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EXTRACTO de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 17 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Idiomas. Subvenciones.
Página Inicio: 56403
Página Fin: 56405
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):658720
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a los auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para su destino, durante el curso 2022/2023, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean bilingües o cuenten con sección bilingüe autorizada por la Consejería de Educación y Empleo, en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en centros en los que se desarrollen programas de carácter bilingüe como el Programa British Council, donde las personas seleccionadas como auxiliares de conversación ejerzan sus funciones.
Segundo. Procedimiento de concesión.
La subvención convocada mediante la presente Resolución tiene carácter singular, dado que las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un proceso de concurrencia competitiva y, revisten la forma de concesión directa por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Tercero. Dotación y crédito presupuestario.
1. La dotación de esta subvención directa asciende a una cantidad mensual máxima, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento, por importe de 935,00 euros por auxiliar de conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada mensualmente, mediante transferencia, durante la vigencia del programa de auxiliares de conversación para el curso escolar 2022/2023, que no comenzará antes del 1 de octubre del año en curso ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año. No obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos expresados en el articulado de las bases reguladoras y de la resolución de convocatoria.
2. El coste total que para la Consejería de Educación supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2022/2023 ascenderá a un máximo de ochocientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicación presupuestaria:
Fondo: Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplicación Presupuestaria: 130020000/G/222G/48100/CAG0000001/20060137.
Anualidad 2022: 294.525,00 €.
Anualidad 2023: 514.250,00 €.
Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. Las personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento, salvo que de manera excepcional, mediante autorización del servicio competente de la Secretaría General de Educación, se permita la incorporación en fecha posterior al primer día de mes. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos para recibir la subvención se posterguen, de conformidad con lo regulado en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede utilizar el modelo que se adjunta como ANEXO II, antes de proceder al pago de la subvención.
4. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quinto. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como ANEXO I a la presente resolución y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/).
2. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
No obstante para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año.
Sexto. Otros datos.
1. El abono de las asignaciones mensuales se realizará por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
2. La justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal establecidas en las bases y en la convocatoria. El control de la jornada semanal de la persona beneficiaria quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda. Para ello, los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares registrarán las ausencias en la citada plataforma.
3. Una vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística los siguientes documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.
Mérida, 10 de noviembre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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