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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta de abonos orgánicos, en el término municipal de Valdelacalzada.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 56870
Página Fin: 56872
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 31 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de legalización de explotación de compra y venta de abonos orgánicos, cuyo promotor es Luis Miguel Bergara Codosero, en el término municipal de Valdelacalzada (Badajoz).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.4. del ANEXO II, relativa a Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción , debiendo por ello contar con AAU.
La explotación se ubicará en el término municipal de Valdelacalzada, Badajoz, en el polígono 549, parcela 235. La parcela posee una superficie de 15.556 m2, y cuenta con la referencia catastral: 06169A549002350000MG.
Tercero. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la instalación está ubicada a una distancia inferior a 1.000 metros del límite de suelo urbano o urbanizable no industrial más próximo, incumpliendo de este modo el ANEXO IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que, desde la Dirección General de Sostenibilidad, se solicita al Ayuntamiento de Valdelacalzada con fecha 18 de mayo de 2022, Informe de mínima distancia existente desde el límite del suelo urbano o urbanizable de uso no industrial, hasta las instalaciones de la actividad que puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte más restrictiva .
Cuarto. El Ayuntamiento de Valdelacalzada remite informe firmado por el técnico municipal de fecha 25 de mayo de 2022, en el que concluye:
1. D. Luis Miguel Vergara Codosero se encuentra tramitando en este Ayuntamiento licencia urbanística de obras e instalación de ejecución de soleras y fosa para almacenamiento de líquidos en explotación de compra y venta de abonos sobre la parcela catastral 235 del polígono 549 de esta localidad de Valdelacalzada.
2. La distancia mínima existente desde el límite del suelo urbano no industrial hasta las instalaciones de la actividad es de mil setenta metros (1.070,00 m).
3. La distancia mínima existente desde el límite del suelo urbanizable no industrial hasta las instalaciones de la actividad es de setecientos cincuenta metros (750,00 m).
Quinto. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 18 de agosto de 2022 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 9.4. del Anexo II, relativa a Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH, distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la citada Ley.
Cuarto. El artículo 16.4 de la disposición final tercera, modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec­ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece el ayuntamiento emitirá un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspec­tos que sean de su competencia . En referencia a dicho informe el mismo punto indica: El informe del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación tendrá ca­rácter vinculante, a efectos de la resolución del procedimiento, cuando se pronuncie negativamente sobre cualquiera de las materias propias del contenido de aquel .
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVE:
Desestimar la autorización ambiental unificada solicitada por Luis Miguel Bergara Codosero, para el proyecto de legalización para explotación de compra y venta de abonos orgánicos en el término municipal de Valdelacalzada (Badajoz), por informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Valdelacalzada con pronunciamiento desfavorable, siendo éste vinculante de conformidad con el artículo 16.4 de la disposición final tercera, modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protec­ción ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El número de expediente de la instalación es el AAUN 21/160.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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