 1.000 kVA-0,8 kV/30 kV, y 1 de 800 kVA-0,8 kV/30 kV.
Subestación transformadora denominada FV Las Capellanías Uno con transformador de potencia trifásico 45/30 kV, 10 MVA, servicio intemperie.
Línea de evacuación de 45 kV, de conexión entre la subestación transformadora de la planta y la STR Cáceres 2 propiedad de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, configurada por un primer tramo subterráneo, un segundo tramo aéreo y un tercer tramo subterráneo:
Tramo subterráneo de 65 metros de longitud, conductor de aluminio de sección 3x300 mm2, con origen en el apoyo n.º 1, y final en la celda de entrada de la STR Cáceres 2 .
Tramo aéreo S/C de 2.999 metros de longitud, conductor LA-110, con origen en el apoyo n.º 1 (junto a STR Cáceres 2 ), y final en el apoyo n.º 30.
Tramo subterráneo de 1.899 metros de longitud, conductor de aluminio de sección 3x300 mm2, con origen en el apoyo n.º 30, y final en el punto de replanteo n.º49, en el cual se instalará un apoyo de conversión subterráneo/aéreo en el que se hace entronque para la conexión en aéreo en barras de la SET de la planta fotovoltaica Capellanías Uno .
Recorrido línea: polígono 19 y parcelas 1002, 113, 9047, 72, 71, 10070, 9023, 9573, 10043, 9058, 10042, 10030, 10027; polígono 43067 y parcela 01.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 6.587.036,95 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por la línea de evacuación de necesaria expropiación
N.º de Parcela Según Proyecto Titular N.º FincaRegistral Termino Municipal Datos Catastrales N.º Apoyo Afecciones Uso
Pol. Parc. Referencia Catastral
ExpropiaciónApoyos Imposición Servidumbre Ocupación Temporal(m²) Total(m²)
Aérea Subterránea
N.º de Apoyos Longitud (m) Longitud (m)
1 DesconocidoSegún Catastro, No hay inmuebles en la ubicación seleccionada   Cáceres 43067 01 4306701QD2740E     0 0 0 53 159 164 323 Labor o labradío secano
2 En Investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003   Cáceres 19 1002 10900A019010020000MP 1 1 9 15 77 14 42 571 699 Labor o labradío secano
3 Fundación Tatiana Perez de Guzman el Bueno 59155 Cáceres 19 113 10900A019001130000MS 2 1 4 153 1.371 0 0 472 1847 Labor o labradío secano
5 Fundación Tatiana Perez de Guzman el Bueno 59155 Cáceres 19 72 10900A019000720000MO     0 24 159 0 0 0 15.613 Labor o labradío secano
3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 13 72 1.290 8.055 0 0 7.299 Labor o labradío secano
    0 5 28 0 0 0 Camino
6 Fundación Tatiana Perez de Guzman el Bueno 59155 Cáceres 19 71 10900A019000710000MM 6 y 7 2 13 191 1.132 0 0 1.123 2.268 Labor o labradío secano
7 Inversiones Tirema, SL 2815 Cáceres 19 10070 10900A019100700000ME 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 7 38 667 3.922 0 0 3.915 13.607 Labor o labradío secano
    0 5 28 0 0 0 Camino
25, 26, 27, 28 y 29 5 25 497 3.025 0 0 2.654 Labor o labradío secano
10 Inversiones Tirema, SL 2815 Cáceres 19 10043 10900A019100430000MW     0 7 38 0 0 0 3.189 Balsa, Charca
30 1 9 45 289 386 1.153 1.700 Labor o labradío secano
12 Inversiones Tirema, SL 2815 Cáceres 19 10042 10900A019100420000MH     0 0 0 180 540 540 2.126 Labor o labradío secano
    0 0 0 174 523 523 Labor o labradío secano
13 Fundación Mercedes Calles y Carlos Ballestero 2446 Cáceres 19 10030 10900A019100300000MR     0 0 0 1.100 3.297 3.297 6.594 Labor o labradío secano

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