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ANUNCIO de 6 de junio de 2022 sobre notificación de resoluciones estimatorias en los expedientes de solicitud de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, campaña 2021 (Resolución de 28 de enero de 2021, de la Secretaría General), gestionadas por el Servicio de Ayudas Complementarias.
DOE Número: 117
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de junio de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 29098
Página Fin: 29099
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En virtud de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
NOTIFICA
Resolución estimatoria de las solicitudes de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, campaña 2021-2022, presentadas al amparo del Decreto 198/2018, por el que se regula ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 248, de 24 de diciembre), la Orden de 27 de enero de 2021 (DOE n.º 18, de 28 de enero) y la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Secretaría General (DOE n.º 20, de 1 de febrero), gestionadas por el Servicio de Ayudas Complementarias.
La relación de las personas afectadas se encuentra publicada en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, http://www.juntaex.es//con03/Notificaciones, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto íntegro de la resolución de pago.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Los recursos y/o documentación podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, así como en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en los demás lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo previsto en materia de registro de documentos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos y/o documentación se dirigirán al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, sita en la avenida de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida (Badajoz), con indicación del número de expediente asignado a la solicitud de ayuda.
Se ha habilitado para la presentación de referida documentación, igualmente, en la plataforma ARADO, url https://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, el trámite Z. LIMITACIONES NAT. - ALEGACIÓN PROPUESTA PROV , en la campaña 2021.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades colaboradoras se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración
Mérida, 6 de junio de 2022. El Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, ISIDRO LÁZARO SANTOS.

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