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Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Resolución
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 56005
Página Fin: 56014
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente para la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres de una superficie forestal ubicada en el término de Piornal, propiedad de dicho municipio, se dicta la presente Resolución, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de junio de 2021 la Secretaria del Ayuntamiento de Piornal puso en conocimiento de esta Administración que su Pleno, en sesión celebrada el 24 de junio de 2021, con el voto favorable de siete de los nueve miembros legales de la corporación, acordó solicitar a la Junta de Extremadura la incoación y declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte denominado Navarredonda y Barreras de Marigarcía , propiedad del municipio de Piornal y ubicado en su término municipal .
En ejecución del citado acuerdo y con fecha 29 de junio de 2021, el alcalde de la localidad formalizó una solicitud para la declaración de la utilidad pública e inclusión en el Catálogo de montes de esa naturaleza del Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía perteneciente al municipio de Piornal, con una superficie de 599,31 ha, y que comprende las parcelas 940 y 954 del polígono 4 y las parcelas 214, 228, 230 y 231 del polígono 5 de ese término; luego, con fecha 24 de marzo de 2022, se aportaron las notas simples del Registro de la Propiedad de Plasencia, referidas a dichas parcelas (Finca 857, tomo 2044, libro 13, folio 10, alta 1; Finca 164, tomo 2044, libro 13, folio 20, alta 23).
Segundo. Iniciado el correspondiente procedimiento y con el objeto de conocer si existía algún aspecto dentro del ámbito de la competencia de otros órganos administrativos que pudiera incidir sobre la naturaleza o el régimen jurídico de los terrenos cuya catalogación se pretendía, se solicitó informe al respecto al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de esta Dirección General de Política Forestal.
Con fecha 20 de octubre de 2021, desde el departamento mencionado en segundo lugar se evacuó un informe en el que se indica que, en materia de caza, todas las parcelas pertenecen a la superficie administrativa de un coto de la localidad; por su parte, el jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas dio respuesta a la petición con un informe de 27 de octubre de 2021, en el que indica los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los que se encuentran comprendidos los terrenos (Red Natura 2000 (Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), y Reserva Natural Fluvial (RNF) Garganta Mayor (ES030RNF081), declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias), relacionando los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2021, el jefe de la Sección Técnica Forestal Cáceres Oriental y el jefe de Negociado Técnico Forestal redactaron una Memoria sobre la solicitud de inclusión del monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , del término municipal de Piornal, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres . En este documento, que se completa con croquis sobre ortofotos y fotografías, tras una detallada descripción de los antecedentes históricos del terreno, su estado legal (pertenencia, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc) y su estado natural (características generales, posición geográfica y orografía, hidrografía, geología y suelos, clima, vegetación, áreas protegidas y especies catalogadas, etc.) los técnicos concluyen que el terreno cumple con al menos dos condicionantes de los establecidos en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes por estar situado en cabecera de gargantas y arroyos cuyas aguas vierten al Río Tiétar y por ser destinado a la repoblación y mejora forestal con carácter protector.
Cuarto. Con fecha 17 de noviembre de 2021 el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal evacuó un informe en el que, tras exponer los aspectos fundamentales de la Memoria que se ha reflejado en el antecedente anterior, examina detalladamente la normativa aplicable y las cuestiones técnicas a tener en cuenta en este caso, concluyendo que según resulta de la memoria redactada por el técnico de este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal incorporada al expediente, la declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo permitirá una mayor protección de este monte, que estaría conformado por las siguientes parcelas catastrales (las 940 y 954 del polígono 4 y 214, 228, 230 231 del polígono 5 del término municipal de Piornal), y que considerando todo lo anterior, y visto que el monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , propiedad del municipio de Piornal, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13.d) LM para ser declarado de utilidad pública, y una vez que, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorice aquella declaración, incluir el monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública , con los datos que consigna al final del documento que suscribe.
Quinto. Con fecha 22 de noviembre de 2021 el Director General de Política Forestal acordó la apertura de sendos trámites de audiencia al Ayuntamiento de Piornal y a la Sociedad Local de Cazadores, para que ambas entidades tuvieran conocimiento del procedimiento y pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes a sus intereses.
Por otro lado, en el Diario Oficial de Extremadura n.º 237, de 13 de diciembre de 2021, se publicó el Anuncio de 22 de noviembre de 2021 relativo a la apertura de un periodo de información pública en el procedimiento para la declaración de utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de utilidad pública del monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , sito en el término municipal de Piornal (Cáceres), y propiedad de dicho municipio , con el objeto de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo de 20 días desde el siguiente a su publicación.
Asimismo, a petición del Director General, con objeto de darle la mayor difusión posible, para conocimiento general, y especialmente de las personas cuyos derechos pudieran verse afectados por el resultado del procedimiento, el anuncio estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 28 de marzo de 2022 al 26 de abril de 2022, según consta en una diligencia remitida por dicha entidad.
Finalmente, con respecto a estas actuaciones, con fecha 9 de agosto de 2022 el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certificó que durante el trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Piornal declaró su conformidad con la declaración de utilidad pública del monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , que los representantes de la Sociedad Local de Cazadores no presentaron ningún escrito de alegaciones, que el expediente se mantuvo expuesto al público durante todo el periodo de dicho trámite en las oficinas de dicho Servicio y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Piornal, y que no se han presentado observaciones o alegaciones en el trámite de información pública .
Sexto. Con fecha 16 de agosto de 2022 el Director General de Política Forestal formalizó una propuesta estimando procedente que se elevase al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el expediente, con la solicitud de que se acordase la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la superficie forestal con la denominación que hemos citado repetidamente, al cumplirse los requisitos previstos en la normativa aplicable.
Séptimo. A la vista de la propuesta del Director General de Política Forestal, esta Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio presentó a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura una moción relativa al acuerdo para la declaración de la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del Monte, y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública y Secretaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que certifica que en la sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022 aquel órgano acordó Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , sito en el término municipal de Piornal (Cáceres), y propiedad de dicho municipio .
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante), permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su parte, el artículo 11.2 LM establece que son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público .
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que la superficie de 599,31 hectáreas, que conforma el Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía del término de Piornal es de propiedad municipal y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple el resto de requisitos previstos para ello en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación .
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), podrían acometerse actuaciones de repoblación o mejora forestal, con los fines de protección que puede conseguirse con aquellos, teniendo en cuenta que, por una parte, el Monte está situado en la cabecera de gargantas y arroyos cuyas aguas vierten al Río Tiétar, por lo que su repercusión sobre la red hidrológica principal de la comarca es directa, y también influye en la conservación de los ecosistemas asociados a dichos cursos de agua, y por otra, que los técnicos forestales dictaminan que la vegetación del Monte protege del riesgo de erosión, por lo que aquella debe mantenerse e incluso mejorarse, lo que se podría hacer si se integrase en el dominio público forestal y fuese sometido al régimen de protección y gestión que implica dicha inclusión.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos que conformarían el Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía se aprecia el supuesto previsto en el apartado d) del artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e incluirlos en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales . Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma .
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 14 septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , propiedad del municipio de Piornal.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos montes . Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un monte de utilidad pública, la previa instrucción del oportuno expediente , que deberá ser sometido a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto de titulares de derechos afectados .
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Piornal para que algunas parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían verse implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen objeciones ni alegaciones.
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación con tal declaración.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la utilidad pública del Monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte a propuesta de su respectivo órgano forestal , y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Política Forestal dictó un acto, proponiendo a esta Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de utilidad pública e inclusión en el correspondiente Catálogo del Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el anterior, la declaración de la utilidad pública del Monte tantas veces citado y su posterior inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a) LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 5 del Decreto164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto.
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el denominado Navarredonda y Barreras de Marigarcía , para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, por razones de servicio público a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad , y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , propiedad del municipio de Piornal, declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y siguientes de la LAEx.
Séptimo. Es competente para dictar esta resolución la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Ordenar que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de fecha 14 de septiembre de 2022, por el que se resolvió declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , sito en el término de Piornal y propiedad de dicho municipio.
Para ello, dispongo que desde la Dirección General de Política Forestal de esta Consejería se inscriba en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el Monte, con los siguientes datos:
— Provincia: Cáceres.
— Partido Judicial: Plasencia.
— Término municipal: Piornal.
— Denominación: Navarredonda y Barreras de Marigarcía .
— Número con el que debe ser incluido en el Catálogo: 157.
— Pertenencia: Municipio de Piornal.
— Superficie total: 607,8886 ha.
— Superficie pública: 599,31 ha.
— Enclavados: 8,5786 ha.
— Límites:
Norte: con Dehesa Hermenegildo y línea que parte del canchal de Navarredonda a Fuente del Albarrán.
Sur: con carretera de Jaraíz que sale de la Fuente del Albarrán (CC-139) y Dehesa Regaderas.
Este: con Dehesa Hermenegildo y con jurisdicción de Garganta.
Oeste: con carretera CC-139.
— Especies forestales presentes: rebollo (Quercus pyrenaica), alcornoque (Quercus suber) y pies aislados de castaño (Castanea sativa). Matorral compuesto principalmente por brezo (Erica australis) y en menor medida piorno (Cytisus oromediterraneus) y lavanda (Lavandula stoechas).
— Servidumbres y cargas registradas: Las habituales de paso.
Segundo. Disponer que se dé traslado de la presente Resolución al Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Tercero. Disponer que se dé traslado de la presente resolución al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.
Cuarto. Disponer que se notifique esta resolución al Ayuntamiento de Piornal, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública del Monte Navarredonda y Barreras de Marigarcía , del que es titular, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
La Consejera,
MARIA BEGOÑA GARCIA BERNAL

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