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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 227
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 25 de noviembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y ConcursoS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bolsa de trabajo.
Página Inicio: 58237
Página Fin: 58251
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el ámbito sanitario, la selección del personal temporal adquiere una especial trascendencia, puesto que no sólo la asistencia sanitaria debe permanecer garantizada en todo momento, sino que además hay que dar respuesta a las características de su prestación. De ahí que resulte necesario regular los procesos de selección del personal temporal en términos de agilidad y fluidez en la incorporación del personal requerido para la provisión de plazas vacantes, la atención coyuntural de servicios que no puedan ser atendidos por la plantilla de los centros o la sustitución del personal estatutario.
El Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales CSI-F, SATSE, SIMEX y USAE, por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provision de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, el 17 de enero de 2013, publicado mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 45, de 6 de marzo), regula de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, las normas que rigen la selección de personal temporal.
La presente convocatoria tendrá eficacia durante todo el período de vigencia de dicho Pacto. Cualquier modificación parcial del citado Pacto que afecte a la selección de personal estatutario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sentido de las bases de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del artículo 26 del Decreto 81/2021, de 7 de julio (DOE n.º 133, de 13 de julio), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.m) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre), esta Dirección Gerencia resuelve convocar la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica con sujeción a las siguientes:
BASES
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta y permanente en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.
1.2. La presente convocatoria vincula a la Administración y a quienes participen en la misma. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
1.3. A los aspirantes incluidos en esta Bolsa de Trabajo le será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo, y el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, cuando sea de aplicación.
1.4. Aquellos aspirantes que hayan tenido o tengan nombramientos temporales en la categoría convocada en el Servicio Extremeño de Salud, tendrán que participar en esta convocatoria para formar parte de esta nueva Bolsa de Trabajo y así tener derecho a posteriores nombramientos en el ámbito de este organismo.
1.5. El proceso de selección de aspirantes y el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se regirá por lo establecido en el Pacto de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, así como por las bases de esta convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.
1.6. El procedimiento de selección para formar parte de las Bolsas de Trabajo consistirá en un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establecen en la base 4.
1.7. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud y se expondrán al público en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud, así como en las Gerencias de Área. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá publicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo en los citados medios.
1.8. La Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE n.º 294, de 6 de diciembre), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica o equivalente o, en su caso, en condiciones de obtenerlo. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opte en cualquier Servicio de Salud.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio).
2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que los aspirantes se inscriban de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite.
Base 3.ª Solicitudes.
3.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción mediante un proceso telemático, como se detalla a continuación:
a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario obtener un código de acceso de identificación personal para poder realizar cualquier gestión relacionada con la Bolsa de Trabajo. Para ello, el aspirante deberá inscribirse con un nombre de usuario y contraseña, que se obtendrán al registrarse en el apartado Inscripción Bolsa Trabajo de la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud. Este usuario y contraseña serán únicos para cada aspirante, el cual será responsable de los datos grabados.
El Servicio Extremeño de Salud no tendrá conocimiento de la contraseña al guardarse de forma cifrada.
Para solucionar cualquier contingencia relacionada con este proceso, el aspirante deberá comunicarlo mediante el envío de un correo electrónico seleccionando el enlace Soporte Técnico , situado dentro del apartado Inicio de la anteriormente citada página web.
b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee inscribirse en esta Bolsa de Trabajo formulará las solicitudes iniciales de inscripción en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que esta Bolsa de Trabajo tenga carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nuevos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días hábiles.
Para que estas solicitudes iniciales de inscripción sean tenidas en cuenta en la primera constitución de la Bolsa de Trabajo, el aspirante tendrá que completar el proceso telemático habilitado en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud dentro de los veinte días hábiles establecidos como plazo inicial de inscripción, haciendo constar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos que pudiera tener. Los méritos computables serán los realizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán elegir en su solicitud inicial de inscripción las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal.
Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud y méritos, el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocatoria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante.
Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud con un número de control que el aspirante deberá imprimir, firmar y registrar junto con los documentos y méritos cuando le sean requeridos, tal y como se especifica en la base 3.3.
No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizada en el plazo establecido de veinte días hábiles, los méritos inscritos con posterioridad a la finalización del plazo correspondiente.
Asimismo, no se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presenten documentalmente cuando sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido grabados de forma errónea incluyendo más o menos valoración de la presentada documentalmente con posterioridad. Por lo tanto, en el caso de que existan discordancias entre los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes y los méritos presentados documentalmente, no serán corregidos de oficio por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes para el mismo.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
A fin de lograr que la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica se configure como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación en la misma, constituyéndose una Bolsa de Trabajo por cada Área de Salud, para lo cual los aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación el área o áreas donde desean figurar. De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante, se entenderá que se solicitan todas ellas.
La Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica se organizará, dentro de cada Área de Salud, por niveles asistenciales. En lo que se refiere a los niveles asistenciales, el aspirante podrá optar por el nivel de atención primaria, por el de atención especializada, o por ambos niveles. Dentro del nivel de atención primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud, y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales existentes.
Una vez publicado el listado único de aspirantes admitidos recogido en la base 3.2. solo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de áreas y zonas básicas de salud. En cualquier caso, las solicitudes de modificación solamente tendrán validez para ofertas posteriores. No obstante, podrán modificarse las áreas y las zonas básicas de salud solicitadas inicialmente a los efectos de actualizaciones posteriores de la Bolsa de Trabajo.
3.2. Listado único de aspirantes admitidos. Una vez finalizado el plazo inicial de veinte días hábiles con las solicitudes y los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud.
En este listado único de aspirantes inscritos admitidos no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.
En este listado se indicará, además, la puntuación hasta la que los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en la categoría, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en la Bolsa de Trabajo.
Figurar en el listado único de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, sólo genera derecho a estar incluido en la base de datos de la Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.
3.3. Aportación de la documentación.
Solamente aquellos aspirantes que alcancen la puntuación de corte determinada en el listado único de aspirantes inscritos admitidos deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de dichos listados en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud, tanto los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados, como la solicitud oficial generada por el sistema electrónico en el momento de la inscripción en la convocatoria, en las Oficinas de Registro integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP. La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada junto con los documentos y méritos cuando le sean requeridos.
En todo caso, requerirá la presentación en tiempo y forma del impreso de solicitud oficial con arreglo a la presente base, siendo un motivo de exclusión insubsanable la presentación extemporánea de la misma.
Aquellos méritos suficientemente valorados no deberán volver a presentarse en los siguientes cortes de actualización, al objeto de incrementar la agilidad del proceso.
Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:
a) Copia auténtica del DNI o pasaporte o NIE o autorización expresa para que sea el órgano instructor quien compruebe de oficio los datos de identidad personal y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso de selección, además de presentar copia auténtica del documento que acredite su nacionalidad o autorización expresa para que se compruebe de oficio deberán presentar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia auténtica del título de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica o equivalente o, en su caso, en condiciones de obtenerlo o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como deberán presentar el pago de las tasas que acredite que tienen abonados los derechos para la expedición de aquel título.
c) Documentos originales o copias auténticas acreditativas de los méritos registrados lo más actualizados posible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LPACAP para la generación de la valoración de sus méritos.
d) Además de la documentación recogida en la cláusula duodécima del Pacto, los aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, y antes de la formalización de la toma de posesión deberán presentar en la Gerencia de Área la correspondiente certificación negativa, que se emite por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio), o autorización al Servicio Extremeño de Salud para la obtención del mismo.
Los ciudadanos que tuvieran otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas.
Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. La presentación de las certificaciones oficiales de títulos y méritos expedidos en otro idioma distinto del castellano, así como de sus correspondientes traducciones y homologaciones, en su caso, se realizará según lo establecido anteriormente en esta misma base.
3.4. Listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes admitidos, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales.
Estos listados se expondrán al público en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, dictará una resolución por la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.
Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales, así como la subsanación de requisitos y méritos alegados.
Los aspirantes que finalmente compongan estos listados formarán parte de la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Salud.
En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la LPACAP.
Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de conformidad con el Código Penal en este último supuesto.
Base 4.ª Baremo.
El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.
4.1. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:
4.1.1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
Serán objeto de valoración:
Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría a la que opta, o bien los servicios prestados, bajo otro régimen jurídico, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Cuerpo, Escala, Categoría o Especialidad equivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura como Anexo II al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre (DOE n.º 142, de 5 de diciembre), por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud. Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.
— Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas en otra categoría estatutaria distinta a la que se opta del Sistema Nacional de Salud o de países miembros de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día.
Los servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en centros o instituciones sanitarias privadas nacionales o de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Para valorar los servicios en centros privados nacionales deberán estar autorizados e inscritos en el Registro General de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del Estado (REGCESS).
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de la misma categoría o en plaza equivalente de otro régimen jurídico a la que se opta. Los servicios prestados se valorarán con 0,20 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0067 puntos por día.
Los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional de Salud o de las instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investigación estén relacionadas con cada una de las categorías. Se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.
Acreditación de servicios prestados:
Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se acreditarán de oficio por el Servcio Extremeño de Salud, no siendo necesario aportarlos por el aspirante.
Los servicios prestados en instituciones sanitarias de otros Servicios de Salud o de otras Administraciones Públicas, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias privadas nacionales o de la Unión europea, se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, el contrato de trabajo, certificación de la empresa, así como nóminas o cualquier documentación válida en derecho que acredite de forma fehaciente los servicios prestados.
Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente, o cualquier documentación válida en derecho que acredite de forma fecahciente los servcios prestados.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratos de trabajo,deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):
a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.
2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
3. Los organizados o impartidos por las organizaciones sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia auténtica de los mismos.
Los méritos relativos al apartado 4.1.2. Formación, deberán ser vinculados a la categoría a la que se opta para su posterior valoración por la Administración, una vez sean justificados documentalmente.
4.1.3. Puntuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño de Salud de la categoría a la que opta, se les sumará una puntuación adicional.
Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará automáticamente dicha nota a cada aspirante para su validación.
Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la relación de aprobados de la fase de oposición de la categoría correspondiente obtenida en cualquiera de los tres últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un porcentaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima alcanzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos selectivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos.
No será necesario acreditar documentalmente la superación del proceso selectivo por parte los aspirantes que participaron en las diversas ofertas públicas de empleo.
4.2. Empates. Los aspirantes que tengan la misma puntuación se ordenarán en los listados definitivos de aspirantes, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, el aspirante que acredite mayor puntuación en el apartado de puntuación de la fase de oposición. Si continúa el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha de presentación de la inscripción telemática en la Bolsa de Trabajo de cada categoría por el aspirante.
Base 5.ª Actualizaciones de la Bolsa de Trabajo.
5.1. Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar la Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para lo cual deberá completar el proceso telemático habilitado en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, de la siguiente manera:
a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, así como los requisitos de admisión, seleccionando las opciones de zonificación, tipos de vinculación temporal, así como la valoración de sus méritos.
b) Aquel aspirante que ya esté inscrito y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las opciones de zonificación, no deberá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.
c) Si se trata de un aspirante ya inscrito en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica y que desee modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las opciones de zonificación, deberá hacerlo antes del 15 de octubre de cada año para que le sean valorados.
d) En el caso de un aspirante ya inscrito en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica y que desee inscribirse en próximas convocatorias de otras categorías y, en su caso, especialidades, deberá completar el proceso telemático habilitado a tal efecto.
5.2. Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes hasta el corte de actualización de valoración de méritos del 30 de septiembre de cada año, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos, en la forma establecida en la base 3.2.
5.3. Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoración de méritos. En la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días hábiles a partir de dicha publicación.
5.4. Aportación de la documentación. De entre los aspirantes admitidos, solamente aquellos que alcancen la puntuación determinada en el listado único del correspondiente corte de actualización, deberán presentar en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de dicho listado la documentación requerida como se recoge en la base 3.3.
5.5. Listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la base 5.2., una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, tal y como se recoge en la base 3.4. y, asimismo, dictará posteriormente resoluciones por la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes.
En relación con el tratamiento de los datos personales, requisitos de participación, opciones de solicitud, méritos, generación de la solicitud de inscripción, registro de los documentos y méritos alegados, la no consideración de los méritos en su caso, la responsabilidad del aspirante sobre veracidad de los datos y méritos aportados, y con el domicilio válido a efectos de notificaciones, se estará a lo dispuesto en las bases anteriores.
Base 6.ª Norma final.
6.1. En lo no regulado por la presente resolución será de aplicación lo establecido en el Pacto de selección de personal temporal y provision de plazas con carácter temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, así como en sus posteriores modificaciones.
6.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que sea competente de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE n.º 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26 de marzo y BOE n.º 92 ,de 17 de abril), del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la LPACAP.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
El Director Genrente,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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