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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 54960
Página Fin: 55009
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Trujillanos, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Trujillanos.
El planeamiento vigente en el municipio de Trujillanos, son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente el día 7 de mayo de 1992 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 28 de julio de 1992.
Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial interés, así como a la protección general de los valores medioambientales.
Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico.
El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior, en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbano, aunque a través de una modificación puntual, se creara suelo apto para urbanizar (urbanizable) para la previsión de desarrollos industriales, desagregados del núcleo urbano y situados en la zona de los Cañuelos.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Trujillanos, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por 4 Unidades de Actuación, tres de uso global residencial (UA/U-01, UA/U-04 y UA/U-05) y una con uso global industrial (UA/U-03).
— Suelo Urbanizable. Dos sectores de Suelo Urbanizable con uso global Industrial (SUB-1 y SUB-2).
— Suelo No Urbanizable.
— Suelo No Urbanizable Común. (SNUC). Está constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Corresponden en su totalidad a las riberas de los cursos fluviales en su transcurso por el término, así como a las de las charcas existentes en él, incluyendo los correspondientes dominios públicos hidráulicos. Los márgenes de los cursos y masas de agua vienen definidos en función de lo establecido en la legislación sectorial.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta categoría a las zonas del término municipal de mayor potencialidad para los aprovechamientos agrícolas, y destinadas a cultivos de secano, cerealísticos o leñosos.
— Suelo No Urbanizable de Protección Natural. (SNUP-N). Esta variedad se asigna a los ámbitos del término ocupados por los diferentes Hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
— Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias que transcurren por el término.
— Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA). Se incluyen en esta categoría de suelo, los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de protección correspondientes.
— Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Trujillanos comenzó cuando el Ayuntamiento de Trujillanos remitió con fecha 1 de junio de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al borrador del Plan, conforme a la LSOTEX. Analizada dicha documentación, con fecha 7 de junio de 2017, se solicitó al Ayuntamiento de Trujillanos, la aportación del documento inicial estratégico, indicándole el contenido del mismo.
Con fecha 21 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento de Trujillanos, remitió el documento inicial estratégico y el borrador del Plan. Tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 26 de septiembre de 2017 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Trujillanos, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Trujillanos se realizó con fecha 2 de enero de 2018, siendo sometido a información pública junto al estudio ambiental estratégico, durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 216, miércoles 7 de noviembre de 2018, Anuncio de 8 de octubre de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Trujillanos optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 14 de julio de 2020, se aprobó provisionalmente el Plan General Municipal, indicándose que no se trata de una modificación estructural de carácter sustancial, y que no haría falta abrir un nuevo periodo de información pública.
Con fecha 30 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Trujillanos remitió documentación del Plan General Municipal, y una vez analizada, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 8 de abril de 2022, le indica la documentación que debe aportar.
Finalmente, tras recibir documentación con fecha 24 de agosto de 2022, procedente del Ayuntamiento de Trujillanos, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Promotor.
1.2. Localización y ámbito de actuación.
1.3. Datos urbanísticos.
2. Esbozo del Plan.
2.1. Ordenación propuesta.
2.2. Objetivos principales del Plan General Municipal.
2.3 Estrategia de intervención.
2.4. Relación del Plan General Municipal con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1. Características ambientales que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2. Consideraciones específicas del cambio climático.
3.3 Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1. Normativa comunitaria.
4.2. Normativa básica estatal.
4.3. Normativa autonómica.
4.4. Compromisos y Programas de acción en materia de medio ambiente, programas nacionales y en su caso autonómico y local.
5. Probables efectos significativos en el Medio Ambiente.
5.1. Efectos sobre el aire: contaminación atmosférica y acústica.
5.2. Efectos sobre los suelos: riesgo de erosión y contaminación, alteración de la topografía y de la geomorfología.
5.3. Efectos sobre el agua, la hidrología y la hidrogeología.
5.4. Efectos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna.
5.4.1. Efectos sobre la flora.
5.4.2. Efectos sobre la fauna.
5.5. Efectos sobre las áreas protegidas y los hábitats.
5.6. Efectos sobre los factores climáticos.
5.7. Afecciones sobre el paisaje.
5.8. Afecciones sobre las vías pecuarias y los montes de utilidad pública.
5.9. Afecciones sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.
5.10. Afecciones sobre la población y la salud humana.
5.11. Afecciones sobre el medio socio económico.
5.12. Suelos urbanizables para actividades SUB-I-1, SUB-I-2.
6. Medidas previstas para prevenir, reducir, y, en la medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente por la aplicación del Plan.
6.1. Medidas generales de protección ambiental.
6.2. Medidas de protección del paisaje natural.
6.3. Medidas de protección de cauces naturales.
6.4. Medidas durante la ejecución de las obras.
6.5. Medidas durante el funcionamiento.
6.6. Protección contra incendios forestales.
7. Resumen de las razones de selección de las alternativas previstas.
7.1. Condiciones de partida.
7.2. Análisis de alternativas que incluyen la alternativa cero.
8. Programas de vigilancia ambiental.
8.1. Objetivos de las medidas previstas para el seguimiento.
8.2. Indicadores de seguimiento ambiental.
8.3. Sistema de indicadores del documento de alcance.
9. Resumen no técnico.
10. Anexos e información adicional.
10.1. Consulta del EsAE.
10.2. Anejo 1. Relación de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultado en la elaboración del documento de alcance y resumen de las respuestas recibidas.
10.3 Anexo II. Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.
10.4 Anexo III. Técnico sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
10.5 Anexo IV. Mapa de riesgos.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Trujillanos se realizó con fecha 2 de enero de 2018, siendo sometido a información pública junto al estudio ambiental estratégico, durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 216, miércoles 7 de noviembre de 2018, Anuncio de 8 de octubre de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Trujillanos optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 14 de julio de 2020, se aprobó provisionalmente el Plan General Municipal, indicándose que no se trata de una modificación estructural de carácter sustancial, y que no haría falta abrir un nuevo periodo de información pública.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura SI
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios SI
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI
Servicio de Regadíos SI
Servicio de Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Infraestructuras SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas SI
Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación SI
Delegación del Gobierno en Extremadura NO
Dirección General de Salud Pública SI
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias SI
Secretaría General SI
Dirección General de Arquitectura SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura SI
Subdirección General de Planificación Ferroviaria SI
Ministerio de Defensa SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información SI
Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica SI
Delegación Especial de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública. NO
ADIF SI
Diputación de Badajoz SI
Red Eléctrica de España, SA. SI
Ayuntamiento de Mérida NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada no se encuentra incluida en Red Natura 2000. Los valores ambientales relativos al Anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE a hábitats y especies de los Anexos I y 11 de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o a especies del Anexo I del Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) son:
Hábitats naturales de interés comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cod. UE 63 10): encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre en un estado de conservación excelente, presentes en la mitad oriental del término municipal. Asociados a estos, también se encuentran majadales (cod. UE 6220*) y retamares (cod. UE 5330), donde destacan las especies de gramíneas y tréboles como Poa bulbosa y Trifolium subterraneum, y en las zonas más secas, Retama sphaerocarpa. Afección: cambio a otros usos de la tierra (cultivos de regadío, urbanizaciones, instalaciones energéticas, explotaciones cinegéticas intensivas) y ausencia de regeneración natural en quercíneas.
Tamujares extremeños (cod. UE 9200): galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae) presentes en el Arroyo de Albarregas. Formaciones Leñosas Amenazadas de Extremadura de tamujo (Flueggea tinctorea), catalogada como de interés especial. Afección: cortes prolongados del flujo de agua, bien superficial o bien freático, por infraestructuras u otras alteraciones, invasión de las orillas por la instalación de granjas y pastoreo intensivo que, aunque el ganado no consume las especies directamente de estas comunidades, sí genera importantes niveles de contaminación en las aguas y limita la dinámica vegetal, por el pisoteo continuado.
Comunidad de aves esteparias. Área de reproducción y alimentación en los campos celerealistas del norte del término municipal, de avutarda (Otis tarda), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogados Sensible a la alteración de su hábitat). Proximidad a área de campeo y cría de sisón (Tetrax tetrax), catalogado en peligro de extinción . Área de campeo, alimentación y proximidad a territorios de cría en dehesas ralas de elanio azul (Elanus caeruleus), catalogado “vulnerable . También pueden aparecer otras especies asociados a cultivos cerealistas, baldíos y barbechos, como chorlitos dorados europeos o alcaravanes. Afección: destrucción de elementos estructurales (barbechos de larga duración, linderos o rastrojos invernales), uso de herbicidas, cosecha temprana del cereal, sobrepastoreo y quema de rastrojos.
Comunidades de aves arbustivas y forestales. En las dehesas viven algunas aves, como el herrerillo, el carbonero, el pinzón, la curruca, el pico menor y el petirrojo. El águila culebrera (Circaetus gallicus) y el milano negro (Milvus migrans), catalogadas de interés especial , encuentran en encinares, refugio y cobijo adecuado. La cigüeña (Ciconia ciconia) encuentra aquí amplios territorios de nidificación. La parte occidental y norte presenta lugares de campeo para numerosas aves que no nidifican dentro de los límites del término municipal, sino que lo sobrevuelan en busca de alimento. Así, el término municipal constituye un área de campeo y alimentación de aves como el águila calzada (Hieraeetus pennatus), catalogada de interés especial y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada “sensible a la alteración de su hábitat”. Afección: sobrepastoreo en dehesas, alteraciones antrópicas del nivel freático en zonas húmedas (drenajes y captaciones), aplicación de productos fitosanitarios y venenos, furtivismo o, molestias humanas durante el período sensible de cría e instalación de líneas eléctricas en zonas de campeo y paso.
Flora Amenazada: Rodales de Orchis champagneuxii, Orchis morio, Ophrys tenthredinifera, Orchis conica, Serapias lingua, Serapias vomeracea, Serapias cordigera, Serapias occidentalis, Iris xiphium, Rodales de Serapias perez-chiscanoi, catalogada en peligro de extinción y Orchis papilionácea, catalogada de interés especial , corresponden a los rodales n.º 37, 79, 429 y 675 y se encuentran dentro de los límites de hábitats naturales. Afección: destrucción del hábitat.
La actividad se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad: IBA 229 Sierra Sur de Montánchez - Embalse de Cornalvo.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera en Extremadura (Orden de 13 de abril de 2016 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las siguientes:
Condiciones técnicas
1. Las condiciones de intervención definidas para el suelo no urbanizable de protección natural (SNUP,N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.
Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo contar con el preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o autorización correspondiente.
2. Incluir y considerar referencias normativas en relación a la conservación de la naturaleza y otras competencias de medio ambiente: Decreto 226/20I3, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al encontrarse parte del ámbito territorial dentro de las zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
3. En cuanto a la instalación de cerramientos, entendidos como vallados sin necesidad de licencia de obra, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques de hormigón, etc.) se tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra. En ningún caso el cerramiento podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de aquellos muros tradicionales de mampostería. Esta normativa es aplicable a todo el suelo, salvo el Suelo Urbano, con independencia de su categoría.
4. Para las instalaciones de producción de energía renovables se contará con informe ambiental favorable en los casos que se encuentren en suelo no urbanizable (SNU).
5. En caso de afección a vegetación autóctona a causa de construcciones en suelo no urbanizable (SNU), se repondrán con al menos 5 pies por cada uno cortado, incluyendo protectores y riegos periódicos y reposición de marras en caso de ser necesario.
6. Se minimizará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados), o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto. Esta medida debería aplicarse obligatoriamente en las construcciones y edificios aislados en suelo no urbanizable (SNU).
7. Para las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible afección a especies protegidas, presentes en el medio urbano (cigüeña blanca, cernícalos, lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión común, etc.), y se deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o colonias de cría, de lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de julio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este respecto, se recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del periodo primaveral, que es la época de reproducción para la mayoría de las especies.
8. De manera general, en todos los tipos de suelo, incluyendo Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. En base a éste, y al artículo 52,2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (a destacar mimosa, ailanto, acacia, sauce llorón, caña común, grama de agua, etc.), ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa que el instrumento de planeamiento no afecta a los valores forestales ni a los terrenos en suelo no urbanizable sobre los que se asientan. No existen montes gestionados por la Junta de Extremadura en el término municipal de Trujillanos. Por todo lo anterior, se entiende que no afecta a los valores forestales del término municipal de Trujillanos.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Informa que, tras estudiar la documentación de referencia, no se considera necesario la realización de nuevas alegaciones o indicaciones al Plan General Municipal.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
La Normativa específica de incendios forestales. Se enumera la legislación en vigor en materia de incendios forestales.
Zonificación. El término municipal de Trujillanos se encuentra fuera de Zona de Alto Riesgo.
Plan Periurbano. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Trujillanos no dispone de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. Se recuerda la obligatoriedad de este instrumento para la prevención de incendios forestales, según lo establecido en la Sección 5ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sección 5ª de la Ley 5/2004, de Prevención y lucha contra incendios.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad.
Medidas de autoprotección: Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.
Incendios forestales. El término municipal de Trujillanos tiene un total de 2 incendios en su territorio en los últimos 5 años.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se observa que se recogen correctamente las vías pecuarias clasificadas y deslindadas en el término municipal de Trujillanos. De conformidad con la legislación vigente en materia de Vías Pecuarias, el Plan General Municipal recoge correctamente el trazado de las vías pecuarias, en el término municipal de Trujillanos. Se emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias.
— Servicio de Regadíos. Una vez analizada la documentación recibida, concluye que en todo el término municipal de Trujillanos, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973 a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Actualmente. no existe afección al planeamiento territorial por parte del PGM de Trujillanos, al no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor afectados por el mismo. Sin embargo, el Plan General Municipal (PGM) de Trujillanos deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entren en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de dicho PGM.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. Cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el núcleo urbano de Trujillanos, discurren el arroyo Albarregas, el arroyo del Toro (encauzado) y el arroyo del Tejar, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9 del propio Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones de la ZFP del arroyo de Albarregas en el t.m. Trujillanos. Estas estimaciones se pueden consultar en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que este Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno, en el tramo del arroyo de Albarregas en el término municipal de Trujillanos que se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y no obstante, se reproduce en el plano.
Según los artículos citados, Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables .
Se adjunta a la documentación presentada estudio hidráulico de inundabilidad del cauce del arroyo del Tejar a su paso por el sector urbanizable UA/SUB-01. Dicho estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la ZFP se reproducen en el plano adjunto.
En el citado estudio se concluye que se produce una mínima afección del arroyo del Tejar sobre la zona clasificada como UA/SUB-01 en el PGM de Trujillanos, concretando lo siguiente:
Zona de Flujo Preferente. La zona de flujo preferente del arroyo del Tejar afecta en muy poca medida al perímetro de la parcela SUB-1, apenas dos zonas puntuales, una, aguas abajo de la Colada de Barros y cerca de la carretera N-V. El área de la afección tiene una extensión de 114,17 m2 en total.
Láminas de Inundación T=100 años Y T=500 años. Superponiendo las llanuras de inundación correspondientes a los periodos de retorno T=100 años, observamos que estas láminas afectan a la parcela SUB-1, aunque no se considera importante esta afección, ya que los calados y velocidades que se producen son siempre menores de 1 metro para T=100 años.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y Suelo Rústico).
El sector UA/SUB-01, se ha planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad aportado.
Para éste, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en ZFP:
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SNUC Contemplado en el PGM)
Los sectores UA/U-01, UA/U-03 y UA/U-04, se han planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Toro, el cual se encuentra encauzado a su paso por la población de Trujillanos.
Consta en este Organismo que con fecha 27/07/2006 esta CHGn resolvió autorizar a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura los trabajos consistentes en encauzamiento y acondicionamiento de cauce en arroyo del moro , t.m. Trujillanos (Badajoz), en dos tramos:
El primer tramo discurre desde la antigua nacional N-V, aguas debajo de la actual obra de fábrica hasta la calle Hernando de Soto; en este tramo se autorizó realizar el encauzamiento mediante sección cerrada de 2.5 x 1.5 m, siendo la longitud total del tramo de 247 m.
El segundo tramo comienza a la altura de la calle Hernando de Soto y termina en una derivación de la calle San Félix; en este tramo se autorizó realizar el encauzamiento cerrado con dos tubos de 800 mm de diámetro, siendo la longitud total del tramo de 267 m.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo rural.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunicaciones Autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en la que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riego de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Zonas protegidas. Perímetros captaciones abastecimiento:
En el núcleo urbano de Trujillanos, existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016). Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas.
Consumo de agua en el municipio.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Trujillanos dispone de los siguientes derechos de agua para uso abastecimiento:
— Expediente 38576/1995, Anotado en el Catálogo de Aguas Privadas, con un volumen máximo autorizado de 43.000 m3/año.
— Expediente 2795/2006, en trámite, de modificación de características de concesión de aguas públicas procedentes del Embalse de Cornalvo (río Albarregas), para el abastecimiento a 4 poblaciones (Aljucén, el Carrascalejo, Mirandilla y Trujillanos).
La demanda urbana total prevista en el horizonte del PGM (2033) será de 243.478 m3/año.
Con respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Según la documentación, la red de saneamiento actual es de tipo unitaria, si bien para los nuevos sectores planificados se contempla la instalación de una red de tipo separativo.
Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Trujillanos dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de 100.002 m3/año al cauce del arroyo Albarregas con una serie de condiciones y limitaciones.
Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo recalculado (243.478 m3/año), por lo que el volumen de aguas residuales en el horizonte del PGM (2033) ascendería a 194.782,4 m3/año, superando el volumen autorizado a verter.
Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Por otra parte, en la documentación también se indica que, aunque Trujillanos cuenta con una EDAR, no ha llegado a entrar en funcionamiento, por lo que no depura el agua antes de su vertido al arroyo Albarregas. Actualmente la EDAR municipal no se encuentra en funcionamiento por lo que no se está realizando el tratamiento depurador previo de las aguas residuales generadas antes de su incorporación a dominio público hidráulico. Por tanto, consideramos que el Ayuntamiento deberá subsanar este problema a la mayor brevedad posible con objeto de conseguir la protección adecuada de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico frente a los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo urbanístico de este municipio. No se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en esta población en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).
— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial que pretendan verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
En relación con estos vertidos, el artículo 8 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece que los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas de colectores, o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas, serán objeto del tratamiento previo que sea necesario para:
a) Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas de colectores y en las instalaciones de tratamiento.
b) Garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren.
c) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
d) Garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.
e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad, de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará la evacuación al alcantarillado o al sistema colector.
Asimismo, el artículo 260.1 del Reglamento del DPH establece que las autorizaciones administrativas sobre el establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos, se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de:
1. Aguas con sustancias peligrosas.
2. Aguas de proceso industrial.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Las redes de saneamiento propuestas para los nuevos sectores son de tipo separativa para las aguas residuales y de escorrentía. En cualquier caso se deberán plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los sistemas colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d) Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos, pertinentes en función de su ubicación, antigüedad, y el tamaño del área drenada para reducir la evacuación a medio receptor, de al menos, sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben reducir la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
e) Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica o de esta CHGn, incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del DPH, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se indica lo siguiente:
1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.
2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:
— Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico.
— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1192 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).
— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de 40 metros del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Trujillanos por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 178.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2033 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 144.531 m3. Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
3. Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente el PGM de Trujillanos (Badajoz), con las siguientes condiciones:
— Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos, en los sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable, indicadas en este informe.
— Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite.
— Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener la correspondiente revisión de autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
— Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este Organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente dado que la documentación enviada incluye todas las consideraciones realizadas por esta Administración en informes previos por lo que se emite informe favorable al Plan General Municipal de Trujillanos (Badajoz).
— Dirección General de Industria, Energía y Minas. Emite informe sectorial, indicando que no constan derechos mineros vigentes o en trámite de otorgamiento, ni explotaciones u otras entidades de carácter minero, de la misma manera no constan yacimientos de recursos minerales en el término municipal de Trujillanos. Asimismo, realiza una clasificación del suelo, usos posibles y permitidos en el Plan General en relación con la actividad minera, y concluye que se informa favorablemente, ya que la redacción dada se considera conforme a la legislación sectorial vigente de Minas, de forma que no se restringe de manera general los usos vinculados a la minería, así como al desarrollo de las actividades relacionadas con dichos usos. Proponiéndose que la extracción de áridos en cauces fluviales sea también autorizable en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats , donde se podrá evaluar, caso por caso, su compatibilidad.
— Servicio de Patrimonio. Secretaría General de Presupuestos y Financiación. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE 17 de junio de 2008, n.º 116), artículo 158. Comunicación de actuaciones urbanísticas, se adjunta informe de la Dirección General de Arquitectura para que sea tenido en cuenta en la tramitación del Plan General Municipal de Trujillanos.
— Dirección General de Arquitectura. Informa que, en virtud de lo establecido tanto en la LSOTEX como en las normas urbanísticas del presente Plan General, los bienes anteriormente referidos quedarían en situación de incompatibilidad parcial, al incumplir la condición de posición de la edificación, y por tanto, cualquier solicitud de licencia de obras sobre los mismos, excluidas las anteriormente enunciadas en el artículo 4.1.06, sería objeto de denegación.
— Dirección General de Infraestructuras. Debemos informar que dicho planeamiento no afecta a ninguna infraestructura viaria de nuestra titularidad.
— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se informa favorablemente.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones a la misma ni reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal de Trujillanos, para equipamientos públicos con destino público sanitario-asistencial.
— Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. No se observan consideraciones que menoscaben los intereses defendidos por esta Consejería, por lo que se emite informe favorable, desde esta Secretaría General.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Analizado todo, se considera que se cumplen las expectativas creadas y se resuelven las dudas formuladas, por lo que se informa favorablemente el Plan General Municipal de Trujillanos, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Analizada la documentación recibida, se observa que en el término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Por otra parte, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, en la actualidad esta Subdirección General no tiene en marcha ninguna actuación en fase de planificación que condicione la tramitación de esta aprobación inicial. Por tanto, en el ámbito de sus competencias, y en función de la documentación consultada, esta Subdirección General no tiene ninguna objeción que formular al contenido de la aprobación inicial del Plan General Municipal de Trujillanos.
— Ministerio de Defensa. En relación con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, informa favorablemente la aprobación inicial del Plan General Municipal de Trujillanos.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Trujillanos a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica. En cuanto a las infraestructuras energéticas se informa que no discurre en la actualidad ninguna infraestructura gasista o petrolífera competencia de la Administración General del Estado. En todo caso, se considera que la aprobación urbanística sometida a informe deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo. En relación a la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Lay 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Adif. Se pone de manifiesto que por el término municipal de Trujillanos no existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción, incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas.
— Diputación de Badajoz. Informa que por el término municipal de Trujillanos no discurren carreteras competencia de esta Diputación de Badajoz.
— Red Eléctrica de España. lnformamos de las líneas existentes propiedad de Red Eléctrica de España, que discurren por la zona a la que se refiere la publicación, y que pudieran ser afectadas: Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Almaraz-Bienvenida y línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Mérida-Trujillo. En virtud de lo anterior, rogamos que se tengan en cuenta estas instalaciones en el plan de referencia o en futuros planes, considerando que, cualquier afección sobre las líneas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección . La citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 25 y 30 m a cada lado del eje de la línea, aunque la anchura exacta depende de la longitud del vano (distancia entre dos apoyos consecutivos), geometría de los apoyos y condiciones de tendido de los conductores. No obstante, les rogamos que, para cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas, nos soliciten la zona de influencia entre los apoyos afectados aportándonos información suficiente (documentos y planos geo-referenciados) para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas. Por si fuera de su interés, les informamos que tanto el número de apoyo como el código de la línea de REE, están indicados en una placa de color azul colocada en uno de los montantes de la línea, en una etiqueta con código de barras o directamente indicado en una de las peanas.
Durante la información pública realizada por el Ayuntamiento no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Trujillanos sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Trujillanos, se exponen a continuación:
Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano y Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo, y junto a infraestructuras ya existentes.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano y Urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. De manera general, se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Trujillanos puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, industrial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua.
El sector UA/SUB-01, se ha planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad aportado. Asimismo, las Unidades de Actuación UA/U-01, UA/U-03 y UA/U-04, se han planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Toro, el cual se encuentra encauzado a su paso por la población de Trujillanos. Además, el Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno y de la Zona de Flujo Preferente, en el tramo del arroyo de Albarregas en el término municipal de Trujillanos que se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y en el plano de su informe. Tiene especial importancia el cumplimiento de lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En el núcleo urbano de Trujillanos existe una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, cuyo perímetro de protección está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
El municipio de Trujillanos dispone de varios derechos de agua para uso abastecimiento, siendo, la demanda urbana total prevista en el horizonte del PGM (2033) será de 243.478 m3/año.
Por otro lado, el municipio de Trujillanos dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 100.002 m3/año al cauce del arroyo Albarregas con una serie de condiciones y limitaciones. El volumen de aguas residuales en el horizonte del PGM (2033) ascendería a 194.782,4 m3/año, superando el volumen autorizado a verter. Por tanto, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Actualmente la EDAR municipal no se encuentra en funcionamiento por lo que no se está realizando el tratamiento depurador previo de las aguas residuales generadas antes de su incorporación a dominio público hidráulico, considerando el Organismo de cuenca que el Ayuntamiento deberá subsanar este problema a la mayor brevedad posible con objeto de conseguir la protección adecuada de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico frente a los efectos negativos que pueden derivarse del desarrollo urbanístico de este municipio, además dicho Organismo indica que no se informará favorablemente ningún nuevo desarrollo en esta población en tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben superar el volumen asignado al municipio de Trujillanos por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 178.000 m3/año hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta, que el citado Plan Hidrológico establece la asignación hídrica hasta el horizonte 2021, el Organismo de cuenca ha realizado una interpolación del consumo total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2033 años), obteniéndose que para el año 2021 correspondería un consumo de 144.531 m3. Por tanto, se pueden acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como las consideraciones del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano y Urbanizable sobre la vegetación, de manera general se considera baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma. No obstante, existen algunas zonas con pies dispersos de encinas.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadrarán bajo una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo No Urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
Factores climáticos y cambio climático.
El estudio ambiental estratégico indica que el término municipal de Trujillanos no posee industrias ni infraestructuras ni una población suficiente como para pensar que puedan tener efectos significativos en el proceso del cambio climático. No obstante, se proponen una serie de indicadores, para vigilar los posibles efectos negativos que el cambio climático puede acarrear en un futuro.
Asimismo, se indica que no aparecen otros impactos sobre el cambio climático derivados de la aplicación del nuevo Plan General Municipal, que los inherentes al aumento de población previsto por el mismo. En cualquier caso, desde el PGM se facilitará y promoverá cualquier iniciativa positiva en materia de cambio climático, para minimizar en lo posible el impacto de este aumento de población.
Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayuda a la captación de CO2 y reduce así la contribución al cambio climático.
Áreas Protegidas y Hábitat.
En el término municipal de Trujillanos no existen espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas o a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las condiciones técnicas establecidas en su informe.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No urbanizable.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que el instrumento de planeamiento no afecta a los valores forestales ni a los terrenos en suelo no urbanizable sobre los que se asientan. No existen montes gestionados por la Junta de Extremadura en el término municipal de Trujillanos.
De conformidad con la legislación vigente en materia de Vías Pecuarias, el Plan General Municipal recoge correctamente el trazado de las vías pecuarias, en el término municipal de Trujillanos.
Se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA), los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General, así como los perímetros de protección correspondientes.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana.
En el término municipal de Trujillanos únicamente existen carreteras de titularidad estatal, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en dichas infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad regional, ni provincial ni ferrocarril, ni instalaciones gasistas ni petrolíferas estatales, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
— Según el TRANSCAEX, el riesgo por transporte de mercancías peligrosas por carretera del municipio es Alto.
— Según datos de AENA el término se encuentra incluido en el espacio aéreo controlado denominado Talavera CTR, de clase D, dentro del cual se realizan vuelos de carácter comercial y militar por lo que se considera de riesgo medio por accidente aéreo.
— Las características del subsuelo del territorio municipal hacen sumamente improbable la existencia de riesgos geológicos, al no existir en el mismo, según datos del Instituto Geológico y Minero de España, riesgo sísmico o fallas activas. En la mitad meridional del término existen formaciones superficiales con arcillas expansivas, aunque con riesgo de expansividad bajo. La topografía casi llana de las zonas que acogen los desarrollos urbanos proyectados hace que sea casi inexistente el riesgo de deslizamientos de laderas o coladas de barro.
— Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España, la aceleración básica en caso de sismo en Trujillanos se encuentra entre los valores 0.03 y 0.04m*s², esto indica que el riesgo sísmico es bajo.
— Según datos del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, (PNAD), la mayor parte de la superficie del término presenta un riesgo medio de desertificación, siendo muy alto en la zona norte.
— El municipio de Trujillanos no se incluye en ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios.
— Como consecuencia de la caracterización geológica y litológica del territorio municipal, con elevada proporción de granitos, el riesgo de exposición potencial al gas radón que pueden experimentar los habitantes de viviendas construidas en el municipio es medio, en la totalidad de la superficie del término, en una escala de tres valores, por lo que se deberá tener en cuenta la documentación existente en el Consejo de Seguridad Nuclear.
— Las aguas superficiales y las subterráneas presentan riesgos de contaminación, procedentes, fundamentalmente, de la falta de depuración de las aguas residuales urbanas. Tiene especial importancia del cumplimiento de las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El sector UA/SUB-01, se ha planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad aportado. Asimismo, las Unidades de Actuación UA/U-01, UA/U-03 y UA/U-04, se han planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Toro, el cual se encuentra encauzado a su paso por la población de Trujillanos. Tiene especial importancia dar cumplimiento a las limitaciones a los usos, en los sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable, indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además, el Organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas diferentes periodos de retorno y de la Zona de Flujo Preferente, en el tramo del arroyo de Albarregas en el término municipal de Trujillanos que se puede consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y en el plano de su informe. Tiene especial importancia el cumplimiento de lo establecido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Trujillanos:
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible. En la Zona de Ordenación Urbanística ZE-5 (Dotacional Equipamiento) de Suelo Urbano Consolidado, deberá respetarse en la medida de lo posible, el arbolado existente, que en este caso es una serie de pies dispersos de encinas, debiéndose desarrollar un uso Dotacional-Equipamiento respetuoso con el arbolado, dada la naturaleza de los terrenos.
— En relación al grupo de edificaciones (La Chorrera), el Ayuntamiento de Trujillanos ha reconsiderado la clasificación de las mismas de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo No Urbanizable Común, en base a criterios de localización sobre Zona de Flujo Preferente y Zona Inundable del arroyo Albarregas, por lo que tiene especial importancia, lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre las limitaciones a los usos, en los sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable, indicadas en su informe. Por otro lado, en dicha zona deberán evitarse aquellos efectos ambientales derivados del abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico, etc.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se considera adecuado. No obstante, se indica que en la zona sur del término municipal se localizan algunas manchas de encinas clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, considerándose que estas superficies deberían clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, ya que aunque se localicen fuera de hábitats naturales de interés comunitario, son una continuidad de los mismos. Dicha consideración ya se indicó en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats. (SNUP-N).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG).
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológica (SNUP-CA).
Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D).
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
Las condiciones de intervención definidas para el Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N) han de recoger explícitamente que aquellas actividades y usos deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:
- Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.
- Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
Incluir y considerar referencias normativas en relación a la conservación de la naturaleza y otras competencias de medio ambiente: Decreto 226/20I3, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contrala colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al encontrarse parte del ámbito territorial dentro de las zonas de protección para la avifauna, establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
En cuanto a la instalación de cerramientos, entendidos como vallados sin necesidad de licencia de obra, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aquellos cerramientos que necesiten de obra de fábrica (muros, bloques de hormigón, etc.) se tratarán además como construcciones, y la autorización del cerramiento deberá solicitarla el Ayuntamiento dentro del procedimiento de licencia de obra. En ningún caso el cerramiento podrá superar los dos metros de altura ni presentar voladizo. Es recomendable la restauración de aquellos muros tradicionales de mampostería. Esta normativa es aplicable a todo el suelo, salvo el Suelo Urbano, con independencia de su categoría.
De manera general, en todos los tipos de suelo, incluyendo Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, En base a éste, y al artículo 52,2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (a destacar mimosa, ailanto, acacia, sauce llorón, caña común, grama de agua, etc.), ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas.
— Se recuerda la obligatoriedad del Plan Periurbano de Prevención de Incendios para la prevención de incendios forestales, según lo establecido en la Sección 5ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la sección 5ª de la Ley 5/2004, de Prevención y lucha contra incendios.
— En la normativa urbanística municipal, las viviendas y edificaciones aisladas deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad, para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Tienen especial importancia, entre otras:
Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos, en los sectores y zonas afectados por la ZFP y zona inundable, indicadas en este informe.
Obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional, que se encuentra en trámite.
Disponer a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener la correspondiente revisión de autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores planificados.
Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este Organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— El Plan General Municipal de Trujillanos deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Trujillanos deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Trujillanos.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en una serie de indicadores ambientales, cuya observación a lo largo del tiempo puede ofrecer una idea de los efectos de los nuevos crecimientos sobre el medio ambiente del municipio. Asimismo, ha establecido unos objetivos de las medidas previstas para el seguimiento.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Trujillanos, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Trujillanos, que se encuentren incluidos en los ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Para las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible afección a especies protegidas, presentes en el medio urbano (cigüeña blanca, cernícalos, lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión común, etc.), y se deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o colonias de cría, De lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de julio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este respecto, se recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del periodo primaveral, que es la época de reproducción para la mayoría de las especies.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Trujillanos deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— En caso de afección a vegetación autóctona a causa de construcciones en Suelo No Urbanizable (SNU), de manera general se repondrán con al menos 5 pies por cada uno cortado, incluyendo protectores y riegos periódicos y reposición de marras en caso de ser necesario.
— Se minimizará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, usando, preferentemente, iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (sistemas apantallados), o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna del conjunto. Esta medida debería aplicarse obligatoriamente en las construcciones y edificios aislados en Suelo No Urbanizable (SNU).
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Cualquier afección sobre las líneas eléctricas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Trujillanos.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Trujillanos, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1ª de la sección 1ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Trujillanos, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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