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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022.
DOE Número:
219
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Agrupaciones de Entidades Locales. Ayudas.
Página Inicio:
55344
Página Fin:
55352
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 50/2017, de 18 de abril (DOE n.º 78, de 25 de abril), por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, establece que la Consejería competente en materia de Administración Local, convocará ayudas para el mantenimiento en común de los puestos de trabajo de secretaría e intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, siendo la finalidad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de secretaría e intervención que deben existir en todas las entidades locales.
Por Resolución de 21 de julio de 2022, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2022 por la Presidencia de la Junta de Extremadura, con el fin de fomentar las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención.
Mediante la citada convocatoria se pretende continuar con la labor ya emprendida por la Junta de Extremadura y asumida mediante convenio por las Excmas. Diputaciones Provinciales, de servir de herramienta de asistencia y de cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales, especialmente a las de menor capacidad económica y, por tanto, de gestión.
Esta convocatoria deriva de la firma del convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales, suscrito con fecha de 6 de junio de 2022 y que establece en su cláusula segunda las aportaciones de las partes firmantes para este ejercicio.
De acuerdo con las competencias dispuestas en el artículo 9 del Decreto 138/2021, de 21 de diciembre (publicado en el DOE n.º 1, de 3 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Dirección General de Administración Local ejercerá, entre otras, las funciones de ejecución y seguimiento de los programas de ayudas para el fomento de agrupaciones de entidades locales.
Vista la propuesta presentada por la Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo previsto en el resuelvo décimo, apartado segundo, de la Resolución de 21 de julio de 2022, anteriormente mencionada,
RESUELVO:
Primero.
Conceder subvenciones para el fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, convocadas por resolución de 21 de julio de 2022 (DOE n.º 150, de 4 de agosto), por la que se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el ejercicio 2022, y con la finalidad de financiar parcialmente el coste del puesto de trabajo de secretaría-intervención de la agrupación, a las 58 entidades locales que se relacionan en el ANEXO I, empezando por Mengabril (CIF: P0608200B) y terminando por Santa Cruz de la Sierra (CIF: P1016900A).
Segundo.
Denegar subvenciones para el fomento de agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, por no reunir los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de la resolución de 21 de julio de 2022, a las entidades locales de las agrupaciones solicitantes que no se relacionan en el ANEXO I.
Tercero.
Como establece el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 21 de julio de 2022, el importe total de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) que representa el 50 % del importe total a financiar y a conceder en virtud del convenio de colaboración suscrito con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualquiera de las formas prevista en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter general.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir, con fecha límite del día 1 de diciembre de 2022, la siguiente documentación:
— Certificado de la secretaría del destino de los fondos.
— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria como se relaciona en el ANEXO II.
Cuarto.
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto.
Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2023, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la resolución de 21 de julio de 2022, mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
— Certificado de la secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
Sexto.
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la resolución de concesión de la subvención, y en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la proporción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.
Séptimo.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente la entidad interesada.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
ANEXO I
AGRUPACIÓN(Provincia Badajoz)
CIF
MUNICIPIO
SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
MENGABRIL- CRISTINA
P0608200B
MENGABRIL
2.109,12
P0604100H
CRISTINA
2.090,59
VILLAR DE RENA-PUEBLA DE ALCOLLARIN
P0615600D
VILLAR DE RENA
2.568,60
P0619000C
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
2.477,46
ESPARRAGOSA DE LA SERENA-PERALEDA DEL ZAUZEJO
P0604700E
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
2.196,44
ACEDERA-LOS GUADALPERALES-EL TORVISCAL
P0600100B
ACEDERA
2.954,48
P0618100B
LOS GUADALPERALES
2.282,97
P5617401D
EL TORVISCAL
2.284,21
VALVERDE DE MERIDA-DON ALVARO
P0614500G
VALVERDE DE MERIDA
1.780,48
P0604300D
DON ALVARO
1.797,30
TAMUREJO-SANCTI SPIRITUS
P0613000I
TAMUREJO
2.586,82
P0611800D
SANCTI SPIRITUS
2.733,62
TRASIERRA-REINA-CASAS DE REINA
P0603400C
CASAS DE REINA
2.651,84
P0611000A
REINA
2.835,39
P0613400A
TRASIERRA
2.271,31
RENA- VALDEHORNILLOS
P0611100I
RENA
2.345,13
P5619601G
VALDEHORNILLOS
2.260,35
GARBAYUELA-BATERNO
P0605600F
GARBAYUELA
2.538,66
P0601700H
BATERNO
2.881,88
TOTAL
45.646,65
AGRUPACIÓN(Provincia Cáceres)
CIF
MUNICIPIO
SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
SANTA ANA-ROBLEDILLO DE TRUJILLO
P1016100H
ROBLEDILLO DE TRUJILLO
2.381,17
P1016800C
SANTA ANA
2.531,03
BOTIJA-TORREQUEMADA
P1003200A
BOTIJA
2.649,88
P1019800J
TORREQUEMADA
2.293,88
ALDEA DEL CANO-CASAS DE DON ANTONIO
P1001200C
ALDEA DEL CANO
2.274,42
P1005300G
CASAS DE DON ANTONIO
2.684,85
GARGANTILLA-SEGURA DE TORO
P1008100H
GARGANTILLA
2.377,17
P1017700D
SEGURA DE TORO
2.639,12
PLASENZUELA-SANTA MARTA DE MAGASCA-VILLAMESIAS
P1015200G
PLASENZUELA
4.392,65
P1017100G
SANTA MARTA DE MAGASCA
3.584,44
P1021300G
VILLAMESÍAS
2.589,29
VILLASBUENAS DE GATA-SANTIBAÑEZ EL ALTO
P1021900D
VILLASBUENAS DE GATA
2.358,86
P1017400A
SANTIBAÑEZ EL ALTO
2.385,73
CASARES DE LAS HURDES-LADRILLAR
P1005200I
CASARES DE LAS HURDES
2.382,79
P1011100C
LADRILLAR
2.654,54
ACEBO-TORRE DE DON MIGUEL
P1000300B
ACEBO
2.284,23
P1019100E
TORRE DE DON MIGUEL
2.300,85
CONQUISTA DE LA SIERRA-HERGUIJUELA
P1006700G
CONQUISTA DE LA SIERRA
2.899,34
P1009500H
HERGUIJUELA
2.552,82
TALAVERUELA DE LA VERA-VIANDAR DE LA VERA
P1018300B
TALAVERUELA DE LA VERA
2.425,33
P1021000C
VIANDAR DE LA VERA
2.579,42
ACEHUCHE-PORTEZUELO
P1015400C
PORTEZUELO
2.563,30
CARRASCALEJO-VILLAR DEL PEDROSO
P1004900E
CARRASCALEJO
2.553,08
P1021700H
VILLAR DEL PEDROSO
2.352,02
MOHEDAS DE GRANADILLA-CEREZO
P1012700I
MOHEDAS DE GRANADILLA
3.433,40
P1006400D
CEREZO
2.779,69
EL GORDO-BERROCALEJO
P1002900G
BERROCALEJO
3.110,48
VALDECAÑAS DE TAJO-CAMPILLO DE DELEITOSA
P1020100B
VALDECAÑAS DE TAJO
3.258,95
P1004300H
CAMPILLO DE DELEITOSA
3.424,15
VALDEMORALES-SALVATIERRA DE SANTIAGO
P1020500C
VALDEMORALES
2.786,57
P1016600G
SALVATIERRA DE SANTIAGO
2.555,31
BARRADO-CABRERO
P1002600C
BARRADO
2.377,20
P1003700J
CABRERO
2.412,66
ROBLEDILLO DE LA VERA- GUIJO DE SANTA BARBARA
P1016000J
ROBLEDILLO DE LA VERA
2.487,57
MATA DE ALCANTARA-VILLA DEL REY
P1012100B
MATA DE ALCANTARA
2.464,63
P1021200I
VILLA DEL REY
2.902,83
SALORINO-HERRERUELA
P1016500I
SALORINO
2.575,92
P1009800B
HERRERUELA
2.540,43
IBAHERNANDO-SANTA CRUZ DE LA SIERRA
P1016900A
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
2.553,35
TOTAL
104.353,35
TOTAL AGRUPACIONES
SUBVENCION JUNTA EXTREMADURA
150.000,00
ANEXO II
AGRUPACIÓN(Provincia Badajoz)
CIF
MUNICIPIO
SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN BADAJOZ
TOTAL
MENGABRIL- CRISTINA
P0608200B
MENGABRIL
2.109,12
2.109,12
4.218,24
P0604100H
CRISTINA
2.090,59
2.090,59
4.181,18
VILLAR DE RENA-PUEBLA DE ALCOLLARIN
P0615600D
VILLAR DE RENA
2.568,60
2.568,60
5.137,20
P0619000C
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
2.477,46
2.477,46
4.954,92
ESPARRAGOSA DE LA SERENA-PERALEDA DEL ZAUZEJO
P0604700E
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
2.196,44
2.196,44
4.392,88
ACEDERA-LOS GUADALPERALES-EL TORVISCAL
P0600100B
ACEDERA
2.954,48
2.954,48
5.908,96
P0618100B
LOS GUADALPERALES
2.282,97
2.282,97
4.565,94
P5617401D
EL TORVISCAL
2.284,21
2.284,21
4.568,42
VALVERDE DE MERIDA-DON ALVARO
P0614500G
VALVERDE DE MERIDA
1.780,48
1.780,48
3.560,96
P0604300D
DON ALVARO
1.797,30
1.797,30
3.594,60
TAMUREJO-SANCTI SPIRITUS
P0613000I
TAMUREJO
2.586,82
2.586,82
5.173,64
P0611800D
SANCTI SPIRITUS
2.733,62
2.733,62
5.467,24
TRASIERRA-REINA-CASAS DE REINA
P0603400C
CASAS DE REINA
2.651,84
2.651,84
5.303,68
P0611000A
REINA
2.835,39
2.835,39
5.670,78
P0613400A
TRASIERRA
2.271,31
2.271,31
4.542,62
RENA- VALDEHORNILLOS
P0611100I
RENA
2.345,13
2.345,13
4.690,26
P5619601G
VALDEHORNILLOS
2.260,35
2.260,35
4.520,70
GARBAYUELA-BATERNO
P0605600F
GARBAYUELA
2.538,66
2.538,66
5.077,32
P0601700H
BATERNO
2.881,88
2.881,88
5.763,76
TOTAL
45.646,65
45.646,65
91.293,30
AGRUPACIÓN(Provincia Cáceres)
CIF
MUNICIPIO
SUBVENCIÓN JUNTA EXTREMADURA
SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN CACERES
TOTAL
SANTA ANA-ROBLEDILLO DE TRUJILLO
P1016100H
ROBLEDILLO DE TRUJILLO
2.381,17
2.381,17
4.762,34
P1016800C
SANTA ANA
2.531,03
2.531,03
5.062,06
BOTIJA-TORREQUEMADA
P1003200A
BOTIJA
2.649,88
2.649,88
5.299,76
P1019800J
TORREQUEMADA
2.293,88
2.293,88
4.587,76
ALDEA DEL CANO-CASAS DE DON ANTONIO
P1001200C
ALDEA DEL CANO
2.274,42
2.274,42
4.548,84
P1005300G
CASAS DE DON ANTONIO
2.684,85
2.684,85
5.369,70
GARGANTILLA-SEGURA DE TORO
P1008100H
GARGANTILLA
2.377,17
2.377,17
4.754,34
P1017700D
SEGURA DE TORO
2.639,12
2.639,12
5.278,24
PLASENZUELA-SANTA MARTA DE MAGASCA-VILLAMESIAS
P1015200G
PLASENZUELA
4.392,65
4.392,65
8.785,30
P1017100G
SANTA MARTA DE MAGASCA
3.584,44
3.584,44
7.168,88
P1021300G
VILLAMESÍAS
2.589,29
2.589,29
5.178,58
VILLASBUENAS DE GATA-SANTIBAÑEZ EL ALTO
P1021900D
VILLASBUENAS DE GATA
2.358,86
2.358,86
4.717,72
P1017400A
SANTIBAÑEZ EL ALTO
2.385,73
2.385,73
4.771,46
CASARES DE LAS HURDES-LADRILLAR
P1005200I
CASARES DE LAS HURDES
2.382,79
2.382,79
4.765,58
P1011100C
LADRILLAR
2.654,54
2.654,54
5.309,08
ACEBO-TORRE DE DON MIGUEL
P1000300B
ACEBO
2.284,23
2.284,23
4.568,46
P1019100E
TORRE DE DON MIGUEL
2.300,85
2.300,85
4.601,70
CONQUISTA DE LA SIERRA-HERGUIJUELA
P1006700G
CONQUISTA DE LA SIERRA
2.899,34
2.899,34
5.798,68
P1009500H
HERGUIJUELA
2.552,82
2.552,82
5.105,64
TALAVERUELA DE LA VERA-VIANDAR DE LA VERA
P1018300B
TALAVERUELA DE LA VERA
2.425,33
2.425,33
4.850,66
P1021000C
VIANDAR DE LA VERA
2.579,42
2.579,42
5.158,84
ACEHUCHE-PORTEZUELO
P1015400C
PORTEZUELO
2.563,30
2.563,30
5.126,60
CARRASCALEJO-VILLAR DEL PEDROSO
P1004900E
CARRASCALEJO
2.553,08
2.553,08
5.106,16
P1021700H
VILLAR DEL PEDROSO
2.352,02
2.352,02
4.704,04
MOHEDAS DE GRANADILLA-CEREZO
P1012700I
MOHEDAS DE GRANADILLA
3.433,40
3.433,40
6.866,80
P1006400D
CEREZO
2.779,69
2.779,69
5.559,38
EL GORDO-BERROCALEJO
P1002900G
BERROCALEJO
3.110,48
3.110,48
6.220,96
VALDECAÑAS DE TAJO-CAMPILLO DE DELEITOSA
P1020100B
VALDECAÑAS DE TAJO
3.258,95
3.258,95
6.517,90
P1004300H
CAMPILLO DE DELEITOSA
3.424,15
3.424,15
6.848,30
VALDEMORALES-SALVATIERRA DE SANTIAGO
P1020500C
VALDEMORALES
2.786,57
2.786,57
5.573,14
P1016600G
SALVATIERRA DE SANTIAGO
2.555,31
2.555,31
5.110,62
BARRADO-CABRERO
P1002600C
BARRADO
2.377,20
2.377,20
4.754,40
P1003700J
CABRERO
2.412,66
2.412,66
4.825,32
ROBLEDILLO DE LA VERA- GUIJO DE SANTA BARBARA
P1016000J
ROBLEDILLO DE LA VERA
2.487,57
2.487,57
4.975,14
MATA DE ALCANTARA-VILLA DEL REY
P1012100B
MATA DE ALCANTARA
2.464,63
2.464,63
4.929,26
P1021200I
VILLA DEL REY
2.902,83
2.902,83
5.805,66
SALORINO-HERRERUELA
P1016500I
SALORINO
2.575,92
2.575,92
5.151,84
P1009800B
HERRERUELA
2.540,43
2.540,43
5.080,86
IBAHERNANDO-SANTA CRUZ DE LA SIERRA
P1016900A
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
2.553,35
2.553,35
5.106,70
TOTAL
104.353,35
104.353,35
208.706,70
TOTAL AGRUPACIONES
SUBVENCION JUNTA EXTREMADURA
SUBVENCION DIPUTACIONES
TOTAL
150.000,00
150.000,00
300.000,00
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