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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 17 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Inserción laboral.
Página Inicio: 56406
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el artículo 66.2 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades, estableciendo en su artículo 64 que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones.
Asimismo, la citada ley en su artículo 124 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
De tal manera, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022) integra en un único sistema la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad. Su objetivo es la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera secuencial, en los siguientes grados:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia.
b) Grado B: Certificado de competencia.
c) Grado C: Certificado profesional.
d) Grado D: Ciclo formativo.
e) Grado E: Curso de especialización.
Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, exige para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3, estar en posesión de una determinada titulación o acreditación.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 f) del citado Real Decreto, las personas que no posean dicha titulación o acreditación podrán acceder a los cursos de certificado de profesionalidad si demuestran que poseen las competencias clave o conocimientos de matemáticas y lengua castellana y, para determinados certificados de profesionalidad, de comunicación en lengua extranjera, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del citado Real Decreto.
Existen dos formas de acreditar que están en posesión de dichas competencias clave:
a) Mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración para la obtención del certificado de superación de las competencias clave.
b) Mediante la superación, con evaluación positiva, de acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Teniendo en cuenta este marco normativo, y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, se hace necesario convocar pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2022/2023.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
Segundo. Modalidades convocadas.
Para el curso 2022/2023 se convocan pruebas de superación de competencias clave para:
— Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2.
— Acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3.
Tercero. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas convocadas en la presente resolución tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridas y desarrolladas las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el ANEXO I de esta resolución, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad.
2. De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.
3. La superación de las competencias clave en matemáticas y lengua castellana es obligatoria para el acceso a todos los certificados de profesionalidad. La superación de prueba de competencia en lengua extranjera será obligatoria sólo en aquellos certificados de profesionalidad en las que se incluya en el correspondiente real decreto que los regule.
Cuarto. Requisitos de participación.
1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad tanto de nivel 2 como de nivel 3, las personas mayores de 18 años o que los cumplan a 31 de diciembre del año natural en que se celebran las pruebas y no estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
Quinto. Calendario.
1. Las pruebas para el curso 2022/2023 se realizarán en dos convocatorias:
Primera convocatoria: el 24 de enero de 2023.
Segunda convocatoria: el 16 de mayo de 2023.
2. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas convocadas por la presente resolución será el establecido en el ANEXO II.
Sexto. Inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud de inscripción que se recoge en el ANEXO III de la presente resolución.
2. Los participantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad de certificación elegida y la competencia o competencias clave de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Si se presenta más de una solicitud dentro de los plazos establecidos se anularán todas excepto la presentada en último lugar. Asimismo, en la solicitud se indicarán las competencias clave para las que se solicita exención.
3. Los participantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.
Séptimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción a las pruebas.
1. Los interesados que deseen participar en estas pruebas deberán presentar, en su caso, junto a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio dicha información si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real decreto Legislativo, 1/2003, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado, que acredite el grado de discapacidad.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados con anterioridad. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, en el caso que dichos estudios se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa.
d) Certificación académica oficial de las competencias clave superadas con anterioridad. En el caso de haberlas superado en Extremadura a partir del curso académico 2008/2009, esta información se aportará de oficio por la dirección de los centros mediante los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, en cuyo caso no será preciso aportar la documentación señalada.
e) Cualquier otra documentación que se especifique en la presente resolución o sea necesaria para acreditar los méritos alegados en la solicitud, y no se encuentre en los registros automatizados de Rayuela.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Octavo. Lugar de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud de inscripción se podrá obtener:
a) En los centros de enseñanza de personas adultas autorizados para la formalización de inscripciones relacionados en el ANEXO IV de la presente resolución.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda.
c) Cumplimentándolo de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela , en la dirección https: //rayuela.educarex.es. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma Rayuela mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberán imprimirla y firmarla.
2. La solicitud obtenida de cualquiera de las formas descritas en los apartados, a), b) y c) anteriores, junto con la documentación exigida, se deberá presentar en las dependencias administrativas del centro autorizado para la formalización de inscripciones, bien de forma presencial o a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el Anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el ANEXO I de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el anexo II de esta resolución.
3. Los centros de formación en los que se realice la inscripción facilitarán a los interesados la información y la orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
Noveno. Proceso de admisión.
1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el Secretaría, o, en su caso, la dirección de cada uno de los centros autorizados para la formalización de inscripciones procederá a la revisión de las solicitudes y aplicará las exenciones oportunas. Asimismo, publicará la lista provisional de admitidos, con indicación, en su caso, de las competencias clave de las que desea examinarse cada participante y las exenciones obtenidas, según el modelo establecido en el ANEXO VI. Asimismo, se harán públicos los listados provisionales de participantes no admitidos indicando los motivos de exclusión, según el modelo establecido en el anexo VII.
2. Los aspirantes podrán presentar, en el centro donde entregaron su solicitud de inscripción, reclamación contra la lista provisional anterior, en el plazo fijado para ello.
3. Transcurrido el periodo de reclamaciones y resueltas las mismas si las hubiere, los centros autorizados para la formalización de inscripciones publicarán los listados definitivos según los modelos indicados en los ANEXOs del apartado 1 de este artículo.
Décimo. Comisiones evaluadoras y distribución de alumnos para la realización de las pruebas.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo podrán constituir, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, las comisiones evaluadoras necesarias para las pruebas.
2. Todas las comisiones evaluadoras tendrán asignado un centro de enseñanza de personas adultas de referencia al que quedarán adscritas. Asimismo, cada comisión evaluadora tendrá asignada una sede donde se realizará la prueba. También, una sede podrá tener adscrita una subsede con el fin de disminuir el desplazamiento del alumnado.
3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo podrán distribuir o agrupar a los participantes entre las diferentes comisiones evaluadoras en función de los niveles de competencia evaluables, así como de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas. Cada comisión deberá tener asignado un mínimo de 70 aspirantes.
4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo junto con las comisiones evaluadoras adoptarán las medidas necesarias que permitan al participante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1 822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5. En los centros formativos autorizados para la formalización de inscripciones se harán públicas las comisiones evaluadoras nombradas para la realización de las pruebas, la distribución de participantes por comisión y la localidad de realización de la prueba, según ANEXO V.
Undécimo. Composición de las comisiones evaluadoras.
1. Cada comisión evaluadora estará constituida por tres profesores del cuerpo de profesores de educación secundaria con habilitación docente en las competencias clave evaluables, uno de los cuales ostentará la Presidencia, y otro, el más joven, la Secretaría.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la composición de los miembros de los tribunales podrá modificarse por motivos justificados. En todo caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba.
3. Por causa justificada, las comisiones evaluadoras, previa autorización de las Delegaciones Provinciales, podrán solicitar el asesoramiento y colaboración de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.
4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Empleo comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo la composición de las comisiones evaluadoras, así como, en su caso, las modificaciones contempladas en el punto anterior a este apartado, en el plazo de veinticuatro horas antes de su publicación.
Duodécimo. Funciones de las comisiones evaluadoras.
Serán funciones de las comisiones evaluadoras las siguientes:
a) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los participantes.
b) Garantizar el desarrollo de las pruebas en las condiciones más favorables para los participantes con discapacidad, en su caso.
c) Velar por el correcto desarrollo de los ejercicios y, en su caso, expedir los certificados de asistencia.
d) Calificar los ejercicios y cumplimentar las actas de evaluación.
e) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera instancia, los participantes puedan plantear.
f) Depositar en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia al que está adscrita la comisión, las actas de evaluación, así como la totalidad de la documentación relativa al desarrollo de las pruebas.
g) Expedir los certificados de las calificaciones obtenidas en las pruebas según el modelo establecido en el ANEXO XIII.
Decimotercero. Estructura, contenidos y horarios de los ejercicios.
1. Las pruebas contendrán cuestiones y ejercicios relacionados con los aspectos de la competencia que se deben medir en las pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, relacionados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
2. Las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad tanto de nivel 2 como de nivel 3 se realizarán en las fechas establecidas en el ANEXO II y comprenderá las siguientes partes y horario:
— Competencia matemática: de 9:00 a 10:30 horas.
— Competencia en lengua castellana: de 11:00 a 12:30 horas.
— Competencia en lengua extranjera: de 13:00 a 14:00 horas.
3. Asimismo, los centros de referencia publicarán en sus tablones de anuncios la relación del material que puede ser utilizado por los participantes durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios de cada una de las partes, según ANEXO VIII.
4. Para el efectivo normal desarrollo de las pruebas, las comisiones evaluadoras seguirán las orientaciones recogidas en el ANEXO IX y cumplimentarán el acta de apertura de exámenes establecido en el anexo X.
5. Las comisiones de evaluación expedirán certificados de asistencia para aquellos participantes que lo soliciten según el modelo establecido en el ANEXO XI.
Decimocuarto. Evaluación y calificación de las pruebas.
1. Una vez realizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.
2. Las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad se calificarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas, según el modelo que figura como ANEXO XII. Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior.
3. Cuando un participante quede exento en una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión EX acompañada de la calificación numérica. La competencia está exenta cuando se ha superado en convocatorias anteriores, o presencialmente.
4. Cuando un participante no se presente a una competencia clave de las inscritas, figurará en el acta la expresión NP .
5. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión evaluadora.
6. Las actas se harán públicas en las sedes donde se hayan realizado las pruebas.
7. Las actas originales, las pruebas realizadas por los participantes, así como toda la documentación generada por la comisión evaluadora quedarán archivadas en el Centro de Enseñanza de Personas Adultas de referencia en el que se encuentre adscrita la comisión evaluadora.
8. Finalizadas las pruebas y una vez publicada el acta de evaluación definitiva, los certificados relativos a las calificaciones obtenidas podrán solicitarse por escrito al equipo directivo del centro de enseñanza de personas adultas de referencia en el que se encontraba adscrita de la comisión evaluadora correspondiente. Los certificados se confeccionarán de acuerdo con los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela y con el modelo establecido en el ANEXO XIV.
Decimoquinto. Reclamaciones a las calificaciones en estas pruebas.
1. El alumnado que ha participado en estas pruebas, una vez publicadas las actas de evaluación y en el plazo fijado en el calendario de actuaciones (ANEXO II), podrán presentar una solicitud de revisión de la calificación obtenida dirigida a la presidencia de la comisión evaluadora que tiene designada, según modelo que aparece como anexo XV, en el que se harán constar claramente los motivos de la reclamación y la parte que se desea revisar.
2. Las solicitudes de reclamación se presentarán en el centro de realización de la prueba.
3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la comisión evaluadora. En caso de rectificación de la calificación, ésta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
4. La revisión podría acarrear una disminución en la nota inicial, en caso de que se advirtiera error en la calificación anterior.
5. Si persiste la discrepancia con la calificación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Empleo de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Estadísticas de las pruebas.
Finalizadas las pruebas, las comisiones evaluadoras remitirán a las Delegaciones Provinciales de Educación un resumen estadístico de los resultados obtenidos, según el modelo establecido en el ANEXO XVI.
Decimoséptimo. Exenciones de competencias clave de nivel 2.
1. El alumnado interesado en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, originales o copia auténtica o copia con código seguro de verificación de la documentación que lo acredite.
2. Podrán eximirse alguna de las competencias clave de nivel 2 de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Quienes acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado previamente los módulos obligatorios del mismo.
b) Quienes acrediten haber superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II o Ciencias Aplicadas I y II de Formación Profesional Básica, según las siguientes equivalencias:
ÁMBITO EXENTO CORRESPONDENCIA FP BÁSICA
MÓDULOS
Comunicación en lengua castellana Comunicación y Sociedad I y II
Comunicación en lengua extranjera Comunicación y Sociedad I y II
Matemáticas Ciencias Aplicadas I y II
c) Quienes acrediten la superación del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito que proceda, o el que correspondiera en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
d) Quienes acrediten haber aprobado el ámbito correspondiente en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Quienes acrediten tener superadas las materias correspondientes de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria según el decreto que establece el currículo correspondiente de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Quienes acrediten tener superadas algunas de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional.
g) Quienes acrediten tener superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel 2.
h) Quienes acrediten tener superada alguna de las competencias clave en un curso presencial de Competencias Clave de nivel 2.
i) Igualmente, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-2.
Decimoctavo. Exenciones de competencias clave de nivel 3.
1. El alumnado interesado en las exenciones a que hacen referencia los apartados siguientes, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar, en su caso, originales o copia auténtica o copia con código seguro de verificación de la documentación que lo acredite.
2. Podrán eximirse alguna de las competencias claves de nivel 3 según los siguientes supuestos:
a) Quienes acrediten tener superadas las materias correspondientes de 2º curso de Bachillerato según Decreto por el que se establece el currículo correspondiente del Bachillerato en Extremadura.
b) Quienes acrediten tener superados los ejercicios correspondientes de la parte común de la prueba de acceso a Grado Superior de Formación Profesional.
c) Quienes acrediten tener superada alguna competencia clave en convocatorias anteriores de estas pruebas para el nivel 3.
d) Quienes acrediten tener superada alguna de las competencias claves en un curso presencial de Competencias Clave de nivel 3.
e) Asimismo, las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas estarán exentas de realizar la competencia clave de Lengua Extranjera N-3.
Disposición adicional. Habilitación.
La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 10 de noviembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I - COMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Pag 1
ANEXO I - COMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Pag 2
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