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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, para la anualidad 2022.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 54542
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TEXTO ORIGINAL
Examinado el expediente relativo a la convocatoria de los Premios Extremadura Región Emprendedora, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2022 se publicó en el DOE n.º 189 la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
Segundo. Estos premios van dirigidos tanto a empresas como a personas emprendedoras, innovadoras y creativas que estén apostando por el desarrollo de nuevos proyectos empresariales en Extremadura.
De este modo se contemplan dos modalidades de premios.
Una modalidad, denominada Premios Extremadura Emprendedora, más específicamente dirigida al emprendimiento, la cual se compone a su vez de dos categorías. Por un lado, se establece un reconocimiento a nuevos proyectos empresariales, que aún se encuentren en fase de diseño y desarrollo previo a su puesta en marcha, contribuyendo así a la identificación de talento en la región, y, por otro lado se premiarán a nuevas empresas creadas, que aún se encuentren en fase de lanzamiento, y que ya destaquen por su carácter innovador y capacidad de crecimiento.
Y por otro lado se contempla una segunda modalidad Premios, denominada Premios Extremadura Empresarial, la cual va dirigida a empresas con centro productivo en Extremadura, que lleven en funcionamiento al menos tres años contados desde la fecha de publicación de cada convocatoria. Esta modalidad se divide a su vez en diferentes categorías con el propósito de poder abarcar un amplio volumen de sectores, de colectivos o de ámbitos de actuación en los que vengan destacando las empresas de Extremadura.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución de convocatoria corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La convocatoria deberá ser publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, así como también en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras, el procedimiento de concesión de los premios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Cuarto. De conformidad con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, le corresponde, entre otras, las competencias en materia de promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, las cuales son ejercidas a través de la Dirección General de Empresa.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empresa, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora a personas emprendedoras que dispongan de una idea empresarial que pretendan desarrollar en la región, y a empresas ubicadas en Extremadura que destaquen por su labor en favor del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma, en la anualidad 2022, regulados a través de la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora (DOE núm. 189, de 30 de septiembre), rectificada posteriormente mediante Corrección de Errores publicada en el DOE n.º 208, de 28 de octubre de 2022.
Segundo. Modalidades de premios.
1. Se establecen las siguientes modalidades de premios: Premios Extremadura Emprendedora y Premios Extremadura Empresarial.
2. La modalidad Premios Extremadura Emprendedora está dirigida a premiar las mejores ideas de negocio que se encuentren en fase de desarrollo, así como nuevas empresas creadas, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que en todos los casos hayan sido tutelados a través de las diferentes entidades que conforman el Mapa Integral de Recursos para el Emprendimiento y el Empleo (red MIREE), constituidas por Extremadura Avante, el Servicio Extremeño Público de Empleo, las dos Diputaciones Regionales, las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, la Red Extremeña de Desarrollo Rural, Asociaciones Empresariales y demás entidades cuya relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire.
3. La modalidad Premios Extremadura Empresarial va dirigida a empresas ya constituidas y operativas en la región, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que cuenten con centro productivo en Extremadura, que lleven en funcionamiento al menos tres años contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, tomando como referencia la fecha de alta en el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, y que destaquen de acuerdo con las características indicadas en las diferentes categorías de premios contempladas.
4. Cada una de las dos modalidades de premios, tanto los Premios Extremadura Emprendedora como los Premios Extremadura Empresarial, se dividen en una serie de categorías de premios, conforme al desglose y características señaladas en el siguiente apartado.
Tercero. Categorías de Premios.
1. La modalidad Premios Extremadura Emprendedora se compone de las siguientes categorías de premios:
a. Personas Emprendedoras con Ideas Empresariales: dirigidos a distinguir proyectos empresariales, promovidos por personas físicas, y que se encuentren en fase de desarrollo en la región, que previamente a la presentación de la candidatura hayan realizado un plan de empresa orientado a madurar la viabilidad de la idea de negocio, a través de la herramienta puesta a disposición por la Dirección General de Empresa y con el asesoramiento y tutelaje de un/a técnico/a perteneciente a la red MIREE.
b. Nueva Empresa Extremeña: dirigida a aquellos proyectos empresariales ya constituidos como empresa, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que cuenten con centro productivo en Extremadura y se hayan creado en un plazo no superior a 3 años desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, tomando como referencia la fecha de alta en el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. Se premiarán a aquellas nuevas empresas que destaquen por su carácter singular e innovador, capacidad de crecimiento, de generación de empleo y desarrollo económico en la región, y que hayan surgido al amparo del apoyo y tutelaje de alguna de las entidades que conforman la red MIREE, para lo cual deberán acreditar que hayan realizado un plan de empresa con el apoyo técnico de la citada red.
2. La modalidad Premios Extremadura Empresarial se compone de las siguientes categorías de premios:
a. Premio a la Digitalización Empresarial. Dirigido a reconocer la empresa que haya destacado por acelerar con exitosos resultados el proceso de transformación digital en su modelo de negocio.
b. Premio a la Sostenibilidad y Eficiencia. Dirigido a reconocer aquellas empresas que destaquen por haber llevado a cabo trabajos que hayan obtenido un impacto medioambiental y/o social significativo, así como empresas que contribuyan a crear un futuro más sostenible. Las empresas deben demostrar un compromiso activo con el desarrollo económico, social y medioambiental, a través de sus políticas y sistemas de gestión y la transparencia en el desarrollo de sus actuaciones. Se valorarán aquellas empresas que, de manera significativa, vengan desarrollando actuaciones en materia de eficiencia energética, optimización de recursos, reducción de impacto ambiental, sostenibilidad y economía verde y circular.
c. Premios a la Iniciativa contra el Despoblamiento Rural. Dirigido a reconocer aquellas empresas que desarrollen actividades y proyectos en localidades rurales, contribuyendo con ello a la lucha contra el despoblamiento, y con resultados significativos en materia de creación de empleo en dichas localidades, potenciación de recursos endógenos, generación de riqueza en dichas zonas y, fundamentalmente, asentamiento de la población.
d. Premio Mujer Empresaria. Dirigido a reconocer el talento y la excelencia profesional de empresarias de nuestra región. Se premiará a empresas lideradas por mujeres de forma mayoritaria o significativa, especialmente si operan en sectores de actividad más masculinizados; así como, a mujeres que destaquen por una trayectoria empresarial de éxito, por su capacidad de desarrollar proyectos innovadores, por su aportación a la creación de empleo, de dinamización del tejido empresarial y generación de riqueza en la Comunidad Autónoma.
e. Premio a la Empresa Naranja. Dirigido a reconocer las empresas del sector artístico y cultural que han destacado por su excelencia y creatividad, su labor y trayectoria empresarial.
f. Premio a la Empresa Excelente y Socialmente Responsable. Dirigido a reconocer a aquellas empresas en las que su actividad se encuentre orientada a la adopción plena de la responsabilidad social, de tal forma que su actividad empresarial pueda considerarse como un ejemplo integral de esta materia como modelo de desarrollo social y de transparencia.
g. Premio a la Industria tractora. Dirigido a reconocer aquellas empresas innovadoras del sector industrial, que vengan destacando por su especial contribución a la generación de empleo y riqueza en la economía extremeña.
h. Premio Generación del Conocimiento. Dirigido a reconocer aquellas empresas generadoras de conocimiento, pertenecientes al sector de la consultoría y/o de desarrollo tecnológico, que tengan un relevante carácter innovador, que vengan desarrollando proyectos de carácter tecnológico, diseño, industria 4.0 y en definitiva de cualquier tipo de tecnología avanzada.
i. Premio Empresa del Sector Servicios Generadora de Empleo. Dirigido a reconocer la labor de aquellas empresas pertenecientes al sector servicios que destaquen por su aportación a la creación de empleo de calidad en la Comunidad Autónoma. Para ello se premiarán a aquellas empresas que hayan creado y mantenido de manera estable un mayor volumen de empleo indefinido en los últimos 3 años, donde destaque la incorporación en sus plantillas de mujeres, jóvenes titulados universitarios extremeños, discapacitados, así como cualquier otro colectivo con mayor dificultad de inserción laboral, valorándose además la adopción de medidas de conciliación y una destacada política de recursos humanos.
Cuarto. Cuantías de los premios.
1. Para la categoría Emprendedores con Ideas Empresariales, dentro de la Modalidad Premios Extremadura Emprendedora, se establecen tres premios de 3.000, 2.000 y 1.000 euros cada uno.
2. Para la categoría Nueva Empresa Extremeña, dentro de la Modalidad Premios Extremadura Emprendedora, se establecen tres premios de 6.000, 4.000 y 3.000 euros cada uno.
3. Dentro de la Modalidad Premios Extremadura Empresarial se establece un único premio de 9.000 euros, para cada una de las 9 categorías contempladas en el apartado 2 del resuelvo anterior.
4. Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus categorías y modalidades.
5. La concesión de los premios conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, indicando la anualidad que identifique la correspondiente convocatoria.
Quinto. Requisitos de las candidaturas.
1. Las personas y empresas solicitantes podrán presentar su solicitud a cuantas categorías considere que cumple los requisitos establecidos, debiendo en todo caso marcar un orden prioridad entre las mismas, por si se diera el caso que pudiera resultar ser la más valorada en más de una categoría.
2. En todo caso el jurado, atendiendo a las características de los proyectos y a la valoración alcanzada conforme a los criterios establecidos, podrá derivar las candidaturas hacia aquellas categorías que mejor se adapte a cada proyecto o empresa.
3. Una misma candidatura solo podrá recibir un premio por convocatoria.
4. Aquellas personas físicas o jurídicas que fueran galardonadas en alguna de las categorías recogidas en la presente Resolución no podrán presentarse en futuras ediciones a esa misma categoría.
5. No podrán optar a estos premios las empresas públicas, ni las empresas participadas mayoritariamente por éstas.
6. Todos los premiados, ya sean personas físicas o jurídicas, para poder percibir la dotación económica inherente al premio, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no deberá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Dentro de la Modalidad Premios Extremadura Emprendedora, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Capacidad y liderazgo del equipo emprendedor (adecuación de la experiencia y formación del equipo a las necesidades del negocio, motivación, complementariedad, compromiso y riesgo asumido por el equipo). Máximo: 20 puntos.
b. Análisis del modelo de negocio (valoración del entorno productivo, plan comercial de marketing y coherencia en el desarrollo económico-financiero). Máximo: 20 puntos.
c. Grado de innovación y uso de nuevas tecnologías (innovación aplicada, digitalización del negocio) Máximo: 20 puntos.
d. Previsión de la empresa (facturación real y beneficio EBITDA del año anterior, % ventas internacionales e implantación geográfica, en su caso. Previsiones para los próximos 3 años de facturación, EBITDA, ventas internacionales y generación de puestos de trabajo). Máximo: 20 puntos.
e. Grado de madurez del proyecto y estado de ejecución y puesta en marcha del mismo. Máximo: 20 puntos.
2. Dentro de la Modalidad Premios Extremadura Empresarial, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:
a. Grado de adaptación de las empresas a las características establecidas en el resuelvo 3 de la presente resolución para cada una de las categorías del premio. Para ello el jurado evaluará, de acuerdo con la información aportada por las empresas, el impacto, la relevancia y el alcance de cada empresa a las características específicas que se contemplan para cada categoría. Se valorará hasta 30 puntos.
b. Evolución en la creación de empleo en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se valorará la media de empleo en dicho periodo, la creación de empleo indefinido y la presencia de mujeres en la plantilla, hasta un máximo de 10 puntos.
c. Evolución en la facturación. Se valorará el crecimiento medio de los ingresos por facturación en los 3 años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.
d. Grado de Internacionalización de la empresa. Se valorará el porcentaje de ventas realizadas en el exterior sobre el total de ventas de la empresa. Se otorgarán 2 puntos por cada país en el que la empresa opere a nivel comercial en cuanto a exportaciones en los últimos 3 años, hasta un máximo de 10 puntos.
e. Antigüedad de la empresa. Las empresas que acrediten una trayectoria entre 10 años y menos de 20 años, serán valoradas con 5 puntos, si tienen entre 20 años y 30 años serán valoradas con 10 puntos y si tienen más de 30 años se valorarán con 15 puntos.
f. Ruralidad. Se otorgarán 10 puntos si la empresa se encuentra en una localidad menor de 2.000 habitantes y 5 puntos si la empresa se encuentra en una localidad de entre 2.000 y 5.000 habitantes.
g. Si la empresa candidata tiene Implantado un Plan de Igualdad será valorada con 10 puntos.
h. Si la empresa viene desarrollando proyectos en colaboración de algún centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI): 10 puntos.
i. Si la empresa está inscrita en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: 10 puntos.
j. Posesión registrada de patentes, modelos de utilidad, protección de derechos de autor o cualquier tipo de título de propiedad intelectual. Se otorgarán 5 puntos por cada título registrado hasta un máximo de 10 puntos.
k. Certificación en alguna de las normas de la familia UNE 166.000, normativas de carácter ambiental, de eficiencia energética u otras de naturaleza similar. Se otorgarán 5 puntos por cada norma hasta un máximo de 10 puntos.
l. Si la empresa está calificada como una Empresa Socialmente Responsable conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, será valorada con 10 puntos.
m. Si la empresa tiene concedido algún tipo de premio y/o reconocimiento nacional o internacional, se concederá 2,5 puntos (si es nacional) y 5 puntos (si es de carácter internacional) por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos.
Séptimo. Ponderación en los Criterios de Valoración de las candidaturas.
1. En lo que se refiere a la modalidad Premios Extremadura Emprendedora, los diferentes proyectos serán valorados en concurrencia competitiva entre ellos conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del resuelvo anterior, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, en función de la calificación que obtengan:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
b. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
d. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Deficiente. Se concederá cero puntos para cada criterio que corresponda.
2. Dentro de la modalidad Premios Extremadura Empresarial, los tres primeros criterios establecidos en el apartado 2 del resuelvo anterior serán ponderados en su valoración conforme a lo establecido en el anterior apartado del presente resuelvo.
Octavo. Procedimiento de concesión de los premios.
El procedimiento de concesión de los premios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Noveno. Solicitud y documentación a aportar.
1. La solicitud a presentar por las personas o entidades optantes a los premios, que irá dirigida a la Dirección General de Empresa, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado publicado como ANEXO I en la presente resolución de convocatoria.
2. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria técnica descriptiva y acreditativa de los méritos alegados, la cual deberá ser cumplimentada de manera electrónica a través del formulario habilitado al efecto en la web extremaduraempresarial.es, y cuyo contenido será conforme al modelo establecido en el ANEXO II de la presente convocatoria.
b. Copias de aquellos documentos que puedan evidenciar el cumplimiento de aquellos requisitos que correspondan conforme a los criterios de valoración establecidos y que la empresa pueda cumplir.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
e. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
f. Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo contemplado en el modelo de solicitud establecido en el ANEXO I de la presente resolución de convocatoria.
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas y personas interesadas no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo para ello indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Décimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
2. Presentación de la solicitud:
a. Se debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es , con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la empresa o persona solicitante, o su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica. Si no dispusiera de dicho certificado puede obtener el mismo a través de las siguientes direcciones electrónicas: http://www.cert.fnmt.es/
o https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada a través del registro electrónico habilitado al efecto.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Empresa, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General, de 21 de agosto de 2019, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE número 163, de 23 de agosto de 2019).
Duodécimo. Procedimiento de valoración.
1. El órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el resuelvo siguiente.
2. La Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano gestor y valorará los proyectos conforme a los criterios establecidos en el resuelvo sexto.
3. Teniendo en cuenta la valoración realizada seleccionará un máximo de 5 candidaturas que mayor puntuación hayan obtenido en cada una de las diferentes categorías de premios. En caso de empate a puntos entre varias candidaturas se seleccionará a todas las candidaturas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número máximo de candidaturas seleccionadas.
4. Quienes obtengan mayor puntuación serán requeridos para defender públicamente su candidatura ante la Comisión de Valoración.
Decimotercero. Comisión de valoración: Jurado de los Premios.
1. Se constituye una Comisión de Valoración, que actuará a modo de Jurado de los Premios, y que estará conformada por los siguientes miembros:
Presidencia: Ana María Vega Fernández, Directora General de Empresa, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Suplente: Antonio Ruiz Romero, Secretario General de Economía y Comercio, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Secretaría: Luis Zamorano Martínez, Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Suplente: Trinidad Lechón Macías, Jefa de Sección de Promoción y Relaciones Socioeconómicas de la Dirección General de Empresa, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Vocalías:
Jesús Alonso Sánchez, Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Suplente: Carmen González Ramos, Directora de CICYTEX.
Pablo García Rodríguez, Director General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Suplente: Jesús Manuel Jiménez Moreno, Jefe de Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Jesús Moreno Pérez, Director General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Suplente: Antonio Moreno González, Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Sandra Pacheco Maya, Directora General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
Suplente: Inmaculada Barrero Través, Jefa de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
Estela Contreras Asturiano, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX), de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Suplente: Rocío Segador Silva, Secretaria General del IMEX
Sara Durán Vázquez, Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Suplente: Marta Sanz del Rio, Jefa de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Miriam García Cabezas, Secretaria General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Suplente: Luis Sáez Delgado, Director de la Editora Regional de Extremadura.
Manuel Mejías Tapia, Secretario General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Suplente: Santos Jorna Escobero, Coordinador de Acción Local.
Rocío Yuste Tosina, Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura.
Suplente: Laura Trinidad Alonso, Directora del Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Extremadura.
Javier Peinado Rodríguez, Secretario General de la Confederación Empresarial Regional Extremeña.
Suplente: Pilar Coslado Santibáñez, Vocal de la Junta Directiva de la Confederación Empresarial Regional Extremeña.
2. La Comisión de Valoración, una vez haya procedido a valorar las candidaturas conforme a lo establecido en los resuelvos sexto y séptimo de la presente resolución, y tras su defensa pública, determinará las empresas y personas propuestas como ganadoras para cada una de las candidaturas.
3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá informe, de carácter vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración es necesaria la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.
6. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate en la decisión, decidirá el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
7. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros serán sustituidos por sus suplentes, comunicándolo previamente a quien ejerza las funciones de Secretaría.
8. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarto. Procedimiento de resolución de los premios.
1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, para dictar la resolución de los mismos.
2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de la presente resolución de convocatoria, junto con su extracto.
3. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público una vez convocados a tal efecto todas las personas y empresas premiadas.
Decimoquinto. Pago de los premios.
El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo de solicitud establecido en el ANEXO I de la presente convocatoria.
El pago de los premios en la categoría Emprendedores con Ideas Empresariales, tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los importes recibidos.
La cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf .
Decimosexto. Fase de justificación.
1. Para la categoría Personas Emprendedoras con Ideas Empresariales , las premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 6 meses desde la Resolución de concesión de los premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para ello deberán aportar facturas con sus justificantes de pago, así como una breve memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Para el resto de categorías, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas ya constituidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas, que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes categorías de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Decimoséptimo. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.
Los/las beneficiarios/as de los premios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Justificación del destino del importe de los premios para la categoría Emprendedores con Ideas Empresariales , de conformidad con lo establecido en el primer apartado del resuelvo anterior.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
3. Cualquier otra obligación prevista en la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoctavo. Causas de revocación y reintegro total o parcial del premio.
1. Dentro de la categoría de Emprendedores con Ideas Empresariales la falta de justificación del premio recibido o una justificación inferior al 50 % del mismo, conforme a lo establecido en el apartado 1 del resuelvo anterior, supondría la revocación total de su importe y la exigencia de su reintegro más los intereses legales que procedan. Si la justificación fuese inferior al 100% del importe del premio, pero superior o igual al 50 % de dicho importe, se procedería a la revocación parcial y reintegro de la cuantía no justificada.
2. Constituirá revocación total del premio concedido que la persona o empresa beneficiaria, incurra en cualquier momento en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impide adquirir la condición de beneficiario/a de ayuda pública, así como cualquiera de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimonoveno. Procedimiento de revocación y reintegro del premio.
1. Si una vez abonado el importe del premio acontecen alguna de las circunstancias recogidas en el resuelvo anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento de reintegro del importe de los premios se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de los mismos, garantizándose el derecho del interesado/a, a la audiencia previa.
3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo. Información y Publicidad.
Tanto el extracto de la presente convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
La convocatoria y los premios concedidos serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura).
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria y resoluciones de concesión que se deriven de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Vigesimoprimero. Financiación de los premios.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria: 14004 323A 48100 Programa de Financiación 20180204 Premios al emprendimiento y desarrollo empresarial de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, por un importe de 100.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. La convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Disposición final única. Eficacia.
La presente Resolución será eficaz el día siguiente de la publicación de la misma, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
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