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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del "Proyecto constructivo de terminal ferroviaria en los terrenos del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida (Expaciomérida)", cuyo promotor es AZVI, SAU. Expte.: IA 18/2192-IA22/0735.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 55542
Página Fin: 55551
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Proyecto constructivo de terminal ferroviaria en los terrenos del Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida (Expaciomérida) , IA18/2192 cuenta con informe de Impacto Ambiental favorable de fecha 22 de abril de 2019 (DOE n.º 90, de 13 de mayo), de la entonces Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
El objeto general de este Proyecto de Construcción fue la definición de una nueva Terminal de Mercancías de Mérida, que se situaría al Este de la línea ferroviaria convencional 516 Mérida-Los Rosales (vía única de ancho UIC no electrificada), a la altura de su PK 13+500, al Sur del término municipal de Mérida, y muy próximo al TM de Torremejía, que contaría inicialmente con dos ramales de enlace con la vía general, uno de los cuales se emplearía como vía de carga y descarga, mientras el otro se usaría para poder realizar maniobras las locomotoras.
Salvo los dos ramales de enlace con la vía general el resto de la actuación estaría dentro de los terrenos incluidos en el Proyecto de Interés Regional Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura en Mérida (EXPACIOMÉRIDA), por lo que el acceso a la nueva terminal se haría desde el propio parque industrial, que presenta su acceso desde la carretera N-630, a la altura de su P.K. 633.
Además, como parte del proyecto constructivo se definieron instalaciones apropiadas de señalización para la conexión de la nueva terminal, una amplia zona de almacenamiento y manipulación de contenedores para su carga y descarga a las vías férreas, amplios viales de acceso a la terminal desde el exterior, un sistema de drenaje y evacuación de aguas de la terminal, casetas de control del acceso a la misma, un edificio de oficinas con su red de agua y saneamiento, instalaciones de electricidad para alumbrado y demás sistemas, un sistema de protección contra incendios mixto, un sistema de telecomunicaciones avanzado, una báscula de pesaje, cerramiento perimetral de la terminal con cámaras de seguridad, así como una zona de instalaciones auxiliares provisional durante el periodo de realización de estas obras, a desmantelar y restaurar a la finalización de estas.
También, como parte del propio proyecto se presupuestó en relación a los movimientos de tierras que llevaría aparejado la realización de estas obras de construcción, entre otros datos, que, de la excavación de la zona, se extraería un total de material estimado de 167.246,40 m3, que geotécnicamente sería inadecuado y no apto para su empleo en la propia obra, y por lo tanto, habría de ser emplazado fuera de esta.
Fue por ello, que, en su momento, en el propio documento ambiental del proyecto evaluado se estudiaron varias alternativas acerca de qué hacer con estos materiales excedentarios. Se estudiaron hasta 7 emplazamientos aptos para el depósito del material sobrante con capacidad para albergar el excedente de tierras inertes. Y entre las zonas estudiadas se destacó como la más recomendable por su proximidad a la obra y sus características ambientales la designada como vertedero V1 , escogiéndose, entre otros factores, por encontrarse aneja a la obra.
Esta parcela, se localiza al Noroeste de la nueva terminal ferroviaria en una única parcela de 116.014 m2 iniciales, pero que redefinida respetando las servidumbres del Arroyo del Pueblo, la vía de la Plata y la vía pecuaria Cordel de Torremejía o Calzada Romana , quedaría en 70.852 m2, que, con una altura de 1,5 m de depósitos, alcanzaría una capacidad total del vertedero de 174.021 m3.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
ZONA DE INSTALACIONES AUXILIARES
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 27 de mayo de 2022 el promotor AZVI SAU, empresa adjudicataria por ADIF del contrato de ejecución del proyecto constructivo de implantación de la Plataforma Logística, remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
En la misma, el promotor alega como motivo para la modificación, un cambio del proyecto director de la terminal ferroviaria, en cuyo apartado Vertederos señala la necesidad de acomodar un volumen total real de 186.687,10 m3, frente a los 167.246,40 m3 inicialmente previstos. Y se propone, por el promotor, que el depósito se haga en la ubicación prevista inicialmente (polígono 53, parcela 62, del TM de Mérida), en un depósito en forma de caballón con los condicionantes considerados inicialmente (respetando las servidumbres del Arroyo del Pueblo al Norte, del Cordel de Torremejía al Oeste y de una línea eléctrica al Este), y proyectado a una altura final de 2,7 m, que determinaría una capacidad final de depósito de 191.300 m3, suficiente para albergar estos excedentes.
El emplazamiento elegido para el depósito es una parcela cuyo uso es agrario (Encinar), en la cual, una vez finalizadas todas las labores se destinará como zona verde con vegetación autóctona.
La ocupación del depósito quedaría delimitada dentro de las siguientes coordenadas X = 728745.41 Y= 4301129.92 UTM (ETRS 89 Huso 29)
Punto Coordenada X Coordenada Y
P01 728596 4300721
P02 728690 4301411
P03 728819 4301397
P04 728704 4300664
En cualquier caso, el promotor plantea, de nuevo, en el presente documento ambiental de modificación, un análisis de distintas alternativas para la colocación de estos excedentes (incluida la alternativa 0, de no actuación, la valorización de los excedentes en la propia obra, y la que se eligió finalmente en el proyecto aprobado):
— Uso de gestores autorizados o empleo en vertederos autorizados. En esta zona de proyecto y en el entorno cercano a Mérida, no existen vertederos autorizados que puedan asumir este volumen de tierras;
— Restauración de explotaciones mineras. Las explotaciones más cercanas existentes a la zona de obra, que pueden albergar estos excedentes (Carija, Soto de Valverde, Sierra del Castillo) requieren el transporte de estos materiales por carretera/autovía, incluso por zonas periurbanas, con alto riego de accidentes por afluencia de vehículos y zonas habitadas.
— Restauración de áreas degradadas. No existen áreas cercanas que pudieran acoger todo o parte de estos excedentes, y de las zonas observadas (en Los Santos de Maimona y Arroyo de San Serván) ninguna cumple con los requisitos para albergar este volumen, debido a la naturalización de las superficies y a la distancia a estos centros, con grave riesgo de accidentes y gran consumo energético.
— Colocación de excedentes en depósitos. En zonas cercanas, con bajo impacto visual y consumo energético, o al menos, de efectos subsanables. Se barajaron incluso varias opciones de división de los materiales en hasta tres depósitos, que sin embargo, suponían una sinergia negativa, frente a la opción de un único depósito, que fue la opción elegida final.
E incluso, comprueba la viabilidad de cada una de las alternativas utilizando una matriz de aptitud y decisión de datos, a partir de los factores técnicos de capacidad de acogida de estos materiales en cada zona estudiada (impacto visual, patrimonio, sociedad-población, suelo, vegetación, fauna, hidrología-hidrogeología, aire-cambio climático, paisaje), a los que una vez asignados una serie de valores o pesos de acuerdo con su importancia en el medio, finalmente se han valorado para cada una de las alternativas presentadas a efectos de determinar cuál de ellas sería la más puntuada.
En un principio, los resultados más altos han sido para la alternativa de valorización de las tierras en la misma obra. Sin embargo, el promotor la ha descartado, puesto que no hay superficie dentro de la obra que admita estos excedentes. Y dentro del resto de alternativas, con valores similares, pero con diferentes soluciones ambientales y necesidad de medidas compensatorias, el valor más alto se correspondería con la colocación de excedentes de tierras mediante depósito en una única parcela.
En base a lo anterior, el promotor en su documento ambiental de modificación justifica además esta opción en contraposición a las otras planteadas, de acuerdo con estas justificaciones:
— El depósito se limita a la misma obra, no interfiriendo en vías públicas, pasos urbanos o periurbanos, evitando de este modo riesgos de accidentes o atropellos.
— Se evita el consumo energético que supone el transporte a grandes distancias.
— El impacto ambiental que pueda producirse se limita a una zona eminentemente industrial.
— No se producirían impactos derivados del tratamiento o almacenaje de estas tierras procedentes de la obra en otras zonas de las alternativas estudiadas.
— La vigilancia ambiental se realiza sobre una única zona de obra, dependiendo directamente de la Junta de Extremadura, y si se producen cambio de los previstos, se puede realizar adecuaciones al plan.
— No habrá molestias a la población por el paso de camiones, al quedarse todo el proceso de uso en el entorno la propia obra.
— No es preciso realizar un modelo ambiental para cada área degradada o explotación, que éste puede ser admitida o rechazada, por las diferentes administraciones o por la propiedad.
— El diseño se programa como un caballón ambiental y visual.
— En la zona elegida no existe vegetación arbórea que pueda ser alterada.
El tipo de material con el que se ha construirá el depósito, son tierras limpias catalogadas bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03 , que quedarían dentro de la categoría IV Residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción , del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece en régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actividad, en sí, no generará otros residuos de construcción ni de otro tipo.
Los trabajos del depósito se realizarían siguiendo el siguiente orden:
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar a más superficie que la proyectada, respetando 100 metros desde el Arroyo del Pueblo situado al Norte de la Parcela, así como su tributario procedente del sur.
— Retirada de la capa vegetal de la zona de la superficie de ubicación del depósito, para incorporarla a la restauración.
— Apilamiento temporal de la tierra vegetal recuperada del desmonte de la Terminal, 35.426 m3, para incorporarla a la fase de restauración final. Esta se acopiará en forma de cordón para no perder sus nutrientes para su posterior aprovechamiento.
— Retirada de la capa de arcillas y material no estable del suelo donde se ubicará el depósito.
— Vertido de los materiales por fases, para ello, se irá depositando el material en tongadas ascendentes. La base del depósito estará formada por los materiales más grueso. Una vez completada esta primera fase, se comenzará a añadir tongadas hasta conseguir la altura de 2,7 m. de media y superficie proyectada de 70.852 m3.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto (hacia el Noroeste).
Anchura máxima Norte: 104,30 m. Anchura mínima Sur: 91,88 m.
Longitud máxima Oeste: 745,90 m. Longitud mínima Este: 698,49 m.
— Aporte de tierra vegetal en espesor suficiente para garantizar el uso agrícola y de pradera definitivo. Se prevé unos 50 cm. de espesor de suelo vegetal.
— Reforestación de la zona del depósito mediante plantaciones de especies arbustivas autóctonas, en este caso Quercus rotundifolia y/o Quercus ilex subsp. ballota con una densidad de 1 ejemplar cada 100 m2 , que hacen un total de 818 uds.
— Mantenimiento postclausura por lo menos en un año finalizada la restauración. Reposición de las especies arbustivas.
El plazo de ejecución estimado por el promotor sería de 20 meses.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADAS RESPUESTASRECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Mérida
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Infraestructuras Rurales X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. X
Dirección General de Política Forestal. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 7 X
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
Fundación Naturaleza y Hombre
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— Con fecha 27 de junio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas (SECONAP) de la DGS emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan una serie de medidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Aunque en la zona de actuación no existen hábitats naturales de interés comunitario ni fauna protegida, existe un rodal de orquídeas protegidas (Serapias lingua, Orchis champagneuxii) cercano a la parcela en la que se pretende realizar la actividad, por lo que los trabajos, bajo ningún concepto podrán dañarlas. Para ello, se propone el jalonamiento previo de ambas áreas, así como la translocación a zonas próximas de aquellos ejemplares que inevitablemente se puedan ver afectados por viales u ocupaciones de la actividad, previa consulta a los Agentes del Medio Natural de la Zona (UTV-7).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación serían:
Plan Director de Red Natura 2000 (Anexo 11 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Y en el informe remitido se habría tenido en cuenta lo establecido en:
el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por Orden de 13 de abril de 2016).
el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) (Orden de 5 de mayo de 2016).
Puesto que la zona se encuentra dentro del Plan del lince ibérico y del Plan del águila perdicera, es importante que las poblaciones de conejo existentes en la zona se mantengan, por ello, habrá que realizar actuaciones que favorezcan su conservación (como la instalación y/o creación de majanos, previa consulta a la Dirección de Programas de Conservación del SECONAP).
— Con fecha 28 de julio de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe favorable al proyecto presentado en base las siguientes consideraciones: necesidad de solicitud de autorización previa a dicho organismo en relación a la realización de aquellas actuaciones dentro de las zonas de protección de la carreteras A-66 y N-630 de su competencia; la no ocupación final por elementos del proyecto de las zonas de servidumbre y terreno expropiado de la N-630, así como del tramo residual de esta referido como Cordel de Torremejía- Calzada Romana ; y evitar aquellas circunstancias que produzcan molestias o peligros para la circulación, afecten a la adecuada explotación de la vía o que puedan perjudicar a las características medioambientales del entorno de la carretera.
— Con fecha 20 de junio de 2022, el Negociado de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe de afección de vía pecuaria, en el que informa que el proyecto afecta al Cordel de Torremejía o Calzada Romana en la colindancia del polígono 45 parcela 62 del término municipal de Mérida, afección que viene marcada por un cambio de trazado que se ha solicitado relacionado con dichas obras afectando el depósito a parte de los terrenos a permutar. Y que, por tanto, se deberá solicitar la autorización de la ocupación de los terrenos afectados por el depósito que coinciden con los terrenos que se permutan.
— En fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico de Afección Territorial en el que se informa favorablemente condicionado a la compatibilidad de la actuación con el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Sur de Extremadura . En este sentido, se indica El proyecto definitivo que se redacte por esta consulta de referencia deberá incluir un apartado que justifique adecuadamente la coherencia con el PIR, en el que se observe el respeto a la ordenación vigente del PIR, así como su proyecto de urbanización, y la coordinación con el Promotor del PIR en el momento de ejecutar los trabajos, comprobando en todo momento la compatibilidad de los mismos con las instalaciones y obras del PIR, tanto existentes como previstas .
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente Resolución se procede a actualizar el condicionado en el informe de impacto ambiental formulado con fecha 22 de abril de 2022, incorporando las medidas correctoras y protectoras derivadas de los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de 27 de junio de 2022, además de las consideraciones manifestadas en el resto de informes solicitados, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo a lo anterior, se realizarán actuaciones que favorezcan la conservación de las poblaciones de conejos, en el marco del Plan de Lince Ibérico y del Águila Perdicera, como la instalación y/o creación de majanos, previa consulta a la Dirección de Programas de Conservación del SECONAP.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el Proyecto constructivo de terminal ferroviaria en los terrenos del proyecto de interés regional, parque de desarrollo industrial sur de Extremadura en Mérida (Expaciomérida) ubicado en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es AZVI, SAU, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Mérida, 19 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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