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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 8/2021, de 21 de enero de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 77/2019.
DOE Número: 225
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 23 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 57582
Página Fin: 57584
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 21 de enero de 2021 se dictó la sentencia n.º 8/2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 77/2019, contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por la que se da publicidad, con fecha 26/07/2018, a las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocadas mediante Resolución de 15 de marzo de 2018 y publicada en el DOE de fecha 22 de marzo 2018.
En dicha sentencia y respecto de la especialidad de Mantenimiento de Vehículos (Esp. 209) del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se declara la nulidad de pleno derecho respecto de la prueba 2A de la fase de oposición, que deberá repetirse en los términos señalados en el Fundamento de Derecho sexto de dicha sentencia.
La referida Sentencia fue modificada mediante Auto de 15 de abril de 2021 en el sentido de declarar la nulidad de pleno derecho respecto de la totalidad de la prueba segunda realizada ante el Tribunal n.º 1 que se repetirá en sus dos partes 2A y 2B . Asimismo, aclara que los aprobados con el Tribunal n.º 2 no se verán afectados en las plazas que actualmente ocupan, sin perjuicio del orden definitivo de los aprobados en el proceso selectivo y, finalmente, se mantiene la sentencia en todo lo que no sea incompatible con las anteriores determinaciones.
Posteriormente, se dictó Providencia con fecha 6 de julio de 2022 por el Tribunal Supremo mediante la que se inadmitió el recurso de casación n.º 4141/2021, interpuesto contra la mentada sentencia, adquiriendo firmeza la misma.
Finalmente, con fecha 4 de noviembre de 2022 se dicta oficio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se ordena a la Administración demandada a que proceda a la ejecución de la sentencia referenciada, realizando todos los trámites administrativos precisos en el plazo máximo de un mes.
Por otro lado, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
En ese mismo sentido, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ordena que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por lo tanto, de conformidad con el Decreto 82/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifican los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, así de conformidad con la Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 8/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 77/2019, modificada por el Auto de 15 de abril de 2021, siendo el fallo el siguiente:
Estimar el recurso interpuesto por el procurador D. Juan Carlos Bustillo Busalacchi, en nombre y representación de D. Jorge Martín Martín con la asistencia letrada de D. Javier Téllez Valdez contra la Resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura por la que se da publicidad, con fecha 26/07/2018, a las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, en la especialidad de Mantenimiento de Vehículos, Cod. 209 del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según convocatoria realizada por Resolución de 15/03/2018 de la Consejería mencionada y publicada en el DOE de fecha 22/03/2018, declarando:
— La nulidad de pleno derecho respecto de la totalidad de la prueba segunda realizada ante el Tribunal n.º 1 que se repetirá en sus dos partes 2A y 2B.
— Los aprobados con el Tribunal n.º 2 no se verán afectados en las plazas que actualmente ocupan, sin perjuicio del orden definitivo de los aprobados en el proceso selectivo.
— Se mantiene la sentencia en todo lo que no sea incompatible con las anteriores determinaciones.
La repetición de las pruebas deberá efectuarse en los términos señalados en el Fundamento de Derecho sexto de la sentencia, manteniéndose la validez del resto del proceso selectivo.
Las costas se imponen a la Administración demandada, con el límite fijado.
Mérida, 11 de noviembre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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