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ANUNCIO de 23 de marzo de 2022, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca Palomarejo mediante concesión de aguas superficiales" a ejecutar en el polígono 202 parcelas 2, 16 y 15; y parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 32 y 18 del polígono 201, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de mayo de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 20546
Página Fin: 20547
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca Palomarejo mediante concesión de aguas superficiales a ejecutar en el polígono 202 parcelas 2, 16 y 15; y parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 32 y 18 del polígono 201, del término municipal de Badajoz promovido por D. Manuel Merchán Santiago y otros, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar la sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el Grupo 1, letra b) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto consiste en la transformación de secano a regadío de 100,5319 ha de viñedo y 19,6340 ha de olivar en la finca Palomarejo, haciendo definitiva la concesión de aguas superficiales que se captan procedentes de la acequia G-2ª-B de la zona regable de Lobón que actualmente obtiene de forma provisional con carácter anual. La dotación total anual solicitada asciende a 186.376,15 m3 con un caudal máximo de 50 l/s.
Las plantaciones de viñedo y olivar están completamente establecidas y las instalaciones de riego por goteo realizadas, a excepción de una balsa de acumulación, de 46133,12 m3, que conectará directamente con la acequia y bombeará el agua a otra balsa de regulación (ya existente) desde la que parte el sistema de distribución (también existente), y la propia obra de toma de la acequia.
La finca se encuentra ubicada en la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera y limítrofe con el ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales.
El promotor del proyecto es D. Manuel Merchán Santiago y otros.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 23 de marzo de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

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