Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Ganadería. Ayudas.
Página Inicio: 57933
Página Fin: 57982
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 9 de octubre de 2020 se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y /o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, de 16 de octubre), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, SUBMEDIDA 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas , 4.1.5 mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Es la creación de esta nueva submedida lo que se hizo necesario elaborar las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina, y unido a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, mejorar la sanidad animal mediante un sistema preventivo eficaz para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, mediante un procedimiento de concesión de ayudas.
Así, el artículo 12.1 de la orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en ella, al tiempo de que en su disposición final segunda se faculta a la persona titular de dicha secretaría para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de la Orden del 9 de octubre de 2020.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 600.000 euros.
No obstante el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía .
En virtud de lo expuesto, y, conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, las ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.
2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en la Orden de 9 de octubre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 201, de 16 de octubre).
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas, conforme a la definición del artículo 2 de la Orden de 9 de octubre de 2020, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece la presente resolución. En los supuestos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas con asignación de nuevo código de explotación, siempre que haya sido resuelto con anterioridad a la convocatoria de la ayuda, se conservará el historial sanitario de la explotación ganadera hasta un máximo de 36 meses inmediatamente anteriores al día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria.
2. No podrán alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria de esta ayuda:
a) El sector público como titular único de una explotación ganadera o cuando participe en una explotación ganadera en más de un 50 %.
b) Las entidades sin ánimo de lucro titulares de explotaciones ganaderas, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.
c) Así mismo inhabilitará para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria el haber incurrido en una revocación o renuncia en una convocatoria anterior.
Tercero. Requisitos de personas o entidades beneficiarias.
Para ser considerada persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser titular de una explotación ganadera en situación de alta, activa, y disponer de animales en la explotación en el momento de la solicitud, con la excepción de explotaciones sometidas a un vacío sanitario comprometidas a repoblar con una de las dos especies animales objeto de la ayuda en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de vacío sanitario, y realizar en su base territorial las inversiones acogidas a esta resolución. No obstante, si en el momento de realizar la solicitud de ayuda acogida a esta resolución, la base territorial asociada a la explotación ganadera no estuviera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, la persona o entidad interesada podrá a su vez solicitar tal inscripción mediante modelos de solicitud establecida al efecto por el titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a través de su servicio correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, la base territorial estará incluida en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura antes de la resolución de la ayuda.
2. Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3. En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, indicará un compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación.
4. Cumplir con los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
5. No haber sido sancionada por faltas tipificadas como graves o muy graves relacionadas con sanidad animal y bienestar animal en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, considerando la fecha de presentación en registro de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada.
6. Presentar un Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera, conforme al modelo normalizado establecido en esta resolución de convocatoria, suscrito por el veterinario de la explotación, con un compromiso expreso de ejecución, en el que al menos se desarrollen los siguientes aspectos:
a) Medidas generales de bioseguridad en la explotación.
b) Medidas específicas encaminadas a evitar o reducir el contacto entre los animales de explotación ganadera y la fauna silvestre.
c) Medidas sanitarias específicas, a través de un programa sanitario, que establezcan acciones contra las enfermedades inmunosupresoras, enfermedades parasitarias, así como un plan de acción sobre la alimentación de la explotación ganadera que asegure aporte equilibrado de alimentos y correctores vitamínicos minerales.
d) Medidas concretas de actuación ante la posible aparición de animales positivos a tuberculosis en la explotación.
En caso de que una explotación ganadera para la que se solicita la ayuda contenga las dos especies objeto de la ayuda y se optara por la solicitud como beneficiaria solo para una de ellas, el programa de bioseguridad debe incluir en conjunto a las dos especies.
En el caso de que una explotación ganadera para la que se solicite tenga la consideración de explotación comunal, el resto de explotaciones ganaderas, tanto bovinas como caprinas, para las que no se ha solicitado ayuda, están obligadas también al compromiso y ejecución del programa de bioseguridad definido en este punto, compromiso que se planteará de forma única para el conjunto de las explotaciones que forman la comunidad de explotaciones y asociado a la solicitud o solicitudes de ayudas de aquellas que así lo hagan. Las personas o entidades titulares de estas explotaciones se comprometerán al compromiso y ejecución del mismo programa de bioseguridad mediante la cumplimentación del ANEXO VI de esta convocatoria.
7. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
8. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Para la acreditación de los requisitos exigidos para ser considerada persona o entidad beneficiaria de la ayuda, señalados en el punto anterior, apartados 2, 3 y 6, deberá aportarse por la persona o entidad interesada junto con la solicitud:
a) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión.
b) Compromiso de repoblar la explotación ganadera con bovino y /o caprino en un plazo máximo de doce meses desde el vacío de la explotación ganadera.
c) Programa de Bioseguridad de la explotación perfectamente cumplimentado en el modelo normalizado establecido en el ANEXO III de esta resolución. En el caso de que la explotación ganadera para la que la persona o entidad solicitante solicite la ayuda esté incluida a su vez en una explotación comunal, será necesario que el resto de personas o entidades titulares de las otras explotaciones ganaderas bovinas y/o caprinas que la componen, asuman también la ejecución de un programa de bioseguridad mediante modelo normalizado establecido en el anexo VI de esta resolución.
2. El cumplimiento de los demás requisitos señalados en el punto tercero de esta resolución, se comprobarán de oficio por el órgano instructor en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas o entidades solicitantes. En concreto, se consultarán los datos que seguidamente se relacionan:
a) Datos de identidad personal.
b) Cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, con Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
3. En caso de no autorizar u oponerse a la consulta de oficio, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.
4. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica, salvo que se acoja al derecho establecido por el en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la interesada su aportación.
5. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:
a) Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
b) Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios;
c) Otorgarse poder por fedatario público en favor de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);
d) Comprometerse a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. Cada una de las solicitudes presentadas deberá de ser puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración, cada uno de los mismos se divide en subcriterios:
1.1. Positividad de la explotación ganadera frente a la tuberculosis, para ello se tendrán en cuenta varios subcriterios y con el principio básico de preferencia en las explotaciones positivas:
1.1.1. Positividad a varias campañas de saneamiento ganadero; en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna campaña .................................. 3 puntos.
b. Una campaña ........................................ 5 puntos.
c. Dos campañas ....................................... 6 puntos.
d. Tres campañas ...................................... 7 puntos.
e. Cuatro campañas ................................... 8 puntos.
1.1.2. Número total de actuaciones positivas que acumula la explotación ganadera: en el caso de explotaciones ganaderas con las dos especies, se determinará el número de actuaciones positivas en conjunto de las dos especies:
a. Ninguna actuación .................................. 6 puntos.
b. Una actuación ........................................ 8 puntos.
c. Dos actuaciones ..................................... 9 puntos.
d. Tres actuaciones .................................... 10 puntos.
e. Cuatro actuaciones ................................. 11 puntos.
f. Cinco actuaciones ................................... 12 puntos.
g. Seis actuaciones .................................... 13 puntos.
h. Siete actuaciones ................................... 14 puntos.
i. Ocho o más actuaciones ........................... 15 puntos.
1.1.3. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes ............... 0 puntos.
b. Prevalencia > al 0 % pero al 3 % .......................... 4 puntos.
c. Prevalencia > al 3 % pero al 6 % .......................... 6 puntos.
d. Prevalencia > al 6 % pero al 9 % .......................... 8 puntos.
e. Prevalencia > al 9 % pero al 12 % ....................... 10 puntos.
f. Prevalencia > al 12 % pero al 15 % ...................... 12 puntos.
g. Prevalencia > al 15 % ........................................... 15 puntos.
1.1.4. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado bovino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de gamma interferón:
a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes ................ 0 puntos.
b. Prevalencia > al 0 % pero al 3 % ........................... 2 puntos.
c. Prevalencia > al 3 % pero al 6 % ........................... 3 puntos.
d. Prevalencia > al 6 % pero al 9 % ........................... 4 puntos.
e. Prevalencia > al 9 % pero al 12 % ......................... 5 puntos.
f. Prevalencia > al 12 % pero al 15 % ........................ 6 puntos.
g. Prevalencia > al 15 % ............................................. 7 puntos.
1.1.5. Prevalencia dentro del rebaño expresada en (%) para ganado caprino, cuando la explotación ganadera acumule más de una actuación positiva se hallará su media, para la técnica de intradermotuberculinización:
a. Prevalencia Igual al 0 % o sin antecedentes ............... 0 puntos.
b. Prevalencia > al 0 % pero al 5 % .......................... 2 puntos.
c. Prevalencia > al 5 % pero al 10 % ........................ 4 puntos.
d. Prevalencia > al 10 % pero al 15 % ...................... 6 puntos.
e. Prevalencia > al 15 % pero al 20 % ...................... 8 puntos.
f. Prevalencia > al 20 % pero al 25 % ..................... 10 puntos.
g. Prevalencia > al 25 % .......................................... 12 puntos.
1.2. Situación de la explotación ganadera en un área de riesgo para la tuberculosis por la interacción de la caza mayor: para ello se tendrá en consideración la prevalencia de la comarca ganadera (último dato oficial publicado a fecha de publicación de convocatoria) y la vocación cinegética:
1.2.1. Prevalencia de la comarca ganadera frente a la tuberculosis donde esté asentada la explotación ganadera, expresada en un numeral con dos decimales conforme a la publicación oficial a fecha de apertura del plazo de presentación de la ayuda para la convocatoria correspondiente:
a. Comarca ganadera con prevalencia 1 % ................................ 3 puntos.
b. Comarca ganadera con prevalencia > al 1 % pero al 2,5 % ...... 5 puntos.
c. Comarca ganadera con prevalencia > al 2,5 % al 5 % ............. 7 puntos.
d. Comarca ganadera con prevalencia > al 5 % pero al 7,5 % ...... 9 puntos.
e. Comarca ganadera con prevalencia > al 7,5 % pero al 10 % ... 11 puntos.
f. Comarca ganadera con prevalencia > al 10 % ........................... 13 puntos.
1.2.2. Zonificación de las Vocaciones Cinegéticas (VC) conforme las define y delimita la autoridad competente en materia de caza en Extremadura, aplicada sobre la base territorial para la que se solicitan las inversiones:
a. Comarcas VC1 ........................................ 7 puntos.
b. Comarcas VC2 ........................................ 9 puntos.
c. Comarcas VC3 ...................................... 11 puntos.
d. Comarcas VC4 ...................................... 13 puntos.
1.3. Pertenencia de la explotación ganadera a ADSG o Cooperativa Ganadera:
a. Pertenencia ADSG: ...................................... 3 puntos.
b. Pertenencia a cooperativa: ........................... 2 puntos.
c. Pertenencia a ADSG y cooperativa: ............... 6 puntos.
1.4. Censo Ganadero:
1.4.1. Censo de bovinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 15 meses presentes en la explotación ganadera a fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a. Menos de 25 animales: ........................... 4 puntos.
b. De 25-40 animales: ................................ 6 puntos.
c. De 41-60 animales: ................................ 8 puntos.
d. De 61-80 animales: ................................ 9 puntos.
e. De 81-100 animales: .............................. 8 puntos.
f. Más de 100 animales: .............................. 7 puntos.
1.4.2. Censo de caprinos, expresado como el número de hembras reproductoras mayores de 12 meses, según declaración censal de fecha 1 de enero correspondiente al año de solicitud:
a. Menos de 50 animales: ........................... 3 puntos.
b. Entre 50-100 animales: .......................... 4 puntos.
c. Entre 101-150 animales: ........................ 6 puntos.
d. Entre 151-200 animales: ........................ 7 puntos.
e. Entre 201-250 animales: ........................ 6 puntos.
f. Entre 251-300 animales: ......................... 5 puntos.
g. Más de 300 animales: ............................ 4 puntos.
2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicará a todas las solicitudes tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el mencionado periodo.
3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación aplicando los criterios y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos en el apartado anterior valoradas en el mismo orden que se relacionan. Finalmente, si aún permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.
Sexto. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y realizadas en su base territorial.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
3º. Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
1º. Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.
A los efectos de definiciones de cerramientos , se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
3º. Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.
4º. Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (Lupinus luteus o tremosilla). Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan a base de nitrógeno y/o fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en praderas. En cualquier caso, deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes que le sean de aplicación, según el artículo 19.c) de la Orden de 9 de octubre de 2020.
3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el ANEXO II de esta resolución, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2020, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión y deberán contener descripción de precios comparables entre sí.
4. Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma conforme al modelo normalizado establecido en el ANEXO III de esta resolución.
5. No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Inversiones abonadas en metálico.
b) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcancen los 6.000 euros.
c) Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.
d) Para el caso de las inversiones establecidas en el apartado 2.a), las que se realicen con anterioridad a la formalización de la solicitud; para el caso de las establecidas en apartado 2.b), las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo 20 de la Orden de 9 de octubre de 2020.
e) Adquisiciones de ganado.
f) Adquisiciones de tierras.
g) Inversiones relacionadas al riego.
h) Inversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la explotación ganadera conforme a la definición del artículo 2 de la Orden de 9 de octubre de 2020.
i) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.
j) Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
k) Sustituciones de cerramientos por otros de las mismas características al sustituido, de manera que se trate una simple sustitución por elementos más nuevos o modernos.
l) Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las inversiones proyectadas.
Séptimo. Tipo y cuantías de la ayuda.
1. La ayuda a las mejoras en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de la especie bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la forma de subvención de capital.
2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 € y de 30.000 €.
Si la inversión total realizada por el solicitante no alcanza un valor tal que garantice el valor mínimo de la ayuda, la solicitud se entenderá desestimada.
3. En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación.
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. Se establece la concesión de la ayuda por concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la ayuda se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el punto quinto de la presente resolución, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. No obstante, lo anterior no se fijará un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin prejuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del apartado 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020.
Noveno. Presentación de solicitudes y plazo.
1. La solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el ANEXO I de la presente resolución, que obligatoriamente debe cumplimentarse a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO), no admitiéndose solicitudes no cumplimentadas en la aplicación informática indicada.
2. Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.
3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias, proporcionara a las personas o entidades interesadas tanto las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con ellas en la formulación de las solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
La obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de presentar las solicitudes a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura quedará supeditada al establecimiento y entrada en vigor de las previsiones de la Ley 39/2015, sobre registro electrónico y el punto de acceso general electrónico de la Administración, y en caso contrario se cumplimentará según lo señalado en los párrafos anteriores.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo así como las que no se ajusten al modelo normalizado establecido en la presente convocatoria. Cuando dentro del plazo de admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar.
4. Una vez finalizado el plazo de solicitud no se admiten modificaciones en las inversiones propuestas.
5. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar por:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en el ANEXO III de esta convocatoria y con arreglo a lo establecido en el apartado 1. c) del punto cuarto de la presente resolución.
b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado en ANEXO II de esta resolución.
c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto, con arreglo a lo establecido en el punto 1 de artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2020.
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4º, del punto sexto de la presente resolución.
e) En el caso de darse las circunstancias establecidas en el apartado 3 del punto tercero de esta resolución, compromiso de repoblación la explotación ganadera con bovino y/o caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío de la explotación ganadera, que se asumirá con la cumplimentación de la parte correspondiente del modelo de solicitud normalizada (ANEXO I de esta resolución).
f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, mediante la aceptación de los compromisos reflejados en el ANEXO I de esta resolución.
g) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del punto quinto de la presente resolución.
h) En el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del punto cuarto de la presente resolución.
6. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de 2020 y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición expresa o no autorización a que la Administración recabe información, deberá presentarla junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.
Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación se notificará conforme a las comunicaciones con las personas o entidades solicitantes establecidas en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. No serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no presentadas en modelo normalizado.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Duodécimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará formada por:
— La persona titular de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la Presidencia.
— La persona titular de la Sección de Sanidad Animal III del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará una vocalía.
— La persona que ocupe el puesto de asesoría jurídica adscrita al Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la secretaría.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, de modo que proceda la aplicación de la concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.
4. Por el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.
Decimotercero. Propuesta de resolución. Resolución. Modificación de la resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.
Una vez notificadas las propuestas de resolución provisional a las personas o entidades interesadas, conforme a lo establecido en el punto decimonoveno, éstos disponen de un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinente, que serán examinadas por parte del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo establecido por parte del solicitante será considerada como aceptación de la propuesta de resolución.
Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se producen renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a presentar una propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista de reserva de personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades presupuestarias.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dispone de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para resolver las ayudas. Se notificará de conformidad a lo establecido en el punto decimonoveno.
3. La falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.
5. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para la determinación de su importe podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. Son circunstancias que darán lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
1º. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente.
2º. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
b) Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.
c) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Cuando la modificación se realice a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instructor instará mediante su notificación individual a la persona o entidad solicitante, para que en un plazo diez de días hábiles, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.
2. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
1. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.
Decimosexto. Acta de no inicio.
1. Las solicitudes de ayudas para inversiones incluidas en el punto 2 b) del artículo 7 (instalaciones) de la Orden del 9 de octubre de 2020, requerirán de visita a la explotación ganadera previa al inicio de la inversión, por parte de personal técnico autorizado de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para constatar que realmente la inversión no se haya iniciado, ni esté en desarrollo o ya terminada. El resultado de esta visita se hará constar en documento (acta de no inicio) por parte de la persona técnica autorizada y firmada por la persona o entidad solicitante de la ayuda o la persona o entidad que ostenta su representación legal.
2. La visita previa de no inicio de inversión será programada de oficio por parte del órgano instructor.
3. No obstante, el solicitante podrá solicitar acta de no inicio en cualquier momento una vez transcurridos dos meses desde la finalización del plazo máximo de presentación de solicitud de la ayuda. El órgano instructor, si apreciare que la solicitud no reúne los requisitos legales establecidos le requerirá en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de visita para que los subsane. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud o, en su caso, al de la subsanación de la solicitud, se realizará la visita.
4. Ni la visita por parte del personal técnico de la administración ni el levantamiento del acta de no inicio conllevan, por sí solas, que la resolución que se dicte en su momento haya de ser favorable a la concesión de la ayuda solicitada.
Decimoséptimo. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones será de ocho meses para todo tipo de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
2. Se podrá establecer un periodo de prórroga cuando se den las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, siempre que dé lugar a un cambio de titularidad de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 9 octubre de 2020.
b) Incapacidad laboral de larga duración.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootias que afecten a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad beneficiaria.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
g) En el caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.
En todos los casos se establece un plazo máximo de prórroga de ejecución de dos meses.
Decimoctavo. Justificación de las inversiones.
1. Una vez finalizada la inversión, y en todo caso en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, las personas o entidades beneficiarias se verán obligados a presentar la solicitud de certificación y pago conforme al modelo normalizado establecido en el ANEXO IV de esta convocatoria, y por las mismas vías establecidas en su punto décimo.
2. Junto con la solicitud de certificación y pago, se presentará la correspondiente documentación acreditativa de la inversión:
a) Factura, en soporte papel o electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, en la que se describan de forma detallada los bienes o servicios adquiridos.
b) Acreditación bancaria del pago de la inversión dentro del plazo máximo de ejecución establecido, teniéndose en cuenta que:
1º. La persona o entidad beneficiaria figurará como titular de la cuenta bancaria desde la que se efectúa el pago.
2º. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajo.
4º. Será considerado gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de la inversión.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de certificación y pago, sin que la persona o entidad beneficiaria la haya presentado, el órgano instructor hará un requerimiento a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este punto. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que diera lugar.
4. Si el órgano de instrucción detecta defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria concediéndole el plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación.
Decimonoveno. Comunicación con las personas o entidades solicitantes.
Cuantos actos de trámite o resoluciones hayan de dictarse en el procedimiento de otorgamiento y pago de subvenciones se notificarán mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, descriptivo del lugar y del medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como, del acto de que se trate.
La relación de personas solicitantes afectadas por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Extremadura https://laboreo.juntaex.es/, pudiendo ser consultados a través de la iniciativa LABOREO con el fin que se dé la oportuna respuesta o se realicen las alegaciones correspondientes.
Vigésimo. Información y publicidad.
1. La convocatoria y la relación de personas o entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia dela Junta de Extremadura, (http://www.juntaex.es), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Es obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de convocatoria de ayuda y el extracto de la misma.
3. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
4. Las personas o entidades beneficiarias vendrán a cumplir las obligaciones de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los establecido en el Reglamento de ejecución (CE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Igualmente, las personas beneficiarias de la ayuda adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
5. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria, conforme al modelo establecido en el ANEXO V.
6. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Vigésimo primero. Financiación.
Los gastos de la ayuda regulada en la Orden de 9 de octubre de 2020 están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 %, el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y anualidades:
Dirección General de Agricultura y Ganadería 120020000
Fondos FR14040105
Posición Presupuestaria G/312A/77000
Proyecto de Gasto, Ayudas Mejora Bioseguridad en Explotaciones Ganaderas 20190105
Con una disponibilidad presupuestaria para esta Convocatoria de:
AÑO IMPORTE
2022 0,00 €
2023 0,00 €
2024 1.500.000,00 €
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permiten, podrán adelantarse o atrasarse partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Vigésimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura, así como del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no podrá interponerse otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 1
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 2
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 3
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 4
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 5
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 6
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 7
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 8
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 9
ANEXO 1 SOLICITUD DE SUBVENCION Pag 10
ANEXO 2 MEMORIA DESCRIPTIVA Pag 1
ANEXO 2 MEMORIA DESCRIPTIVA Pag 2
ANEXO 2 MEMORIA DESCRIPTIVA Pag 3
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 1
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 2
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 3
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 4
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 5
ANEXO 3 PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD Pag 6
ANEXO 4 MODELO DE SOLICITUD PAG 1
ANEXO 4 MODELO DE SOLICITUD PAG 2
ANEXO 4 MODELO DE SOLICITUD PAG 3
ANEXO 4 MODELO DE SOLICITUD PAG 4
ANEXO 4 MODELO DE SOLICITUD PAG 5
ANEXO 5
ANEXO 6

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal