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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 ha de olivar y uso ganadero", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Antonio Antúnez Gómez. Expte.: IA20/0236.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56189
Página Fin: 56202
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 hectáreas de olivar y uso ganadero , ubicado en las parcelas 34 (recintos 3, 17, 19, 21 y 23) y 35 (recintos 2, 13 y 15), del polígono 51 del término municipal de Olivenza, se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 1, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Antonio Antúnez Gómez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de olivos, con marco de plantación de 7x6m, en una superficie de 28,94 ha, y obtención de agua para el ganado bovino de la explotación, de un terreno que, aparte de la plantación de olivos, es zona de pastos para ganado en régimen extensivo o semiextensivo, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de un sondeo (captación 2) ubicado en la parcela 34 del polígono 51 y una charca (captación 1) ubicada en la misma parcela, del término municipal de Olivenza, ubicados en las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:
Sondeo: X: 662.616 / Y: 4.281.444
Charca: X: 662.476 / Y: 4.281.977
La zona de ejecución del riego se corresponde con los recintos 3, 17, 19, 21 y 23 de la parcela 34 y los recintos 2, 13 y 15 de la parcela 35, ambas en el polígono 51 del término municipal de Olivenza. El abrevadero para el ganado se ubica también en la parcela 34 de dicho polígono. La zona de actuación de riego está ocupada por el olivar, mientras que el resto de recintos de las parcelas afectadas está de pastizal. La zona está rodeada de extensas zonas de pastizales, cultivos de cereal de secano y cultivos leñosos permanentes y por zonas de esas características pero adehesados, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada a unos 2,5 km al suroeste del núcleo urbano de Olivenza. Accediéndose a la finca desde el camino del Pilar de Fuente Francisca, que parte desde el punto kilométrico 3,7 (a la derecha) de la carretera EX315 de Olivenza a Cheles. (Figura 1).
Figura 1. Localización zona de actuación y ubicación de sondeo, charca y depósito
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor tiene abierto expediente de concesión de aguas subterráneas para riego y uso ganadero en la Confederación Hidrográfica del Guadiana con n.º de exp. 1457/2015 (Ref.: Local: CAS 50/15).
LOCALIZACION ZONA DE ACTUACION Y UBICACION DE SONDEO, CHARCA Y DEPOSITO
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 6 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que se manifieste lo que estime oportuno en materias de su competencia, respecto a Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 hectáreas de olivar y uso ganadero , ubicado en las parcelas 34 (recintos 3, 17, 19, 21 y 23) y 35 (recintos 2, 13 y 15), del polígono 51 del término municipal de Olivenza.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Regadíos.
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Olivenza
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
GREENPEACE
Ecologistas Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Sisón (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Para su informe se han tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la actividad solicitada, dado que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se informa favorablemente la actividad, ya que considera que la afección forestal de la puesta en riego es mínima, ya que según las ortofotos históricas se trata de parcelas agrícolas con implantación de cultivo leñoso desde hace mucho tiempo.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la charca se ubica en un arroyo tributario del arroyo de San Amaro, que constituye el DPH del Estado, definido en artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, señalando que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH. Las zonas de policía de cauces, así como la ubicación de las distintas instalaciones e infraestructuras del proyecto se señalan en el plano representado en la Figura 2.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello, deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Figura 2. Zonas de policía de cauces, instalaciones e infraestructuras.
ZONAS DE POLICIA DE CAUCES, INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS
Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó con fecha 21/07/2015, una concesión de aguas, la cual se tramita con n.º de expediente 1457/2015, para riego de 28,94 ha de cultivo leñoso (olivar) y para uso ganadero (bovino), en las parcelas 34 y 35 del polígono 51 del término municipal de Olivenza (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas y de una charca ubicadas en la parcela 34. El volumen en tramitación es de 35.231,199 m3/año, de los cuales 34.611,20 m3/año serían para riego y 620 m3/año para uso ganadero. En su informe incorpora una medida en relación al control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo. Estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, el Organismo de cuenca indica que su Oficina de Planificación Hidrológica, con fecha 12 de mayo de 2022, informó en relación con la existencia o inexistencia de recursos para el otorgamiento de la concesión en trámite que: En relación con la solicitud de referencia, y a la vista de la información, según la cual, la captación 1 está situada en una charca sobre un arroyo tributario del Arroyo de San Amaro, por lo que se captarían recursos de origen superficial, se informa que no hay recurso superficial suficiente, ni asignación en el vigente Plan Hidrológico para dicha captación. Por otro lado, la captación 2 se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan. El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan, no debiendo producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En función de lo anterior, se informa que la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado anterior desde la captación con origen subterráneo (captación 2), y no se supere el volumen de 6.571,75 m3/año.
En consecuencia, el Órgano de cuenca concluye que la concesión en trámite podrá otorgarse, en su caso, a partir de la captación de aguas subterráneas, exclusivamente, por lo que se informa desfavorablemente la presente actuación en los términos propuestos.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la zona objeto del proyecto no están afectada por incendio forestal según el registro de Áreas Incendiadas de dicho Servicio, ni aparece ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales. Este Servicio informa también que las parcelas del proyecto no se encuentran incluidas dentro de ninguna Zona de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Igualmente se señala en este informe que deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectado por incendios forestales.
Por último, el informe señala que deberán cumplirse la totalidad de la normativa, tanto la referida a la prevención Plan Preifex, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad autónoma de Extremadura. Igualmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe señala que no han recibido consultas del promotor o el equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. A este respecto, señala una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, indicando que se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes el término municipal de Olivenza.
El Agente del Medio Natural de la UTV-7 en su informe señala la ejecución del proyecto.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de olivos, con marco de plantación de 7 x 6 m, en una superficie de 28,94 ha, y obtención de agua para el ganado bovino de la explotación, de un terreno que, aparte de la plantación de olivos, es zona de pastos para ganado en régimen extensivo o semiextensivo, mediante la correspondiente concesión de aguas subterráneas a partir de un sondeo (captación 2) ubicado en la parcela 34 del polígono 51 y una charca (captación 1) ubicada en la misma parcela, del término municipal de Olivenza, ubicados en las siguientes coordenadas UTM ETRS89 Huso 30:
Sondeo: X: 662.616 / Y: 4.281.444
Charca: X: 662.476 / Y: 4.281.977
El volumen de agua requerido será de 35.231,199 m3/año, de los que 34.611,20 m3 serán para los olivos y 620 m3 para el ganado. El periodo de riego será entre abril y octubre.
El pozo de sondeo tiene 65 m de profundidad y un diámetro de 180 mm, disponiendo de una electrobomba sumergible de 2 CV y un caudal máximo aforado de 0,75 l/sg.
La charca tiene una profundidad media de 2 m, rectangular (84 x 31 m) y dispone de una electrobomba de 2 CV, con un caudal máximo aforado de 3,2 l/sg.
Se dispone de un depósito regulador de poliéster de 50.000 l, ubicado en la misma parcela que las captaciones, en las coordenadas: X= 662.538, Y= 4.281.306. Cuenta con un motor horizontal de 3 CV.
Las características de las infraestructuras de riego son las siguientes:
— Red de distribución de agua con las siguientes características (Figura 3): Desde las captaciones el agua se dirige al depósito de riego desde donde partirán las tuberías hasta los 5 sectores de riego establecidos, en la Figura 3 se indican las características de las distintas tuberías, que irán enterradas. Los goteros tendrán un caudal de 4 l/h y se colocarán dos unidades por olivo.
— No se señala el sistema de automatización, filtrado o de fertirrigación con que pueda contar.
— La caseta de riego es de 5 x 3 m de dimensión en planta, de obra de fábrica de bloques de hormigón, en la que ubica el cabezal de riego.
— Se desconoce el origen del suministro eléctrico de las instalaciones.
No se detalla el sistema de explotación que regirá la actividad.
Figura 3. Instalaciones de riego
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de ejecución del riego se corresponde con los recintos 3, 17, 19, 21 y 23 de la parcela 34 y los recintos 2, 13 y 15 de la parcela 35, ambas en el polígono 51 del término municipal de Olivenza. El abrevadero para el ganado se ubica también en la parcela 34 de dicho polígono. La zona de actuación de riego está ocupada por el olivar, mientras que el resto de recintos de las parcelas afectadas está de pastizal. La zona está rodeada de extensas zonas de pastizales, cultivos de cereal de secano y cultivos leñosos permanentes y por zonas de esas características pero adehesados, con importante implantación de ganaderías extensivas.
La zona de actuación está situada a unos 2,5 km al suroeste del núcleo urbano de Olivenza. Accediéndose a la finca desde el camino del Pilar de Fuente Francisca, que parte desde el punto kilométrico 3,7 (a la derecha) de la carretera EX315 de Olivenza a Cheles. Las parcelas objeto de la actividad son bastante llanas, no llegando al 2% de pendiente media.
INSTALACIONES DE RIEGO
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En la exposición de las principales alternativas estudiadas se ofrecen dos opciones:
Alternativa 0: no actuación , consistiría en dejar el terreno en la situación de tierras arables con cultivos de secano.
Alternativa 1: ejecutar la actuación de dotar al olivar con un sistema de riego por goteo.
Como conclusión al análisis de estas alternativas, se expone el siguiente razonamiento:
Se descarta la alternativa 0 pues supondría no aprovechar la disponibilidad de agua de la finca, manteniendo el olivar en secano. Se elige la alternativa 1 pues aunque supone una importante inversión inicial permitiría rentabilizar la explotación y el método de riego elegido es el más eficiente en el uso del agua.
Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 1, desarrollándose ésta.
3.3 Características del potencial impacto:
— Red Natura y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La legalización o puesta en riego de un cultivo leñoso existente, como es la plantación de un olivar con marco de 7 x 6 m en la ubicación solicitada y con las características especificadas, no supone una afección significativa a los valores ambientales del entorno. Esta actividad no supone un cambio de hábitat, ya que el olivar lleva implantado al menos desde hace 20 años, como se ha podido comprobar mediante las imágenes de satélite. Por lo que no se prevén efectos significativos o negativos sobre lugares de Red Natura 2000 próximos (el más cercano es la ZEC Sierras de Alor y Montelongo, situado a 3,5 km al este de la zona de actuación), o hábitats de interés comunitario (los más cercanos son majadales y retamales a más de 500 m de distancia al este y encinares a más de 800 m al sur de la actividad)
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el recurso hídrico, en este caso tanto subterráneo como superficial, la cual con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía. La captación del agua superficial se produce desde una charca que está sobre el DPH de un arroyo tributario del arroyo de San Amaro, no existiendo recurso superficial suficiente ni asignación en el vigente Plan Hidrológico, por lo que la extracción contemplada supondría una afección significativa tanto del sistema hidrológico como sobre la calidad de dichas aguas superficiales. La captación de aguas subterráneas contemplada se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, pero fuera de las MASb definidas en las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Se considera que la extracción de aguas subterráneas propuesta es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
En toda puesta en riego existe la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial o subterránea), entre ellos: insecticidas, plaguicidas, fertilizantes, etc. Todos ellos, cuando no los asumen la vegetación o la tierra, son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Aunque no se considera que la actividad vaya a generar aguas residuales que puedan ser vertidas al DPH.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas para riego por parte del promotor ante el Organismo de Cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Suelos.
Los impactos más importantes se produjeron durante la ejecución del proyecto: son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. A estos le añadimos aquellos como consecuencia de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona sin apenas pendientes, los movimientos de tierra no se espera que supongan un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos.
— Fauna.
Aun cuando un valor natural presente en el entorno, según los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es el sisón, no se considera que por las características de la actividad vaya a suponer afección sobre el mismo. Por lo que no se prevén impactos significativos sobre la fauna de la zona.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe afección directa o indirecta sobre la vegetación natural, salvo la que podría afectar a la existente en las lindes de la zona de actuación y herbáceas anuales entre los olivos.
— Paisaje.
Al llevar los olivos plantados desde hace tiempo, no supondrán un impacto paisajístico. Las infraestructuras de riego están enterradas, con lo que no provocarán un impacto visual grave, así como tampoco afectará al mosaico existente de cultivos leñosos, cereales y pastizales existente en el entorno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
En la fase de ejecución, la calidad del aire se verá mermada por el incremento de los niveles de polvo debido a las labores (apertura de zanjas, ahoyado, plantación ) y el trasiego de la maquinaria, que también afectará a la producción de ruido. Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo éstos una baja incidencia sobre el entorno.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No hay información sobre posibles afecciones al patrimonio cultural en la zona de actuación, por lo que se deberán establecer medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se podría generar un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. El agua proviene, como ya se ha indicado, de una captación de aguas superficiales mediante una charca que está sobre DPH del Estado, no existiendo recurso suficiente para atender el volumen solicitado, ni dispone de asignación en el vigente Plan Hidrológico. En cuanto al agua subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir, pero se considera que la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos y no se superen los 6.571,75 m·/año, estableciendo las pertinentes medidas preventivas y correctoras de cara a controlar el volumen a extraer.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto el documento ambiental no aporta un estudio de los riesgos y amenazas, ni concluye que haya algún tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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