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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto "Depósito de tierras excedentes de la construcción de la plataforma LAV Madrid-Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara-Arroyo de la Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz)", cuya promotora es UTE Mérida Norte. Expte.: IA20/0374.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 57129
Página Fin: 57137
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto Depósito de tierras excedentes de la construcción de la plataforma LAV Madrid-Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara-Arroyo de la Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz) , cuya promotora es UTE Mérida Norte, cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 3 de marzo de 2022.
El proyecto ya evaluado consistía en destinar los excedentes de tierras generado en los desmontes y las excavaciones generadas en el tramo Cuarto de la Jara Arroyo de la Albuera de la construcción de la plataforma de la LAV Madrid Extremadura y que no pueden ser aprovechables en la propia obra ferroviaria.
La actividad evaluada se ubicaría en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz), concretamente en las parcelas 330, 372 y 373 del polígono 2, las cuales tiene una superficie de 2,25 ha, sobre las que se prevé depositar 21.942,20 m3 de tierras limpias.
El emplazamiento elegido para el depósito era un conjunto de tres parcelas cuyos usos actuales son pastos y agrícola de secano, en las cuales, una vez finalizadas todas las labores constructivas de depósito, así como las medidas de restauración precisas, se destinarán a uso agrícola.
La ocupación del depósito quedaría delimitada dentro de las siguientes coordenadas UTM (ETRS 89 Huso 29)
Punto Coordenada X Coordenada Y
1 723.360,108 4.313.249,935
2 723.473,105 4.313.199,807
3 723.453,277 4.313.337,301
4 723.358,436 4.313.342,075
5 723.331,680 4.313.342,791
6 723.243,767 4.313.337,062
7 723.252,368 4.313.295,766
8 723.186,513 4.313.355,688
9 723.186,830 4.313.322,084
10 723.150,661 4.313.336,667
11 723.152,882 4.313.368,369
El diseño de la plataforma final del depósito tendría pendientes similares a las que tiene los terrenos originalmente, con una ligera pendiente de Este a Oeste, de modo que no se produzcan encharcamientos de los mismos y sin alterar el drenaje superficial actual de las parcelas.
Para evitar el efecto barrera que supone la elevación del terreno por los taludes de nueva construcción situados al Este, se proyectaba la construcción de cunetas perimetrales que permitan reconducir las aguas hacia el Oeste, facilitando la escorrentía superficial.
DISEÑO PLATAFORMA
La altura en el punto máximo de relleno, respecto a la rasante natural del terreno, sería de 1,8 m, en las parcelas 372 y 373, y de 1 m en la parcela 330, mientras que la altura en el punto de mínimo relleno, en cada una de ellas, será de 1 m, en el contorno del depósito y respecto a los límites retranqueados del terreno.
El método previsto para ejecutar el depósito sería el de fases ascendentes superpuestas. El depósito de materiales se llevaría a cabo mediante fases ascendentes superpuestas, aportando mayor estabilidad, disminuyendo los taludes finales y aportando mayor compactación de los materiales. El material se iría depositando en tongadas, que son compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se lograría una mayor estabilidad. De esta forma, se irían realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada. La secuencia de los trabajos sería:
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar más superficie de la proyectada.
— Retirada de la tierra vegetal de la zona donde se depositarán los materiales.
— Vertido de los materiales por fases, para lo cual se irá depositando el material en tongadas ascendentes. Una vez completada esta primera fase, se comenzará con la segunda tongada toda la superficie del depósito, y así hasta conseguir la altura deseada y ocupar toda la superficie proyectada.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto.
— Aporte de tierra vegetal en espesor suficiente para garantizar el uso agrícola definitivo.
El tipo de material con el que se construirá el depósito queda catalogado bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03
El acceso a la parcela donde se proyecta el depósito se realizaría desde la propia traza del AVE, utilizando un camino secundario que llega hasta la carretera EX-209. Este camino permite el acceso a parcelas de propiedad privada, antes de llegar a la traza del AVE, de modo que se vería afectado por el tránsito de camiones que transporten los excedentes. Por ello, se tomarían medidas de señalización necesarias, y tras finalizar las obras, repararlo en caso de deterioro, para mantenerlo transitable para todos los usuarios de la zona.
Por la ubicación del depósito respecto a la traza, junto a la zona principal de desmontes, se estimó unas producciones de excavación y transporte de aproximadamente 2.000 m3/día. El número de días precisos para llegar a la capacidad máxima del depósito sería de 11 días laborables. Considerando posibles paradas por condicionantes climatológicos, averías de maquinaria, o retrasos imprevistos en la obra, se estableció un plazo para la ejecución del depósito de 1 mes.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 13 de mayo de 2022 la promotora UTE Mérida Norte remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
En la misma, la promotora alega como motivo para la modificación, que otros propietarios de parcelas más reducidas colindantes a las objeto del proyecto, han ofrecido a la promotora sus terrenos para que se pudieran echar estos excedentes de tierras, siempre y cuando fueran tierras de calidad, arables y aptas para cultivos, generando de esta forma un suelo ecológico que en su momento no poseían o, que lo habían perdido por diferentes circunstancias.
La empresa, a cambio, de este modo también podría incorporar otra parte de excedentes de la obra, aunque con un volumen menor. Por lo cual se decidió, la posibilidad de aportar estas tierras de calidad a estas parcelas, que corresponden con las n.º 322, 325, 326, 329, 331, 332, 374, 375 y 376 las cuales suman un total de 16.001 m2.
En resumen, el proyecto inicial, en comparación con lo que podría ser el final quedaría:
— Superficies:
— Superficie actual de proyecto autorizado:
Parcelas n.º 330, 372 y 373: 22.519 m2.
— Superficie de agregación.
Parcelas n.º 322, 325, 326, 329, 331, 332, 374, 375 y 376: 16.001 m2.
Suma total de la superficie: 38.520 m2.
— Volúmenes:
— Volumen actual de proyecto autorizado:
Parcelas n.º 330, 372 y 373: 21.942,20 m3.
— Superficie de agregación.
Parcelas n.º 322, 325, 326, 329, 331, 332, 374, 375 y 376: 17.601 m3.
Suma total del volumen: 39.543,20 m3.
PLANO PARCELAS AGREGADAS
El objetivo de la modificación ecológica de la restauración sería armonizar todo el conjunto en un único proyecto, en el cual todas las parcelas, las existentes y las agregadas, conformen una superficie única a la misma cota con una restauración ambiental conjunta.
Por lo cual, en el documento de modificación de la restauración presentado se trata de evaluar ambientalmente la actuación en todo su conjunto, definiendo las medidas que se aplicarán para conseguir la integración ambiental total del depósito.
En las parcelas iniciales ya se han contemplado todas las medidas ambientales con el fin de garantizar el uso agrícola definitivo y en las agregadas se debe garantizar las mismas situaciones que puedan garantizar igualmente su desarrollo agrario.
Como se vio en el proyecto inicial, el emplazamiento elegido para colocar el depósito de tierras son un conjunto de varias parcelas cuyos usos actuales son pastos y agrícola de secano.
Finalizadas las labores constructivas del depósito de tierras, el proyecto en todo su conjunto, contempla las medidas de restauración precisas para permitir que el terreno se destine al uso agrícola.
La promotora, en este nuevo documento ambiental, al implicar el mismo nuevas necesidades ambientales, vuelve a realizar un examen de alternativas de empleo de estos excedentes de tierras procedentes de las obras de la LAV: la alternativa 0 o de No actuación , el empleo de estos excedentes en vertederos autorizados, la restauración con estos excedentes de explotaciones mineras abandonadas o en fase de restauración, y la colocación de estas tierras en depósitos integrados con su entorno, incluyendo dentro de esta última alternativa, como novedad, dos subalternativas acerca de, o bien mantener el proyecto original (con deposito en las 3 parcelas evaluadas) o bien incluir, además de estas 3 parcelas originales, las nuevas parcelas ofrecidas.
En el proyecto inicial evaluado y aprobado, se consideró la opción del depósito en estas tres parcelas anejas a la LAV como la más idónea, porque se garantizaba una disponibilidad suficiente de terrenos con superficie adecuada para estos excedentes, sin apenas afecciones a los suelos con usos de valor ambiental y/o económico, así como por que por el diseño previsto, este se integraría con el entorno, incluso mejorándolo, puesto que se aportaban tierras limpias y aptas para el cultivo.
Con el ofrecimiento de los propietarios de las parcelas colindantes, esta nueva subalternativa de agregación de nuevas parcelas, permite mantener las características de integración, ya evaluadas, con resultados favorables, ampliadas y extrapoladas a otras parcelas limítrofes como una mejora agraria y ambiental respecto de la situación de los suelos existentes antes de la actuación, favoreciendo los sistemas agrarios existentes.
La superficie que quedaría ocupada por el proyecto modificado, correspondiente a las parcelas 330, 372, 373, 322, 325, 326, 329, 331, 332, 374, 375 y 376 dentro del polígono 2 del término municipal de Esparragalejo, definiría un polígono alrededor de las coordenadas ETRS89-Huso UTM 29, X: 723.243, Y: 4.313.337), cuya área estaría delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto Coord. X Coord. Y
1 723144,070 4313374,790
2 723068,630 4313366,380
3 723477,810 4313192,120
4 723469,660 4313246,710
5 723609,340 4313239,330
6 723587,920 4313320,210
7 723482,130 4313341,070
8 723457,170 4313342,000
9 723353,340 4313347,530
10 723285,050 4313343,000
11 723244,620 4313342,200
12 723149,440 4313378,510
13 723236,060 4313348,070
14 723225,380 4313404,650
El diseño de la plataforma final del depósito tendría pendientes similares a las que tiene los terrenos originalmente, con una ligera pendiente de Este a Oeste (3%), sin alterar el drenaje superficial actual de las parcelas.
Para evitar el efecto barrera, que supone la elevación del terreno por los taludes de nueva construcción situados al Este, se proyecta la construcción de cunetas perimetrales que permitan reconducir las aguas hacía el Oeste, facilitando de este modo la escorrentía superficial.
La altura máxima de relleno (1,8 m) se produce en puntos interiores del depósito debido a la actual orografía. En el contorno del depósito el desnivel no es superior a 1,0 m respecto al terreno actual y respecto a los límites retranqueados del terreno.
Entiende la promotora, en relación a esta modificación propuesta:
— Que la zona de ampliación mantiene los mismos valores ambientales, no habiendo efectos negativos previsibles derivados, en referencia a aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
— Que las medidas preventivas y correctoras se mantienen exactamente como las existentes en el proyecto original, extrapolando la situación ambiental a las zonas de ampliación.
— Que se mantiene la forma de realización del seguimiento, garantizando el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias en todas las zonas.
LISTADO DE PUNTOS
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, no se han solicitado nuevos informes ya que la modificación no es sustancial y en cualquier caso menos lesiva con el medio ambiente que la solución inicial.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el proyecto de Depósito de tierras excedentes de la construcción de la plataforma LAV Madrid Extremadura acceso a Mérida. Tramo Cuarto de la Jara Arroyo de la Albuera, en el término municipal de Esparragalejo (Badajoz) cuya promotora es UTE Mérida Norte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Mérida, 4 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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