Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del SEPAD, del procedimiento de concertación directa para la prestación del servicio de residencia de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Página Inicio: 54062
Página Fin: 54080
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, el Director Gerente del SEPAD, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), define el Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado como un servicio destinado a personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal, que por distintas razones tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su objetivo es garantizar los servicios de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las actividades que precisen.
Segundo. La última renovación de los conciertos de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado ha sido efectuada de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se determinaba en su disposición adicional primera que: en aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), y hasta finalizar el presente ejercicio 2021, los servicios cuyos conciertos expiraron tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y han sido adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, podrán ser renovados por el plazo máximo de un año. , finalizando su vigencia el 1 de octubre de 2022.
Tercero. En fecha 30 de septiembre de 2022 se publica en el Diario oficial de Extremadura el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en el que se establece un régimen transitorio en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos sociales y sociosanitarios.
Cuarto. En fecha 13 de octubre de 2022, se propone por la Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD al Director Gerente del SEPAD, que se acuerde el inicio del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura a las entidades que venían prestando el servicio a fecha 1 de octubre de 2022 y que se detalla en ANEXO I adjunto.
Quinto. En fecha 13 de octubre de 2022, el Director Gerente del SEPAD acuerda iniciar el procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura con las entidades detalladas en el ANEXO I, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a la personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Sexto. En fecha 24 de octubre de 2022, se emite informe por la Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, en el que se certifica que las entidades propuestas en el ANEXO I cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Séptimo. En fecha 31 de octubre de 2022, se emite propuesta de adjudicación de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura con las entidades detalladas en el ANEXO I, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a la personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, desde el 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Atendiendo a la materia objeto de concierto es competente para la ejecución de este tipo de prestaciones la Dirección Gerencia del SEPAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Unidad de Gestión de Programas Asistenciales es la encargada del desarrollo y ejecución de este tipo prestaciones.
Asimismo, es competencia del Director Gerente del SEPAD la adjudicación directa del concierto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Segundo. El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura dictado al amparo de La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las per­sonas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
En su disposición transitoria única determina: Por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
De acuerdo con el artículo 7 del citado decreto, el procedimiento de adjudicación del concierto social se iniciará de oficio, a propuesta del órgano gestor interesado y requerirá la tramitación del preceptivo expediente; así mismo, exige la documentación mínima que debe constar en el mismo.
Por otro lado, el procedimiento de adjudicación directa se encuentra regulado en el artículo 15 del referido decreto, que prevé el contenido que como mínimo debe contener el acuerdo de inicio; de igual modo permite en su apartado primero la posibilidad de tramitar este procedimiento por tipo servicios o por entidad prestadora del mismo.
Tercero. Así lo expuesto, y en aras a garantizar la continuidad de la prestación de las personas beneficiarias del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado concertado al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), ante la imposibilidad en estos momentos de la formalización de esta concertación mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de convocatoria pública y concurrencia al no existir tiempo material para ello, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia considera preciso acogerse a este instrumento jurídico al tiempo que se adapta la actual normativa, a través del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado por el periodo comprendido del 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023, con las mismas entidades que venían prestando el citado servicio a través de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera del del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que se detallan en el ANEXO I.
De conformidad con los citados artículos 7 y 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en el expediente consta la siguiente documentación:
— Certificado de existencia de crédito.
— Informe de necesidad y justificativo de la elección de concertación directa.
— Memoria explicativa.
— Pliegos de la concertación directa.
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
— Acuerdo de inicio del Director Gerente del SEPAD.
Asimismo, se constata que las entidades propuestas como adjudicatarias cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, que no se encuentran incursas en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni han sido sancionadas en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, no se encuentran en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre. Igualmente, este órgano gestor ha comprobado que las entidades propuestas en el ANEXO I se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social.
Cuarto. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, los conciertos sociales se perfeccionarán con su formalización en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en un documento administrativo en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecución y control en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. En todo caso, deberá constar que las entidades concertadas actuarán con pleno respeto a los principios de universalidad, igualdad, equidad, atención personalizada e integral y calidad en la atención.
Por todo ello, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos con anterioridad, y de conformidad con la propuesta formulada por la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD a fecha de 31de octubre de 2022, el Director Gerente del SEPAD,
RESUELVE
Único. La concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura con las entidades detalladas en el ANEXO I, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a la personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, desde el 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023, con sujeción al pliego de condiciones suscrito en fecha 13 de octubre de 2022.
Frente a la resolución expresa de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONDICIONES
1. Objeto del concierto.
El objeto del concierto es la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura conforme a las condiciones recogidas en esta propuesta y de acuerdo con el pliego de condiciones que consta en el expediente.
2. Requisitos de acceso.
Las entidades que vienen prestando el Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado a través de los conciertos renovados al amparo de la disposición adicional primera del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se detallan en el ANEXO I, cumplen los requisitos de acceso legalmente exigidos para poder concertar dicho servicio.
3. Financiación.
La suscripción del concierto para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022 y 2023, con arreglo al siguiente detalle:
— Aplicación: 110060000/G/232A/48900/CAG0000001/20100286
— Anualidad 2022: 163.990,37 €
— Anualidad 2023: 493.773,24 €
4. Cuantía a abonar para la prestación del servicio.
La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado es el precio/plaza establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2022, por la que se actualizan los importes a abonar para la prestación de los servicios concertados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el marco de atención a la discapacidad en Extremadura (MADEX). En función de las aportaciones de las personas usuarias del servicio, estas cuantías tendrán el carácter de máximo.
El importe a abonar mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día por el número de plazas concertadas y el número de días de atención de dicha mensualidad, minorado con la aportación a que están obligados las personas usuarias del servicio en los términos establecido en el pliego que se acompaña.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
5. Periodicidad, forma de pago y justificación.
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 122/2022, el abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados, en función del número de plazas concertadas establecidas en el ANEXO I.
A este respecto, indicar que, el número anual de días de atención directa es de 365.
La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
Dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la mensualidad a certificar la entidad deberá presentar la siguiente documentación:
la certificación de los usuarios atendidos en el mes inmediatamente anterior.
certificación del cumplimiento de ratios de profesionales que atienden el servicio.
Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio/plaza día, número de días de atención.
Por parte del órgano gestor, se le podrá requerir a la entidad la presentación de las facturas y/o justificantes del gasto y pago en que incurre la entidad por la prestación de este servicio.
Excepcionalmente, el coste del servicio prestado desde el día 2 de octubre de 2022 hasta que sea suscrito el concierto, será abonado con carácter retroactivo previa presentación de la documentación detallada en el párrafo cuarto anterior y de la aprobación del documento de conformidad de los servicios prestados
6. Derechos y obligaciones de las partes. Ejecución de la prestación
Los derechos y obligaciones de las partes son los recogidos en el pliego de condiciones del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que consta en el expediente, actuando con pleno respeto a los principios de universalidad, igualdad, equidad, atención personalizada e integral y calidad en la atención.
7. Cláusulas sociales y ambientales.
La entidad prestadora deberá cumplir las cláusulas sociales y ambientales que se encuentran recogidas en el pliego de condiciones y que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
8. Subcontratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, la subcontratación con terceros de los servicios objeto de concertación solo podrá efectuarse si concurren algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.4 de la LCS:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios especificados en la convocatoria, no pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a y b en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa?
La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Antes de iniciar la subcontratación la entidad prestataria deberá solicitar la autorización de la subcontratación al órgano competente, en la que deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.
El órgano concertante deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
En caso de extraordinaria urgencia bastará con la comunicación previa al inicio de la subcontratación.
9. Régimen de vigencia, modificación y extinción.
1. El concierto tendrá una duración de 12 meses, desde el 2 de octubre de 2022 hasta el 1 de octubre de 2023.
2. Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Los conciertos podrán ser modificados para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o naturaleza del concierto.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder del treinta por ciento del importe del concierto inicial. El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, el Director Gerente del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
3. Son causas de extinción del concierto para la prestación del servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado las establecidas en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
10. Penalidades.
Las penalidades a aplicar son las recogidas en el pliego de condiciones del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura que se acompaña.
11. Responsable del concierto.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
12. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultado para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, tanto de titularidad pública como privada, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de aplicación.
Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
La persona responsable del concierto supervisará anualmente, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales y ambientales que se encuentran recogidas en el pliego de condiciones, y que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
13. Régimen jurídico.
En lo no previsto regirá lo dispuesto en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como la normativa que por razón de la materia le sea de aplicación.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Director Gerente del SEPAD
JOSÉ VICENTE GRANADO GRANADO
ANEXO I
Entidad (nombre completo) SIGLAS CIF LOCALIDAD PLAZAS ACREDITADAS Total plazas concertadas Coste 2022 renovación (2-octubre/ 31-diciembre) Coste 2023 (1-enero/ 1-octubre)
Asociación a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual y del Desarrollo de Cabeza del Buey y su comarca PLENA INCLUSIÓN CABEZA DEL BUEY G06014138 CABEZA DEL BUEY 13 13 57.559,69 173.311,62
Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Badajoz APROSUBA 3 G06010177 BADAJOZ 24 12 53.215,34 160.230,81
Asociación Novaforma NOVAFORMA G10007862 CACERES 12 12 53.215,34 160.230,81
Total plazas   37
PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCERTACIÓN DIRECTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE APOYO INTERMITENTE O LIMITADO INCLUIDO EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 122/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2018, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CONCIERTOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL, SANITARIO Y SOCIOSANITARIO EN EXTREMADURA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se emite el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
1. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Podrán suscribir una concertación directa para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado todas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX que hayan obtenido la correspondiente acreditación para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y estuvieran prestando el servicio mediante las normas establecidas en el Decreto 151/2006, de 31de julio a fecha de 1 de octubre de 2022.
2. Personas destinatarias del servicio concertado.
Serán destinatarias del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado las personas derivadas por el SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
3. Derechos y obligaciones de las partes
El SEPAD y las entidades concertadas tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en este pliego y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el periodo de vigencia del concierto las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de concertación. También se compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
— Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de Régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificar este reglamento cuando entienda que por su errónea aplicación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Se dispondrá de un dispositivo que facilitará realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: la entidad está obligada a notificar cuando se produzca la incidencia, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias.
— Coste del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado: los usuarios colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 75% del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias.
En este caso la entidad se obliga a detraer del importe establecido como módulo de concertación la cuantía abonada por el usuario. Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
En el supuesto de que los usuarios realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, colaborarán en la financiación abonando directamente a la entidad titular del servicio el 50% de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
En cualquier caso, la cuantía a aportar por el usuario no podrá superar el importe establecido como módulo de concertación del servicio.
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: la entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar visible al público para indicar que el servicio está concertado.
4. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución serán las establecidas para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado en el Anexo VII del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
5. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
Los recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del Servicio de Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado serán los establecidos en el Anexo VII del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
6. Condiciones especiales de ejecución
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 300.000 euros, para la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento.
7. Plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, los conciertos que se suscriban tendrán una duración de doce meses, iniciando su vigencia a partir del 2 de octubre de 2022 hasta el 1 de octubre de 2023.
8. Penalidades.
En cuanto a las penalidades a aplicar, se contemplan las siguientes:
1. Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
2. Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8% del precio total del concierto.
3. Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
4. En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
Incumplimiento de la adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales establecidos para la prestación del servicio
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
9. Causas de resolución del concierto.
De conformidad con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los términos de éste.
b) Resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
1) Cuando los conciertos se hayan adjudicado a favor de entidades que hayan falseado alguno de los requisitos exigidos para ser adjudicataria.
2) Por la no formalización del concierto social.
c) El incumplimiento de las penalidades previstas en el concierto social.
d) El Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la LCS, en cuanto a las limitaciones.
e) Incumplimiento de las instrucciones de la persona o unidad responsable cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la integridad de las instalaciones.
f) El resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social y las recogidas expresamente en la convocatoria o en el acuerdo de inicio de la adjudicación directa.
Solo podrá autorizarse el cese voluntario de la actividad cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento del servicio, programa o prestación concertada y no concurra otra causa de extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la resolución que lo acuerde.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, corresponde al Director Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal