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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey. Expte.: IA21/1724.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 56203
Página Fin: 56209
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha Ley.
La Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la Modificación.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey tiene por objeto la rectificación de los límites de las Unidades de Actuación UA-6 y UA-7 con la Unidad de Actuación UA-5, y la rectificación del límite del Suelo Urbano en el entorno del pabellón municipal. La Modificación Puntual, además crea dos fichas de dos actuaciones aisladas de urbanización, AA-1 y AA-2, de uso global dotacional.
2. Consultas.
Con fecha 20 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Villar del Rey presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de julio de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
D.G. de Política Forestal X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7 X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el ámbito de la Modificación Puntual no ocuparía dominio público del estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Molinilla, no obstante, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Dicho Organismo de cuenca indica, que el estudio de inundabilidad, se considera válido desde el punto de vista técnico, determinando las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la zona de flujo preferente se han reproducido en un mapa en su informe. En el citado mapa, se puede observar como el ámbito de actuación se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir fuera de la zona inundable, así como de la zona de flujo preferente. En cuanto al consumo de agua en el municipio, se encuentra en una fase avanzada de tramitación el expediente de concesión de aguas públicas para el abastecimiento de la población de Villar del Rey, debiéndose modificar el volumen solicitado, con el objeto de amparar tanto el consumo actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido el Ayuntamiento de Villar del Rey solicitó la revisión de la autorización de vertido. Asimismo, indica que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, siendo preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento de la población de Villar del Rey.
La Dirección General de Política Forestal indica que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de las NN.SS. de Villar del Rey. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que una vez revisada la documentación aportada se comprueba que la zona de actuación UA-5, es colindante con la vía pecuaria Colada del Vado de Verano . Dicha vía pecuaria fue aprobada su clasificación en el término municipal de Villar del Rey, por Orden de Ministerial de fecha 5 de septiembre de 1931, en él se describe la Colada del Vado de Verano con una anchura de 37,50 metros, no estando actualmente deslindada. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo) se informa que la Modificación Puntual 12 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey (Badajoz), no afecta a vías pecuarias.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que en el término municipal de Villar del Rey se encuentran ubicadas las carreteras autonómicas EX 214 y EX-325, que aunque son colindantes con la UA-5 y la UA-6, no se ven afectadas por la modificación que se informa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey tiene por objeto la rectificación de los límites de las Unidades de Actuación UA-6 y UA-7 con la Unidad de Actuación UA-5, y la rectificación del límite del Suelo Urbano en el entorno del pabellón municipal. La Modificación Puntual, además crea dos fichas de dos actuaciones aisladas de urbanización, AA-1 y AA-2, de uso global dotacional.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni en terrenos forestales. Estos terrenos están muy antropizados, encontrándose una parte de los mismos en Suelo Urbano y la otra parte colindantes al Suelo Urbano, no presentando valores ambientales de interés.
El ámbito de la Modificación Puntual es colindante con la vía pecuaria Colada del Vado de Verano , no afectando a la misma, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural.
Asimismo, en el término municipal de Villar del Rey se encuentran ubicadas las carreteras autonómicas EX 214 y EX-325, que, aunque son colindantes con la UA-5 y la UA-6, no se ven afectadas por la modificación que se informa.
El ámbito de la Modificación Puntual no ocuparía dominio público del estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Molinilla, no obstante, se contempla su establecimiento en la zona de policía. El Organismo de cuenca indica, que el estudio de inundabilidad, se considera válido desde el punto de vista técnico, determinando las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno como la zona de flujo preferente se han reproducido en su informe. En el citado mapa, se puede observar como el ámbito de actuación se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir fuera de la zona inundable, así como de la zona de flujo preferente.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, respecto al consumo de agua en el municipio y respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
La Modificación Puntual, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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