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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 1038
Página Fin: 1061
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos promovido por el Plastic Procex, SL, en Villafranca de los Barros (Badajoz) con CIF B02664308.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo II, y en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. La actividad se ubica en la Calle Pintores, 40 del Polígono Industrial Los Varales de Villafranca de los Barros (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 725.650, Y: 4.310.804. Referencia catastral 0519703QC3701N0001RA.
Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 21 de septiembre de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 22 de septiembre de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Sexto. Con fecha 18 de octubre de 2022, se recibe informe técnico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en el cual se indica: Por todo lo expuesto informo que la Actividad reseñada es compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las NN.SS de Planeamiento en vigor.
Séptimo. La instalación de gestión de residuos en cuestión, está excluida del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a la evaluación ambiental del proyecto.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo II, y en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a Plastic Procex SL para el proyecto de instalación de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos, a ubicar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 22/084.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1) RESIDUOs Origen DESTINO trtamiento anual estimado (t/año) Capacidad max. teorica de tratamiento capacidad max. de almacenamiento OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
02 01 04 Residuos plásticos (excepto embalajes) Residuos de la agricultura, horticultura, etc. Valorización interna/ Gestor autorizado 3000 4.455 t 96 t R1201/R1203/ R1301
15 01 02 Envases de plástico, principalmente contenedores de recogida municipal fuera de uso y envases de plástico de centrales hortofrutícolas fuera de uso Sistema de recogida municipal de residuos Valorización interna/ Gestor autorizado
17 02 03 Plásticos procedentes de la construcción, principalmente tuberías, carpintería, etc. Residuos de construcción y demolición Valorización interna/ Gestor autorizado
20 01 39 Fracciones de residuos plásticos recogidas selectivamente (excepto las recogidas en el 15 01) Plásticos RSU Valorización interna/ Gestor autorizado
20 01 01 Papel y cartón municipales, recogidos en comercios, industrias (excepto las recogidas en el 15 01) Residuos de RSU, industria y comercio Valorización interna/Gestor autorizado 1500 2600 t 39 t R1201/R1203/ R1301
15 01 01 Envases de papel y cartón Envases de centrales hortofrutícolas fuera de uso, etc. Valorización interna/Gestor autorizado
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201Clasificaicón de residuos y R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.), del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación y almacenamiento de los residuos no peligrosos de plásticos, papel y cartón, y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta para los residuos plásticos no peligrosos, consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos, para posteriormente introducirlos en un molino para reducir su tamaño, tras esto, se procede al lavado y secado en fracciones más pequeñas, homogéneas y limpias.
Para los residuos de papel y cartón, serán introducidos en prensa enfardadora y serán almacenados en balas dentro de la nave para su posterior expedición a gestor autorizado.
La capacidad estimada de tratamiento anual es de 4.455 toneladas para los residuos plásticos y 2.600 toneladas para los residuos de papel y cartón.
3. Los residuos admitidos bajo el código LER 15 01 02, deberá previamente a su recepción, haber sido sometidos a tratamientos de limpieza, secado y desinfección y no deberán contener ningún tipo de contaminante ni restos de materiales, especialmente orgánicos. Además, no deberán contener sustancias que generen lixiviados.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Todas las operaciones de almacenamiento y tratamiento se llevarán a cabo dentro de nave y sobre suelo impermeabilizado. No se autoriza ninguna operación de tratamiento o almacenamiento fuera de nave (patio, sin uso autorizado para la citada actividad).
5. Los residuos que pudieran generar sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan la generación de partículas.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la distribución de las instalaciones y la superficie de la misma dedicada al almacenamiento. La instalación está compuesta por dos naves anexas con una superficie total de 1470 m2 que cuenta con un patio de 339 m2, con superficie pavimentada e impermeabilizada. En la nave se localizarán una zona de almacenamiento formada por 3 boxes de acopio de plástico de 25 m2 cada uno, y una zona de almacenamiento de plásticos en big bags para expedición de 96 m2.
La zona central de la nave está ocupada por la maquinaria encargada del lavado (bañera decantadora), la molienda y el equipo de llenado de big bags. También se almacena el agua de lavado en dos depósitos de 1 m3 cada uno de ellos.
A continuación, existe una zona de acopio de film de plástico de 25 m2 y una zona de almacenamiento de balas de film 25 m2. En el extremo de la nave se ubica el almacenamiento de papel y cartón con una superficie de 25 m2 y dos zonas de acopio de bala de papel y cartón de 25 m2 cada una.
En la zona central se encuentra la compactadora y enfardadora de balas de papel y cartón.
RESIDUO LER (1) Zona de ALMACENAMIENTO Superficie destinada al almacenamiento (m2) SuperficIe de almacenAMIENTO de balas
Residuos plásticos (excepto embalajes) 02 01 04 Zona de almacenamiento: boxes de acopio 25 m2 96 m2
Envases de plástico, principalmente contenedores de recogida municipal fuera de uso y envases de plástico de centrales hortofrutícolas fuera de uso 15 01 02 25 m2
Plásticos procedentes de la construcción, principalmente tuberías, carpintería, etc. 17 02 03 25 m2
Fracciones de residuos plásticos recogidas selectivamente (excepto las recogidas en el 15 01) Film plástico 20 01 39 25 m2 25 m2
Envases de papel y cartón 15 01 01 Zona de almacenamiento: boxes de acopio 25 m2 25 m2
Papel y cartón municipales, recogidos en comercios, industrias (excepto las recogidas en el 15 01) 20 01 01 25 m2
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 20.000 € (Veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza deberá actualizarse conforme al artículo 7, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuos. La cuantía asegurada se establecerá teniendo en cuenta la cuantía mínima indicada en el ANEXO IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
10. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN DESTINO CANTIDAD ANUAL ESTIMADA LER
Aguas y lodos de tratamiento mecánico de residuos plásticos Bañera decantadora Gestor Autorizado 52 m3 19 12 12
Papel y cartón Oficinas Valorización propia y entrega gestor 1 m3 20 01 01
Pilas Oficinas Gestor Autorizado 10 kg 20 01 33*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de las instalaciones Gestor Autorizado 10 kg 20 01 21*
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos Gestor Autorizado 100 kg 20 03 01
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Oficina Gestor Autorizado 10 kg 08 03 18
Aguas residuales de aseos Aseos y vestuarios Vertido a red municipal de saneamiento - 20 03 04
Metales férreos Operaciones previas Gestor Autorizado 5000 kg 19 12 02
Metales no férreos Operaciones previas Gestor Autorizado 19 12 03
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
1. Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
2. Se almacenarán sobre solera impermeable.
3. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
4. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. Las aguas y lodos procedentes de la bañera decantadora se almacenarán en depósitos de polietileno de 1 m3 de capacidad cada uno a espera de ser recogidos pro gestor autorizado. La instalación dispone de dos depósitos para aguas residuales y un deposito para lodos. Se dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos accidentales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 2 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, y quedan detallados en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011 Proceso asociado
N.º Denominación Tipo de foco Grupo Código
1 Molino triturador Confinado y sistemático -(2) 09 10 09 52 Trituración plásticos
2 Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de materiales pulverulentos Difuso y sistemático -(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de plásticos
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante Valor Límite de Inmisión
Partículas PM10 50 mg/Nm3 (valor medio diario)
3. Para el foco 1 se adoptarán la siguiente medida correctora:
Foco Medida correctora asociada
1 El molino triturador deberá ubicarse en el interior de la nave y en caso de ser necesario, adoptar medidas para evitar que las partículas sean arrastradas por el viento. Estas medidas serian cintas transportadoras cubiertas, molino triturador cerrado y sistemas de aspiración de partículas.
4. Para el foco 2, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Los acopios de residuos serán dentro de nave, en contenedores, big bags o cualquier otro sistema equivalente.
b) Los acopios, se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
c) El equipo de triturado de plásticos deberá instalarse en el interior de nave cerrada. Las cintas trasportadoras serán cerradas, y en caso de ser necesario se podrá imponer como medida correctora, la incorporación de un sistema de aspiración de polvo en el equipo de trituración o que este sea completamente cerrado.
d) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
e) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
f) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
g) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
h) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
j) Todas las operaciones de tratamiento y almacenamiento se llevarán a cabo dentro de nave.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales. Para el caso de posibles vertidos accidentales la instalación posee un sistema de recogida de vertidos.
La recogida de aguas pluviales será canalizada a la red de saneamiento general de la que posee la propia instalación que la dirigirá a la red de saneamiento municipal. Previo al vertido a la red de saneamiento municipal se instalará una arqueta toma de muestras.
En todas estas zonas el suelo será hormigonado e impermeable y los residuos serán almacenados en contenedores con las características necesaria para el tipo de material que almacenen.
2. Con respecto a la bañera-decantadora de plásticos no peligrosos que se encuentra en el interior de la nave, esta dispondrá de un cubeto de poliéster reforzado de fibra de vidrio, acoplado bajo la propia bañera decantadora que evitará el derrame de posibles vertidos accidentales de dicha bañera, y la entrada de los mismos en las conducciones de la red de saneamiento de la nave. Los posibles vertidos recogidos en este cubeto se almacenarán en contenedores GRG para la posterior recogida por gestor autorizado.
3. El local debe disponer de suministro de agua potable independiente, así como de la correspondiente red de evacuación de aguas fecales y residuales con su correspondiente conexión a la Red de Alcantarillado Público.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluid
5. Deberá contar con la licencia municipal de vertidos.
6. La limpieza de la nave será en seco para evitar el vertido de aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
7. La red de evacuación de aguas fecales con su correspondiente conexión será conducida a la red de saneamiento municipal.
8. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
9. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Zona/ ubicación Nivel de emisión, dB (A)
1 Centrifuga separadora de líquidos y solidos Zona de molienda 105
2 Molino triturador Zona de molienda 90
3 Sierra de sable Zona de desguazado 99
4 Enfardadora Zona de prensado 72
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Según la documentación aportada las instalaciones disponen de dos luminarias de 80 W cada uno. Esto hace un total de 160 W, por lo que estarían exentas de la aplicación del R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia.
2. El horario de funcionamiento será horario diurno.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado y del seguro de responsabilidad civil, según el real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
e) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de gestión de residuos no peligrosos.
La actividad principal será la valorización de residuos plásticos no peligrosos y residuos de papel y cartón.
Categoría Ley 16/2015: categorías 9.1. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.3 del mismo anexo relativa a instalación de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Actividad: La actividad es la gestión de residuos no peligrosos. El proceso consiste en la gestión de residuos plásticos, cartón y papel, para su reciclaje y transferencia posterior. Con respecto a los plásticos, las operaciones serían el almacenamiento y clasificación de los mismos, posteriormente se llevará a cabo un lavado y una reducción de tamaño utilizando para ello un molino triturador. Tras esto se almacenarán en sacos big-bag.
Con respecto al papel y el cartón se llevará a cabo el almacenamiento y clasificación para posteriormente ser enfardados.
Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO LER
Residuos de plástico (excepto embalajes) 02 01 04
Envases de plástico, principalmente contenedores de recogida municipal fuera de uso, envases de plástico de centrales hortofrutícolas fuera de uso, etc. 15 01 02
Plásticos procedentes de la construcción, principalmente tuberías, carpintería, etc. 17 02 03
Fracciones de Residuos plásticos recogidas selectivamente (excepto las recogidas en el 15 01) 20 01 39
Papel y cartón municipales, recogidos en comercios, industrias (excepto las recogidas en el 15 01) 20 01 01
Envases de papel y cartón 15 01 01
Producción: Las fases del proceso son:
1. Clasificación y almacenamiento.
2. Lavado.
3. Molienda.
4. Lavado-secado.
5. Enfardado.
La instalación tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 135 toneladas y el tratamiento anual aproximado será de 2600 toneladas.
Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Villafranca de los Barros, concretamente en calle Pintores, número 40, con referencia catastral 0519703QC3701N0001RA. Consta de 3 naves anexas de 1470 m2 en total, que cuentan con un patio de 339 m2. En el patio no se llevará a cabo ninguna actividad relacionada con el proceso.
Infraestructuras, instalaciones:
3 naves de proceso anexas con una superficie construida de 1470 m2.
Zona de oficinas.
Zona de aseos y vestuarios.
Boxes para almacenamiento.
Área de acopio de big bags.
Balsa decantadora.
Red de saneamiento separativa.
Red de suministro de agua.
Red de suministro de energía eléctrica.
Instalación de protección contra incendios.
Instalación ventilación.
Maquinaria y equipos principales:
Maquinaria de lavado.
Sistema de transporte neumático desde salida de centrífuga a carga de big bags.
Sistema de transporte neumático desde salida de molino a descarga sobre tolva o big bags.
Molino triturador de alta velocidad de 60 HP.
Centrífuga en acero al carbono de 2x1x1,49 m de altura con criba de acero inoxidable.
Pequeñas herramientas (principalmente de corte de plásticos, sierras de sable, etc).
Enfardadora ORWAK MULTI 9020S.
Molino desgarrador MODELO MAWT -3080.
Sistema de llenado de big bag.
Depósitos para almacenamiento de agua.
ANEXO II
PLANOS
Plano en planta de la instalación
PLANO EN PLANTA DE LA INSTALACION
Plano del equipo
PLANO DEL EQUIPO

Otras Opciones

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