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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 6 del citado convenio.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 56032
Página Fin: 56034
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata (código de convenio 10100511012022, publicado en DOE de 17 de noviembre de 2021; corrección de errores en DOE de 28 de marzo de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 6 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE MODIFICACION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA. CON SU PERSONAL ADSCRITO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
ASISTENTESPor la Empresa. Carlos Rodero. Pedro Moreno.Representación Social. D. Jose Luis Medina (CC.OO.). D. Miguel Angel García (CCOO). D.ª Marta Plazas (CCOO).Asesor Sindical. (CC.OO.) D. Mateo Guerra. (CC.OO.) D. Jacinto Mellado.
En Navalmoral de la Mata, siendo las 10:00 horas del día 15 de septiembre de 2022, se reúne en los locales de la empresa URBASER, SA, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata, los al margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en los siguientes términos:
ACUERDAN
Primero. Con motivo de un error material detectado en el texto del convenio colectivo, las partes acuerdan su adecuación, procediendo a modificar el actual texto.
Segundo. El único punto que se acuerda modificar, es el concerniente al Artículo 6, en el cual las partes acuerdan proceder a eliminar del artículo 6 el epígrafe d), el cual queda establecido en los siguientes términos:
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.
Tercero. Habilitar a D.ª Encarna Chacón Belmonte DNI ***6610**, para proceder al registro, depósito y publicación de la presente Acta de modificación del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata para los años 2020-2021
Cuarto. Ambas partes acuerdan proceder a la presentación del presente Acta ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Plasencia, Autos 364/2022 en materia de Impugnación de Convenios.
Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de seguido la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.

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