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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 56039
Página Fin: 56097
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 3.a) que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida. Y en el apartado f) del mismo artículo recoge el principio de flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones.
Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 5 que: Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional . En el artículo 66.4 señala que: Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos . En este sentido, el artículo 69.4 determina que “las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria”.
Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.
En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la regulación básica de estas pruebas en relación a aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.
La Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2022/2023.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006.
2. Los módulos con evaluación positiva mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.
3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio.
Tercero. Convocatoria.
1. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el ANEXO I de la presente resolución.
2. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el ANEXO II de la presente resolución.
3. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los centros examinadores son los relacionados en el ANEXO III de la presente resolución.
4. Respecto al módulo de Formación en Centro de Trabajo y al módulo de proyecto se estará a lo dispuesto en los resuelvo vigésimo y vigésimo primero de la presente resolución.
5. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Cuarto. Requisitos para matricularse en las pruebas.
Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente resolución, quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico, y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.
b) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Además de lo anterior, el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
d) Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos académicos del apartado anterior de este resuelvo podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial, regulada en el resuelvo quinto de la presente resolución, y sólo para los Títulos LOE ofertados.
e) Para los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOGSE, que se encuentran en la situación de extintos , sólo podrán matricularse aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos de los dos apartados a), b) y c) de este resuelvo, y además tengan algún módulo profesional previamente superado correspondiente al título al que desea acceder. No se considerará superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados. Los títulos en situación de extintos son los establecidos en el ANEXO I de esta resolución.
Quinto. Oferta modular parcial.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el resuelvo cuarto b) o c) y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.
2. En este caso, los personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y únicamente a los módulos de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.
4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo cuarto b) o c).
Sexto. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2022/2023 será el establecido en el ANEXO IV
Séptimo. Incompatibilidades.
1. La persona participante no podrá estar matriculada durante el curso 2022/2023 simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta resolución y en las que convoquen en otras administraciones educativas, así como en las enseñanzas de régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.
2. Asimismo, la persona participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.
3. El incumplimiento de lo establecido en el presente resuelvo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
Octavo. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022 (DOE n.º 17, de 26 de enero).
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada uno de los módulos profesionales de los que el alumnado pretenda examinarse, de los que componen un Ciclo Formativo.
3. El alumno o la alumna podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módulos que componen el Ciclo Formativo, indicándolo en la solicitud.
4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por los módulos que la persona interesada solicite reconocimiento de módulos superados con anterioridad, conforme la disposición adicional segunda de esta resolución así como cuando se solicite la exención de la Formación en Centros de Trabajo, conforme el resuelvo vigésimo apartado segundo de esta misma resolución.
El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Los datos que se indicarán:
a. Órgano gestor: 13-Educación y Empleo.
b. Código de concepto: 13115-3 Por realización de pruebas para la obtención directa de títulos del sistema educativo .
c. Datos interesados: Datos de la persona solicitante.
5. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Quienes tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo, en el momento de devengo del precio público.
b) Quienes acrediten la condición de tercer o ulterior hijos o hijas dependientes de sus padres o madres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos o hijas.
e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
6. Bonificaciones: Los miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50%. Deberá abonar por tanto 4,12 euros por módulo profesional.
7. La documentación a presentar junto a la solicitud, para acreditar el abono, la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo duodécimo de esta resolución.
8. El impago del importe de la cuota del precio público dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación del precio público.
9. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable a la persona interesada no será motivo de devolución del precio público.
11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Noveno. Devolución de precio público de matrícula.
1. Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se inscriba en los plazos señalados para la presente convocatoria, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda.
2. Para ello:
a. Deberá rellenar el modelo 735 que se halla en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
b. Deberá presentar, a través del registro administrativo, un escrito solicitando dicha devolución a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, detallando las circunstancias de la solicitud.
c. Se deberá acompañar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, para poder realizar la transferencia del importe correspondiente.
Décimo. Solicitud de inscripción en las pruebas.
I. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción. En la solicitud de inscripción, la persona aspirante indicará los módulos que conforman el ciclo formativo, de los que desea examinarse, de los cuales deberá realizar el pago conforme lo establecido en el resuelvo octavo de la presente resolución.
II. La solicitud de inscripción en estas pruebas hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse a través del régimen presencial, una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo y, en su caso, el módulo de proyecto.
III. No obstante, lo anterior, la persona aspirante podrá matricularse del módulo de FCT y Proyecto según lo dispuesto en los resuelvos vigésimo y vigésimo primero de esta resolución.
IV. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación para cada uno de los módulos convocados mediante la presente resolución.
V. La solicitud de inscripción se presentará de forma telemática por las personas interesadas en la dirección https: //rayuela.educarex.es de la Plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada Plataforma que se menciona en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
VI. El modelo se solicitud de inscripción disponible en la plataforma Rayuela contendrá los campos contemplados en los modelos de solicitudes de inscripción establecidos en los ejemplares no válidos de los ANEXOs XIV y XV de esta resolución.
VII. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el ANEXO IV de esta resolución.
VIII. Las formas de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela se hará conforme lo establecido en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
IX. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
Undécimo. Adaptaciones para las personas aspirantes con discapacidad.
1. En las pruebas se establecerá para las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. Estas adaptaciones en ningún caso supondrán la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título
2. Los interesados deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar los informes y justificantes pertinentes.
3. La persona con una incapacidad sobrevenida posterior al periodo de reclamaciones del estado provisional de la solicitud deberá informar de su situación al centro al que fue dirigida la solicitud aportando la documentación justificativa, quien trasladará la petición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
4. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, copia de las mismas y de la documentación, a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.
5. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Duodécimo. Documentación acreditativa.
1. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de inscripción será, con carácter general:
a. Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar copia auténtica o copia con código seguro de verificación del Documento nacional de identidad, Número de Identificación de extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. A menos que el solicitante se oponga marcando la casilla correspondiente en el formulario de solicitud el órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, si lo que aporta como requisitos académicos se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2006/2007 o siguientes, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, deberá aportar la referida documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante copia auténtica del título, de la certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permitan comprobar las condiciones de acceso conforme a los criterios de la Orden de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante copia del correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como ANEXO II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d. Acreditación de condición que permite exención o bonificación de pago del precio público, conforme lo establecido en el resuelvo octavo de la presente resolución.
— Situación de desempleo: Las personas a las que se refiere el punto 6.a del resuelvo octavo de esta resolución, deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y Certificado que acredite un periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo.
— Familia numerosa: deberá adjuntar copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (No será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia). En el caso de títulos de familia numerosa expedidos fuera de la Comunidad de Extremadura, necesariamente deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
— Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.
— Víctimas de terrorismo. En el supuesto de personas víctimas de actos terroristas, informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
— Víctima de violencia de género. Deberán adjuntar copia de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
e. Acreditación del pago de precio público: Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo, conforme lo establecido en el resuelvo octavo deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera.
f. Acreditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo establecido en resuelvo octavo punto 7 de esta resolución, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como beneficiario de dicha bonificación.
g. Quienes se encuentren en la situación contemplada en el resuelvo quinto de la presente resolución, acceden por oferta modular parcial, deben acreditar la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores o Trabajadoras Autónomos o autónomas.
— Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto, en caso de no estar exento del mismo.
2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los resuelvos anteriores.
3. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes, anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo decimotercero de esta resolución.
4. Si la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones, que se especifica en el ANEXO IV, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.
5. Quien presente la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada, ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la ley 39/2915, en caso de duda, se podrá exigir a quien presente la solicitud, la aportación del documento original o una copia autentica de dicha documentación para su cotejo. En caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las pruebas a la que corresponda dicha documentación podrá ser excluida del proceso, o no ser considerada adaptación de la prueba alguna, según proceda.
Decimotercero. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo duodécimo punto 3 de esta resolución el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el ANEXO IV de la presente resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. Las personas que hayan presentado solitudes de inscripción dispondrán del plazo que se especifica en el ANEXO IV para presentar el original, un certificado en formato electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. El cotejo ser realizará en el centro encargado de la realización de la prueba de manera presencial o telemática o de acuerdo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en el registro electrónico general de cualquier Administración.
4. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos se entenderá que decae su derecho a la solicitud de matrícula en estas pruebas.
5. Cuando, durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el resuelvo decimonoveno de esta resolución, se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en Rayuela en el calendario de actuaciones y podrá ser consultado de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes. De nuevo, el cotejo se hará conforme lo establecido en el apartado 3 de este mismo resuelvo.
6. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados del que se haya presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este punto se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la aplicación rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
Decimocuarto. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma Rayuela. Información a través de Internet.
1. La Plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma. Todos las personas usuarias podrán hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso utilizando para ello las claves de acceso al programa.
2. El acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de usuario a la Plataforma Rayuela.
3. En el acceso mediante la Plataforma Rayuela se distinguen dos tipos de persona usuaria:
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público. Entre ellas se encuentra el alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos. Si una persona usuaria universal necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta una dirección de correo electrónico actualizado.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. La secretaría virtual es una sección de la Plataforma Rayuela destinada a realizar la mayor parte de los trámites del proceso, siendo esta además, uno de los canales a través del cual las personas que hayan presentado una solicitud recibirán información personalizada de las distintas fases del proceso y el estado de su solicitud.
Decimoquinto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud de inscripción.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, y/o en la obtención de información que se menciona en el resuelvo decimocuarto de esta resolución.
2. En los Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Educación y Empleo determinados en esta resolución para la realización de las pruebas, enumerados en los ANEXO I, II y III, establecerá un puesto que, además de los equipos electrónicos necesarios, contará con la ayuda de personal adecuado durante el tiempo de atención al público.
3. Para los casos excepcionales en los que la persona que presenta la solicitud encuentra algún tipo de dificultad técnica a la hora de acceder a la plataforma, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el ANEXO IV.
Decimosexto. Información de administración electrónica.
1. La ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:
a. Telf.: 924 004050.
b. Correo electrónico: rayuelacau@educarex.es
2. Los medios técnicos de los que deberán disponer las personas usuarias de la tramitación electrónica son:
a. Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:
— Cliente Java Runtime Environment 8 update 91 o superior.
— Cliente visor de pdf.
b. Conexión ADSL 512 kbits o superior.
Decimoséptimo. Orientación al alumnado solicitante.
1. Los centros docentes examinadores adoptarán las medidas precisas para garantizar que las personas que deseen inscribirse en su centro en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico objeto de esta convocatoria, puedan recibir de la Comisión de evaluación una información y orientación adecuada, para garantizar que las personas solicitantes realicen su solicitud en base a sus intereses así tanto en los plazos y procesos de reclamación, como en lo referente a otros aspectos de desarrollo de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior objeto de la presente convocatoria.
2. La Jefatura de estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Departamento de Formación y Orientación Laboral.
Decimoctavo. Convalidación de módulos.
La convalidación de módulos profesionales, se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No se realizarán convalidaciones en el procedimiento de convocatoria de pruebas libres.
Decimonoveno. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de obtención directa de títulos previsto en el ANEXO IV de la presente resolución, realizada la solicitud conforme lo establecido en el resuelvo décimo de esta resolución y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en la Plataforma Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones, la situación provisional de todas la solicitudes presentadas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso, la información académica relacionada con ello y en su caso otra documentación aportada, valorada por los centros educativos y el personal de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Publicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el ANEXO IV presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo catorce y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para ella.
3. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación.
4. Transcurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el ANEXO IV de esta resolución, la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados, la información académica relacionada con ello y en su caso otra documentación aportada, valorada por el personal mencionado en el párrafo 1 anterior.
5. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la matrícula.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director o directora del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá.
Vigésimo. Módulos de formación en centros de trabajo (FCT).
1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes deseen solicitar la exención del mismo.
2. La solicitud de exención del módulo de FCT, se deberá presentar una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente resolución, en los plazos indicados en el calendario de actuaciones.
3. No obstante lo anterior, si el módulo de FCT se superó en convocatoria anterior, bajo un distinto marco normativo que el actualmente vigente en Extremadura del proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de la formación profesional del sistema educativo, el alumnado podrá solicitar la incorporación de dicha calificación al histórico de módulos superados con anterioridad, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de esta resolución.
4. La solicitud de exención y matriculación del módulo de formación en centros de trabajo, se presentará en el centro educativo, una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente resolución, a través del ANEXO V. Podrá determinarse la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a las personas aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año relacionado con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.
5. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a) Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena deberán presentar una certificación, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios que realicen trabajos voluntarios o becados, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
6. La resolución de exención del módulo de FCT se realizará por la Dirección del centro en el que se realicen las mismas, para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al título, tengan superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.
7. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web, la resolución provisional de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo utilizando el ANEXO VI.
8. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas, bien de forma presencial o a través de las Oficinas de asistencia en materia de registros incluidas en el ANEXO de la Resolución de 23 de abril de 2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Resueltas las reclamaciones, se publicarán el ANEXO VI con el listado definitivo de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en el tablón de anuncios del centro, así como en su página web.
10. Las personas que no hayan solicitado la exención del módulo de formación en centros de trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en las condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Empleo.
Vigésimo primero. Módulo de proyecto.
1. El módulo de proyecto es únicamente común en los Ciclos Formativos de Grado Superior desarrollados al amparo de la LOE.
2. Sólo se podrán matricular en el módulo de proyecto, quienes obtengan la exención del módulo de formación en centros de trabajo.
3. Quienes opten por matricularse del módulo de proyecto deberá abonar el precio público tal y como establece el resuelvo octavo, en el período establecido en el ANEXO IV de esta resolución, así como solicitar la matrícula en el centro.
4. Tras la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos y ha resultado exento del módulo de Formación en Centro de Trabajo o lo tuviera superado con anterioridad, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo punto 3 de la presente resolución, la Comisión de Evaluación le requerirá para que presente su proyecto (en el caso de ciclos formativos de grado superior LOE) y lo convocará para su defensa en el plazo establecido en el ANEXO IV.
5. El proyecto se presentará en soporte papel o informático, de acuerdo con las características establecidas por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el resuelvo vigésimo tercero de la presente resolución.
6. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
7. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, según la Instrucción n.º 3/2011 de la Dirección General de Formación Profesional.
8. Si supera el módulo, quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la propuesta de expedición de título.
Vigésimo segundo. Expediente académico.
1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada persona solicitante un expediente académico, según el modelo del ANEXO XI de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos personales del alumno o alumna y sus antecedentes académicos. A dicho expediente se incorporará la documentación exigida a las personas solicitantes para su matriculación y la que sobre el alumno o alumna se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.
Vigésimo tercero. Comisiones de Evaluación.
1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de Evaluación para todos los módulos profesionales convocados pertenecientes al mismo ciclo formativo.
2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por las personas siguientes:
a) Un presidente o presidenta, que será el jefe o la jefa del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba o miembro del departamento en quien delegue.
b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Profesores o Profesoras Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.
3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. La composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados y será aprobada por la Delegación Provincial de Educación y comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones de Evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo formativo así lo justifica. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente o presidenta, podrán integrarse los asesores o asesoras externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y autorización, por la Delegación Provincial de Educación.
7. Las Delegaciones Provinciales podrán nombrar a quienes sustituyan en las comisiones de evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
8. Las Delegaciones Provinciales deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las Comisiones, así como la autorización de participación de asesores o asesoras externos, si procede, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo antes de su publicación.
9. El número de personas aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. Asimismo, se efectuará un reparto proporcional de personas aspirantes entre las distintas comisiones, que será establecido por sorteo.
10. Cada Delegación Provincial de Educación nombrará dos personas cuya misión será asesorar y orientar a los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas y supervisar el procedimiento establecido en la presente resolución.
Vigésimo cuarto. Funciones de la Comisión de Evaluación.
Las funciones de la Comisión de Evaluación serán:
a) Elaborar las pruebas para los diferentes módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convoquen pruebas. Los presidentes y presidentas de las comisiones adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad de dichas pruebas.
b) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del calendario y horario de realización de las pruebas correspondientes a cada módulo.
c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a las personas aspirantes.
d) Desarrollar, evaluar y calificar las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.
e) Determinar las características, desarrollo, calendario y cuanta otra información sea necesaria sobre la convocatoria del módulo de Proyecto.
f) Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, las personas aspirantes puedan plantear.
g) Adoptar las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto, de conformidad con lo dispuesto en el informe que se hace referencia en el resuelvo undécimo de esta resolución.
h) Certificar la asistencia de las personas que se hayan presentado a las pruebas, a petición de las mismas.
i) Desarrollar estas pruebas en unas condiciones óptimas de seguridad para el personal del centro y para los candidatos que concurran a las mismas.
j) Cualquiera otra que le atribuya la presente resolución.
Vigésimo quinto. Estructura y contenidos de las pruebas.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma Extremadura para cada título convocado.
2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos en los ANEXOs I, II y III para los que existan personas matriculadas.
3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las personas candidatas han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.
4. Durante la realización de las pruebas, la Comisión de Evaluación podrá excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones.
5. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia se informará a las personas candidatas, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo séptimo punto 4 de la presente resolución, así como se informará de las calificaciones de estas partes de las pruebas según lo establecido en el resuelvo trigésimo primero punto 3 de la presente resolución. En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar, un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas.
6. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
7. En relación con el módulo de proyecto, la comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación. En todo caso, la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación y defensa oral del proyecto por parte de la persona aspirante, en los plazos establecidos en el ANEXO IV de la presente resolución.
Vigésimo sexto. Realización de la prueba.
1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en los ANEXOs I, II y III respectivamente.
2. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario en el que habrá de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.
Vigésimo séptimo. Calendario y horario de las pruebas.
1. El desarrollo del calendario se efectuará en las fechas establecidas en el ANEXO IV de la presente resolución y se concretará para cada centro y se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas.
2. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado en el centro.
3. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.
4. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, las personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios.
5. Los calendarios de realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados.
Vigésimo octavo. Características de las pruebas.
1. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas.
2. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, para su posterior publicación en la mencionada página web.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, las personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios del centro y así como en la página web del centro con carácter previo a la realización de las pruebas.
Vigésimo noveno. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos y los decretos por los que se establecen los títulos.
2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 5 de agosto de 2015.
3. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales tanto en las calificaciones parciales como en las definitivas. Se considerarán positivas las iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
4. Si el interesado no se presentara a las pruebas, la calificación del módulo profesional será de uno.
5. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática RAYUELA para la gestión de los centros, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el ANEXO VII de la presente resolución, que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
6. Las actas quedarán custodiada en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas, conforme los siguientes términos:
— Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión EXENTO .
— La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el acta de evaluación final con la expresión RENUNCIA .
— Si el concurrente no se presentara a las pruebas, el módulo será calificado como no presentado (NP).
7. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos profesionales expresada con dos decimales. A efectos de cálculo, no se tendrán en cuenta la calificación de EXENTO .
8. El acta con los resultados del proceso de evaluación se hará pública en los tablones de anuncios de los respectivos centros en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.
9. Los miembros de la comisión de evaluación podrán excluir de cualquier parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento o incumplan las normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún tipo de riesgo para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones, durante la realización de las pruebas. En este caso, el profesor responsable calificará ese ejercicio de la prueba con cero puntos.
Trigésimo. Publicación de las calificaciones.
1. Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, provisionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional a través de la plataforma educativa Rayuela en la secretaria virtual en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones contemplado en el ANEXO IV de esta resolución y en el tablón de anuncios del centro examinador así como en la página web del mismo. En dicha publicación, aparecerá nombre y apellidos con la calificación obtenida, y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
2. Una vez publicados los resultados provisionales, podrá tramitar una revisión de los mismos por la plataforma Rayuela durante el plazo establecido para ello. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial en caso de que la persona encargada de la corrección advierta error en la calificación anterior.
3. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo quinto punto 5 de esta resolución, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello, o bien en el tablón de anuncios del centro examinador o en su página web. Si el aspirante no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicionada hasta la resolución del proceso iniciado.
4. En caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presentado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento descrito en el resuelvo trigésimo primero de esta resolución.
Trigésimo primero. Reclamación de las calificaciones.
1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
a. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante, así como un informe de la Comisión de Evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones y alegaciones que considere pertinente.
b. La Unidad de Inspección General y Evaluación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la Comisión de Evaluación.
c. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
d. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el titular de la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado la persona interesada.
2. La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución la persona interesada podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien también puede interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Trigésimo segundo. Titulación.
1. Para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional será necesario la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, conforme al currículo de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como reunir los requisitos de acceso a las enseñanzas recogidos en el resuelvo cuarto de la presente resolución.
2. La expedición del título correspondiente se hará en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.
Trigésimo tercero. Certificaciones.
Quienes superen algún módulo profesional mediante las pruebas convocadas por la presente resolución, podrán solicitar un certificado conforme al ANEXO IX, que será expedido por la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.
Trigésimo cuarto. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta resolución obtendrán, previa solicitud de la persona interesada, una certificación académica, expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo establecido en el ANEXO X de esta resolución. Esta certificación académica tendrá efectos de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.
Trigésimo quinto. Custodia de la documentación.
1. Los correspondientes ejercicios realizados por las personas aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.
2. El centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación entregada por las personas solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas pruebas durante un periodo de cinco años.
Trigésimo sexto. Seguro escolar.
a) El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar.
b) El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago. En ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de solicitud de matrícula.
Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos y alumnas para constituir la Comisión de Evaluación.
1. Cuando el número de personas inscritas en las pruebas para la obtención de alguno de los títulos convocados en los ANEXOs I, II y III sea inferior a 10, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá determinar que no se constituya para ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el resuelvo vigésimo tercero, en cuyo caso, las personas solicitantes serán examinados de los módulos profesionales en los que estén matriculados junto con el alumnado del régimen presencial del propio centro examinador.
2. En estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos y las alumnas que hayan de ser calificados en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia el artículo 8.2 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden 5 de agosto de 2015.
3. El registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición adicional segunda. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado, y estén en capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore a su Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo , las calificaciones de módulos superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos de obtener la propuesta de título.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que a solicitud del interesado o interesada se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.
3. Se considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regulación) superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos, presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otras Comunidades Autónomas.
b) Módulos profesionales comunes, a más de un título de Formación Profesional siempre que tengan igual código y denominación, (Ciclos LOE) tal y como establece el artículo 3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en centro de trabajo superado en convocatorias anteriores, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo punto 3 de esta resolución.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución, que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de la FCT.
5. Para ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un documento único denominado Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos del alumno o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como R , acompañado de la calificación correspondiente, o como CV si estuvieran convalidados con anterioridad.
8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, se realizará en las fechas previstas en el calendario de actuaciones, según el ANEXO XII de esta resolución.
9. En las fechas previstas en el ANEXO IV de esta resolución, se publicará la resolución provisional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos superados según anexo XII.
10. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas lisas.
11. Durante los respectivos períodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal período de reclamación, siempre y cuando no suponga variar los datos especificados en la solicitud.
12. Resuelta las reclamaciones, se publicará el ANEXO XII con el listado definitivo.
13. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar este documento la información y orientación necesarias.
Disposición adicional tercera. Renuncia de matrícula.
La matrícula podrá ser cancelada a petición de la persona interesada conforme el ANEXO XI de esta resolución.
Disposición adicional cuarta. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y otro personal que participe en el proceso.
Las personas miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las otras personas que participen en la organización y desarrollo de estas pruebas, podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional quinta. Convocatorias específicas.
Se podrán realizar convocatorias específicas para la obtención directa de títulos de Técnico o Técnico Superior, acordadas entre la Consejería de Educación y Empleo y otras Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En dichas convocatorias se respetará, en todo caso, lo establecido en la presente resolución, excepto en lo relativo a plazos que se adecuarán a la convocatoria específica.
Disposición adicional sexta. Protección de datos personales en la gestión del procedimiento.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Disposición adicional séptima. Normas complementarias.
En atención a la evolución de la situación de la salud pública, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de noviembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
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