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ANUNCIO de 4 de noviembre de 2022 sobre procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en las empresas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y Extremadura Avante, SLU.
DOE Número: 217
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de noviembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Pruebas selectivas.
Página Inicio: 55065
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TEXTO ORIGINAL
PREAMBULO
Con la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, se hace necesario poner en marcha un proceso de estabilización de empleo en las empresas Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y Extremadura Avante, SLU, para el cumplimiento del objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8%.
Establecido un periodo de consulta y supervisión con las Representantes Legales de los Trabajadores de las empresas Extremadura Avante Servicio Avanzados a Pymes y Extremadura Avante, SLU, se acuerda la aprobación del presente procedimiento de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal para ambas empresas.
El proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Dentro de este proceso de estabilización se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los citados artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
En este proceso el sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total.
b) Por otro lado, con carácter excepcional y por una sola vez, se prevé la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De esta forma, en consecuencia, del acuerdo anteriormente expuesto se pone de manifiesto:
Primero. Finalidad y principios de los procesos de estabilización.
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tienen por objetivo alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% del total de efectivos.
Estos procesos deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:
a) De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal (artículo 2.5 de la referida Ley 20/2021).
b) La articulación de estos procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c) La publicación de las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización deberá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Segundo. Requisitos del proceso selectivo.
2.1. Prohibición de convocatorias restringidas.
Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
En ningún caso podrá restringirse la convocatoria a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni establecerse cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder a los procedimientos que se convoquen, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Constitución Española.
2.2 Sistemas selectivos a utilizar:
2.2. A) Proceso de estabilización de la disposición adicional sexta y octava.
En aplicación de la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público será el siguiente:
Concurso de valoración de méritos, con una puntuación de 100 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 80 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 11 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la empresa convocante como personal eventual en el mismo Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa a la que se desea acceder, hasta un máximo de 80 puntos a razón de 0,61 por mes o fracción.
a.2. Servicios prestado como personal eventual en el mismo Grupo o Clasificación profesional adscrito a la empresa convocante, hasta un máximo de 16 puntos a razón de 0,122 puntos por mes o facción.
a.3. Servicios prestados como personal eventual en sector público institucional o empresas públicas estatales ó autonómicas con entidad jurídica similar a la empresa convocante cuando el Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa, en su caso, donde se haya prestado los servicios sea similar al Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máximo de 8 puntos, a razón de 0,061 por mes o fracción.
b) Méritos académicos, con una puntuación máxima de 20 puntos.
b.1) Titulación académica. Se valorará con 20 puntos la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso al Grupo que la plaza convocada en el mismo Grupo y Categoría profesional en la empresa convocante.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado relativo a la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente suponga la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando las plazas que se convoquen, se presenten a las mismas.
En el caso que se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.
2º De persistir el empate, se llevará a cabo un sorteo público por el que se determine el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes
2.2. B) Proceso de estabilización en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En aplicación del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el proceso será el siguiente:
El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima de este proceso será de 100 puntos.
Fase de oposición.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
Esta fase de oposición se valorará con un 60% de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 60 puntos.
El contenido concreto de las pruebas a realizar y de las materias exigidas se determinará en la convocatoria correspondiente, debiendo dirigirse a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las funciones propias del Área o Programa o Grupo de que se trate.
Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 40 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Criterios de valoración de méritos.
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 40 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la empresa convocante como personal eventual en el mismo Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa a la que se desea acceder, hasta un máximo de 40 puntos a razón de 0,42 por mes o fracción.
a.2. Servicios prestado como personal eventual en el mismo grupo o categoría profesional adscrito a la empresa convocante, hasta un máximo de 8 puntos a razón de 0,084 puntos por mes o facción.
a.3. Servicios prestados como personal eventual en sector público institucional o empresas públicas estatales ó autonómicas con entidad jurídica similar a la empresa convocante cuando el Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa, en su caso, donde se haya prestado los servicios sea similar al Grupo o Clasificación profesional y Área o Programa a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo, en su caso, de Titulación, hasta un máximo de 4 puntos a razón de 0,042 puntos por mes o facción
En el caso de que se produjesen empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º De persistir el empate, se llevará a cabo un sorteo público por el que se determine el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes.
2.3 Listas de Espera y prioridad de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, finalizado el proceso de estabilización derivado de dicha ley se constituirá por cada uno de los Grupos o Clasificaciones profesionales y Área o Programa del personal eventual una lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación obtenida de la suma de la puntuación del ejercicio aprobado.
Así mismo, finalizado el proceso de estabilización derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley 20/2021, se constituirá por cada uno de los Grupos o Clasificaciones profesionales y Área o Programa del personal eventual una lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establecerá aplicando los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación total obtenida.
Tercero. Vigencia.
La aplicación de este Acuerdo se circunscribirá a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura.
Mérida, 4 de noviembre de 2022. El Consejero Delegado, MIGUEL JOSÉ BERNAL CARRIÓN.

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