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MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos según Orden de 27 de enero de 2017 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2017/2018.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 54511
Página Fin: 54512
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 330918
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó el extracto de las ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos según Orden de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados y general de la producción agrícola de ámbito nacional. Campaña 2017/2018 (DOE n.º 22, de 1 de febrero de 2017), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 28. Agroambiente y clima, punto 5, la posibilidad de prorrogar anualmente los compromisos una vez finalizado el período inicial de los compromisos.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 4.12.2020, se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que prevé, para estas Operaciones, prórroga anual, pudiendo ser varias prórrogas anuales consecutivas, tras la finalización de los compromisos iniciales. Este contenido se mantiene en la última modificación aprobada por Decisión de 10.12.2021 (CCI 2014ES06RDRP010).
Conforme a las disposiciones referidas, la Resolución de 26 de enero de 2022 , de la Secretaria General por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de joven agricultor/a , pago específico al algodón, y régimen de pequeños/as agricultores/as pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programas de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023 aprueba, para la campaña 2022-2023, entre otras, la prórroga anual de la ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos convocada en 2017 por un período inicial de compromisos de cinco años.
En su virtud, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria, ampliando los cinco años de compromisos iniciales a la prórroga anual resuelta.
Así, el apartado sexto. Cuantía , del extracto de la convocatoria, queda redactado como sigue:
Sexto. Cuantía.
Conforme a la aplicación presupuestaria 120040000/G353A47000/FR14100104/20150145, 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos, correspondiendo los siguientes importes totales anuales:
— Anualidad 2018 (1º año de compromisos): 1.180.000 euros.
— Anualidad 2019 (2º año de compromisos): 1.180.000 euros.
— Anualidad 2020 (3º año de compromisos): 1.180.000 euros.
— Anualidad 2021 (4º año de compromisos): 1.180.000 euros.
— Anualidad 2022 (5º año de compromisos): 1.180.000 euros.
— Anualidad 2023 (1º año de prorroga anual de compromisos): 1.180.000 euros.
Importe total: 7.080.000 euros.
Mérida, 26 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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