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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "C/ Del Pinar y c/ Nueva, de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres)", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: B-1660 (V-8473).
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 24 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Gas.
Página Inicio: 57996
Página Fin: 58000
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la comunicación presentada por la empresa CEPSA Comercial Petróleo, SAU, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2014), a los efectos de delimitación y definición de la zona de distribución autorizada correspondiente a las citadas instalaciones pertenecientes a la misma en la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres), conforme a los criterios establecidos en el Decreto indicado, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 11 de septiembre de 2015, la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU, presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera la documentación correspondiente a las instalaciones de distribución de GLP existentes en la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Considerando que las citadas instalaciones de suministro de GLP se encontraban inicialmente registradas a nombre de la entidad mercantil Cepsa Elf Gas, SA.
Que según consta en escritura de fecha 10 de febrero de 2005, Cepsa Elf Gas, SA, cambió su denominación social por Cepsa Gas Licuado, SA.
Que mediante procedimiento de fusión por absorción de la entidad Cepsa Gas Licuado, SA , recogido en escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2013, Cepsa Comercial Petróleo, SAU adquirió la propiedad de las citadas instalaciones para el suministro de GLP.
Segundo. De la documentación presentada se comprueba que:
1. Cepsa Comercial Petróleo, SAU, ha definido los límites de la zona de distribución a reconocer según la disposición adicional antes citada utilizando puntos de referencia (vértices) identificados mediante coordenadas geográficas establecidas a partir del Sistema ETRS89, HUSO 30, constituyendo una línea perimetral de las canalizaciones existentes en la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres).
2. Las coordenadas de los vértices de la línea perimetral que define la zona de distribución autorizada junto con el número de expediente que identifican las instalaciones, son la que se incluyen en el ANEXO.
3. Con fecha 14 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la vista de la documentación presentada, emite propuesta de resolución en la que propone sea reconocida a la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU, la zona de distribución definida por los vértices identificados en el ANEXO, en la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo tercero sobre competencias de las Consejerías:
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad ejercerá las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental .
Segundo. El Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo; por el Decreto 61/2021, de 16 de junio y por el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, en el artículo 3.1 establece que:
1. Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, (...).
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y dentro de su ámbito territorial, ha regulado las autorizaciones de las instalaciones de distribución de gas canalizado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su disposición adicional primera Instalaciones en servicio , el procedimiento para delimitar y definir las zonas de distribución.
Vista la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera sobre la zona de distribución definida en los planos presentados por Cepsa Comercial Petróleo, SAU, conforme a lo requerido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Reconocer la zona de distribución autorizada para el suministro de GLP en la c/ Del Pinar y c/ Nueva, de la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres), bajo las siguientes condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP, pertenecientes a la empresa Cepsa Comercial Petróleo, SAU , y que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de GLP en la localidad indicada, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida por los vértices que se indican en el ANEXO, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el Sistema ETRS89, HUSO 30.
Segunda. Cepsa Comercial Petróleo, SAU, como empresa distribuidora de GLP, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas con consumidores potenciales de GLP cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una distancia inferior a 150 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, Cepsa Comercial Petróleo, SAU, quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto al suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en el mismo área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible.
Cuarta. Cepsa Comercial Petróleo, SAU, como empresa titular de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en dicho decreto en todo lo relacionado con la zona de distribución y las instalaciones que formen parte de la misma.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos o documentos aportados al procedimiento instruido o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
VÉRTICES DE LA LÍNEA PERIMETRAL QUE DEFINEN LA ZONA DE DISTRIBUCIÓN AUTORIZADA:
C/ DEL PINAR y C/ NUEVABarquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres) Expte.: B-1660
COORDENADAS UTM EN HUSO 30 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
1 291.833 4.436.453
2 291.805 4.436.526
3 291.714 4.436.491
4 291.735 4.436.434
5 291.692 4.436.417
6 291.708 4.436.376
7 291.671 4.436.361
8 291.689 4.436.315
9 291.759 4.436.342
10 291.772 4.436.307
11 291.792 4.436.316
12 291.781 4.436.346
13 291.791 4.436.350
14 291.763 4.436.424

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