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ANUNCIO de 5 de mayo de 2022 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
DOE Número:
91
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 13 de mayo de 2022
Apartado:
V ANUNCIOS
Organismo:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango:
ANUNCIO
Descriptores:
Calidad Agroalimentaria.
Página Inicio:
21994
Página Fin:
21994
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación de bellota , reguladas en el artículo 6 del citado Real Decreto.
En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención de bellota , deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el ANEXO del Real Decreto 4/2014, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de bellota , en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de las plataformas Arado y Laboreo, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
Asimismo, los operadores que en campañas anteriores hayan realizado la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera, no deberán presentar una nueva solicitud.
Mérida, 5 de mayo de 2022. La Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JULIA MARTÍN CERRATO.
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