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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 56119
Página Fin: 56141
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el capítulo III de su título III, denominado Deporte de alto nivel , impone al gobierno regional la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, debiendo realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.
Con fecha 25 de julio de 2016 fue publicado, en el DOE número 142, el Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte , con el objeto de establecer el régimen de otorgamiento de ayudas económicas a deportistas y entrenadores por méritos deportivos logrados en competiciones de ámbito nacional e internacional.
Fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes correspondientes, en aras a la adecuación de la normativa a la siempre cambiante realidad deportiva, el Decreto 109/2016 de 19 de julio, fue modificado por el Decreto 25/2017, de 7 de marzo (DOE número 50, de 13 de marzo). Se procedió también a la actualización de sus ANEXOs I y II, de competiciones, méritos deportivos y cuantías a otorgar para cada una de ellas, siendo su redacción vigente la contenida en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejera de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura (DOE número 87, de 7 de mayo). Tanto estos anexos como los demás incluidos en el Decreto 109/2016 de 19 de julio, han sido incorporados en la presente convocatoria manteniendo su contenido y numeración, por lo que, en adelante, todas las referencias a cualquier anexo se entenderán referidas a los incluidos en la presente resolución.
El Decreto 109/2016 de 19 de julio, prevé, en su artículo 6.2 que el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria anual y de su extracto por el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de deportes en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX) en relación con el artículo 23.1
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas previstas en el programa Somos deporte correspondientes al año 2022, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa Somos Deporte (DOE núm. 142, de 25 de julio), modificado por el Decreto 25/2017, de 7 de marzo (DOE núm. 50, de 13 de marzo).
2. El Programa Somos Deporte tiene como objeto reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores extremeños en competiciones de ámbito nacional e internacional.
Segundo. Naturaleza, cuantía y financiación de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en la percepción por parte de los deportistas y entrenadores extremeños de una cantidad en metálico.
2. Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los ANEXOs I y II de la presente resolución. Las cuantías que se otorgarán por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final.
3. Para los entrenadores, siempre que cumplan los requisitos y méritos deportivos que se establecen para ellos en los resuelve cuarto y quinto de la presente resolución la ayuda a percibir será una cantidad fija y máxima de 1.500 €.
4. Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve cuarto apartado 2 in fine de esta resolución.
5. La cantidad máxima a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.
6. Los resultados deportivos alegados habrán de cumplir todos los requisitos y consideraciones establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, que serán de aplicación en la tramitación de las solicitudes, siendo equiparados, en su caso, los méritos deportivos conforme a las valoraciones específicas por modalidades deportivas que aquél establece.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el hecho de que, si en algún Campeonato de Europa o del Mundo se disputase alguna prueba paralímpica que no fuese valorable por no cumplir el mérito los requisitos de participación establecidos por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrá también ser beneficiario el deportista que, habiendo competido, acredite que, en el momento de la presentación de su solicitud, figuraba entre los cinco primeros del ranking mundial, o entre los tres primeros del ranking europeo, elaborado por la correspondiente federación deportiva internacional.
Se exceptúa también el requisito de obtención de un puesto igual o mejor al intermedio en Campeonatos de Europa o del Mundo en pruebas no olímpicas.
7. Las ayudas se concederán a los solicitantes una vez acreditados los méritos deportivos obtenidos en competiciones nacionales e internacionales durante el año 2022.
8. Para un mismo deportista, no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el ANEXO I y una competición nacional incluida en el anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.
9. La financiación de la presente convocatoria se realizará, por importe total de 460.000 euros, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al siguiente detalle:
a) 180.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48100/20170209/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
b) 280.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000 G/274A/48100/20170209/CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
10. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX.
11. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá directamente por lo establecido en el Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte (DOE número 142, de 25 de julio), modificado por el Decreto 25/2017, de 7 de marzo (DOE número 50, de 13 de marzo).
Asimismo, se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los resuelve segundo y quinto de la presente resolución, hayan participado en las competiciones internacionales recogidas el ANEXO I u obtenido los resultados deportivos en competiciones nacionales exigidos en el anexo II.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los resuelve segundo y quinto, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
— Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta o en Campeonatos del mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, durante el año 2022.
— Entrenar, al menos, a tres deportistas extremeños cuyos méritos deportivos se correspondan con los contenidos en el ANEXO II de la presente resolución durante el año 2022.
En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución del resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación solo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.
Quinto. Requisitos específicos para la obtención de las ayudas.
1. Los deportistas y entrenadores deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:
a) Tener residencia legal en Extremadura.
b) Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.
Se exigirá antigüedad mínima de 1 año en la posesión de la licencia o, en su defecto, antigüedad ininterrumpida de empadronamiento en algún municipio de Extremadura durante los tres últimos años.
Excepcionalmente, este requisito no será exigible a los deportistas que acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones recogidas en los ANEXOs I y II.
c) Para que el deportista pueda resultar beneficiario de una ayuda por resultados en pruebas de carácter internacional incluidas en el ANEXO I, si no se participa merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, será necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
— Que exista ranking oficial elaborado por la correspondiente federación deportiva española y que el deportista se encuentre situado, en el momento de obtener el mérito deportivo, entre los cinco primeros puestos del ranking de España.
— Tener en vigor la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, o que el mérito por el que se opta a la ayuda cumpla los criterios para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento establecidos en el citado decreto.
2. Asimismo, los deportistas y entrenadores deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) No tener deudas pendientes con la hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.
b) No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la CAEX.
c) No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.
Sexto. Procedimiento de concesión y plazo de vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la presente convocatoria.
2. El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día siguiente al de su publicación hasta el 15 de marzo de 2023.
Séptimo. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como ANEXO III a la presente resolución.
2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, podrán presentarse:
a) En el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: (https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf).
b) A través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
c) En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía o en las formas y lugares de presentación que determina el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
3. Plazo de presentación y número de solicitudes que pueden presentarse.
a) El plazo de presentación de solicitudes acabará a los dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo. Sin embargo, si la convocatoria de ayudas se hubiera publicado con posterioridad a la obtención de dicho logro deportivo, la fecha de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
b) Cada deportista podrá presentar una solicitud por cada uno de los campeonatos incluidos en los ANEXOs I y II y, en ella, el interesado únicamente podrá alegar un resultado o mérito deportivo. En cada solicitud el interesado deberá especificar el campeonato en el que haya participado y el resultado obtenido, así como todos los contenidos previstos en el anexo IV.
Si una competición cuenta con varias sedes y fechas de celebración deberá presentarse la solicitud de ayuda al finalizar la última prueba puntuable. Sin embargo, aquellas competiciones internacionales para las que el ANEXO I prevea, expresamente y de forma individualizada, que puedan otorgarse ayudas por la participación en cada prueba separada el deportista deberá presentar una solicitud por cada sede en la que haya participado, entendiéndose logrado el mérito deportivo con la participación del deportista en cada prueba.
De conformidad con el apartado 8 del resuelve segundo de la presente resolución, para un mismo deportista no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el ANEXO I de esta resolución y una competición nacional incluida en el anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.
c) Los entrenadores podrán presentar varias solicitudes pero, al consistir la ayuda en una cantidad fija y máxima de 1.500 euros por convocatoria, una vez estimada la primera solicitud las demás se considerarán como no presentadas y se procederá al archivo del o de los expedientes, y así se hará constar en la resolución de concesión si en ese momento hubiera alguna otra solicitud en tramitación.
4. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el apartado 9 del ANEXO III la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Certificado acreditativo del mérito alegado por el deportista expedido por la correspondiente federación deportiva, según modelo establecido en el ANEXO IV de la presente resolución.
Las solicitudes como entrenador deberán acompañarse del correspondiente certificado federativo en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el ANEXO V.
c) Copia del DNI o tarjeta de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados.
d) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Cuando se trate de interesados que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.
e) En las solicitudes para deportistas, si la cuantía que corresponde al mérito deportivo es superior a los 3.000 €, certificados expedidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al de la presente convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos, en los términos que figuran en el ANEXO III de solicitud.
g) Declaración Responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el ANEXO III de solicitud.
h) En el caso de que el interesado sea un entrenador y de que en su actividad profesional se relacione habitualmente con menores, Declaración responsable, en los términos que figuran en el ANEXO III de solicitud, de que el interesado no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
5. La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante; la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda estatal no podrá ser consultada de oficio por la administración salvo que sea autorizada de forma expresa por el solicitante. Si se manifiesta oposición expresa o no se autoriza la consulta deberán presentarse las correspondientes certificaciones.
6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad personal y de residencia del solicitante. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o no autorizar a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el certificado de empadronamiento.
7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el Anexo VI de esta convocatoria.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención, su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.
3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Noveno. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX.
2. El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario en su caso, con mención expresa del mérito deportivo por el que se le concede la ayuda y de la cuantía de ésta.
4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que, para cada mérito deportivo, se establece en los ANEXOs I y II. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
6. Durante los cuatro primeros meses del año 2023 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de deportistas y entrenadores que resulten premiados acogiéndose a la presente convocatoria, especificándose los beneficiarios y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX. También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décimo. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente resolución y demás normativa de aplicación.
5. Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para la inclusión de ésta en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte salvo que el beneficiario tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
6. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en el Decreto de bases reguladoras y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
Duodécimo. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia al interesado, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el resuelve undécimo de la presente resolución.
3. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX.
Decimotercero. Régimen de incompatibilidad.
La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la consecución de los mismos méritos deportivos, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimocuarto. Cesión de datos a la Fundación Jóvenes y Deporte.
1. En el apartado 9 del artículo 9 del Decreto 1/2013, de 8 de enero, se expone entre otras medidas que los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte a través de su Oficina Asistencial para Deportistas Extremeños de Alto Rendimiento.
2. A efectos de poder hacer efectivo dicho beneficio, se considera conveniente que la Fundación Jóvenes y Deporte disponga de determinados datos de naturaleza personal de los deportistas, en los casos en los que así lo autorice expresamente cada deportista en su solicitud.
3. Con ello se pretende ofrecer un servicio integral de apoyo a los Deportistas Extremeños de Alto Rendimiento que pueda resultar de su interés, como herramienta de asesoramiento y acompañamiento a todos los niveles: formativo, de empleo, técnico y psicológico, entre otros.
4. Podrán serán facilitados, los contenidos en los apartados Datos del solicitante deportista y de Datos de notificación” contenidos en el ANEXO III, de solicitud.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquiera otro recurso que considere pertinente.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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