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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, en la anualidad 2022.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empresa. Ayudas.
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TEXTO ORIGINAL
Examinado el expediente relativo a la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de octubre de 2022 se publicó en el DOE n.º 193 la Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura.
Segundo. Estas ayudas tienen por objeto potenciar la imagen de Extremadura como una región orientada hacia el emprendimiento, contribuyendo a dar una visión positiva del mundo de la empresa, así como despertar posibles vocaciones futuras de nuevas personas emprendedoras entre la población joven y potenciar el intraemprendimiento dentro de las empresas.
Bajo el paraguas de una imagen única en torno al concepto Extremadura Región Emprendedora , se pretenden poner en marcha, de manera colaborativa con los diferentes agentes que conforman el ecosistema de la región múltiples actividades de sensibilización, promoción y difusión del emprendimiento.
Al objeto de posibilitar una mayor participación de las diferentes entidades que conforman el ecosistema regional de apoyo al emprendimiento y la empresa, se ha establecido una línea de ayudas económicas dirigidas a cofinanciar y sufragar los gastos que suponen la ejecución de este tipo de iniciativas de promoción y sensibilización de la cultura emprendedora.
Con el propósito de potenciar la visibilización de estas actividades de sensibilización e incrementar su impacto se contempla ejecutarlas dentro de un mismo espacio temporal considerado como el Mes del Emprendimiento, y que para la presente convocatoria se pretende llevar a cabo durante los meses de febrero y marzo del próximo ejercicio 2023.
A escala europea se pretende que esta iniciativa de promoción y sensibilización de la cultura emprendedora se encuentre alineada con la Semana Europea de la Pyme, iniciativa coordinada por la Comisión Europea centrada en promover el espíritu empresarial en Europa.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución de convocatoria corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de las ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarto. Por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, le corresponde, entre otras, a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, las competencias en materia de empresa y apoyo al emprendimiento, las cuales son ejercidas a través de la Dirección General de Empresa.
De acuerdo a lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empresa, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de las Ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura a entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región, reguladas a través de la Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre), en la anualidad 2022.
Segundo. Proyectos subvencionables.
1. Las actuaciones de promoción y dinamización deberán estar relacionadas con la promoción, difusión, sensibilización y puesta en valor de contenidos relacionados con el emprendimiento y la empresa, en torno a la marca Extremadura Región Emprendedora pudiendo presentar diferentes formatos y enfoque en cuanto a contenidos a desarrollar, tales como celebración de talleres, seminarios, encuentros, jornadas o eventos de cualquier naturaleza, elaboración de publicaciones, contenidos digitales, campaña y cualquier otro recurso o iniciativa dirigida a dar conocer a la ciudadanía y sociedad en general los valores y la importancia de la empresa, favoreciendo así una mayor cultura emprendedora en la región.
2. Las actuaciones deberán ser llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de lo que se denominará como Mes del Emprendimiento a desarrollar a lo largo de los meses de febrero y marzo de 2023.
3. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con lo referido en el artículo 27, punto 3, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, relativo al lenguaje no sexista, garantizando un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen a fin de promover de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.
2. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una misma entidad podrá presentar solamente un proyecto con cargo a la presente convocatoria.
Cuarto. Conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables la contratación externa de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
Contratación de ponentes, personas formadoras y/o expertas externas a la entidad beneficiaria.
Acondicionamiento y alquiler de espacios y materiales necesarios para la celebración de las actividades (mobiliario, elementos de señalización y rotulación, stands, cátering, etc).
Publicidad en medios de comunicación.
Material promocional: Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
Arrendamiento de bienes y equipos técnicos tales como sonorización e iluminación de espacios, vídeo proyección, microfonía .)
Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros de accidente y responsabilidad civil asociados a la actividad desarrollada y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
Material propagandístico o merchandising propios de la entidad.
Adquisición de equipamiento y mobiliario.
Gastos del personal propio de la entidad solicitante.
Gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de la actividad subvencionable, hasta un límite máximo de 5.000 euros por proyecto y entidad.
Sexto. Pago de las ayudas.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará de manera anticipada, una vez notificada la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Séptimo. Criterios de valoración.
Se valorarán los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios:
a. Grado de definición y diseño innovador del proyecto: hasta 40 puntos.
Se valorará la creatividad de la tipología de las acciones a desarrollar, contenidos, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorarán igualmente, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.
Para ello la Comisión de Valoración contemplada en el apartado 12 de la presente resolución, en su informe fijará de manera motivada la graduación alcanzada para este criterio, en función de los siguientes parámetros:
a. Se otorgarán 40 puntos para proyectos que presenten un alto grado de originalidad y novedad, al tratarse de iniciativas que sean la primera vez que se desarrollen en el territorio, y que presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.
b. Se otorgarán 30 puntos para proyectos que, si bien se refieran a actuaciones que puedan guardar ciertas similitudes con otras que previamente se hayan podido desarrollar en ese territorio, no obstante, tengan cierto carácter innovador en su enfoque y se refieran a temáticas o contenidos muy actuales, y que, además, presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.
c. Se otorgarán 20 puntos para aquellos proyectos que, sin presentar ningún grado de originalidad y novedad respecto a actuaciones similares que ya se hubieran desarrollado previamente en el territorio, pero sin embargo presenten un elevado grado de madurez en la definición y en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.
d. Se otorgarán 10 puntos para proyectos que no presentan ningún grado de originalidad y novedad respecto a actuaciones similares que ya se hubieran desarrollado previamente en el territorio, y describa de forma adecuada y suficiente el planteamiento en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos.
b. Impacto en el territorio: hasta 15 puntos.
Se valorará la dinamización y el desarrollo del territorio con arreglo a las siguientes puntuaciones:
Se otorgarán 15 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad, menor de 5.000 habitantes.
Se otorgarán 10 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 5.000 y 10.000 habitantes.
Se otorgarán 5 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes.
Se otorgarán 2 puntos, si la acción se va a desarrollar en una localidad con más de 20.000 habitantes.
c. Colaboración y cooperación: hasta 15 puntos.
La cooperación entre entidades en la región, con arreglo a las siguientes puntuaciones:
Se otorgarán 5 puntos, si colaboran entre 2 y 3 entidades.
Se otorgarán 10 puntos, si colaboran entre 3 y 5 entidades.
Se otorgarán 5 puntos, si colaboran más de 5 entidades.
d. Alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 15 puntos.
Si la actuación se enfoca o bien contempla dentro de sus contenidos algún ámbito relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
e. Actuación enmarcada dentro determinadas políticas estratégicas a nivel europeo: 15 puntos.
Si la actuación se enfoca o contempla contenidos relacionados con la digitalización, sostenibilidad o despoblamiento de zonas rurales.
Octavo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la orden de bases reguladoras y en la presente resolución de convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Noveno. Solicitud y documentación a aportar.
La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General de Empresa, se formalizará de acuerdo al modelo normalizado publicado como ANEXO I en la presente resolución de convocatoria y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es, por la entidad solicitante o la persona representante expresamente autorizada para intervenir en este acto.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria del Proyecto a subvencionar.
A título orientativo y en función de las características y alcance del proyecto a desarrollar, la memoria debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos, a los que se podrán añadir información complementaria que la entidad solicitante considere más adecuada para describir de la manera más óptima posible la actuación a realizar, siempre dentro de los objetivos del Programa:
— Nombre de la actuación.
— Localización.
— Fechas previstas y duración.
— Público objetivo. Perfil y número de asistentes previstos, tanto en formato presencial como online.
— Descripción y desarrollo de la actuación; contenidos, temáticas, identificación de ponentes o cualquier persona externa que vaya a intervenir o empresas especializadas en metodologías de trabajo.
— Plan de difusión y comunicación.
— Entidades colaboradoras, en su caso, participantes en la actuación.
b. Factura/s proformas de los gastos subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
Décimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
2. Presentación de la solicitud:
a. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o su representante. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución a emitir por parte de la persona titular de la Dirección General de Empresa
Duodécimo. Comisión de valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante, y que estará constituida de la siguiente forma:
Presidencia: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa.
Secretaría: Dª Trinidad Lechón Macias, Jefa de Sección de Relaciones Socioeconómicas de la Dirección General de Empresa.
Vocales: Dª Lidia Esther Magro Palacios funcionaria de la Dirección General de Empresa.
2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración por parte de la Secretaría, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la comisión.
Decimotercero. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar las resoluciones corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la orden de bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto la entidad beneficiaria.
3. La resolución será notificada, de forma electrónica, a las entidades beneficiarias de la manera establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades solicitantes estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Decimocuarto. Justificación de las actuaciones subvencionables.
1. La justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
2. La justificación de las ayudas se presentará aportando los siguientes documentos:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, aportando las siguientes evidencias gráficas, que en su caso correspondan, de la realización de las mismas: fotografías, partes de firmas, copias de los materiales desarrollados o cualquier otro elemento que permita verificar fehacientemente la ejecución de la actuación subvencionada.
b. Facturas en firme de los gastos subvencionados.
c. Justificantes bancarios de los pagos realizados correspondientes a los gastos subvencionados.
Decimoquinto. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la presente convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria: 14004.323A.489.00 Programa de Financiación 20220019 Ayudas para la promoción del Emprendimiento , por un importe de 120.000 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2023, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. La convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Decimoséptimo. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas amparadas por la presente Resolución será incompatible con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente Resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
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