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ANUNCIO de 19 de diciembre de 2022 de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir mediante el sistema de concurso de valoración de méritos de las plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
DOE Número: 246
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO PARA GESTIÓN INST. TEC. ROCAS ORNAMENT.\MAT. CONST
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 65215
Página Fin: 65234
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La presente convocatoria se enmarca en el objetivo de reducir la temporalidad siguiendo lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, para aquellas plazas que reúnan criterios específicos de temporalidad.
La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal (Diario Oficial de Extremadura núm. 98, de 24 de mayo de 2022), el Consejo Rec­tor del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de sus Estatutos, convoca con carácter excepcional y por única vez, para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso, las plazas vacantes en régimen laboral de carácter fijo, con sujeción a las siguientes bases:
BASES COMUNES
Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 151 de fecha 5 de agosto de 2022, respecto a aquellas cuestiones no contempladas expresamente en la presente convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS
Primera. Características generales de la convocatoria.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de concurso de méritos, plazas vacantes de personal laboral fijo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 98 de fecha 24 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. Las plazas de régimen laboral objeto de la presente convocatoria se recogen en el Anexo I de la misma, clasificadas por Categorías y denominación, con el requisito de titulación imprescindible para cada una de ellas. La valoración de los méritos se especifica en el Anexo II de la presente convocatoria.
3. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases y la precitada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España, y en el Decreto 276/2014, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción .
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Toda referencia en esta convocatoria a personas, colectivos, etc. en género masculino, debe entenderse como género gramatical no marcado, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.
La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de INTROMAC: http://www.intromac.juntaex.es/. La publicación en el Diario Oficial de Extremadura será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la página web de INTROMAC. Salvo en los casos excepcionalmente previstos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
Segunda. Requisitos de admisión de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidos en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo su desarrollo, los siguientes requisitos generales de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación o cumplir las condiciones para obtener el título requerido para cada plaza de conformidad con lo establecido en el Anexo I, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la cre­dencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de ese puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No estar afectado/a de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, requisito éste que deberá ser acreditado en el momento de la formalización del contrato.
2. El cumplimiento de los requisitos de participación se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en la solicitud de participación que figura como Anexo III de la presente convocatoria, y deberán acreditarse, en caso de superarse el proceso selectivo, del modo en que se indica en la base octava de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo de solicitud. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas conforme al modelo que figura como Anexo III de las presentes Bases, identificando la plaza específica a la que opte de entre las consignadas en el Anexo I.
Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección-Gerencia de INTROMAC, Campus Universitario s/n, CP 10071 de Cáceres.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud. Cumplimentada la solicitud la persona aspirante podrá optar por alguna de las siguientes formas de presentación y registro de la misma:
3.1 Imprimirla, firmarla de forma manuscrita o digital, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, como se indica a continuación.
El registro de solicitud y documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.juntaex.es. Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la Secretaria General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad .
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas de­bidamente cumplimentada y firmada, junto con el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el apartado 4.
Para la utilización del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es/
3.2 Imprimirla, firmarla de forma manuscrita o digital, y registrarla de forma presencial, en las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realiza­rá en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcio­nario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el apartado 4.
4. Documentación que se acompañará a la solicitud. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación, no siendo necesario que las fotocopias estén compulsadas:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida.
c) Certificado/s de servicios prestados en otra Administración Pública, distinta del Consorcio para la gestión del INTROMAC, donde se hubiesen efectuado, con indicación de denominación de la plaza ocupada, grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
d) Certificado de vida laboral.
e) Relación circunstanciada de los méritos a valorar alegados para la fase de concurso y la documentación acreditativa de los méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para aquellas personas aspirantes que ostenten o hayan ostentado la condición de personal del Consorcio para la gestión del INTROMAC, la experiencia a la que se hace referencia en el punto c) será incorporada de oficio al expediente de la persona solicitante por el propio INTROMAC.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas y plazo de subsanación. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas con carácter provisional, que se publicará en la página web de INTROMAC: http://www.intromac.juntaex.es/, con indicación de las causas de no admisión.
Las personas que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para su subsanación. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Revisada la documentación aportada por las personas interesadas en el trámite de subsanación y resueltas las reclamaciones de las personas excluidas en su caso, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas por el procedimiento anteriormente mencionado. Dicha resolución se publicará en la página web de INTROMAC: http://www.intromac.juntaex.es/.
La mencionada relación definitiva de personas admitidas y excluidas agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, in­terponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Quinta. Tribunales.
1. A fin de valorar los méritos se constituirán los Tribunales de Selección, conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor, cuya composición se hará pública mediante resolución del órgano convocante, que podrá ser anterior o coincidente con la resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace referencia en la base cuarta.
2. Dichos Tribunales de Selección recogerán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con las previsiones de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Los Tribunales de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría o de aquellas que, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros de los Tribunales de Selección deben tener superior o igual nivel de titulación a la requerida para concurrir a la convocatoria o pertenecer al mismo Grupo al que pertenecen las plazas convocadas.
5. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde a los Tribunales de Selección la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Las personas integrantes de los Tribunales de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo al órgano convocante, cuando en ellas se den cualquiera de las circunstancias prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesa­dos podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrá su sede en el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), Campus Universitario de Cáceres, Avda. de la Universidad, s/n, 10071 Cáceres.
8. A los Tribunales de Selección le será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Los Tribunales de Selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemniza­ciones por razón del servicio.
10. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter ge­neral, en las dependencias que INTROMAC ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección se realizará por el sistema de concurso que consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como Anexo II. El máximo de puntos a otorgar en el concurso será de 20 puntos.
2. No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.
3. Este proceso selectivo no supondrá en ningún caso la creación de una lista de espera específica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Finalizada la valoración de los méritos el Tribunal emitirá la relación de aprobados/as por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas con­vocadas, de tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos aspirantes que mayor pun­tuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la puntuación obte­nida en cada uno de los apartados de méritos conforme al orden expresado en el Anexo II de la presente convocatoria. De persistir el empate, se atenderá a la letra P conforme al resultado del sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º, de 36 de 22 de febrero).
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requi­sitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variacio­nes de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
El Tribunal de Selección elevará las relaciones provisionales de aprobados/as al órgano convocante, quien dispondrá su publicación en la página web http://www.intromac.juntaex.es/, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
2. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el órgano convocante dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados/as y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados/as agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, in­terponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido, junto con toda la documentación del proceso de selección, y las actas de las sesiones.
Octava. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la rela­ción definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de docu­mentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del D.N.I. o autorización para su consulta a través del Sistema de Veri­ficación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación exigida en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o titulación académica de nivel superior al exigido en la convocatoria.
c) Copia auténtica de la documentación presentada con la solicitud para acreditar los méritos.
d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejer­cicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como Anexo V.
e) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que opta, expedido por el facultativo del Sistema Extremeño de Salud que corresponda a la persona interesada conforme a las directrices y contenido de la Instrucción 1/2016, de 11 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud encaminada a aclarar determinados aspectos relativos a la emisión de certificados médicos (DOE número 145, de 28 de julio) o por cualquier otro facultativo colegiado. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desem­peño de las tareas propias de la plaza, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo caso los de­rechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
f) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comu­nitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta tem­poral de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de traba­jadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia co­munitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documen­tación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de re­fugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo o indefinido al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), d) y e) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el ex­pediente personal del funcionario/a o personal laboral, se acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
4. Aquellas personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actua­ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Novena. Elección de puestos.
1. Finalizado el plazo indicado en la base octava, se efectuará la adjudicación de las plazas a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofer­tados a los/as mismos/as, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, y de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
2. Con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria, o concurra alguna causa que impida la formalización del contrato, el órgano convocante requerirá del Tribunal de Selección la relación complementaria de personas aspirantes con mejor derecho a optar a la plaza, para su posible contratación.
Décima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de elección de puestos, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro de Personal.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de dos meses. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en INTROMAC, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba.
Decimoprimera. Norma final.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis­trativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris­dicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición del recurso de reposición impedirá al interesado acudir a la vía contencioso-administrativa mientras se sustancie el mismo.
Cáceres, 19 de diciembre de 2022. El Secretario del Consejo Rector de INTROMAC, MANUEL MARTÍN CASTIZO.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS
PLAZAS DE RÉGIMEN LABORAL CUYO SISTEMA DE SELECCIÓN ES EL DE CONCURSO DE MÉRITOS
(Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 diciembre).
Categoría Denominación N.º Plazas Titulación requerida
Titulado Superior Investigador/a en ingeniería de materiales de base cementícea y origen natural 1 Doctor/a
Titulado Superior Investigador/a en petrología y recursos geológicos aplicados a la construcción y al patrimonio arquitectónico 1 Doctor/a
Titulado Superior Investigador/a en recursos geológicos y protección radiológica para la construcción 1 Doctor/a
Titulado Superior Técnico/a superior especializado en calidad y gestión de I+D+i 1 Ingeniero/a en Química o Máster equivalente
Titulado Superior Técnico/a superior especializado en gestión económica y programas de I+D+i 1 Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado/a en Economía o Grados correspondientes
Titulado Superior Técnico/a superior especializado en ingeniería informática 1 Ingeniero/a en Informática o Máster equivalente
Titulado Superior Tecnólogo/a en ingeniería industrial y acústica 1 Ingeniero/a Industrial o Máster equivalente
Titulado Superior Tecnólogo/a en ingeniería industrial y construcción sostenible 1 Ingeniero/a Industrial o Máster equivalente
Titulado Superior Tecnólogo/a en química de materiales y productos de construcción 1 Licenciado/a en Química o Grado correspondiente
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en análisis químico y caracterización microestructural de materiales de construcción 1 Graduado/a en Química o titulación equivalente de nivel superior
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en arquitectura y construcción sostenible 1 Graduado/a en Arquitectura o titulación equivalente de nivel superior
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en edificación y transferencia de tecnología 1 Arquitecto/a Técnica/a o Grado correspondiente
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en física de materiales y tecnología acústica aplicada a la construcción. 1 Graduado/a en Física o titulación equivalente de nivel superior
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en gestión de la I+D+i, económica y financiera 1 Diplomado/a en Empresariales o Grado correspondiente
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en gestión económica y proyectos de I+D+i 1 Diplomado/a en Empresariales o Grado correspondiente
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en ingeniería civil, materiales y productos de construcción 2 Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas o Grado correspondiente
Titulado de Grado Medio Técnico/a especializado en ingeniería de telecomunicaciones aplicadas a la construcción 1 Ingeniero/a Técnico/a de Telecomunicaciones o Grado correspondiente
Administrativo Administrativo/a de apoyo a la gestión económica, comunicación y divulgación científica 1 Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes
Analista Analista de gestión de equipos 1 Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalentes
Auxiliar de Administración Auxiliar de apoyo a la gestión contable y económica de I+D+i 2 Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalentes
Auxiliar de Laboratorio Auxiliar de laboratorio de rocas ornamentales, materiales y obras de construcción 5 Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalentes
TOTAL PLAZAS ESTABILIZACIÓN 27
ANEXO II
VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con la disposición adicional sexta, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, se considera crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más concreto en este Consorcio, siendo así que los méritos a valorar se centren la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. En consecuencia, el sistema será el de concurso de valoración de méritos, con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicio de los últimos 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en el Consorcio INTROMAC como personal laboral indefinido o temporal en la Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
a.2. Servicios prestados en el Consorcio INTROMAC como personal laboral indefinido o tem­poral en otras Categorías y Especialidades a la que se desea acceder, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
a.3. Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral tem­poral en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar a la Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
b) Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.
b.1. 0,34 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como fun­cionario de carrera o laboral fijo en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.
b.2. 0,17 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre para la constitución de listas de espera en el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 1 punto.
b.3. Titulación académica: Se valorará con un 1 punto la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso a la Categoría y Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesiva­mente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.
2º Mayor puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3.º Comenzar el primer apellido por la letra P , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publica­do mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISIÓN
1. CONVOCATORIA
Convocatoria para la provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso de plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).
Publicación DOE Categoría profesional
Día Mes Año Denominación
           
2. DATOS PERSONALES
DNI / NIE / Pasaporte Apellido 1 Apellido 2 Nombre
       
Fecha nacimiento Nacionalidad Domicilio (calle y número)
Día Mes Año
         
Código Postal Localidad Provincia
   
Tlfo. Fijo Tlfo. Móvil Email Sexo
    V M
3. DOCUMENTACIÓN IMPRESCINDIBLE PARA LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE MÉRITOS
  Documentación acreditativa de los datos de identidad (NIF/NIE/Pasaporte).
  Copia de la titulación académica exigida.
  Certificado/s de servicios prestados en otra Administración Pública, distinta del Consorcio para la gestión del INTROMAC, donde se hubiesen efectuado, con indicación de denominación de la plaza ocupada, grupo de clasificación y porcentaje de duración de la jornada.
  Certificado de vida laboral.
  Relación circunstanciada de los méritos a valorar y la documentación acreditativa de los méritos.
Sello de Registro
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo de dicha convocatoria, y ello sin perjuicio de la necesidad de aportar en forma y plazo los documentos acreditativos de los requisitos exigidos según se específica en las Bases de la Convocatoria.
En _______________a _______de __________________de 20___
(firma)
DIRECCIÓN-GERENCIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC), Campus Universitario s/n, 10071 Cáceres
ANEXO IV
FORMULARIO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
D./D.ª con DNI declara que la información que remite a continuación, constituye la documentación acreditativa de méritos a valorar en el concurso de plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC), comprometiéndose a aportar los documentos originales bajo requerimiento, al objeto de comprobar la veracidad de los mismos por el Tribunal de Selección correspondiente.
La presente documentación estará debidamente relacionada y foliada y se presentará en los lugares y formas establecidos en la Base Tercera de la convocatoria:
MÉRITOS ALEGADOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PAGINADA
En , a , de de 2022
Firmado,
DIRECCIÓN-GERENCIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (INTROMAC), Campus Universitario s/n, 10071 Cáceres
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª ……………………………………………………………………………………………………………………………………., con domicilio en ………………………………………………………………………………………………, con Documento Nacional de Identidad n.º ……………………………………. y nacionalidad ………………….……………………………, declaro a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo del Consorcio para la gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (NTROMAC).
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
— En su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que im­pida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
— Que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente.
En ………………………….…………., a ……… de ……………………………… de …………….
(firma)

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