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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de 13 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 11/2022.
DOE Número:
221
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
jueves, 17 de noviembre de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Sentencias.
Página Inicio:
56385
Página Fin:
56385
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Ha recaído sentencia de 13 de octubre de 2022, procedimiento abreviado 0000011/2022, promovido por el procurador Sr. Mena en nombre y representación de Automaticos Fame, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 9/12/2021 de la Dirección General de Tributos por la que se impone al recurrente una sanción por infracción del artículo 31.1r de la Ley 6/1998, de 18 de junio, de Juego de Extremadura, en el expediente 0621077.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia de 13 de octubre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso Contencioso-Administrativo presentado por el Procurador Sr. Mena Velasco, obrando en nombre y representación de la entidad Automáticos Fame, SA, contra la Resolución de 9 de diciembre de 2021 dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de reposición instado por la actora contra la Resolución de 24 de septiembre de 2021, y recaída en el expediente sancionador n.º 0621077; y en consecuencia debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas contrarias a derecho, y ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la Administración demandada, si bien con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos e IVA incluido.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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