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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 67639
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro, así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El apartado 2 a) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece que la fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El apartado 2 b) dispone que en la fase de concurso el baremo se estructurará en tres bloques, experiencia docente previa con un máximo de siete puntos, formación académica con un máximo de dos puntos y otros méritos con un máximo de 1 punto. Además, el apartado 2 c) de la citada disposición transitoria cuarta, se regula que la puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
Mediante la presente resolución se procede a la convocatoria de la oferta derivada del artículo 2 de la citada Ley 20/2021.
Aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2022 (DOE N.º 102, de 30 de mayo de 2022), la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2022 (DOE N.º 222, de 18 de noviembre de 2022), correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Personal Docente, acuerda convocar procedimientos selectivos para ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las bases que se indican a continuación.
Respecto del procedimiento de integración por primera vez en listas de espera de los cuerpos mencionados y valoración de méritos de quienes forman parte de las mismas, el artículo 32 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 65/2000, de 4 de abril, según el cual la provisión interina de puestos de personal docente no universitario se regirá por su normativa específica, se dictó el Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2019).
A fin de facilitar el acceso a la información, esta convocatoria se publicará en https://profex.educarex.es, en adelante portal de PROFEX, y en el Diario Oficial de Extremadura.
TITULO I. SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base I. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases de la convocatoria que regirán el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera en los cuerpos docentes, así como el ingreso y actualización de méritos de las listas de espera ordinarias y el ingreso en las listas de espera supletorias.
Base II. Convocatorias.
Mediante la presente Resolución se convocan el proceso selectivo de ingreso:
1. Proceso selectivo de ingreso extraordinario para la estabilización del empleo docente de acuerdo a Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, mediante concurso-oposición.
Y los procesos asociados a las listas de espera:
2. Procedimiento de ingreso por primera vez y actualización de méritos en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.
3. Procedimiento de creación de listas de espera supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.
Base III. Normativa Aplicable.
A los procesos convocados en la Base II les serán de aplicación:
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
— Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
— Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procesos que se convocan.
CAPÍTULO II
Aspectos comunes y específicos
Base IV. Requisitos Generales de Participación.
4.1. Requisitos generales.
Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales para participar en cualquiera de los procesos convocados:
4.1.1.Requisitos iniciales:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes posean la condición de cónyuge de personas de nacionalidad española o de personas de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo por el que se opta en cualquiera de los procesos convocados por la Base II.
f) No estar inscrita la persona participante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme señala el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, cuya fecha de expedición no sea anterior a seis meses contados desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
4.1.2. Requisitos para personas que no posean la nacionalidad española.
a) En aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar además de los requisitos indicados en el apartado 4.1.1, con carácter previo a la realización de las pruebas de selección, el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estarán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE. de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
— Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.
c) Prueba de acreditación del castellano:
— Con carácter previo a la realización del proceso de selección, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana, así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.
— El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
— La prueba se calificará de persona apta o no apta , siendo necesario obtener la valoración de persona “apta” para poder participar en los procesos convocados en la Base II.
4.1.3. Aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad.
Deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
4.2. Fecha en la que se deben poseer los requisitos generales
Todos los requisitos enumerados en el apartado 4.1.1 de esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de los procesos convocados y por los que la persona aspirante participe, así como hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para aquellas personas que superen el proceso selectivo.
Base V. Tipologías de acceso.
Existirán tres tipologías de acceso según la situación de las personas aspirantes:
— Tipología 1: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos y no en el proceso selectivo de ingreso, bien por no convocarse su especialidad o bien por no presentarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tipología 2: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos y en el proceso selectivo de ingreso.
— Tipología 3: Aspirantes que participan en el proceso selectivo de ingreso y que no tienen posibilidad de valoración y actualización de méritos por no pertenecer a ninguna lista ordinaria.
Base VI. Solicitudes.
6.1. Forma de participación.
La participación en cualquiera de los procesos convocados se realizará a través de una solicitud que deberá rellenarse, con carácter obligatorio, por medios electrónicos. Dicha solicitud será publicada en el portal PROFEX.
6.2. Presentación de solicitudes.
6.2.1. Registro de forma telemática.
Con carácter general, la presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos, y permitirá:
1. Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
2. Incorporación, en su caso, de documentos a la solicitud de participación.
3. Pago telemático de las tasas.
4. Firma y registro de la solicitud electrónicamente.
En caso de optar por esta forma de presentación, no será necesario completar ningún trámite adicional a los expuestos anteriormente, dando por concluida su solicitud.
6.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por el registro de forma telemática, quienes participen deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado 6.1. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el ANEXO a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficina de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
6.2.3. Inscripción en línea a través del modelo habilitado.
Las solicitudes para participar en los procesos convocados serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La Dirección General de Personal Docente publicará una Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes e instrucciones para su cumplimentación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procesos convocados.
6.2.4. Documentación asociada a la solicitud.
6.2.4.1. Presentación de documentación.
Se deberá acompañar las solicitudes con la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos generales de participación que se detallan en la Base IV, como de los específicos de cada procedimiento, así como de los méritos a que se hace referencia en los baremos tanto para el proceso de selectivo de ingreso como para los procedimientos de listas de espera ordinarias y supletorias.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos antes citados será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
6.2.4.2. Títulos universitarios extranjeros.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
6.2.4.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que figure redactado en idioma distinto al castellano será tenido en cuenta únicamente si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.2.5. Abono de tasas (Pago telemático)
6.2.5.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud para el proceso selectivo de ingreso.
Para poder participar en dicho proceso selectivo de ingreso se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
El ingreso del importe deberá realizarse, salvo que se determine lo contrario, de forma telemática durante la presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
No se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.
6.2.5.2. Cuantía de la tasa por derechos de examen.
La cuantía por cada especialidad vendrá definida conforme a la Resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
6.2.5.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la Resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso; Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.2.6. Firma y Registro de la solicitud.
Se deberá finalizar la solicitud procediendo a su firma y registro.
En caso de optar por presentación mediante registro telemático, deberá hacerse uso de certificado electrónico para, sin abandonar el proceso de solicitud telemática, completar la misma con su firma y registro.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, y las personas aspirantes deberán guardar tanto el justificante generado de registro como el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
En caso de optar por presentación mediante registro presencial, habrá que imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita y registrarla de acuerdo con lo indicado en el apartado 6.2.2.
En el supuesto de que presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Base VII. Órganos Colegiados de los procesos convocados.
La Dirección General de Personal docente regulará la constitución y funcionamiento de los siguientes órganos colegiados asociados a los procesos convocados:
— Órganos de Selección que llevarán a cabo la selección de las personas aspirantes del proceso selectivo de ingreso.
— Comisiones de Baremación para:
Valoración de méritos de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de personas que ingresan por primera vez en listas ordinarias y supletorias.
Fase de concurso del proceso de ingreso y acceso, de ámbito provincial.
— Comisiones de Calificación que llevarán a cabo la valoración de la fase de prácticas de las personas funcionarias en prácticas.
Base VIII. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base IX. Reconocimiento de posesión de requisitos.
El hecho de figurar en los listados provisionales y definitivos de los diferentes procedimientos convocados no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos.
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procedimientos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se poseen alguno de los requisitos alegados, o que existe falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los procedimientos convocados. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
TÍTULO II. PROCESO SELECTIVO DE INGRESO
CAPÍTULO I.
Sobre el proceso selectivo de ingreso
Base X. Plazas convocadas.
Se convoca proceso selectivo de ingreso, según la Base II, para cubrir plazas de personal docente, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I.
Base XI. Sistema de selección.
Según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas. La fase de concurso-oposición se realizará según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Los sistemas de selección serán:
— Ingreso libre (Acceso 1)
— Reserva para personas con discapacidad (Acceso 2)
Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección evaluará la idoneidad del personal aspirante para el ejercicio de la docencia. Para ello, se comprobarán no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con discapacidad, se reserva un porcentaje de plazas convocadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del citado Decreto, en el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
Base XII. Requisitos específicos de participación.
12.1. Requisitos de acceso específicos.
Será necesario reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general en la Base IV.
12.1.1. Titulación de ingreso.
Se deberá estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en el Anexo III.
12.1.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
El personal aspirante de este proceso deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad según la Base 4.1.3.
b) No presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1). Solo se podrá concurrir a una especialidad por un único turno de ingreso.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
12.1.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Base XIII. Admisión de participantes.
13.1. Listado provisional de admisión en el proceso selectivo de ingreso.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de ingreso.
En el listado aparecerán las personas admitidas y el turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta, así como la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los casos que sea posible.
En dicha Resolución también se señalarán las personas que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 4.1.2 de la Base IV.
13.2. Reclamaciones y subsanación de documentos.
13.2.1. Reclamaciones.
Se podrá presentar reclamación contra la exclusión cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los documentos exigidos en la Base IV.
13.2.2. Subsanaciones.
Cuando se entienda que un requisito no está adecuadamente acreditado y siempre que el documento acreditativo haya sido presentado dentro del plazo de solicitudes de participación, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
13.3. Listado definitivo de admisión en el proceso selectivo de ingreso
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de reclamación y subsanación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de ingreso.
En el listado aparecerán las personas admitidas y turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta.
Contra este listado se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPITULO II
Fase de Oposición
SECCIÓN I
Aspectos comunes y específicos
Base XIV. Medidas Sanitarias.
Serán de obligado cumplimiento los protocolos sanitarios en vigor durante el desarrollo de las pruebas selectivas y el resto de instrucciones y medidas específicas indicadas en el Protocolo Sanitario que se publicarán, si hubiera lugar, en el portal de https://profex.educarex.es antes del inicio de las pruebas selectivas.
El incumplimiento de las mismas se considerará acto fraudulento y conllevará la exclusión del proceso selectivo de ingreso.
Base XV. Garantía de igualdad de oportunidades.
15.1. Aplazamiento de pruebas por motivo de estado de gestación.
A estos efectos, las aspirantes que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de las pruebas podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución de aspirantes por tribunal e implicará el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. En caso de aplazamiento se efectuará un nuevo llamamiento, decayendo de todos sus derechos en el presente proceso selectivo de ingreso quienes no comparecieran.
15.2. Solicitud de adaptación para personas con discapacidad.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 111/2017, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización y que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
Base XVI. Temarios e idioma de las pruebas.
16.1. Temarios.
Serán de aplicación los temarios que indica la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procesos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (Boletín Oficial del Estado, número 32, de 7 de febrero) y que se expresan en el Anexo IV.
Según la disposición transitoria séptima del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que corresponden a los diferentes cuerpos y especialidades subsistirán los temarios actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las especialidades que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
16.2. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Base XVII. Convocatorias y llamamientos de aspirantes.
17.1. Convocatorias de Aspirantes
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las sucesivas convocatorias de aspirantes.
Las convocatorias se regirán por lo siguiente:
a) Las convocatorias se harán públicas por los tribunales en el portal habilitado para la publicación de las actuaciones de los tribunales.
b) Las personas aspirantes serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
c) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán modificar la relación de aspirantes de una determinada convocatoria.
d) Los tribunales, tras la detección de errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.
Las convocatorias especificarán al menos, fecha, hora y actuaciones a realizar, así como la relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del tribunal.
El orden que, con carácter general, seguirán los tribunales para convocar a las personas aspirantes para las diferentes actuaciones será el establecido en la Base XVIII.
17.2. Llamamientos de aspirantes.
Cada actuación ante un tribunal vendrá precedida por un llamamiento y, adicionalmente en caso de pruebas individuales, de un llamamiento de carácter individual.
El llamamiento se realizará en la fecha, hora y sede del tribunal que aparece en la convocatoria, salvo que se haya especificado otro lugar. En dicho llamamiento se seguirá el orden de aspirantes que aparece en la convocatoria. Todas las personas convocadas deberán presentarse antes de la finalización del llamamiento del tribunal para el que han sido convocadas.
Para la realización de pruebas individuales los tribunales realizarán un segundo llamamiento de carácter individual. El orden por el que se realiza este segundo llamamiento será igual al del primer llamamiento salvo que el tribunal lo estime de modo diferente por causas justificadas, en cuyo caso deberá comunicarlo durante el primer llamamiento al resto de personas convocadas.
Los llamamientos antes descritos se regirán por lo siguiente:
a) Tendrán carácter personalísimo, por lo que la asistencia de cada aspirante ante su respectivo tribunal será obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación ni la presentación ante otros tribunales de la misma especialidad u otra especialidad.
b) Los tribunales identificarán a cada aspirante, quien deberá mostrar su documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca fotografía.
c) Quienes no asistan a cualquiera de los llamamientos de que se compone una actuación o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de no presentado/a en las actuaciones para las que fueron convocados, salvo motivo de fuerza mayor apreciado por la Comisión de Selección. En estos casos, se deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarse documentalmente en el plazo de 48h.
SECCIÓN II
Inicio del proceso selectivo
Base XVIII. Información previa al inicio del proceso selectivo.
El proceso selectivo de ingreso se iniciará en el mes de junio de 2024.
La Dirección General de Personal Docente publicará una Resolución indicando:
— Sedes de las especialidades.
Distribución de aspirantes por tribunal: la distribución de aspirantes por tribunal y su orden de actuación se hará por orden alfabético a partir del primer apellido y tomando como referencia la letra resultante del sorteo celebrado por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Fecha de comienzo del proceso selectivo de ingreso, fijando el día, hora y lugar de celebración del acto de presentación al que hace referencia la Base XIX.
Instrucciones generales para aspirantes, que serán de obligado cumplimiento.
Previo al inicio del proceso selectivo de ingreso convocado, se publicará, con una antelación de al menos 48 horas, en el portal de https://profex.educarex.es la siguiente información:
Sede de cada tribunal: se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal.
Instrucciones específicas por especialidad, que serán de obligado cumplimiento.
Criterios de evaluación y calificación por especialidad, elaborados por las Comisiones de Selección.
Base XIX. Acto de presentación.
Con carácter previo al inicio de las pruebas, y tras un llamamiento único, se llevará a cabo el acto de presentación ante su tribunal de todas las personas que participen en el proceso selectivo de ingreso independientemente del acceso por el que lo hagan.
En este acto de presentación se procederá a la lectura de las instrucciones, que serán de obligado cumplimiento, y se aclararán las posibles dudas.
Quienes no asistan al acto de llamamiento tendrán la condición de no presentada/o , suponiendo esto su exclusión del proceso selectivo de ingreso.
SECCIÓN III
Fase de oposición
Base XX: Parte A.
20.1. Objeto de la Parte A.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta.
20.2. Desarrollo de la Parte A.
La parte A se divide en dos actuaciones de cada aspirante ante su Tribunal: el desarrollo del tema y la lectura del mismo.
20.2.1. Desarrollo por escrito del tema.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la primera actuación consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante, de entre varios temas extraídos al azar, según los siguientes criterios:
— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se elegirá entre tres temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se elegirá entre cuatro temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se elegirá entre cinco temas.
Los temas corresponderán al temario oficial de la especialidad especificado en la Base XVI.
Se dispondrá de dos horas para la realización de esta actuación de la Parte A.
20.2.2. Lectura del tema desarrollado-
Finalizada la primera actuación de la parte A, los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por escrito excepto en aquellos casos en los que las Comisiones de Selección dispongan otra cosa.
20.2.3. Calificación del tema desarrollado.
Cada aspirante obtendrá:
1) Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de diez milésimas. Dicha puntuación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes del tribunal. Se tendrán las siguientes consideraciones:
a) Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
b) Durante las lecturas públicas, el desajuste siquiera mínimo entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo conllevará una calificación de 0. Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito y utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren oportunos.
2) La mención Retirado/a cuando la persona, habiendo iniciado alguna actuación de la parte A, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones.
3) No presentado/a en los siguientes casos:
a) En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
b) En caso de acto fraudulento, vulneración de las bases de la convocatoria o incumplimiento de las instrucciones.
20.3. Calificación de la Parte A.
La Parte A obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la puntuación obtenida en el desarrollo del tema.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a .
La Parte A no tendrá carácter eliminatorio, según se establece en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Finalizada la Parte A, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXI. Parte B.
21.1. Objeto de la Parte B.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
21.2. Desarrollo de la Parte B.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, la parte B constará de la preparación y exposición oral de una unidad didáctica entendida esta como una Situación de Aprendizaje para los cuerpos/especialidades reguladas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
21.2.1. Preparación de una Unidad Didáctica.
Con respecto a la preparación de la Unidad Didáctica:
a) Todo aspirante dispondrá de una hora.
b) La Unidad Didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante, quien elegirá el contenido de dicha unidad.
En las especialidades propias de la Formación Profesional, la Unidad Didáctica podrá referirse a Unidades de Trabajo.
En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, se podrá optar por desarrollar un Programa de Intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
c) En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet. Toda actuación contraria a esta disposición supondrá una calificación de 0 puntos en dicha prueba.
21.2.2. Exposición de la Unidad Didáctica.
Con respecto a la exposición de la Unidad Didáctica:
a) La exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos.
b) En la exposición oral deberán concretarse al menos:
i. Para las Unidades Didácticas entendidas como Situaciones de Aprendizaje:
— La descripción de los objetivos de aprendizaje, su contextualización y contribución a los desafíos del siglo XXI y a la Agenda 2030.
— Su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta.
— La metodología (métodos, técnicas, estrategias didácticas y modelos pedagógicos más significativos que se desarrollarán en la Situación de Aprendizaje).
— La secuencia competencial, entendida como el conjunto de desafíos, actividades o desempeños planteados cuyo diseño recogerá todos los aspectos y recursos necesarios para una educación integral e inclusiva de calidad.
— Los tipos, técnicas e instrumentos de evaluación.
ii. Para las Unidades Didácticas, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
iii. Para las Unidades de Trabajo, en especialidades propias de Formación Profesional, la relación con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
c) Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular.
— Material auxiliar sin contenido curricular (que no contenga, registre o haga referencia a los diferentes elementos curriculares). En todo caso, los tribunales velarán por que dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del proceso selectivo de ingreso.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet. Toda actuación contraria supondrá una calificación de 0 puntos en dicha prueba.
21.3. Calificación de la exposición de la Unidad Didáctica.
Cada aspirante obtendrá:
1) Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de diez milésimas. Dicha puntuación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes del tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
2) La mención Retirado/a cuando la persona aspirante, habiendo iniciado alguna actuación de la Parte B, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones.
3) La mención No presentado/a en los siguientes casos:
a) En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
b) En caso de acto fraudulento, vulneración de las bases de la convocatoria o incumplimiento de las instrucciones.
21.4. Calificación y superación de la Parte B.
La Parte B obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la puntuación obtenida en la defensa de la Unidad Didáctica.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las subpartes de que se compone la Parte B.
La Parte B no tendrá carácter eliminatorio, según se establece en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero añadida por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Finalizada la Parte B, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXII. Calificación de la fase de oposición.
22.1. Calificación de la fase de oposición.
Se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, siempre y cuando tanto en la Parte A como en la Parte B se haya obtenido una calificación numérica. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
— 50% para la Parte A.
— 50% para la Parte B.
2) Sin calificación: en caso de no haber obtenido calificación en alguna de las Partes.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
22.2. Listado provisional de calificaciones de la fase de oposición.
Al término de la Parte B, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones provisionales de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las Partes, así como del sistema de selección por el que se haya participado.
Contra dichos listados se podrá presentar reclamación y revisión en los términos indicados en el siguiente apartado.
22.3. Reclamaciones, revisiones y solicitud de copia de las pruebas.
22.3.1. Reclamaciones y revisiones.
Cualquier aspirante podrá presentar una reclamación o una revisión de las pruebas realizadas.
Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada, que se notificará a la persona aspirante.
Por su parte, las revisiones serán examinadas por el tribunal y contestadas de forma presencial mediante explicación motivada, sin posibilidad de debate. Este acto presencial se realizará en la fecha y hora que concretará el tribunal.
Contra las resoluciones motivadas de los tribunales no cabrá interponer recurso alguno.
22.3.2. Entrega de copias.
A las personas aspirantes que lo soliciten se le entregará dicha copia mediante convocatoria en la fecha y hora que concrete el tribunal.
22.3.3. Plazo y solicitudes.
Se dispondrá de un plazo único de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición para presentar la reclamación o la solicitud de revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse vía internet mediante el enlace disponible en el portal https://profex.educarex.es siguiendo las instrucciones que se publicarán en dicho portal, previo al comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de cumplimentación vía internet de varias solicitudes, se tendrá en cuenta aquella que se presente en el registro oficial. En el caso de que se presenten en registro oficial más de una solicitud, se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.
22.4. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones, los tribunales publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las Partes así como del sistema de selección por el que se haya participado.
En la misma publicación los tribunales también expondrán el sentido de las solicitudes estimadas y desestimadas.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Fase de concurso
Base XXIII. Méritos valorables.
23.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el Anexo V.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la Base VII.
23.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo de la persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura valorable en los apartados 1.1 (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte).
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de aquellos que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos.
Base XXIV. Calificación de la fase de concurso.
24.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase de concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
24.2. Reclamación y subsanación de méritos.
24.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con lo previsto en el Anexo V.
24.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en el Anexo V, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el Anexo V y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
24.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
24.3. Baremo definitivo de la fase de concurso.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación de la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizada la fase de oposición, las Comisiones de Baremación remitirán a las Comisiones de Selección los resultados de la valoración de méritos.
CAPITULO IV
Fase Concurso-Oposición
Base XXV. Calificación del Concurso-Oposición.
Según se establece en el Real Decreto 270/2022 que modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— 60% para la fase de oposición.
— 40% para la fase de concurso.
Base XXVI. Listado de personas seleccionadas.
26.1. Ordenación de aspirantes.
Corresponderá a las Comisiones de Selección la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas según la Base XXV y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación en la fase de oposición.
b. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que estas aparecen en la presente convocatoria.
c. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo V.
d. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo V.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la comisión de selección procederá a convocar a las personas afectadas con 48 horas de antelación para la realización de una prueba de capacitación complementaria consistente en una serie de cuestiones referidas al temario de la especialidad indicado en la Base XVI, para lo cual dispondrán de una hora, como máximo.
b) Las Comisiones de Selección en ningún caso podrán declarar que ha superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de un número de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
26.2. Listado provisional de personas seleccionadas.
Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado provisional de personas seleccionadas. En dicho listado figurarán las personas que hayan superado el proceso de concurso oposición, indicando el turno por el que hayan concurrido y ordenadas por la puntuación obtenida.
Pasará a formar parte del conjunto de aspirantes del turno libre (acceso 1) toda persona aspirante del turno para personas con discapacidad (acceso 2) que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no se encontrara entre las personas seleccionadas por su acceso de origen.
Superarán el proceso de concurso-oposición y, por tanto, resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas que, tras la ordenación definida en el apartado 24.1, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas del turno por el que participan, en la correspondiente especialidad.
26.3. Reclamación.
Cualquier aspirante podrá reclamar contra el listado provisional de personas seleccionadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
26.4. Listado definitivo de personas seleccionadas.
Una vez examinadas las reclamaciones, si las hubiera, las Comisiones de Selección publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado definitivo de personal seleccionado en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XXVII. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.
27.1. Presentación de documentos.
Las personas seleccionadas entregarán la documentación a la que se refiere el Anexo VI en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haga público el listado definitivo de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición.
27.2. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas. Supuestos particulares
27.2.1. Superación del proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas.
Quienes superen el proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas, de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
La renuncia a los derechos implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
27.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).
En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso escolar del mismo año en el que se ha realizado el proceso selectivo de ingreso.
27.2.3. Aplazamiento para la incorporación a las prácticas.
Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para la incorporación en la fase de prácticas por gestación, situaciones relacionadas con el embarazo o la maternidad, o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente deberán solicitarlo por escrito, acompañado de los documentos justificativos correspondientes.
27.2.4. Exención de la fase de prácticas.
Las personas seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo, o por incorporarse al destino que obtengan como personal funcionario en prácticas, estando exentas de la evaluación de las mismas.
Las personas a que se refiere este apartado que opten por no ser nombradas personal funcionario en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre personal funcionario de carrera por el nuevo cuerpo junto con el resto de las personas seleccionadas.
27.2.5. Comunicación de situaciones particulares.
Las comunicaciones de los supuestos particulares a los que se refiere el apartado 27.2 deberán realizarse enviando solicitud a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de personas seleccionadas.
27.3. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base IV, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.
Asimismo, si en el examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
27.4. Mantenimiento de las plazas asignadas.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo de ingreso no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las personas seleccionadas.
CAPÍTULO V
Personal funcionario en prácticas
Base XXVIII. Aspectos comunes de la fase de prácticas.
28.1. Objeto y régimen jurídico de la fase de prácticas,
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
28.2. Duración de la fase de prácticas.
La duración de la fase de prácticas será definida mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
28.3. Adjudicación de destino y toma de posesión.
28.3.1. Adjudicación de destino.
La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesidades del servicio.
El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas se regulará mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas que sean nombradas personal funcionario en prácticas están obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
28.3.2. Toma de posesión.
La toma de posesión del personal funcionario en prácticas que deba comenzar en el inicio del curso escolar se realizará con efectos del 1 de septiembre del siguiente curso escolar a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
Se entenderá que renuncia al proceso de ingreso y acceso el personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los mismos.
Base XXIX. Desarrollo de la fase de prácticas.
29.1. Designación del personal responsable de la tutorización.
Las personas que ejerzan la tutorización serán designadas por la Comisión Calificadora, a propuesta de la Dirección del centro, preferentemente entre el profesorado del centro en que el personal funcionario en prácticas vaya a realizarlas, y que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible. En el caso de que en el centro no haya profesorado que cumpla estos requisitos, la Comisión Calificadora podrá designar personas de otros centros.
Las funciones de tutorización consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como sobre los proyectos educativos y curriculares del centro. La persona que ejerza la tutorización podrá asistir a las clases que imparta la persona aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, y podrá también admitirla en las suyas.
Al final del período de prácticas, la persona que ejerza la tutorización emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo VII a esta resolución, así como los datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
29.2. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por la persona que ejerza la tutorización en relación con la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación didáctica, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría del alumnado.
Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades específicas para las personas aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación.
Estas actividades versarán sobre la didáctica de las materias atribuidas a la especialidad de la persona aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos, educativos y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse como actividades complementarias en el horario de la persona aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
29.3. Evaluación del Profesorado en prácticas.
Las personas funcionarias en prácticas elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora.
Los informes de la persona encargada de la tutorización y de la dirección del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo VII a esta Resolución, y se expresarán en los términos Satisfactoria o No satisfactoria .
La evaluación de las personas funcionarias en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos por las personas encargadas de la tutorización, la dirección del centro, las personas responsables de las actividades de formación y, en su caso, la persona del cuerpo de Inspectores responsable del centro.
En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el personal funcionario en prácticas. El juicio en relación a esta fase de la Comisión Calificadora se expresará en término de persona apta o no apta .
La presidencia de la Comisión Calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el personal del cuerpo de Inspectores de Educación del centro en el que presta servicios el personal funcionario en prácticas visite dicho centro y evalúe sus aptitudes didácticas en el aula. El informe de la persona responsable del cuerpo de Inspectores se añadirá a los de la Dirección y los de quien haya ejercido la tutorización para que, junto con el informe final realizado por la persona funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora.
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta final donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que ingresó.
29.4. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Quienes no superen este período de prácticas, en los términos establecidos mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
CAPÍTULO VI
PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Base XXX. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en Educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera.
En cumplimiento del artículo 11.1 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, no podrán ser nombrado personal funcionario de carrera quienes al finalizar el proceso selectivo de ingreso carezcan del requisito de discapacidad, o de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo de ingreso, y sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Base XXXI. Posesión y destino definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, letra d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que hayan superado el proceso selectivo de ingreso deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
TÍTULO III. LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS Y SUPLETORIAS
CAPÍTULO I
Aspectos comunes
Base XXXII. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes valorables en los apartados y subapartados contemplados en el Anexo VIII.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en la fase de concurso será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la Base VII.
Base XXXIII. Ordenación de las listas de espera.
Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias y supletorias serán ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como Anexo VIII de la presente Resolución.
Teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 6.2.3 de esta convocatoria, la presente base podrá ser revisada con posterioridad a su publicación, respetando la normativa vigente y siempre con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto específico de que se produzca una nueva redacción y/o modificación del DECRETO 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Actualización de listas de espera ordinarias
SECCIÓN I
Admisión de aspirantes y valoración de méritos
Base XXXIV. Requisitos específicos de participación.
Se deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la Base IV.
Se deberá estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base XXXV. Admisión de aspirantes.
35.1. Listado provisional de admisión y baremo de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se aprobará el listado provisional de admisión de aspirantes en los procedimientos convocados de listas de espera, ordinarias y supletorias, y por la que se aprobará igualmente la valoración de méritos.
En dicho listado, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, se expresará la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de méritos evaluables de oficio. También se indicará la relación de aquellas personas que, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano.
35.2. Reclamación y Subsanación de méritos.
35.2.1. Reclamaciones.
Las personas podrán reclamar cuando hayan sido excluidas o muestren disconformidad contra la puntuación otorgada en el listado provisional de admisión y valoración de méritos. Para ello, se deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa necesaria, de conformidad con lo previsto en el Anexo VIII.
35.2.2. Subsanación.
Las personas podrán subsanar cuando:
a) Hayan sido excluidas, bien porque se encuentre que su solicitud no reúne los requisitos establecidos, o que no han aportado bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la Base IV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el Anexo VIII y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
35.2.3. Plazo y solicitud.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
35.3. Listado definitivo de admisión y baremo de méritos.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivo el listado de admisión de aspirantes y su valoración de méritos.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona aspirante no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni deberá considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Contra el listado definitivo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
SECCIÓN II
Integración y mantenimiento de aspirantes
Base XXXVI. Requisitos específicos de participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera ordinarias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los siguientes requisitos específicos:
36.1. Requisitos para Integración por primera vez en las listas ordinarias.
Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista de espera ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente.
Se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:
a) Para quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o superior al 50 por 100 de la puntuación de la Parte A.
b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo distinta de las requeridas para cada especialidad en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener como mínimo el 25 por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A como a la Parte B.
Las especialidades que pueden solicitarse para integración por primera vez en listas de espera ordinarias son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
36.2. Requisitos para permanecer en listas de espera ordinaria.
Por su parte, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 51/2019, será requisito necesario para permanecer en las listas de espera ordinarias de las especialidades a las que pertenezca:
— Que la persona aspirante participe en el proceso selectivo de ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si al menos una de las especialidades a las que pertenece ha sido convocada.
— En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 51/2019 de 30 de abril de participar en el procedimiento selectivo convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección General de Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del 10 de julio del año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
Quedarán excluidas de las listas de espera ordinarias las personas que, cumpliendo los anteriores requisitos específicos:
a) Resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados por las Administraciones educativas de conformidad con la letra e) del artículo 5.1 del Decreto 51/2019.
b) Concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 18 del citado Decreto.
Base XXXVII. Admisión de participantes.
37.1. Listas provisionales de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución.
37.2. Reclamaciones.
Cualquier aspirante podrá reclamar la exclusión o la no integración por primera vez en las listas de espera ordinarias, bien por estimarse que no reúne los requisitos específicos establecidos, bien por no haber aportado los documentos preceptivos exigidos.
Contra las listas provisionales se podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
37.3. Listas definitivas de espera ordinarias.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las listas de espera ordinarias.
Contra estas listas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XXXVIII. Actualización de listas de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, el resultado de oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el siguiente curso escolar a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
CAPÍTULO III
Creación de listas de espera supletorias
Base XXXIX. Sobre las listas de espera supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el Anexo I de la presente Resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior Convocatoria.
Base XL. Requisitos específicos de participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los siguientes requisitos específicos:
a) No cumplan los requisitos específicos para entrar en lista de espera ordinarias.
b) Obtengan, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la Parte A de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Base XLI. Admisión de participantes.
41.1. Listas provisionales de espera supletorias.
Al término del proceso de selección de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera supletorias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución.
41.2. Reclamaciones.
Las personas aspirantes podrán reclamar cuando no se haya realizado su integración por no reunir los requisitos específicos establecidos.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
41.3. Listas definitivas de espera supletorias.
Al término del estudio de las solicitudes de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitiva la lista de espera supletorias.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XLII. Participación en las listas supletorias.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a ser incluido en las listas de espera ordinarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019. DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
La Directora General de Personal Docente
Eva Martín López
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