Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para construcción de una planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 55566
Página Fin: 55607
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 23 de febrero de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para construcción de una planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos SL, en el Término Municipal de Castilblanco, (Badajoz).con CIF: B-06155063.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Anexo II, en particular en la categoría 5.9, relativa a instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares y derivados .
Tercero. La actividad se ubica en la parcela 474 del polígono 14, paraje San Matías, del término municipal de Castilblanco (Badajoz). La parcela se encuentra a unos 1.000 m de distancia del casco urbano de Castilblanco, y se accede desde la carretera nacional N-502 desde Castilblanco, se coge la salida a la carretera EX316 y tras recorrer 540 m., se toma el cruce a la izquierda y a 200 m., está la parcela. Las coordenadas de la instalación UTM, (Datum ETRS89): Huso = 30; X = 318.417; Y = 4.349.815.
Cuarto. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 27 de agosto de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada. No se han presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 11 de octubre de 2021, se envía escrito al Ayuntamiento de Castilblanco, con objeto de que emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015 de 23 de abril.
Sexto. Con fecha 3 de noviembre de 2021 se ha emitido informe del Arquitecto Técnico de la Mancomunidad de Servicios Cíjara con la siguiente conclusión:.
Por todo lo indicado anteriormente se concluye lo siguiente:
1. Desde el punto de vista ambiental la instalación que nos ocupa estará sujeta al procedimiento de autorización ambiental unificada y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
2. La instalación objeto del presente informe puede considerarse compatible urbanísticamente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la disminución del requisito de parcela mínima según lo indicado en el punto 5 de este informe.
2.2. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la correspondiente calificación rústica por la que se establezcan las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso pretendido en la parcela de referencia.
Séptimo. Con fecha 2/06/2022, se emite Resolución favorable de Calificación Rústica.
Octavo. Con fecha 13 de mayo de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se trascribe en el ANEXO III.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre..
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presenta Ley.
Cuarto. A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho e informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; el Servicio de Prevención Calidad Ambiental y Cambio Climático:
SE RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Felipe Sierra e Hijos, SL, con CIF B-06155063, para el proyecto de planta de hormigón, en el término municipal de Castilblanco, (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.9, relativa a instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares y derivados .
Señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU 21/008.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
La actividad que se define es la de Planta de hormigón, no gestiona por tanto residuos, ni peligrosos ni no peligrosos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD A GENERAR (año)
10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón Balsa de decantación Se contratará una empresa gestora para que se lleve este tipo de residuos 2.000 kg
20 03 04 Lodos de fosa séptica Fosa séptica Se contratará una empresa gestora para que se lleve este tipo de residuos 250 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
CÓDIGO LER (1) RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD A GENERAR (año)
13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de trasmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento excepcional de equipos y maquinaria Los trabajos de mantenimiento serán realizados por talleres autorizados y serán los mismo quien se lleven dichos residuos 5 kg
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas. 5 kg
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 5 kg
16 01 07* Filtros de aceite 15 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. La valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R 12 y R13 del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estas operaciones son: R12, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11 , y R13, almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 .
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 5 focos de emisión significativos y difusos.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código
1 Acopio de áridos B 04 06 17 50 Manipulación y acopio de áridos
2 Recepción de áridos en tolva B 04 06 12 06 Fabricación de hormigón
3 Cintas/elementos transportadores de materias primas B 04 06 12 06 Fabricación de hormigón
4 Silos para almacenamiento de cemento - 04 06 17 52 Manipulación y mezclado de cemento
5 Circulación de equipos en zonas no pavimentadas - 08 08 04 00 Transporte de árido, hormigón, etc.
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
3. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco Medida correctora
1 - Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento dominante, o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.- No se realizarán acopios con alturas que superen la del cerramiento perimetral de esta zona, siendo siempre inferior a 0,5 m desde la altura del cerramiento. El cerramiento será de un material que evite el arrastre de partículas y/o polvo por el viento a parcelas colindantes.- Se favorecerla la humedad de la zona de acopio, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría.
2 - Se favorecerá la humedad del árido previamente a su descarga en el grupo de tolvas, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría.- La descarga de material en la tolva de recepción de áridos, se realizará a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga.
3 - Todas las cintas, tornillos sinfines y demás elementos transportadores de materias primas, que intervienen en el proceso de fabricación de hormigón, ya sean áridos, cemento o aditivos, estarán cerrados mediante carenados que garanticen su estanqueidad frente a la emisión y dispersión de partículas a la atmósfera.
4 - La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.- Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de cartucho) que permitan la captación de polvo durante las operaciones de carga de cemento, almacenamiento y manipulación.
5 - Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente Los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria, se humectarán periódicamente, con una frecuencia mínima y suficiente que evite la emisión de partículas. Esta frecuencia se incrementará durante los meses estivales.- La maquinaria y vehículos circularán a una velocidad reducida (máximo 20 km/h), con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.- El transporte de árido en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
- d- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Para el control de residuos líquidos y aguas negras se tomarán las siguientes medidas:
— Fosa séptica 1 de 1,00 m3., para recogida de las aguas sucias del aseo.
— Balsa de decantación, que permita reutilizar el agua del lavado de camiones y maquinaria.
— El agua de lluvia se recogerá y canalizará en la zona de la planta, para su vertido en la balsa, para reutilizarla en las labores de limpieza.
Las fosas se, ubicarán en donde se garantice que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
Debiendo cumplirán con las siguientes características constructivas:
— Se ejecutarán en hormigón armado.
— Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
— Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
— Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
2. Deberá de disponer de balsas de lavado de lodos del hormigón.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión, dB (A)
Boca de descarga 74
Tolva receptora de áridos 75
Compresor 79
Cinta transportadora 80
Equipo dosificador 83
Filtro de cartuchos 65
Fluidificadores electroválvulas 68
Silos de cemento 72
Pala cargadora 80
Camión 78
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
5. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. Se proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Informe de mediciones a la atmósfera.
Licencia de obra.
En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
— Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
— Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Manuel Nieto Luque, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Colegiado n.º 16.578, son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta dosificadora de hormigón, con una central hormigonera con una capacidad de producción de 110 m3/h.
La parcela ocupa una superficie de 1,0965 (ha). El acceso a la misma se realizará desde la carretera Nacional N-502 desde Castilblanco, y se coge la salida a la carretera EX-316 y tras recorrer por esta 540 m, se coge el cruce a la izquierda y a 200 m se encuentra la parcela a la izquierda.
La actividad se llevará a cabo en el paraje San Matías, la parcela 474 del polígono 14 del término municipal de Castilblanco (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum ETRS89): Huso 30, son: X = 318.417; Y = 4.349.815
La parcela en cuestión no se encuentra en zona Red Natura 2000 (Ni ZEPA, ni LIC).
La parcela se encuentra a una distancia superior de 1km a núcleo urbano de Castilblanco.
La fabricación de hormigón se realiza a partir de la carga de áridos con diámetros normalizados en un conjunto de tolvas, y junto con el cemento, agua y aditivos necesarios, se vacían en los camiones hormigonera, donde se mezclan los componentes, formando el hormigón.
La actividad a desarrollar es la fabricación de hormigón, para su venta y posterior utilización en el sector de la construcción.
Descripción de la planta dosificadora de hormigón:
— Grupo de 5 Tolvas en línea GTS 125, con una capacidad total de áridos de 100 m3.
— Cinta pesadora 5 líneas GTS, con capacidad de carga de 3 m3.
— Cinta elevadora de áridos a zona de carga.
— 2 Silos para acopio de cemento de 70 t (50 m3) con Plataforma para sujeción de silo de cemento. (9,8 m2 los dos silos).
— Pasarela superior de comunicación entre techos de silos.
— Filtro de cartuchos para cemento sobre el techo del silo.
— Tornillo sinfín para transporte de cemento.
— Báscula de cemento.
— Ménsula para soporte de básculas de cemento y agua.
— Conjunto dosificador-contador de agua.
— Instalación neumática con compresor.
— Cuadro eléctrico para central CP-5002.
— Zona de rampa para carga a tolvas de 117 m2, con un muro de sujeción de 31 m de longitud y de 0,2 m de ancho, que presenta una altura máxima de 3,44 m.
Infraestructuras.
Los elementos que componen propiamente la planta dosificadora de hormigón son: silos de cemento, acopios de áridos, tolvas, cintas transportadoras, caseta de mando y balsa de decantación.
El proyecto incluye las siguientes edificaciones e instalaciones:
— Zona de acopio de áridos de 1.000 m2 (55,6 m x 18 m), para almacenar varios tamaños de áridos. Estos áridos irán sobre el suelo sin solera de hormigón.
— Grupo de 5 Tolvas en línea GTS 125, con una capacidad total de áridos de 100 m3. (48,6 m2).
— Cinta pesadora 5 líneas GTS, con capacidad de carga de 3 m3.
— Cinta elevadora de áridos a zona de carga.
— 2 Silos para acopio de cemento de 70 t (50 m3) con Plataforma para sujeción de silo de cemento. Con una superficie de 9,8 m2 los dos silos.
— Zona de rampa para carga a tolvas de 117 m2, con un muro de sujeción de 31 m de longitud y de 0,2 m de ancho, que presenta una altura máxima de 3,44 m.
— Caseta de mando + almacén (incluye aseo y vestuario) 31,5 m2.
— Fosa séptica de 1 m3 para el aseo.
— Balsa de decantación de 70 m3.
— Balsa de acumulación de agua de 200 m2 (500 m3).
ANEXO II
PLANOS
SITUACIÓN
DISTRIBUCIÓN
DISTRIBUCION
SITUACION
Planta Alzado
ALZADO
PLANTA
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA21/1042.
Actividad: Planta de hormigón.
Datos Catastrales: Ref. Catastral 06035A014004740000RF.
Término municipal: Castilblanco.
Promotor/Titular: Felipe Sierra e Hijos, SL.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
En virtud de las competencias que me confieren el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto, Planta de hormigón , en el término municipal de Castilblanco, cuyo promotor es Felipe Sierra e Hijos, SL, una vez analizada la documentación presentada, se procede a emitir el presente informe técnico con sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada descrito en el artículo 79 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objetivo, descripción y localización del proyecto.
La actuación planteada en el proyecto de referencia consiste en la construcción de una Planta de hormigón.
La actividad está incluida en el ANEXO VI, grupo 2 industria extractiva, apartado e) instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que el proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
El proyecto consiste en la ejecución de instalaciones para la fabricación de hormigón, con una producción de 110 m3/h.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en la parcela 474 del polígono 14, paraje San Matías, del término municipal de Castilblanco (Badajoz). La parcela se encuentra a unos 1.000 m de distancia del casco urbano de Castilblanco, y se accede desde la carretera nacional N-502 desde Castilblanco, se coge la salida a la carretera EX316 y tras recorrer 540 m., se toma el cruce a la izquierda y a 200 m., está la parcela.
2. Características del proyecto y valores ambientales afectados
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando el contenido de los informes auxiliares solicitados, se realiza el siguiente análisis para determinar los posibles impactos a los valores ambientales presentes.
2.1. Características del proyecto.
La parcela sobre la que se construirán las instalaciones de la planta, tiene una superficie total de 1,0965 Ha.
Las edificaciones y obra civil, complementaria necesarias para la implantación de la industria son:
— Construcciones de obra civil e instalaciones complementarias:
— Zona de acopio de áridos de 1.000 m2. (55,6 x 18), para almacenar varios tamaños de áridos, sobre terreno vegetal, sin solera de hormigón.
— Grupo de 5 Tolvas en línea GTS 125, con una capacidad total de áridos de 100 m3. (48,6 m2)
— Cinta pesadora 5 líneas GTS, con capacidad de carga de 3 m3.
— Cinta elevadora de áridos a zona de carga.
— 2 Silos para acopio de cemento de 70 t (50 m3) con Plataforma para sujeción de silo de cemento, (con una superficie de 9,8 m2 los dos silos).
— Pasarela superior de comunicación entre techos de silos.
— Filtro de cartuchos para cemento sobre el techo del silo.
— Tornillo sinfín para transporte de cemento.
— Báscula de cemento.
— Ménsula para soporte de básculas de cemento y agua.
— Conjunto dosificador-contador de agua.
— Instalación neumática con compresor.
— Cuadro eléctrico para central CP-5002.
— Zona de rampa para carga a tolvas de 117 m2, con un muro de sujeción de 31 m de longitud y de 0,2 m de acho, que presenta una altura máxima de 3,44 m.
— Caseta de mando + almacén (incluye aseo y vestuario) 31,5 m2 (9 x 3,5 m).
— Fosa séptica de 1 m3 para el aseo.
— Balsa de decantación.
— Balsa de acumulación de agua de 500 m3 (10 x 20 x 2,5).
La superficie total utilizada será:
— Zona de acopio de áridos = 1.000 m2.
— Zona para mezclado =250 m2.
— Balsa de decantación = 70 m2.
— Balsa de acumulación de agua = 200 m2.
— Zona carga a tolvas = 117 m2.
— Caseta de mando + almacén + aseo = 31,5 m2.
— TOTAL = 1.668,5 m2.
La superficie construida en la que se realizarán las actuaciones dentro de la parcela es la siguiente: La superficie total construida será:
— Zona para mezclado =250 m2.
— Caseta de mando + almacén + aseo = 31,5 m2.
— TOTAL = 281,5 m2.
El procedimiento es el siguiente:
La planta de hormigón, obtiene el material resultante de la mezcla de cemento, áridos (grava, gravilla y arena) y agua. El hormigón se convierte en una pasta moldeable con propiedades adherentes, fraguando y endureciéndose en pocas horas. El manejo de la planta de hormigón, comienza con la recepción y almacenaje del grupo de áridos: El objetivo prioritario del grupo de áridos es la de almacenar y dosificar los áridos adecuadamente para la producción de hormigón. Estos áridos que están acopiados en el recinto de la planta de hormigón y se cargan directamente con una pala cargadora al grupo de tolvas de la planta. El árido pasa por la cinta pesadora, la cual termina en una tolva de pesaje. La planta consta de dos silos para almacenamiento del cemento. Cuenta con una red de agua procedente de un pozo existente en la parcela.
Los elementos que componen propiamente la planta dosificadora de hormigón son: silos de cemento, acopios de áridos, tolvas, cintas transportadoras y balsa de decantación.
Silos de cemento La planta cuenta con 2 silos para acopio de cemento con una capacidad de 70 toneladas (50 m3) cada uno. Fabricados en chapa de 3 y 4 mm., cuentan con un conjunto de 4 fluidificadores en el cono del silo, una tubería de llenado de diámetro 3,5 pulgadas y una válvula de seguridad en el techo. Los silos están sujetos con una plataforma de 6.600 mm de altura y la medida entre el centro de las patas e de 1.870 mm.
Presenta una plataforma y escalera de acceso. Ambos silos están unidos en su parte superior por una plataforma con barandillas.
Acopio de aridos. Se preparará una zona de 1000 m cuadrados para almacenamiento de los distintos tamaños de áridos, no se realizará solera de hormigón, si no que se compactará y se preparará la zona para tal fin. La pala cargadora tomará la graba de la zona de acopio de áridos para vaciarlo en las tolvas.
Tolvas Se contará con 5 tolvas en línea, cada tolva cuenta con 20 m3 de capacidad, haciendo un total de 100 m3. El conjunto presenta unas dimensiones de 15m de largo por 3,24m de ancho. Están construidas con chapa de 5mm. Las tolvas están equipadas con dos vibradores eléctricos y mediante las bocas de descarga deja caer los áridos a la cinta pesadora.
Cinta transportadora Existen dos cintas transportadoras; la cinta pesadora y la cinta elevadora. Cinta pesadora, es la que transporta los áridos desde las tolvas de áridos a la tolva de pesaje. La cinta elevadora transporta los áridos a la zona de carga.
Balsa de decantación Presenta una capacidad de 70 m3 (6,10 x 11,5 x 1m). El fin es recoger las aguas de lavado de camiones y de la zona de carga del camión. Para ello, el agua irá desde la zona de lavado a un sumidero y de ahí a la balsa mediante tuberías de PVC. Se realizará la balsa excavada en el terreno con un hormigón HM-20. El material decantado será retirado para su reutilización como componente de calidad inferior y el agua se reutilizará para labores de control de polvo o recirculación al proceso de fabricación del hormigón, siempre que cumpla las especificaciones. Su estanqueidad quedará garantizada, debido a su construcción mediante hormigón armado impermeabilizado. Además, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de la fosa mediante mallazo de acero para impedir el acceso de personas y animales.
La zona de mezclado de hormigón, es decir, los silos de cemento, las tolvas y las cintas transportadoras, además de la zona de carga del camión tendrán una solera de hormigón para evitar polvo y una mejor limpieza. Además de la planta de hormigón, como edificaciones auxiliares se prevé una caseta mixta (caseta de mando, almacén y aseo) y una balsa de acumulación de agua. El aseo estará conectado a una fosa séptica de 1 m3.
Balsa de acumulación de agua Se realizará una balsa para acumular el agua de la balsa de decantación y el agua llovida para después utilizarla para limpieza, evitar polvo y fabricación de hormigón. Tendrá una capacidad de 500 m3, con unas dimensiones de 20 x 10 x 2,5 m.
Abastecimiento de luz La explotación cuenta con electricidad a través de una toma de Iberdrola que se encuentra en la parcela. Se utilizará para los elementos de la planta y para la caseta de mando, el almacén y el aseo.
2.2. Valores ambientales de la zona.
La actividad se ubicará en el polígono 14, parcela 474, paraje San Matías, en suelo no urbanizable: en su categoría de suelo no urbanizable común según el Plan General Municipal de Castilblanco. Se encuentra a 1.000 metros, del núcleo urbano de Castilblanco.
Con una distancia de más de 6 m a linderos en todas las edificaciones. Más de 300 m de un transformador a línea de tensión. Más de 25 metros a la carretera más cercana Ex-316 y N-502. Más de 100 metros de la línea ferroviaria más cercana Más de 100 metros de al arroyo más cercano (Arroyo Caganchín).
Con todo ello se considera que la caracterización del medio biológico por la presencia de flora y fauna de algún tipo de interés, teniendo en cuenta el tránsito de vehículos y personal en la zona, no es influyente para la autorización ambiental solicitada.
3. Identificación de impactos, informes solicitados y resultado de la valoración.
La actividad está incluida en el Anexo VI, grupo 2 industria extractiva, apartado e) instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación impacto ambiental abreviada.
3.1. Impactos identificados.
Los impactos identificados durante la construcción y explotación de la actividad son los siguientes:
Los impactos que a continuación se identifican se centran en la fase de ejecución y de explotación de la planta de hormigón.
Clima. No se producen cambios microclimáticos ni mesoclimáticos por las actuaciones a acometer. No se crean pasillos de corrientes de circulación nuevos ni se altera el régimen de temperaturas ni precipitaciones del lugar. RUIDOS. Se producen incrementos de los niveles sonoros durante la construcción de las instalaciones de la explotación, derivados de la maquinaria usada para llevar a cabo las obras necesarias. Durante la construcción se respetarán los niveles de emisión sonora recogidos en las disposiciones legales vigentes en la actualidad, garantizando de esta forma que los niveles se encuentran en los intervalos permitidos.
Geología y geomorfología no se prevén alteraciones de la estructura geológica de la zona. Únicamente habrá el movimiento de tierra necesario para la instalación de la caseta y resto de instalaciones.
Hidrología superficial y subterránea. Para la extracción del agua necesaria para la fabricación del hormigón se utilizará una bomba de sondeo conectada a un pozo, que se está tramitando.
Atmósfera. Se prevén emisiones a la atmósfera de los dispositivos de escape de la maquinaria a emplear en la construcción de las instalaciones. Estas emisiones deberán someterse y cumplir la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica. Por otro lado, y dadas las características de la capa superficial del terreno se esperan emisiones de polvo a la atmósfera como consecuencia del trasiego de la maquinaria interviniente en la obra, para lo que será necesario el periódico regado de las zonas de paso de las máquinas a emplear en las actuaciones. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas PM en aire ambiente por encima de 50 mg/Nm3 diarios.
Suelos. Los fenómenos de la destrucción y compactación de suelos no se consideran de especial incidencia, siendo la zona ocupada de pequeña dimensión y de escaso valor productivo. Los fenómenos de contaminación de suelos se derivan de los posibles vertidos de la maquinaria a emplear (lubricantes, carburantes, etc.) y de los materiales de las unidades de obra a emplear en la misma (plásticos, metales, etc.) Por medio de una correcta programación del mantenimiento de la maquinaria, la localización adecuada de los vertidos y la limpieza periódica de la obra y retirada de cualquier elemento susceptible de provocar de forma directa o indirecta a la calidad de los suelos. También se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación y al suelo. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
Vegetación. Los efectos sobre la vegetación a que se refiere la construcción de las instalaciones serán muy moderados, ya que no afectarán a especies arbóreas. Únicamente se verán afectadas especies herbáceas y arbustivas invasoras.
Fauna. No se producirán destrucciones directas de especies ni destrucciones ni alteraciones de los hábitats de las mismas. Las molestias causadas a la fauna pasan por la realización de las actuaciones por parte de la maquinaria empleada, pues ya durante la fase de explotación no se producirá ningún tipo de incremento de trasiego de maquinaria o personas por esta zona. En cualquier caso, para paliar esta afección se realizará la oportuna temporalización de los trabajos, reduciendo considerablemente los impactos generados.
Paisaje Para minimizar el impacto de las construcciones sobre el paisaje, se adecuarán las edificaciones al entorno rural en que se ubican. Para ello se utilizarán preferentemente plásticos de color negro o verde. En cualquiera de los elementos constructivos no se utilizarán tonos llamativos o brillantes.
Patrimonio histórico-arqueológico Tal y como viene contemplado en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Los impactos que a continuación se identifican se centran en la fase de la explotación de la planta.
A) Efectos sobre la población:
Directos:
— Aumento de la generación de empleo en la zona de forma eventual (limpieza de instalaciones, recogida y reparto).
— Aumento de la calidad de vida de las personas empleadas.
— Beneficios para el promotor del proyecto y su familia.
— Mantenimiento de puestos de trabajos en la fase de explotación.
Indirectos:
— Aumento de la actividad económica en la zona de influencia de la explotación (suministros, restauración, etc.)
Acumulativos:
— Aumento de la económica del ayuntamiento durante el funcionamiento de la actividad debido a los gastos fijos anuales; IBI, Catastro.
B) Efectos sobre la salud humana:
— No hay efectos sobre la salud.
C) Efectos sobre la biodiversidad.
Directos:
— Plantación de nuevos ejemplares arbóreas y arbustivas, como consecuencia del plan de reforestación a realizar para minimizar el impacto de las construcciones.
Indirectos:
— Desplazamiento a la zona de actuación, durante la fase de explotación, de especies oportunistas y colonizadoras .
D) Efectos sobre la flora: Sobre la flora.
Directos:
— Plantación de nuevos ejemplares arbóreas y arbustivas, como consecuencia del plan de reforestación a realizar para minimizar el impacto de las construcciones.
— Eliminación de la cubierta vegetal por el tránsito de vehículos.
Indirectos:
— Aparición de especies oportunistas, espontáneas y persistentes ( malas hierbas )
E) Efectos sobre la fauna.
Directos:
— Aparición de especies colonizadoras y oportunistas.
— Aunque algunas otras especies se alejarán de la zona.
Indirectos:
— Disminución de la alteración de la cadena trófica existente en el ecosistema al realizar la planta.
F) Efectos sobre el suelo:
Directos:
— Disminución de fertilidad y del suelo fértil.
— Aumento de la erosión antrópica.
Indirectos:
— No se detectan.
G) Efectos sobre el aire:
Directos:
— Disminuye la calidad del aire y aumenta la concentración de gases contaminantes.
— Aumento del nivel de polvo, lo que dificulta la visibilidad y aumenta la contaminación atmosférica en general.
Indirectos:
— Limitación de emplazamiento de viviendas o naves en parcelas colindantes, motivado fundamentalmente por el polvo y el ruido.
H) Efectos sobre el agua:
Directos:
— Aumento del consumo generado por la actividad de la explotación.
— Disminución del recurso de aguas subterráneas porque se usa para la planta.
— Disminución de la filtración y la recarga de aguas subterráneas.
Indirectos:
— Disminución de la calidad de las aguas subterráneas que se explotan.
— Escorrentía superficial del agua de lluvia.
I) Efectos sobre el clima:
Directos:
— No se prevén.
Indirectos:
— No se prevén.
J) Efectos sobre el paisaje:
Directos:
— Pérdida de la naturalidad y del valor paisajístico.
— Circulación de vehículos.
Indirectos:
— Reducción del atractivo rural de la periferia de Castilblanco.
— Mayor nivel antrópico.
K) Efectos sobre la geodiversidad.
Directos:
— No se detectan.
Indirectos:
— No se detectan.
L) Efectos sobre el subsuelo.
Directos:
— No se verá afectado.
Indirectos:
— No se detectan.
M) Efecto sobre los bienes materiales.
Directos:
— No se prevén.
Indirectos:
— No se prevén.
N) Efectos sobre el patrimonio cultural.
Si apareciese algún resto nos pondremos en contacto con el Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura.
Directos:
— No se prevén.
Indirectos:
— No se prevén.
O) Posibles interacciones de los factores anteriores.
Se puede considerar que al perder calidad el aire del entorno de la explotación (aumento de concentración de polvo y ruido), y al haber el impacto visual de las instalaciones, el entorno de la parcela donde está emplazado el proyecto objeto de estudio perderá atractivo para la implantación en parcelas colindantes y cercanas de otras industrias y/o viviendas rurales.
No obstante, los impactos generados por las interacciones se intentarán reducir y minimizar con las medidas preventivas y correctoras a aplicar.
P) Posibles riesgos de origen natural o antropológico.
No se detectan riesgos de este tipo.
3.2. Impactos significativos.
Durante la fase de Construcción el factor que más afectará será el ruido y el polvo debido a las máquinas que llevarán a cabo las obras. Pero este impacto se minimizará al restringir el uso de las máquinas al horario diurno y al cumplir toda la maquinaria toda la normativa en cuanto a ruido y escapes se refiere.
Durante la fase de explotación los factores más determinantes serán la propia existencia de las edificaciones e instalaciones (las cuales están construidas con materiales que minimizan su impacto visual y que las adecuan al entorno), el uso de la maquinaria (el impacto se minimiza por el horario diurno de funcionamiento y porque cumplen la normativa vigente en cuanto a ruidos y escapes) y por el polvo que se minimizará regado las zonas de paso de maquinaria. Las aguas negras generadas serán gestionadas por una empresa autorizada.
3.3. Informes solicitados.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, con indicación de sus conclusiones:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa:
La actividad solicitada se localiza fuera de los espacios de la Red Natura 2000. No obstante, se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera La Siberia . Según la zonificación establecida en su resolución de aprobación (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, ), la actividad se encuentra en Zona de Transición.
Los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Lindando con la parcela proyectada se ubica una dehesa de encinas catalogadas como hábitat natural protegido CódUE 6310. La linde de la parcela alberga pies de encina dispersos.
No se observan territorios de reproducción de avifauna protegida cercanos a la parcela proyectada; no obstante, actúa como área de campeo y alimentación de pequeñas rapaces asociadas a entornos agropecuarios, más o menos antropizados.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
3. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
4. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. En las actuaciones cercanas al Arroyo Caganchín se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas y fenómenos de lixiviación y arrastre, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a este cauce asociada.
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
7. En las revegetaciones y reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Para la restauración de la cubierta vegetal, y adecuaciones paisajísticas, en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
8. En lo que respecta a la pantalla vegetal proyectada, se recomienda buscar especies que se den de forma natural en la zona. Se propone la plantación de especies de arbolado autóctono de gran porte y crecimiento rápido, utilizándose al menos dos distintas de las siguientes: fresno (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus alba, Populus nigra) y olmo (Ulmus minor), alternando con alguna especie de hoja perenne como encina (Quercus ilex) o alcornoque (Quercus suber), que pueden ir acompañados de almez (Celtis australis), y otras especies arbustivas como retama (Retama sphaerocarpa), majuelo (Crataegus monogyna), piruétano (Pyrus bourgaeana), rosa silvestre (Rosa canina) y/o adelfa (Nerium oleander). En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado. A su vez se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas y marcos regulares.
9. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
10. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
12. Se llevarán a cabo el resto de medidas, recogidas en el Capítulo V del Estudio de Impacto Ambiental presentado, para prevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo al impacto ambiental derivado del proyecto de instalación de la planta de Hormigón.
En cuanta a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce del arroyo del Caganchín discurre a unos 375 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 3.500 m3 /año para limpieza y riego de la reforestación. Se indica asimismo que La explotación cuenta con un pozo que será legalizado .
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 08/03/2021, la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con n.º de expediente 257/2021, para uso industrial (planta de hormigón) y riego reforestación, en la parcela 474 del polígono 14 del t.m. de Castilblanco (Badajoz). El volumen solicitado es de 3.500 m3 /año, de los cuales 3.000 m3 /año serían para uso industrial y 500 m3 /año para riego de reforestación.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de inscripción de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Por otra parte, según la documentación aportada, las aguas de lavado de camiones y de la zona de carga del camión serán conducidas a una balsa decantación. Posteriormente, estas aguas serán conducidas a una balsa de acumulación y, junto al agua de lluvia, será utilizada para limpieza, evitar polvo y fabricación de hormigón.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 84,85 y 86 del Reglamento del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de Aguas, el propietario de la finca o, en su nombre, el que ejercite el derecho reconocido en el artículo anterior, viene obligado a comunicar al Organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de que el destino sea el riego, la zona regada.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros del DPH.
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
El Ayuntamiento de Castilblanco, en relación con la solicitud presentada por la empresa Felipe Sierra e Hijos, SL, en la que solicita informe de compatibilidad urbanística para la implantación de una planta para la fabricación de hormigón en la parcela catastral 474 del polígono 14 del T.M. de Castilblanco, una vez examinada la documentación que se aporta junto con la solicitud,
INFORMA:
1. Según el Plan General Municipal (PGM en adelante) de Castilblanco, la parcela 474 del polígono 14 pertenece al suelo no urbanizable en su categoría de suelo no urbanizable común. Según los datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro, así como de la documentación aportada, la parcela en cuestión cuenta con una superficie de 10.965 m2 (1,0965 Ha).
2. Según lo establecido en el PGM de Castilblanco, en este tipo de suelo no urbanizable común podrán autorizarse, entre otros, los siguientes usos (artículo 297.5):
Los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y limitaciones establecidas en la legislación reguladora de éstas, así como la implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural, siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y la incidencia que supongan en la capacidad y la funcionalidad de éstas. Estas construcciones se regulan por las condiciones del artículo 261.
3. Desde el punto de vista ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la implantación y puesta en marcha de la actividad e instalaciones planteadas, las mismas estarán sujetas al procedimiento de autorización ambiental unificada, por encontrarse la actividad en cuestión entre las recogidas en el listado de actividades sometidas a dicha autorización por ambas normativas. Del mismo modo, según lo establecido en la Ley 16/2015, el proyecto deberá someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
4. Por otro lado, según lo dispuesto en la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), el uso de la actividad planteada puede entenderse entre los recogidos como usos autorizables a implantarse en suelo rústico. Según lo dispuesto tanto en esta Ley, así como en el PGM, para la implantación de este tipo de usos en suelo rústico o no urbanizable será necesario obtener previamente a la licencia municipal la correspondiente calificación rústica, en este caso de competencia autonómica, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4.
5. El PGM de Castilblanco establece en su artículo 261 una parcela mínima para considerar una parcela como edificable de 1,5 Ha, si bien relaciona este artículo con el 265, donde se establece una parcela mínima de 2,5 Ha. En este mismo artículo (265.C) indica que para instalaciones de carácter industrial o terciario, previo informe favorable del órgano competente en materia de ordenación territorial y urbanística, esta podrá disminuirse en lo estrictamente necesario por razón de la actividad específica que se trate. Del mismo modo, la LOTUS establece una parcela mínima para este tipo de instalaciones de 1,5 Ha. Al contar la parcela que nos ocupa con una superficie inferior a estas superficies anteriormente indicadas, se deberá obtener de parte de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la correspondiente disminución de dicho requisito conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 de la LOTUS.
6. Con respecto al resto de condiciones urbanísticas establecidas en el PGM no se aprecian puntos relevantes de disconformidad entre la instalación proyectada y la normativa.
CONCLUSIÓN
Por todo lo indicado anteriormente se concluye lo siguiente:
1. Desde el punto de vista ambiental la instalación que nos ocupa estará sujeta al procedimiento de autorización ambiental unificada y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
2. La instalación objeto del presente informe puede considerarse compatible urbanísticamente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la disminución del requisito de parcela mínima según lo indicado en el punto 5 de este informe.
2.2. Se obtenga de parte de la Junta de Extremadura la correspondiente calificación rústica por la que se establezcan las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso pretendido en la parcela de referencia.
Además, se han solicitado y recibido informes a la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del territorio y auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona.
3.4. Resultado de la Valoración.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto, habiendo considerado el contenido de los informes solicitados y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que las actuaciones no causarán impactos ambientales críticos, y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
4. Medidas en la fase de construcción.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles, realizando la explanación exclusivamente para la zona a edificar y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos.
— Se procederá, previamente al comienzo de las obras, a la retirada selectiva del sustrato edáfico para su utilización en los ejemplares que se refieren en la propuesta de reforestación, con el fin de aprovechar esa tierra vegetal y favorecer su desarrollo, y/o en su caso para ser utilizado en las labores de restauración del terreno.
— En el diseño y composición de las edificaciones se tendrán en cuenta las características predominantes del medio rural, utilizando materiales acordes al entorno, colores y texturas de tipología tradicional de la zona. Se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores u otros elementos de afección paisajística.
— La Dirección de Obra marcará el área en el que se emplazarán las fosas, atendiendo, en todo caso, a las prescripciones establecidas por la Dirección General de Medio Ambiente a fin de evitar vertidos y molestias a los núcleos de población próximos.
— Los desplazamientos de la maquinaria que llevará a cabo la obra se limitarán a las zonas donde menos interfiera con el funcionamiento de la explotación, donde se genere menos impacto (principalmente polvo, compactación suelo y ruido). En todo caso, se regará la zona para evitar la emisión de polvo, acondicionando la misma.
— Se habilitarán estancias para aseo-vestuario y comedor de los operarios de la obra.
— Se deberán comenzar las obras en épocas en las que sea más fácil para la fauna el desplazamiento y búsqueda de nuevos refugios, fuera de épocas de celo y reproducción.
— Las obras a realizar se harán en horario diurno con el fin de minimizar la contaminación acústica. En horario diurno no se perturbará el descanso de personas.
— La maquinaria a emplear estará en perfecto estado de uso, controlando los silenciadores y mecanismos de rodadura para minimizar ruidos y los sistemas de combustión para evitar la emisión de gases contaminantes. Asimismo, se evitará su limpieza en la zona, por lo que se realizará en zonas habilitadas para tal fin.
— Para evitar un exceso de polvo, provocado por el tránsito y trabajos de maquinaria se procederá a regar las zonas de tránsito.
— Se evitará las incineraciones de materiales sobrantes de las obras que puedan producir gases contaminantes de la atmósfera.
— Se evitará el vertido de grasas y aceites de maquinaria de obra al suelo y cursos de agua, por lo que su mantenimiento se realizará en zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.). Por ser productos catalogados como tóxicos y peligrosos, se recogerán y almacenarán para su tratamiento por gestor autorizado.
— Se retirarán los escombros generados en la construcción de las nuevas edificaciones, según el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 43 de 3 de marzo de 2011) y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCDs).
— Se gestionarán por gestor autorizado cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.).
— En las balsas las paredes son impermeables para evitar filtraciones.
— El alumbrado nocturno se situará en puntos bajos y dirigidos hacia el suelo (apantallado), procurando utilizar luminarias tipo LED o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de obra, así como la restauración ambiental de la zona mediante la restitución morfológica del terreno y revegetación de las zonas cercanas a las fosas de retención, procediéndose, si fuera necesario, al laboreo de aquellas superficies compactadas.
— En caso de no finalizar las obras de construcción, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas con la maquinaria adecuada y bajo la dirección técnica correspondiente a fin de corregir los efectos derivados de las actividades o usos proyectados y la reposición de los terrenos a su estado original. Los residuos generados serán retirados a gestor autorizado.
— Para la poda, tala o arranque de arbolado se deberá solicitar y obtener la autorización del Servicio correspondiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
— Se creará una pantalla vegetal mediante especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas y, en particular, la especie arbórea Plátano de sombra (Platanushispanica) y la arbustiva Madreselva nitida (Loniceranítida), alrededor del conjunto de la instalación con el objetivo de la integración paisajística de la misma, así como de la minimización de su impacto, preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
— La plantación de vegetación a lo largo del perímetro de la explotación servirá como barrera de protección tanto para el viento, como para la propagación de malos olores procedentes de la explotación.
— Se asegurará el éxito de la reforestación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura e Igualdad.
5. Medidas en la fase operativa.
Durante la fase de explotación los impactos más destacables son la generación de gases y de ruido, así como las aguas negras que se producen. Entre las medidas para minimizar o eliminar los impactos deberán:
— Se efectuar procesos de limpieza, periódica.
— Regar las zonas de tránsito de maquinarias para evitar exceso de polvo.
— Las paredes y suelos de las balsas y de las zonas de lavado serán lisos y fáciles de limpiar. La limpieza y desinfección se realizará con agua caliente a presión y con productos.
— Residuos líquidos y aguas negras:
— Fosa séptica 1 de 1,00 m3, para recoger las aguas sucias del aseo.
— Balsa de decantación, para reutilizar el agua del lavado de camiones y maquinaria.
— Agua de lluvia:
— Recogida y canalizada en la zona de la planta, para su vertido a la balsa, para ser reutilizarla en las labores de limpieza.
El diseño de las fosas se adaptará a las prescripciones que establece la Dirección General de Medio Ambiente, ubicándose el lugar donde se garantice que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
6. Plan de Restauración.
— En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada, y a dejar el terreno en las condiciones en las que estaba anteriormente.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie forestal afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud forestal.
7. Programa de vigilancia durante la fase de explotación.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Control de emisiones acústicas.
— Control de los niveles de calidad del aire.
— Control de los vertidos accidentales.
— Detectar las afecciones no prevista para establecer las medidas necesarias para su prevención y control.
— Se notificará a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de Medio Ambiente, modificación sustancial, cese o clausura de las instalaciones. Dicha notificación se realizará conforme a lo que se establezca la normativa reglamentaria.
8. Otras consideraciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
— Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe, así como cualquier otra autorización o informe sectorial que sea necesario para el desarrollo de la actividad, en el lugar donde se realicen los trabajos.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana conforme a las disposiciones vigentes.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Mérida, 13 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal