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Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación para la financiación del Programa "El Ejercicio Te Cuida" durante el ejercicio 2022.
DOE Número: 7
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 2712
Página Fin: 2733
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de diciembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte, por el que se articula una transferencia específica con destino a esa Fundación para la financiación del Programa El Ejercicio Te Cuida durante el ejercicio 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, POR EL QUE SE ARTICULA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA CON DESTINO A ESA FUNDACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA EL EJERCICIO TE CUIDA DURANTE EL EJERCICIO 2022
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Pedro Alvarado Rodríguez, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 79/2019, de 23 de julio (DOE n.º 142, de 24 de julio), en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le confiere la Resolución de 26 de julio de 2019, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE N.º 146, de 30 de julio de 2019) y previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2022.
De otra parte, D.ª Sonia Bejarano Sánchez, con N.I.F. ***5661**, en nombre y representación de la Fundación Jóvenes y Deporte, con C.I.F. número G-10/391209, con domicilio social en Mérida, Paseo de Roma s/n, Módulo E, planta 2ª, inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de Abril de 2009, con el número 74-N y en calidad de Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con el Decreto 156/2019, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento como Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte (DOE 188, 30/09/2019) con facultades para firmar convenios en nombre de la Fundación, conforme al artículo 24 de los estatutos de la Fundación.
Reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.46 atribuye competencia exclusiva a la Junta de Extremadura en materia de deporte, promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Segundo.
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.3 como uno de sus principios básicos, la promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en especial para las personas con discapacidad y las personas mayores.
Tercero.
1. La Fundación Jóvenes y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte [ ] favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la Inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; […] .
2. La Fundación Jóvenes y Deporte, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, dispondrá de los recursos económicos que fueren precisos, según recoge el artículo 33 de sus estatutos.
3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de sus estatutos, la referida Fundación podrá colaborar con instituciones públicas y privadas en la organización de actividades que sean propias de sus fines fundacionales.
Cuarto.
La práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida constituye un fin de la Fundación Jóvenes y Deporte. En este contexto, se enmarca el programa El Ejercicio te Cuida que pretende contribuir a prevenir la dependencia, favorecer la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de otros colectivos con problemas de salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través un programa especializado de actividad física, con una intervención de carácter sociosanitaria en el que están implicadas varias entidades, estando al frente de la coordinación la Fundación Jóvenes y Deporte, donde también intervienen la Dirección General de Deportes, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y los Ayuntamientos de los municipios en los que se desarrolla el programa.
Quinto.
A finales de 2021 las administraciones que participan en los Programas El Ejercicio Te Cuida y el Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura coincidieron en la conveniencia de establecer una serie de cambios en el sistema, de tal manera que los técnicos contratados con cargo al Programa de Dinamización Deportiva desarrollaran también las tareas que ejercían los técnicos de El Ejercicio Te Cuida en los municipios menores de 20.000 habitantes, circunscribiéndose la implantación de El Ejercicio Te cuida a las ciudades extremeñas con una población superior a los 20.000 habitantes, en las que desarrollarían su ejercicio profesional en los centros del SEPAD. Además, la Fundación Jóvenes y Deporte transferiría los técnicos de El Ejercicio Te Cuida a la entidad que asumiera esta función
Con motivo de esta reestructuración del Programa El Ejercicio Te Cuida prevista para inicios de este año 2022, en la que modificaría la organización e implantación en el territorio del mismo, las partidas de ingreso y gasto destinadas a éste se vieron modificadas, debido a que las actuaciones que venían llevándose a cabo por la Fundación, en algunas de las poblaciones donde se desarrollaba el programa, pasarían a desarrollarse por los técnicos del Programa de Dinamización Deportiva, no dotándose en el presupuesto de la Dirección General de Deportes una transferencia específica para el desarrollo de este Programa para el vigente ejercicio.
Sin embargo, el Convenio Interadministrativo para el desarrollo Programa de Dinamización Deportiva para el período 2022-2025 no fue firmado hasta el 24 de mayo de 2022, publicándose la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 en el DOE del día 7 de julio de 2022 y estando actualmente la Resolución de Concesión pendiente de publicación.
Todo esto ha hecho que la Fundación Jóvenes y Deporte, con el fin de que el servicio no se viera interrumpido y garantizar que las localidades y las personas usuarias no quedaran afectados por estas diferencias temporales, continuara ofreciendo el programa tal y como venía haciéndolo.
Sexto.
La Fundación ha estado sufragando los gastos del Programa El Ejercicio te Cuida con cargo a la transferencia global para financiar los gastos corrientes necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación Jóvenes y Deporte que figura en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
Debido al retraso mencionado en la reestructuración del Programa, la Fundación ha puesto en conocimiento de esta Dirección General la inminente falta de fondos para continuar con las funciones habituales de la Fundación, y la necesidad de dotar de una transferencia específica destinada a hacer frente a los gastos extra acontecidos por desarrollar las actuaciones del Ejercicio te Cuida durante este ejercicio 2022 por un importe de 200.000,00 euros.
Consecuencia de lo anterior, siendo conocedores de la asunción por parte de la Fundación de un programa que inicialmente no estaba previsto, con el objetivo de darle continuidad y evitar perjudicar a los usuarios del mismo, y ante la insuficiencia de crédito para hacer frente a sus gastos corrientes, se va a dotar de una transferencia específica a la Fundación Jóvenes y Deporte en el ejercicio 2022 para que termina de desarrollar las actuaciones del Programa El Ejercicio Te Cuida en lo que queda del ejercicio económico.
Séptimo.
A los efectos de lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, las transferencias específicas son aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyecto de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
El artículo 45.3 de la antes citada Ley, establece que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Continua el artículo 45 en su apartado 4º indicando que por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias.
Asimismo, hay que tomar en consideración, en su caso, lo dispuesto en su apartado 6º: Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas a derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica autorizada por el Consejo de Gobierno el día 23 de noviembre de 2022, desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura a la Fundación Jóvenes y Deporte, para apoyar las actuaciones que quedan por desarrollar del programa socio-sanitario El Ejercicio te Cuida en 2022, o hasta que los dinamizadores deportivos se hagan cargo del mismo en las localidades de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma si lo hacen antes de que finalice el ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 3/2021.
Segunda. Aportación económica.
El presupuesto total para el Ejercicio te Cuida durante el ejercicio 2022 asciende a 875.969,00 euros, cofinanciados de la siguiente manera:
— La Fundación Jóvenes y Deportes: Ha asumido con cargo a sus gastos corrientes la cuantía de 325.569 euros, que ha recibido previamente de la Transferencia Global contemplada en los Presupuestos de 2022 de la Dirección General de Deportes, que suponen un 37,17 % del total.
— El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Financia otra parte del coste del programa, en una cuantía de 160.000 euros, que supone un 18,27% del total.
— Los Ayuntamientos inscritos. Son agentes clave en el desarrollo del programa, por lo que hemos presupuestado para el corriente ejercicio 2022 un total de 190.400 euros a aportar en su conjunto (111 localidades). Esta cantidad supone un 21,73% del presupuesto total del programa. La Fundación Jóvenes y Deporte tiene suscrito un convenio de colaboración con cada uno de ellos. La cantidad a pagar por cada ayuntamiento varía en función del número de habitantes (localidades de menos de 500 habitantes aportan anualmente 775 euros; las localidades entre 500 y 1000 habitantes aportan 925 euros; entre 1.000 y 2.000 habitantes aportan 1.400 euros; entre 2.000 y 5.000 habitantes aportan 1.850 euros; entre 5.000 y 10.000 habitantes aportan 2.750 euros; entre 10.000 y 20.000 habitantes aportan 4.000 euros; y las de más de 20.000 habitantes aportan 6.300 euros).
— La Dirección General de Deportes. A raíz del retraso en la reestructuración en el Programa, la Dirección General de Deportes ha dotado una transferencia específica para hacer frente a los gastos del Ejercicio te Cuida, que no puede asumir la Fundación, y que ascienden a 200.000 euros, que suponen un 22,83 % del total.
Esta última cuantía es la transferencia específica que se articula mediante el presente Convenio, por lo que desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura se aportará la cantidad de doscientos mil euros (200.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/44409/CAG0000001, proyecto de gasto 20110021 Apoyo a la Fundación Jóvenes y Deporte. Programa -El Ejercicio te Cuida- .
Tercera. Actuaciones a desarrollar.
1. Con esta transferencia se contribuye a la financiación del programa El Ejercicio te Cuida desarrollado y coordinado por la Fundación Jóvenes y Deporte, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
2. El Ejercicio te Cuida es un programa de carácter sociosanitario que tiene como finalidad establecer una acción coordinada que contribuya a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y la dependencia de colectivos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por su estado de salud, mediante:
— La puesta en marcha de un programa sociosanitario de actividad física y salud orientado a personas mayores, especialmente en aquellas personas mayores con enfermedades crónicas prevalentes como la obesidad moderada, ansiedad/depresión moderada, dolores de espalda, caídas, hipertensión y diabetes.
— La implantación del programa en distintas localidades extremeñas en coordinación con los Centros de Atención Primaria y los Centros de Mayores de la red sociosanitaria del SES y el SEPAD de la Junta de Extremadura, con los Ayuntamientos y con la Dirección General de Deportes.
El desarrollo del programa comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
— La evaluación, asesoramiento y aplicación del ejercicio físico adaptado a las personas mayores.
— La elaboración de programas específicos e individualizados y de asesoramiento, con la verificación de criterios de indicación y contraindicación y la selección de los ejercicios adaptados al estado de salud de la persona.
— La aplicación del programa actividad física y salud, con acciones individualizas y colectivas.
— La dinamización deportiva de los entornos de convivencia de las personas mayores.
3. Se trata de un programa desarrollado y coordinado desde la Fundación Jóvenes y Deporte que pretende contribuir La prevenir la dependencia y mejorar la calidad de vida de las personas mayores con problemas de salud, desarrollando de forma continuada su autonomía personal y ofreciendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un programa de ejercicio físico especializado, medido, y evaluado en resultados.
4. Formando parte de este Convenio, se incorpora Anexo relativo al programa El Ejercicio te Cuida, en el que se contienen las actuaciones concretas del mismo.
Cuarta. Forma de pago.
El abono de la presente transferencia se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, y lo establecido en el artículo 3.2.c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, que determina que tratándose de transferencias internas entre subsectores, destinadas a Entes Públicos, las órdenes de pago se librarán trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.
Considerando que este convenio va a ser formalizado durante el último trimestre de 2022, se realizará un único pago a la formalización del mismo.
No obstante, considerando la previsión contemplada en el artículo 3.2.b del Decreto 105/2005, en relación con la condición de que las propuestas de pago se ordenen en función de las disponibilidades líquidas de la Tesorería, condición ésta que la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, en virtud de lo establecido en el art. 93.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, hace extensible a las transferencias nominativas según los criterios dictados en su escrito de fecha 12 de abril de 2012, se hace necesario por tanto, en el expediente de gasto que se cita, adecuar el trámite de pago del importe correspondiente a cada trimestre a las disponibilidades de la Tesorería.
Quinta. Plazo y forma de justificación. Consecuencias derivadas de su incumplimiento.
A efectos de justificar el destino de los fondos recibidos, la Fundación Jóvenes y Deporte presentará, antes del día 1 de abril de 2023 y ante la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura
a) Memoria detallada de las actuaciones financiadas e informe económico justificativo del destino dado a dichos fondos.
b) Certificado del responsable de la entidad donde conste el importe total del programa ejecutado, desglosando los diferentes tipos de gastos e importe y que se ha cumplido con la finalidad del mismo.
c) Relación de documentación probatoria del gasto y pago realizado.
c.1) En relación al gasto de personal para la contratación de 28 monitores: nóminas y seguros sociales de los monitores contratados junto con los justificantes de pago de las mismas
c.2) En relación a los gastos de organización para la realización de actividades de formación, de difusión o de encuentros como material deportivo, teléfono, gastos de gestión, de promoción de las actividades, material de oficina, material informático consumible, gastos de transporte, manutención y alojamiento, etc: relación de facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.
En cualquier momento, el personal de la Dirección General de Deportes podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad y ejecución del programa, actividades desarrolladas, el cumplimiento de los plazos previstos y de cualesquiera otra actuación que se derivara de la condición de beneficiario de la transferencia específica. A tal fin podrá consultar los libros de contabilidad o cualquiera otra documentación que fuere precisa.
En el caso de incumplimiento en la forma de justificar con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, o no se destinara la totalidad del importe transferido a la finalidad para la que se encontraba previsto, se establecen las siguientes consecuencias:
— Devolución de las cantidades no justificadas o,
— Compensación de los importes que no se justifiquen minorando la cuantía de las transferencias futuras.
En ambos casos, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia del interesado.
Sexta. Cumplimiento de las obligaciones.
La Fundación Jóvenes y Deporte asume los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Destinar la transferencia a la finalidad descrita en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el programa.
b) Justificar, ante la Dirección General de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en el presente convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Deportes o los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida.
d) Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación estará a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirla.
e) Proceder a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del presente convenio (si éstas se produjeran dentro de la vigencia del mismo), no pudiendo el beneficiario variar el contenido del programa sin que se suscriba la correspondiente adenda modificativa del mismo.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Sin embargo, sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2022 y finalizan el 31 de diciembre del mismo año, o hasta que los dinamizadores deportivos se hagan cargo del mismo en las localidades de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma, si lo hacen antes del 31 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido para la justificación documental recogida en la estipulación quinta del presente convenio.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión serán designados por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes; por parte de Fundación Jóvenes y Deportes, los dos representantes serán nombrados por la Dirección Gerencia de la misma.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por la Dirección General de Deportes.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes firmantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación, se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución.
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del plazo de vigencia.
3. Por el incumplimiento por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, o de cualquier otra que fuera de aplicación, previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El Convenio estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
La relación jurídica que se establece entre las partes firmantes del presente Convenio, tiene carácter público, sometiéndose a normas administrativas.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 6.1.A de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (RCL 2017, 1303), el convenio de colaboración que nos ocupa se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la mencionada Ley, regulándose por sus normas especiales. No obstante, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Undécima. Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán someterse al acuerdo de las partes. En ausencia del mismo y debido a la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman,
PD, Resolución de 26 de julio de 2019(DOE n.º 146, de 30 de julio de 2019),
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
Pedro Alvarado Rodríguez
La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte,
Sonia Bejarano Sánchez
ANEXO
PROGRAMA EL EJERCICIO TE CUIDA
1. Justificación del Programa.
La realidad demográfica actual impone como misión para las Administraciones Públicas y demás sectores sociales la mejora del estado de salud de la población en general y del colectivo de personas mayores, en particular. Para la Dirección General de Deportes esta demanda se erige como línea de acción prioritaria y se vertebra a través de intervenciones de promoción de la autonomía y prevención de situaciones de dependencia que actúan sobre la biología humana y sobre el entorno, fomentando hábitos de vida saludables, y proporcionando una adecuada asistencia sanitaria.
Dicha promoción de hábitos saludables y, concretamente, la práctica de actividad física se ha revelado como la estrategia más efectiva para la promoción de la salud. Diversas investigaciones refuerzan estos postulados. Entre las de ámbito regional, podemos citar la estrategia de cronicidad de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales o el Plan de Salud de Extremadura. En estos documentos, podemos verificar, de forma motivada, que el sedentarismo o la ausencia de actividad correlacionada con la aparición de enfermedades crónicas, como la diabetes tipo II, accidentes cardiovasculares y trastornos emocionales como la ansiedad.
Al amparo de estos argumentos nació El Ejercicio Te Cuida (en adelante ETC), que consiste en un programa de actividad física orientado a personas mayores de 55 años. Su finalidad es la de proporcionar un servicio basado en el ejercicio físico, articulado en tres sesiones semanales de 60 minutos de duración, en aras a mejorar o preservar los distintos componentes que intervienen en la condición física saludable.
2. Objetivos.
2.1. Objetivo General.
Contribuir a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad y la dependencia de colectivos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a su estado de salud, actuando a través de la actividad física y el fomento de hábitos saludables.
2.2. Objetivos Específicos.
a) Promocionar la salud relacionada con la calidad de vida y estilos de vida físicamente más activos mediante programas basados en actividad física.
b) Contribuir a la formación de las competencias de los profesionales del deporte.
c) Contribuir a dotar de más y mejores recursos comunitarios, de apoyo a los sistemas de servicios sociales y sanitarios.
d) Llevar a cabo un proceso de investigación que permita disponer de información sobre la influencia de la actividad física en la salud de un colectivo de personas enfermas o riesgo de estarlo.
e) Asimismo, se pretende, de acuerdo a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, promocionar la difusión del programa a nivel local, nacional e internacional.
3. Agentes que intervienen en el programa
3.1. La Fundación Jóvenes y Deporte actúa de agente coordinador. La financiación del programa está destinada sufragar los gastos de la puesta en marcha del programa, de su desarrollo y del proceso de investigación y evaluación que permite obtener información relevante sobre la eficacia del mismo, es decir su repercusión en el estado de salud de sus participantes. Para financiar el programa la fundación recibe fondos de la Dirección General de Deportes, del SEPAD y de cada una de las localidades inscritas. Con el presupuesto se cubre el gasto principalmente de los veintisiete técnicos en salud deportiva que están en el territorio y de los dos técnicos coordinadores (uno institucional y el otro científico técnico que está al frente de la oficina científico-técnica del programa). La contribución de la Fundación Jóvenes y Deporte se concreta en poner los medios humanos y materiales para el desarrollo del programa y facilitar el trabajo y la comunicación entre los agentes del programa mencionados anteriormente.
3.2. La Dirección General de Deportes, cuya contribución es la aportación de gran parte de la financiación para cubrir los gastos necesarios para que el programa se pueda desarrollar en la región.
3.3. El Servicio Extremeño de Salud (SES), cuya contribución es informar al personal sanitario de los centros de salud extremeños de la existencia del programa, de los beneficios que tiene y de la importancia de que envíen usuarios a los técnicos del programa El Ejercicio Te Cuida a través de un informe de derivación específico que se les ha incluido en el programa Jara del SES. La información está concretada en un protocolo de actuación del programa El Ejercicio Te Cuida enviado a todos los centros de salud de la región.
3.4. Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Su contribución se concreta en dos partes. Por un lado, aporta parte del presupuesto y por el otro pone a disposición del programa los recursos de los Centros de Mayores que están en el territorio, tanto humanos como materiales. La mayoría de los técnicos del programa tienen su gabinete de atención ubicado en un espacio físico dentro de estos centros, contando la mayoría con equipo informático y conexión a internet.
3.5. Los Ayuntamientos inscritos, son agentes clave en el desarrollo del programa. La Fundación Jóvenes y Deporte tiene suscrito un convenio de colaboración con cada uno de ellos mediante el cual adquieren fundamentalmente dos compromisos con el programa: por un lado aportan una parte del presupuesto, variable en función del número de habitantes (las localidades de menos de quinientos habitantes aportan anualmente setecientos setenta y cinco euros; las localidades entre quinientos y mil habitantes aportan novecientos veinticinco euros; entre mil y dos mil habitantes aportan mil cuatrocientos euros; entre dos mil y cinco mil habitantes aportan mil ochocientos cincuenta euros; entre cinco y diez mil habitantes aportan dos mil setecientos cincuenta euros; entre diez y veinte mil habitantes aportan cuatro mil euros; y las de más de veinte mil habitantes aportan seis mil trescientos euros). Por otro lado, ponen a disposición del programa espacios y material para un óptimo desarrollo.
3.6. Oficina científico-técnica. El coordinador científico técnico es una persona contratada por la fundación que dirige y es el máximo responsable del proyecto desde la perspectiva científica y técnica coordinando y gestionando los diferentes recursos humanos y materiales del programa. Elabora y presenta a los diferentes agentes involucrados (equipos de atención primaria, técnicos deportivos, responsables municipales, centros de mayores, etc.) el programa general y sus protocolos específicos de actuación. Forma específicamente a los técnicos en salud deportiva para la evaluación, aplicación y seguimiento del programa. Asimismo, atiende las consultas de los diferentes implicados y les asesora. También gestiona la metodología de recogida y tratamiento de la información científico-técnica emanada del programa, coopera con la innovación, desarrollo y pilotaje de nuevos subprogramas o servicios, prepara los estudios para ser difundidos en medios científicos, técnicos y mediáticos. Coopera en nuevos desarrollos de procesos metodológicos y su evaluación aplicada. Los técnicos le envían los datos recogidos en sus evaluaciones.
4. Destinatarios.
Personas mayores. Especialmente en aquellas personas mayores con enfermedades crónicas prevalentes como la obesidad moderada, ansiedad/depresión moderada, dolores de espalda, caídas, hipertensión y diabetes.
5. Medios empleados en el desarrollo del programa y su valoración económica.
El coste total del programa El Ejercicio Te Cuida previsto para el ejercicio 2022 asciende a 875.969,00 euros, cofinanciados de la siguiente manera:
— La Fundación Jóvenes y Deportes: Ha asumido con cargo a sus gastos corrientes la cuantía de 325.569 euros, que ha recibido previamente de la Transferencia Global contemplada en los Presupuestos de 2022 de la Dirección General de Deportes, que suponen un 37,17 % del total.
— La Dirección General de Deportes. A raíz del retraso en la reestructuración en el Programa, la Dirección General de deportes ha dotado una transferencia específica para hacer frente a los gastos del Ejercicio te Cuida, que no puede asumir la Fundación, y que ascienden a 200.000 euros, que suponen un 22,83 % del total.
— El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Financia otra parte del coste del programa, en una cuantía de 160.000 euros, que supone un 18,27% del total.
— Los Ayuntamientos inscritos. Son agentes clave en el desarrollo del programa, por lo que hemos presupuestado para el corriente ejercicio 2022 un total de 190.400 euros a aportar en su conjunto (111 localidades). Esta cantidad supone un 21,73% del presupuesto total del programa. La Fundación Jóvenes y Deporte tiene suscrito un convenio de colaboración con cada uno de ellos. La cantidad a pagar por cada ayuntamiento varía en función del número de habitantes (localidades de menos de 500 habitantes aportan anualmente 775 euros; las localidades entre 500 y 1000 habitantes aportan 925 euros; entre 1.000 y 2.000 habitantes aportan 1.400 euros; entre 2.000 y 5.000 habitantes aportan 1.850 euros; entre 5.000 y 10.000 habitantes aportan 2.750 euros; entre 10.000 y 20.000 habitantes aportan 4.000 euros; y las de más de 20.000 habitantes aportan 6.300 euros).
De este modo el coste total del programa El Ejercicio te Cuida se destina a financiar los siguientes gastos:
— Gastos de personal para la contratación de 28 monitores y del coordinador del programa.
— Gastos de organización para la realización de actividades de formación, de difusión o de encuentros como material deportivo, teléfono, gastos de gestión, de promoción de las actividades, material de oficina, material informático consumible, gastos de transporte, manutención y alojamiento, mantenimiento app, mantenimiento canal youtube, etc.
6. Metodología de funcionamiento del programa.
6.1. Funcionamiento básico.
1) El Servicio Extremeño de Salud envía a los Centros de Salud de las localidades inscritas al programa información sobre el mismo y un protocolo de actuación que tienen que seguir para derivar a pacientes al técnico del programa que esté en la zona. Esta es la principal contribución del SES al Ejercicio te Cuida, pues es muy importante la concienciación del personal sanitario de los beneficios de un programa de actividad física tan directamente vinculado a la salud. También los Centros de Mayores de gestión Directa del SEPAD pueden derivar personas al técnico, significando una segunda vía de derivación.
2) El paciente o usuario iniciará el proceso ante los equipos de los centros de salud, que le derivarán si presentan el perfil adecuado al técnico en salud deportiva de la zona correspondiente. El personal del equipo de atención primaria, para poder derivar, rellenará un sencillo informe estandarizado incluido en la aplicación informática del SES (el Jara), cuya copia impresa será lo que el usuario entregará al técnico del programa. En este informe se indican las características de las personas y la idoneidad o no de entrar en el programa. Las personas derivadas serán principalmente personas mayores con un acusado sedentarismo, presentando la mayoría problemas de sobrepeso, diabetes mellitus tipo II y/o depresión/ansiedad moderada. El perfil del técnico del programa El Ejercicio Te Cuida es el de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y su gabinete puede estar ubicado bien en un espacio cedido por el ayuntamiento o bien en un espacio dentro de uno de los Centros de Mayores que la Junta de Extremadura tiene en el territorio y que gestiona el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
3) El técnico en salud deportiva recibirá y evaluará al paciente o usuario para asesorarle y motivarle para efectuar ejercicio físico en los servicios disponibles más adecuados. Así, según el perfil del paciente o usuario se le aconsejará integrarse en los grupos dirigidos por el propio programa El Ejercicio Te Cuida, o bien se le sugerirán otras ofertas deportivas o de bienestar social existentes en el entorno. Se emitirá un breve informe estandarizado sobre el nivel de calidad de vida relacionada con la salud y la condición física de cada persona. Los principales cometidos de los veintiocho técnicos son:
1) Evaluaciones. Los técnicos evaluarán a cada persona que se integre en los grupos dirigidos del programa al inicio y al final del año para comparar su progresión. La evaluación incluye la medición de la condición física (dinamometría, pruebas de resistencia, movilidad, equilibrio y fuerza muscular) y calidad de vida relacionada con la salud (evaluada mediante test consistentes en baterías de preguntas). Se emite un informe de dicha evaluación, que recoge datos no solo de aspectos biológicos sino también psico-sociales.
Los datos antropométricos que se registran son: índice de masa corporal, índice cintura -cadera, porcentaje de grasa, fuerza máxima de prensión, flexibilidad anterior del tronco, flexibilidad de hombros, alcance funcional, equilibrio dinámico, test de marcha de 6 minutos
Los cuestionarios que se hacen a los usuarios son tres: un cuestionario sociodemográfico; el cuestionario EQ-5D; y el cuestionario GDS.
2) Asesoramiento. Incluye la verificación de criterios de indicación y contraindicación del programa, y selección de los ejercicios adaptados al estado de salud de la persona que deberán incluirse en el programa.
3) Sesiones (aplicación de actividad física). Cada grupo se integra por un máximo de cuarenta y cinco usuarios que reciben tres horas semanales de clase, a razón de una hora de sesión en tres días diferentes. En estas clases el técnico propone ejercicios físicos adaptados al estado de salud de los usuarios previamente evaluados. Los usuarios trabajan las capacidades físicas (fuerza, flexibilidad, resistencia ) a la vez que trabajan el componente social que supone cualquier práctica grupal. Estas sesiones se llevan a cabo en espacios cedidos por los ayuntamientos (salas o pabellones deportivos), al aire libre (parques o caminos) e incluso en instalaciones deportivas de centros educativos.
6.2. Criterios de inclusión.
En el protocolo enviado por el SES a todos sus centros de salud se marca a los equipos de atención primaria el perfil que debe tener el paciente que puede derivar al programa. Así, esta línea de mayores está indicada para personas a partir de sesenta años que presenten problemas de sedentarismo, sobrepeso, obesidad moderada, diabetes mellitus tipo II o problemas de ansiedad/depresión, entre otros.
6.3. Localidades en las que se está desarrollando durante 2022.
Zona 01: Valverde de Leganés, Higuera de Vargas, Nogales, Alconchel y La Parra.
Zona 02: Don Benito.
Zona 03: Talarrubias, Casas Don Pedro, Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares.
Zona 04: Montehermoso, Guijo de Granadilla, Mohedas de Granadilla, Aceituna y Santibáñez el Bajo.
Zona 05: Azuaga, Granja de Torrehermosa, Llerena, Montemolín y Fuentes del Arco.
Zona 06: Los Santos de Maimona, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Villargarcía de la Torre y Llera.
Zona 07: Logrosán, Castañar de Ibor, Robledollano, Guadalupe, Alía y Cañamero.
Zona 08: Hervás, Aldeanueva del Camino, Gargantilla, Casas del Monte y Baños de Montemayor.
Zona 09: Jaraicejo, Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, La Cumbre, Torrecillas de la Tiesa, Aldea del Obispo y Abertura.
Zona 10: Monterrubio de la Serena y Campanario.
Zona 11: Montijo, Puebla de la Calzada, Valdelacalzada y Guadiana.
Zona 12: Talavera la Real, Lobón, Guadajira y Pueblonuevo.
Zona 13: Almendralejo y Aceuchal.
Zona 14: Zafra, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros y Fuente del Maestre.
Zona 15: Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Hornachos, Palomas y Ribera del Fresno.
Zona 16: Monesterio, Fuente de Cantos, Calera de León, Higuera de la Real y Fuentes de León.
Zona 17: Miajadas, Casar de Miajadas y Alonso de Ojeda, Santa Amalia y Hernán Cortés.
Zona 18: Calamonte, Arroyo de San Serván, Barbaño y Torremayor.
Zona 19: Torreorgaz, Almoharín y Sierra de Fuentes.
Zona 20: Alburquerque (Centro de Mayores), Aliseda y La Codosera.
Zona 21: Puebla de Obando, Carmonita, Cordobilla, Alcuéscar y La Roca de la Sierra.
Zona 22: Valencia de Alcántara, Alcántara, Salorino y Brozas.
Zona 23: Cáceres y Talaván.
Zona 24: Coria, La Moheda de Gata y Huélaga.
Zona 25: Gata, Hoyos, Perales del Puerto, Moraleja y Vegaviana.
Zona 26: Navalmoral de la Mata, Almaraz, Saucedilla y Rosalejo.
Zona 27: Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Jarandilla de la Vera, Malpartida de Plasencia y Casas del Castañar.
El técnico 28 se encuentra al frente de la Oficina Científico-técnica: con sede en Cáceres, haciendo labores de coordinación de la misma.
La selección de las zonas de intervención del programa se realiza teniendo en cuenta el interés de los municipios en participar en el mismo y la proximidad geográfica.
7. El programa y su funcionamiento cuando no es posible la presencialidad motivado por la alerta sanitaria o similar.
En aquellas épocas que las autoridades sanitarias prohíban o desaconsejen las actividades físicas y de salud presenciales se activará total o parcialmente el Ejercicio te Cuida En Casa, que consiste en:
1. Sesión en directo de 60 de duración de lunes a viernes a las 12 horas (app, web ETC y canal youtube).
2. Vídeo-sesión de 30 de duración de lunes a viernes a las 17 horas (app, web ETC y canal youtube).
3. Servicio de Atención Telefónica de lunes a viernes de 9 a 14 horas (616 911 236).
4. Vídeo-consejo sobre actividad física y salud el sábado a las 12 horas.
5. Sesiones del ETC Postal para Aquellos mayores sin medios digitales ni conexión a internet.
https://elejerciciotecuida.com/
http://www.fundacionjd.com/el-ejercicio-te-cuida/
https://www.youtube.com/channel/UCh3iLitP3d95sL4nNirUJyQ
https://www.facebook.com/elejerciciotecuida
APP ETC:
descargas para dispositivos android
(https://play.google.com/store/apps/details?id=es.fundacionjd.etc)
y para ios (https://apps.apple.com/es/app/id1524608380)
8. Recursos humanos y distribución horaria de la jornada.
El número de profesionales técnicos del programa ETC asciende a 28. Éstos tienen una titulación universitaria superior (licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) y sus condiciones laborales vienen reguladas en los Estatutos y normativa reglamentaria al efecto. Serán coordinados por la Fundación Jóvenes y Deporte.
La distribución de su jornada laboral se estructura en los siguientes conceptos:
Servicio Concepto de trabajo Aplicación del concepto al servicio Horas semanales
Programas de ejercicio físico multicomponente Sesiones Dirección de sesiones 3/grupo
Gestiones Planificación y entrega de sesiones 0,75/semana
Evaluación de la condición física, calidad de vida y estilo de vida Evaluaciones Realización de las evaluaciones 1h/grupo ordinario (robustas). 1h/usuario-a en grupos de fragilidad
Gestiones Planificación y entrega de evaluaciones 0,25 semana
Promoción de la salud y el envejecimiento activo Gabinete (asesoramiento) Atención en gabinetes que, para tal efecto, prestará el SEPAD en sus propias instalaciones 1,5/semana
Acciones EpS De sensibilización, información y EpS relacionados con la actividad física 1 (acumulable para cómputo anual según número de grupos)
Eventos Promoción Eventos relacionados con la promoción del programa Según bolsa de evaluaciones. Actualizable trimestralmente
Carga no vinculada a ningún servicio en particular gestiones varias reuniones con otros agentes 0,25/semana
Desplazamiento Variable y a determinar por la coordinación del programa
participación en grupos de trabajo reuniones presenciales, reuniones a distancia, realización y entrega de tareas derivadas de los grupos de trabajo 0,25/semana

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