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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto n.º 38/2021, de 21 de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal n.º 64/2021 PA 107/2019.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 1032
Página Fin: 1033
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 3 de mayo de 2022, se ha dictado la sentencia 257/2022, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de Extremadura en el recurso de apelación número 63 de 2022, promovido por la Junta de Extremadura, contra el auto n.º 38 /2021 de fecha 21 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de Extensión de Sentencia 64/2021, seguido a instancias de D. Francisco Javier Quirós Pérez que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias en los términos previstos en la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/19 de ese Juzgado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de apelación.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede ejecutar el Auto de referencia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del Auto 38/21, de 21 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 64/2021 PA 107/2019, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimar la solicitud efectuada por D. Francisco Javier Quirós Pérez sobre extensión de efectos a su favor, de la Sentencia firme dictada en fecha 30 de marzo de 2020 en el procedimiento abreviado n.º 107/2019, seguido ante este Juzgado, en el sentido pues de reconocerle la Administración demandada al demandante 4 días de septiembre del año 2020, 3 días de septiembre del año 2019, 2 días de septiembre del año 2018 y 3 días de septiembre de 2017, con el pago de los salarios y experiencia en los términos previstos en la sentencia referida
Segundo. Para la determinación de los derechos económicos y administrativos que, en su caso, procedan como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la ejecución de la Sentencia 66/2018, de 15 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo n.º 188/2017, en los periodos que pudieran coincidir.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ

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