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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/1298.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 55756
Página Fin: 55783
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La fábrica de conservas de Pronat SC se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el grupo 3.k del ANEXO IV, relativa a Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia superior a 50 MW ; y en el grupo 2.b del anexo V, relativa a Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales) . En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor de la fábrica de conservas es Pronat SC con CIF F-06402697 y domicilio social en Polígono Industrial San Isidro, parcela 3-4 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Actividad.
La instalación industrial de la que Pronat SC es titular, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco. También a la transformación de otros vegetales.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de concentrado, tomate cubitado, zumos y salsas. Así como línea para procesado de otros vegetales.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 16 de junio de 2021, Pronat SC solicitó modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de Don Benito (Badajoz). Según lo establecido en el artículo 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación solicitada por la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC amplía la superficie construida. Las construcciones e instalaciones que se amplían son las detalladas a continuación:
Infraestructuras y equipos:
Existente Ampliación Total
Nave de proceso 9.902,02 2.041,04 + 5.250 17.193,06
Pasadoras 126,00 172,80 298,80
Sala Cuadros B.T. 73,45 83,45 156,90
C.T. Fuera de campaña 20,22 20,22
Tolvas descargas 216,00 216,00
Oficinas 614,00 614,00
Aparcamiento 314,00 314,00
Toma muestras 21,25 21,25
Edificio báscula y vestuarios 192,00 306,26 498,26
Naves potabilizadora 686,00 431,81 1.117,81
Balsas depuradora 4.580,46 4.580,46
C.T. Depuradora 80,64 80,64
Edificio depuradora 106,00 187,66 293,66
Porche ANEXO balsa potabilizadora 19,25 19,25
Porche en balsa oxidación 45,39 45,39
Porche en balsa oxidación 34,63 34,63
Porche en balsa decantación 14,92 14,92
Porche en balsa decantación 30,25 30,25
C.T. 45 KV 86,88 86,88
Balsa potabilizadora 1.872,00 1.872,00
Cubeto torres refrigeración 505,05 505,05
18.757,84 9.255,59 28.013,43
Equipos existentes:
— Básculas de pesaje.
— Toma de muestras.
— Línea de recepción, descarga, lavado y transporte del tomate.
— Balsa reguladora, elevadores y planos de selección manual.
— Filtros de agua.
— Línea de producción de pulpa de tomate en dado: Calibradora, Peladora termofísica, Quita-pieles, Cortadora, Selectores ópticos y equipo de salsina y preparación de aditivos.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Hot-Break.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Cold-Break.
— Grupo de refinación: Pasadoras, refinadoras y prensas.
— Evaporadores, Asépticos y llenadoras asépticas.
— Carros de entrada y salida de bidones.
— Instalación para la depuración de las aguas residuales de proceso: Rotofiltros, Clasificador de arenas, Turbo-soplantes.
— Instalación para la recirculación de aguas de proceso depuradas.
— Instalación potabilizadora de agua: Filtro de anillas, Inyectores de cloro, Filtros de sílice y antracita.
— Calderas de generación de vapor, Planta de decalcificación, Instalación de vapor y condensados.
— Instalación de refrigeración de agua: Torres de refrigeración.
— Cocina: Tanque isotermo, Tanque de agua potable, Tanque de agua caliente, Tanque de mezcla de aditivos, Tanques de mezcla de salsas, Intercambiador de placas, Desaireador, Sistema de vaciado de bidones, Sistema de carga y descarga de cisternas.
— Cámara frigorífica y equipos de producción de frío.
— Centro de transformación eléctrico: Transformadores 45 KV.
— Centro de transformación 2º suministro.
— Centro de transformación de depuradora.
— Compresores e instalación neumática.
— Preconcentrador Apollo.
— Línea de producción de salsas.
— Línea de producción de vegetales.
— Línea de encajado y paletizado.
Equipos derivados de la modificación sustancial.
— Cambio transformador 45KV.
— Grupo de cubeteado o cortadora.
— Quitapieles.
— Economizador caldera.
— Mejoras bombeo agua.
— Incremento capacidad bombeo.
— Apolo recirculación.
— Bombas evaporador T1500 2º y 3º efecto.
— Evaporadores para simple efecto.
— Ampliación equipos preparación salsas.
— Ampliación descarga tomate para salsas.
— Instalaciones para nuevas salsas.
— Mejoras línea de encajado.
— Ampliación sistema alimentación bidones.
— Desactivador enzimático Hot Break.
— Ahorro energético (calderas y calorifugado).
— Ampliación línea de encajado en B&B.
— Ampliación capacidad aséptico B&B.
— Ampliación línea de escaldado de tomate.
— Mejoras en la zona de depuradora:
Montar un nuevo rotafiltro formado por 2 filtros con cilindro de 1 mm.
Alargar el sinfín de trasporte de filtrado.
Instalar a la periferia de la balsa de decantación, un anillo de paquetes laminares capaz de aumentar la superficie equivalente.
Instalación de una bomba para aumentar el caudal de recirculación de fangos.
Adecuación del colector de aspiración, de impulsión y del cuadro eléctrico.
Automatización de los extractores centrífugos: Instalación de inverter de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de inverter de la segunda bomba de polielectrolito. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de polielectrolito. Cuadro eléctrico nuevo para la contención de los inverter.
Automatización cuadro planta depuradora actual: Restructuración de automatización del cuadro eléctrico existente. Nuevo PLC a instalar en el cuadro de las centrífugas.
— Nuevo esterilizador.
— Nueva llenadora.
— Ampliación equipos de cocina.
— Mejoras en la zona de descarga.
— Mejoras en la zona de pasadoras y evaporadores.
— Mejoras en la zona de cocina.
— Mejoras en la zona de cocción.
— Mejoras en la zona de esterilizadores y llenadoras.
— Mejoras en la zona de evaporadores.
— Control de vapor y registro de control de gases.
— Filtro de anillas potabilizadora.
— Instalación red de hidrantes que cubran todo el perímetro de las edificaciones de producción.
— Instalación de caudalímetros electromagnéticos en tres de las llenadoras, programación y software SCADA.
— Mejora asépticos: Mejora en los asépticos para poder utilizarlos en la alimentación de las llenadoras existentes. Nuevas tuberías y automatismos, programación del equipo y SCADA con conectividad al sistema central.
— Instalación solar fotovoltaica: 296 kW de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo.
— Control de las aguas de descarga: Ejecución de cuadros de control de las aguas de descarga mediante software y control remoto.
— Instalaciones equipos de climatización evaporativos: Se instalarán tres nuevos equipos en la zona de dado y se realizará la captación de datos en software y creación de registro en SCADA de todos los equipos existentes y los nuevos.
— Nueva acometida eléctrica torres refrigeración.
— Ampliación llenadora pequeño formato BIB: Traslado de la llenadora actual a nueva nave e instalaciones necesarios.
— Instalación de nueva peladora termofísica.
— Instalación de dos desapiladores automáticos de bidones.
Con la solicitud de modificación sustancial se pretende ampliar la capacidad de producción de la industria a 5.600 toneladas al día de tomate fresco.
Se solicita un aumento del volumen de vertido autorizado para pasar de 360.000 m3 /año a 480.000 m3 /año (lo que supone un incremento de 33,33 %).
Plano Complejo Industrial.
En la elaboración de las conservas de tomate y salsas de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO t/año t/día t/h
Concentrado 55.900 1.100 46
Dados de tomate 14.100 288 12
Salsas 6.400 288 12
— Los datos de t/año corresponden a la producción para la entrada de producto indicada de 270.000 t/año de tomate fresco.
— Los datos de t/día y t/h son las producciones máximas que dan las líneas de producción.
Ubicación.
Las instalaciones se ubican en el Polígono Industrial San Isidro, parcela 3-4 del término municipal de Don Benito (Badajoz). Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 771053.46Y: 4318802.36.
Infraestructuras y equipos.
Infraestructuras existentes.
— Edificio de Producción, con una superficie de 9.902,02 m2.
— Sala cuadros de baja tensión, con una superficie de 73,45 m2.
— Centro de transformación fuera de campaña (2º suministro) 20,22 m2.
— Edificio de potabilizadora, con una superficie de 686,00 m2.
— Edificio de control depuradora, con una superficie de 106 m2.
— Edificio oficinas, con una superficie de 614 m2.
— Edificio de vestuarios y báscula, con una superficie de 192 m2.
— Balsas para la depuración de las aguas de proceso, con diámetros de 51,32 y 43,82 m y altura de 7 m. Con una superficie total de 4.580,46 m2.
— C.T. Depuradora, con una superficie de 80,64 m2.
— Balsa pulmón de potabilizadora, con una superficie total de 1.872 m2.
— Porche pasadoras, con una superficie de 126 m2.
— Cubeto torres de refrigeración, con una superficie de 505,05 m2.
Equipos existentes.
— Básculas de pesaje.
— Toma de muestras.
— Línea de recepción, descarga, lavado y transporte del tomate.
— Balsa reguladora, elevadores y planos de selección manual.
— Filtros de agua.
— Línea de producción de pulpa de tomate en dado: Calibradora, Peladora termofísica, Quita-pieles, Cortadora, Selectores ópticos y equipo de salsina y preparación de aditivos.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Hot-Break.
— Línea de producción de tomate concentrado con tecnología Cold-Break.
— Grupo de refinación: Pasadoras, refinadoras y prensas.
— Evaporadores, Asépticos y llenadoras asépticas.
— Carros de entrada y salida de bidones.
— Instalación para la depuración de las aguas residuales de proceso: Rotofiltros, Clasificador de arenas, Turbo-soplantes.
— Instalación para la recirculación de aguas de proceso depuradas.
— Instalación potabilizadora de agua: Filtro de anillas, Inyectores de cloro, Filtros de sílice y antracita.
— Calderas de generación de vapor, Planta de decalcificación, Instalación de vapor y condensados.
— Instalación de refrigeración de agua: Torres de refrigeración.
— Cocina: Tanque isotermo, Tanque de agua potable, Tanque de agua caliente, Tanque de mezcla de aditivos, Tanques de mezcla de salsas, Intercambiador de placas, Desaireador, Sistema de vaciado de bidones, Sistema de carga y descarga de cisternas.
— Cámara frigorífica y equipos de producción de frío.
— Centro de transformación eléctrico: Transformadores 45 Kv.
— Centro de transformación 2º suministro.
— Centro de transformación de depuradora.
— Compresores e instalación neumática.
— Preconcentrador Apollo.
— Línea de producción de salsas.
— Línea de producción de vegetales.
— Línea de encajado y paletizado.
Infraestructuras y Equipos derivados de la modificación sustancial.
Obras:
— Forjado de hormigón armado para equipos depuradora (instalación de nuevo rotafiltro) 187,66 m2.
— Despensa. (situada en interior de la nave de producción).
— Total ampliación de nave de producción 2.041,04 m2: Ampliación zona de producción 1.861,85 m2. Antesala de acceso a la nave de proceso. 11,19 m2. -Sala primeros auxilios y archivo. 48,00 m2. Almacén en planta primera de nave de proceso. 120,00 m2.
— Ampliación sala general de cuadros de BT de 83,45 m2.
— Cámara de refrigeración. (situada en interior de la nave de producción).
— Anexo a C.T. intemperie 45 KV 86,88 m2.
— Ampliación edificio potabilizadora 431,81 m2.
— Ampliación edificio báscula y vestuarios 306,26 m2.
— Ampliación cocina industrial. (situada en interior de la nave de producción).
— Ampliación cubeto de aguas.
— Ampliación solera patio. 16.081,00 m2.
— Bancada de hormigón armado para bomba de fango.
— Nueva nave de producción y almacenamiento: Se ha proyectado la construcción de una nueva nave para usos de producción y almacenamiento de 5.250 m2 construidos (175x30 m).
— Ampliación del uso de oficinas: Como consecuencia de las ampliaciones del proceso productivo realizadas en los últimos años, se hace necesario ampliar la superficie para uso administrativo y de oficinas, para poder desarrollar la actividad de contabilidad, control de calidad, desarrollo e innovación de la industria. Pronat dispone de un edificio social, con una superficie construida de 614,00 m2. No se amplía la superficie construida de este edificio. Para ampliar la zona de uso administrativo se reformará interiormente este edificio y se cambiará el uso de otras dependencias.
— Sala de control en sala de calderas: Se pretende ejecutar una sala de control dentro la sala de calderas de la industria.
— Otras obras:
Aparcamiento techado 314 m2.
Porches de descarga tomate 216 m2.
Ampliación porches pasadoras 172,80 m2.
Porche tomas muestras 21,25 m2.
Porche ANEXO a balsa potabilizadora 19,25 m2.
Porches en balsa oxidación 80,02 m2.
Porches en balsa decantación 45,17 m2.
Instalación y bienes de equipo:
— Cambio transformador 45KV.
— Grupo de cubeteado o cortadora.
— Quitapieles.
— Economizador caldera.
— Mejoras bombeo agua.
— Incremento capacidad bombeo.
— Apolo recirculación.
— Bombas evaporador T1500 2º y 3º efecto.
— Evaporadores para simple efecto.
— Ampliación equipos preparación salsas.
— Ampliación descarga tomate para salsas.
— Instalaciones para nuevas salsas.
— Mejoras línea de encajado.
— Ampliación sistema alimentación bidones.
— Desactivador enzimático Hot Break.
— Ahorro energético (calderas y calorifugado).
— Ampliación línea de encajado en B&B.
— Ampliación capacidad aséptico B&B.
— Ampliación línea de escaldado de tomate.
— Mejoras en la zona de depuradora.
Montar un nuevo rotafiltro formado por 2 filtros con cilindro de 1 mm.
Alargar el sinfín de trasporte de filtrado.
Instalar a la periferia de la balsa de decantación, un anillo de paquetes laminares capaz de aumentar la superficie equivalente.
Instalación de una bomba para aumentar el caudal de recirculación de fangos.
Adecuación del colector de aspiración, de impulsión y del cuadro eléctrico.
Automatización de los extractores centrífugos: Instalación de inverter de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de inverter de la segunda bomba de polielectrolito. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de alimentación centrifuga. Instalación de medidor de caudal de la segunda bomba de polielectrolito. Cuadro eléctrico nuevo para la contención de los inverter.
Automatización cuadro planta depuradora actual: Restructuración de automatización del cuadro eléctrico existente. Nuevo PLC a instalar en el cuadro de las centrífugas.
— Nuevo esterilizador.
— Nueva llenadora.
— Ampliación equipos de cocina.
— Mejoras en la zona de descarga.
— Mejoras en la zona de pasadoras y evaporadores.
— Mejoras en la zona de cocina.
— Mejoras en la zona de cocción.
— Mejoras en la zona de esterilizadores y llenadoras.
— Mejoras en la zona de evaporadores.
— Control de vapor y registro de control de gases.
— Filtro de anillas potabilizadora.
— Instalación red de hidrantes que cubran todo el perímetro de las edificaciones de producción.
— Instalación de caudalímetros electromagnéticos en tres de las llenadoras, programación y software SCADA.
— Mejora asépticos: Mejora en los asépticos para poder utilizarlos en la alimentación de las llenadoras existentes. Nuevas tuberías y automatismos, programación del equipo y SCADA con conectividad al sistema central.
— Instalación solar fotovoltaica: 296 kW de paneles solares fotovoltaicos para autoconsumo.
— Control de las aguas de descarga: Ejecución de cuadros de control de las aguas de descarga mediante software y control remoto.
— Instalaciones equipos de climatización evaporativos: Se instalarán tres nuevos equipos en la zona de dado y se realizará la captación de datos en software y creación de registro en SCADA de todos los equipos existentes y los nuevos.
— Nueva acometida eléctrica torres refrigeración.
— Ampliación llenadora pequeño formato BIB: Traslado de la llenadora actual a nueva nave e instalaciones necesarios.
— Instalación de nueva peladora termofísica.
— Instalación de dos desapiladores automáticos de bidones.
Con la solicitud de modificación sustancial se pretende ampliar la capacidad de producción de la industria un 30 %), partiendo de 270 millones de kg tomate fresco al año y 15 millones de kg otros vegetales al año.
Se solicita un aumento del volumen de vertido autorizado para pasar de 360.000 m3 /año a 480.000 m3 /año (lo que supone un incremento de 33,33 %).
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 208, de 28 de octubre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad x
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural x
Confederación Hidrográfica del Guadiana x
Ayuntamiento de Don Benito x
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio x
Dirección General de Salud Pública x
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior x
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
Mediante informe de 3 de noviembre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivo y Patrimonio Cultural informó favorablemente futuras tramitaciones de la fábrica de conservas de Pronat SC por no presentar incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, indicando que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Mediante informe de 19 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emitió informe favorable al respecto.
Mediante informe de 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Don Benito emitió informe de 10 de noviembre de 2021 que dice: En respuesta a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1612015 de 23 de Abril no tenemos nada que alegar medioambientalmente a lo pretendido por PRONAT. En referencia al artículo 13 de la Ley 1612015 de 23 de abril lo planteado en la documentación es compatible con lo establecido en el Plan General Municipal los vertidos son admisibles para la red de saneamiento. En referencia al artículo 18 de la Ley 1612002 de 1 de Julio lo propuesto es compatible con las NNUU del PGM .
Mediante informe de 1 de diciembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informó que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, informó que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Mediante informe de 5 de enero de 2022 y 23 de febrero de 2022, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, consideró suficiente la información aportada por el promotor de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados en el artículo 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes.
Mediante informe de 7 de septiembre de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informó la actuación objeto de consulta.
Mediante informe de 20 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, emitió informe de afección a la Red Natura 2000, indicando que la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC de Don Benito no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirecta, a los mismos a sus valores ambientales.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
SEO Bird/Life -
ADENA -
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE -
AMUS -
GREENPEACE
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 10 de octubre de 2022, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto fábrica de conservas de tomate y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
No se han planteado alternativas a la ubicación de la ampliación del proyecto debido a que la actividad principal se venía ejerciendo en la ubicación original.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según informe de 20 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirecta, a los mismos a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según informe de 7 de septiembre de 2022, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
El vertido se realiza al brazo del río Guadiana, a unos 3,7 km aguas arriba de la masa de agua superficial Río Guadiana V (ES040MSPF000133550, código R-T17). Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua Zona de categoría I, según clasificación del Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. LIC Río Guadiana Alto Zújar. Zona de captación de zona sensible (embalse de Montijo) declarada por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.
El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que pretende autorizarse a verter al brazo del río Guadiana es de 480.000 m3.
Las características cualitativas del vertido que pretende autorizar CHG contempla que deberán cumplir en todo momento los siguientes valores límite de emisión: Sólidos en suspensión menor o igual que 35 mg/l. DBO5 menor o igual que 25 mg/l. DQO menor o igual que 125 mg/l. Nitrógeno total menor o igual que 15 mg/l. Fósforo total menor o igual que 2 mg/l. Cloruros menor o igual que 150 mg/l.
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la Autorización Ambiental Integrada (AAI), a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor o porque haya que adecuarlos a lo que determine el Plan Hidrológico de cuenca o cualquier norma legal vigente. En particular, se deberá aplicar al efluente depurado el tratamiento complementario que se precise para proteger adecuadamente la calidad microbiológica de las aguas de la zona de baños de Medellín. En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico.
Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
— Geología y suelo.
No existen labores de excavación, ni hay actuaciones de obra civil ya que las edificaciones ya son existentes y las que se ejecutan están sobre polígono industrial sobre superficie hormigonadas e impermeabilizadas. Por esta razón, el impacto originado no se considera significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto la afección a la fauna no es significativa.
— Flora, vegetación y hábitats.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats. Por tanto la afección a la vegetación no es significativa.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en una zona industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial. Por tanto la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las estructuras del proyecto más relevantes están construidas y en funcionamiento, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. El Estudio de Impacto Ambiental considera que los valores que las emisiones a la atmósfera que actualmente emite la planta en operación son los mismos que se producirán una vez se haya puesto en funcionamiento la modificación proyectada, por lo que no se producirá un aumento del nivel de emisiones de ninguno de los contaminantes. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No existen referencias a la existencia de yacimientos o elementos arqueológicos documentados.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
— Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos son concernientes al consumo de energía eléctrica y de agua, pero en una cantidad que no es significativa con respecto a lo que viene utilizando la actividad industrial en condiciones de normalidad.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la repercusión positiva en la economía regional.
— Sinergias.
En el EsIA, la promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, no genera un impacto significativo.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifica los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Inundaciones y avenidas
La documentación técnica presentada por Pronat SC identifica el riesgo de inundación como bajo. Por su parte, el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana no ha puesto de manifiesto evidencias de peligrosidad por periodos de retorno extraordinarios.
Movimientos de ladera
Se ha consultado el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de ladera, perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado de Riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, concluyéndose que la zona de ubicación del proyecto está catalogada como zona de peligrosidad muy baja o nula.
Terremotos.
Se ha consultado el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en el que se analiza que la zona que la zona de ubicación del proyecto se enmarca en un índice VII. Por otro lado, consultado el Mapa de Peligrosidad Sísmica perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado de riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, se concluye que la zona de ubicación del proyecto está catalogada con peligrosidad baja.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta que:
La fábrica de conservas vegetales no supone un riesgo en la fase de funcionamiento.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de este documento.
3. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. El abastecimiento de agua para la explotación deberá contar con la correspondiente concesión administrativa.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. En relación con centros de seccionamiento y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
3. Se evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
4. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
5. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
6. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
7. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno.
8. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
9. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Las medidas de integración, restauración y revegetación, en su caso, deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. En especial, la AAI debe evaluar que se haya aplicado la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 9 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ampliación de la fábrica de conservas vegetales de Pronat SC, en el término municipal de Don Benito (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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