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Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Decreto
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe. Subvenciones.
Página Inicio: 15143
Página Fin: 15221
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/12/30/171
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Entre estas medidas se destaca la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNION EUROPEA - NEXT GENERATION EU
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.
En la política palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad , liderado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dicho Componente tiene como reto y objetivo alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 2 denominada Conservación de la biodiversidad terrestre y marina .
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada de fecha 9 de julio de 2021 se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a esta componente 4. Entre los proyectos que se aprobaron en la mencionada Conferencia Sectorial se destacan las actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. La dotación presupuestaria de este proyecto es de 50.000.000,00 € a distribuir entre las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran los 16 Parques Nacionales de España.
En el acuerdo adoptado se establecieron los criterios objetivos para la distribución territorial de los fondos a favor de las comunidades autónomas así como las condiciones de gestión de los fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria. Los criterios de reparto aprobados son la superficie del Parque Nacional, la superficie de la zona periférica de protección y la población.
Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra declarado el Parque Nacional de Monfragüe. Dada las características de este territorio y de su zona periférica de protección, a la región de Extremadura le corresponde un importe de 3.945.000,00 €. Teniendo en cuenta la necesidad de promover un desarrollo socioeconómico sostenible en el Parque Nacional de Monfragüe, se ha considerado oportuno y conveniente destinar la casi totalidad de este crédito, concretamente 3.830.097,09 euros, a otorgar subvenciones en el área de influencia socioeconómica de este parque nacional.
Mediante las subvenciones reguladas en el presente decreto, se pretende impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno del Parque Nacional de Monfragüe y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.
En el citado Acuerdo de 9 de julio de 2021 se establece que la convocatoria de ayudas se realizará bajo la modalidad de concurrencia competitiva, debiéndose utilizar para la evaluación de los proyectos subvencionables, los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Dado los plazos establecidos para efectuar la convocatoria de subvenciones, así como las características exigidas para la misma, conforme lo dispuesto en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, el presente Decreto se restringe a una única convocatoria.
Las acciones financiadas con estas subvenciones contribuyen a alcanzar el objetivo 69 Actuaciones de conservación de la biodiversidad . Este indicador consiste en alcanzar al menos 50.000 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio del año 2026. La fracción de este indicador que corresponde a las iniciativas de la Componente 4, inversión 2 a desarrollar por las comunidades autónomas, se ha calculado de manera proporcional al importe económico del total de las actuaciones previstas en territorio que son susceptibles de contribuir a la consecución de este indicador de cumplimiento. De esta forma, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito para actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, debe alcanzar las 434 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.
Conforme se establece en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, los parques nacionales son espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. La declaración de un parque nacional tiene por objeto conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello, el uso y disfrute social a todas las personas con independencia de sus características individuales (edad, discapacidad, nivel cultural, etc.) así como la promoción de la sensibilización ambiental de la sociedad, el fomento de la investigación científica y el desarrollo sostenible de las poblaciones implicadas, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio inmaterial y de las actividades y usos tradicionales consustanciales al espacio.
En el artículo 2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre se establece que todos los poderes públicos y, en especial, las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de los parques nacionales. A este fin, fomentarán la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público. En particular, promoverán la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así como de la población residente en sus entornos.
Por su parte, en el artículo el artículo 5.2 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe se establece que las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, así como aquellos otros sujetos que se prevean en la normativa específica, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstos en la legislación básica sobre Parques Nacionales. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen como condiciones de obligado cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a dicho principio detalladas en los documentos oficiales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requieren el establecimiento de bases reguladoras que incluyan una mención explícita a la obligatoriedad de respetar el principio DNSH; así como el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este Plan. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, uno de esos principios es el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés. A tal efecto, con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
En cumplimiento con el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH), las ayudas reguladas con el presente decreto están recogidas en el Anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con campo de intervención 050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules, con contribución al 100% al objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, cumpliéndose así el compromiso de etiquetado verde.
Aquellas subvenciones otorgadas a beneficiarias que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Las presentes bases reguladoras se aprueban conforme lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tendido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de Áreas Protegidas que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.
En virtud de lo expuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades y proyectos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estas ayudas tendrán como finalidad promover un desarrollo socioeconómico sostenible en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
Artículo 2. Ámbito territorial.
La presente base reguladora establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe como ámbito territorial de ejecución de las actuaciones a subvencionar. Esta área, conforme lo previsto en el artículo 5 y ANEXO IV de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra formada por los siguientes términos municipales ubicados en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección: Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Toril, Serrejón, Casas de Miravete, Casas de Millán, Deleitosa, Casatejada, Saucedilla, Mirabel, Higuera y Romangordo.
Artículo 3. Beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias de las ayudas reguladas por el presente decreto las siguientes entidades o personas:
a) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
b) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
c) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
1º) Cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
2º) Cuando residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.
3º) Cuando no residan en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe pero vengan realizando en el interior de este parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
d) Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
e) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional. Para ello, es requisito que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura, pero sí en el registro nacional correspondiente, deberán haber realizado actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de conservación, en el periodo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:
a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de Monfragüe, en materia de conservación de la biodiversidad.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el citado Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.
2. También podrán ser subvencionables, las actividades no consistentes en inversiones, referidas a:
a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe y la conservación de la biodiversidad en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
3. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Monfragüe o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su Área de Influencia Socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.
4. De las iniciativas recogidas en el apartado 1.f de este artículo, relativas a la puesta en marcha de actividades económicas, sólo se subvencionarán las que supongan alta en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
5. No serán subvencionables aquellos proyectos que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 19. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Podrán ostentar la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) La realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada, los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obra.
b) La edición de publicaciones, folletos y carteles.
c) Alquiler de locales, vehículos o equipamiento, siempre que estos conceptos se prevean en el presupuesto.
d) Los tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación.
e) Los gastos de personal, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 22.3.g del presente decreto.
f) Contratación de la prestación servicios de servicios por terceros dentro de los límites establecidos en el artículo 20 del presente decreto.
g) Adquisición de material fungible y bienes inventariables.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Por el contrario, no serán gastos subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
b) Los gastos de gestión correspondientes a costes de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las beneficiarias. Entre otros, los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, línea ADSL o telefonía móvil.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.
d) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
e) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo u otras visitas, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.
f) Los gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios recursos (vehículos, local, etcétera).
g) Los gastos presupuestados como imprevistos , otros gastos ni los gastos no detallados.
h) La adquisición de edificios ni terrenos.
i) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
4. Las beneficiarias no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por esta base reguladora de ayudas.
5. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos y exposiciones entre otros) o cualquier otro material subvencionado por esta base reguladora de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
Artículo 6. Compatibilidad.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativos a la prevención de la doble financiación, las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actuación objeto de financiación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, considerándose una obligación prevista en el artículo 18.2.l, el interesado deberá suscribir el ANEXO VI.C.
2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.
Artículo 7. Importe e intensidad de las ayudas.
La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo de beneficiaria, conforme se indica a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para las actuaciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
2. La distribución económica entre aplicaciones presupuestarias establecida en la única convocatoria de la presente base reguladora es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
3. El aumento de los créditos presupuestarios de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 dicha Ley.
Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Este decreto de bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incorpora la única convocatoria que será publicada junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. En el caso de que el crédito consignado en la única convocatoria fuera suficiente para atendertodas las solicitudes con derecho a ayuda no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
4. La información del procedimiento de la presente base reguladora y única convocatoria se encontrará disponible en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf dirigidas a la Dirección General con competencias en Áreas Protegidas de la Administración Autonómica de Extremadura, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La obligación de que las personas físicas deban relacionarse electrónicamente durante la tramitación de este procedimiento se ampara en lo previsto en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 39/2015 donde se establece que, reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
2. El Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura recoge, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, a continuación se indican las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos o donde se dan las instrucciones para ello:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Re­gistro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcio­narios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del presente decreto, y del ex­tracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura ((http://doe.juntaex.es)).
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, las solicitudes de personas o entidades que incumplan los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda previstos en el artículo 3 ni las solicitudes que incluyan actividades que no ostenten la consideración de subvencionables a tenor de lo previsto en el artículo 4 del presente decreto, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Solo se admitirá una solicitud por solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad o persona.
6. En el caso de solicitudes presentadas por Ayuntamientos, cada proyecto deberáincluir al menos una actuación que contribuya al logro del indicador objetivo 69 Actuaciones de conservación de la biodiversidad , debiendo incorporar este tipo de actuaciones con una superficie mínima de 10 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad. Todo ello, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objetivo 69 marcado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la asignación de crédito para actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, que establece que se deben alcanzar 434 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos.
8. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de Áreas Protegidas, a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para el interesado pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento del solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la persona o entidad interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
De conformidad con el art 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el solicitante hará constar, en el apartado 10 de la solicitud incluida en el Anexo I, la aceptación de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación.
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la persona o entidad interesada al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 11. Documentación.
1. La persona o entidad interesada deberá formalizar su solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 10 del presente decreto.
2. La citada solicitud deberá acompañarse de copia autentica de la documentación que se expresa a continuación:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:
Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Si la persona física actúa a través de representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentar acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I.
Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar la escritura de constitución de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse esta, por cualquier medio válido en Derecho, como, apoderamiento notarial o cualquier otra documentación acreditativa de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el ANEXO I. No habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, , salvo que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Respecto a la acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, tanto para el supuesto de representante de persona física como de persona jurídica, que en caso de que ese poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al 5/06/2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), que conllevará la autorización para su comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor.
2º. Memoria de las actuaciones:
En el caso que las actuaciones subvencionables incluyan la realización de obras, se presentará un proyecto, cuando proceda, o memoria valorada de las actuaciones que deberá incluir como mínimo:
2.1.º Des­cripción de los trabajos o actividades, incluyendo estado previo, mediciones y acciones a acometer.
2.2.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
2.3.º Superficie en hectáreas efectivas de conservación que prevé la actuación.
2.4.º Objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.5.º Presupuesto detallado indicando las mediciones y el coste por unidades. Se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto. Se deberá indicar la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del beneficiario y/o mediante terceros. Se deberán especifica los recursos humanos del proyecto, indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso.
2.6.º Planificación de la ejecución de las actuaciones.
2.7.º Planos de obra y/o plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones.
2.8.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 14.
En el resto de los casos, se presentará una memoria descriptiva de las actuaciones, con el siguiente contenido:
2.9.º Descripción detallada de las actividades. En el caso de cursos, talleres, charlas, jornadas o ponencias indicar: número estimado de participantes, duración y contenidos a impartir.
2.10.º Indicación exacta del espacio en el que se van a desarrollar los trabajos o actividades.
2.11.º Superficie en hectáreas efectivas de conservación que prevé la actuación.
2.12.º Objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2.13.º Presupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5.1 del presente decreto y desglosar los importes correspondientes a:
I. Recursos Humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses) y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o manutención (con el precio unitario).
II. Recursos Materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.
III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su coste unitario.
IV. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.
V. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/persona).
VI. Se deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante medios propios del beneficiario y/o mediante terceros.
2.14.º Plano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones (en caso de ser necesario)
2.15.º Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en artículo 14.
3º. En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, documentación de la disponibilidad del inmueble:
3.1.º Escritura pública, documento registral o certificación catastral, siempre que no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación.
3.2.º En el caso de los Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría de la disponibilidad del inmueble.
3.3.º En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, se deberá aportar, además:
I. Autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor del solicitante para el desarrollo de la actividad. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, esta autorización deberá suscribirse por el representante.
II. Copia auténtica del NIF/CIF del propietario o del resto de copropietarios, o autorización para consultar este dato.
III. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, acreditación de la representación de la misma por cualquier medio válido en derecho y NIF del representante o autorización para consultar este dato.
4º. Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
5º. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
6º. Declaración responsable indicando que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará en el apartado 6 del ANEXO I.
7º. Declaración responsable de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.C.
8º. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.B.
9º. Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios trasversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará en el ANEXO VI.C.
10º. Declaración responsable de adecuación al principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ), en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Ésta se formalizará en el ANEXO VI, modelo C.
11º. Concesión, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda, de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Esta autorización se otorgará con la mera presentación de la solicitud de ayuda conforme lo previsto en su apartado 10.
12º. Aquellas beneficiarias que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán entregar declaración de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de mínimis en los tres últimos años, la cual se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del ANEXO I del presente decreto.
13º Acreditación de la habilitación para la ejecución de actividades de interés general mediante la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos cuando el solicitante se oponga expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I.
b) Para las solicitudes de ayuntamientos:
Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
c) Para las solicitudes de entidades empresariales y profesionales autónomos:
1º. Para empresas, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
2º. Para profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como ANEXO I.
3º. Declaración responsable en la que figure la condición de mediana o pe­queña empresa, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comer­cial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de ANEXO I del presente decreto.
4º. En el caso de Empresarios Autónomos que residan en el Área de Influencia Socioeconómica: certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente o autorización expresa para que estos datos sean consultados por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
5º En el caso de Empresarios Autónomos que no residan en el Área de Influencia socioeconómica: certificación emitida por autoridad competente de que el solicitante realiza actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del Parque Nacional.
6º En el caso de PYMES y autónomos que residan en el Área de Influencia Socioeconómica: deberán hacer constar en el apartado correspondiente del Anexo I el municipio o municipios del Área de Influencia Socioeconómica en los que desarrollan su actividad.
7º En el caso de PYMES: documentos acreditativos de que su sede social radica en alguno de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (CIF, Escrituras de constitución o Estatutos que reflejen la situación vigente).
d) Para las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro:
1º. Certificado acreditativo con fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria, indicando que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el registro administrativo correspondiente, al menos, con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurra, en el caso que la entidad interesada haga constar su oposición expresa a la consulta de los datos relativos a la inscripción de la entidad en los registros correspondientes cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como Anexo I
2º. Estatutos debidamente legalizados.
3º. Documento oficial que justifique que su sede social radica en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (CIF o estatutos que reflejen la situación vigente) o certificado del Registro Administrativo correspondiente que acredite la inscripción de alguna sección o delegación en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe. En este último caso, se podrá otorgar autorización para su consulta marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
e) Para las solicitudes de personas físicas (particulares):
1º. Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente o autorización expresa para que estos datos sean consultados por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportadas anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 12. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. Todos los participantes en la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el ANEXO VI.A del presente decreto.
Artículo 13. Indicadores.
1. Conforme lo previsto en el ANEXO II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 9 de julio de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, para ello, la beneficiaria tendrá que aportar la me­dición de los indicadores que se concretan en este artículo.
Conforme a lo indicado en el citado ANEXO II del Acuerdo de Conferencia Sectorial, deben establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las beneficiarias contribuyen al logro de los objetivos y condiciones pre­vistas, (incluido el respeto al principio DNSH y etiquetado climático y digital) y que aportan la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a las beneficiarias estará vinculada al logro de los objetivos que se persiguen.
En particular, con la asignación de crédito para actuaciones en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales, estas subvenciones deberán contribuir al logro del indicador de cumpli­miento C4.I2 previsto en la Comunidad Autónoma de Extremadura consistente en alcanzar, al menos, 434 hectáreas cubiertas por actuacio­nes efectivas de conservación de la biodiversidad para el mes de junio de 2026.
2. Las actuaciones que contribuyan al cumplimiento del indicador descrito se verificarán con la emisión del informe técnico exigido entre la documentación justificativa especificada en el artículo 22.3. Así, la beneficiaria tendrá que aportar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la medición detallada de la superficie asociada a actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la subvención.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos previstos en el presente decreto serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración que se indican a continuación:
a) La sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Monfragüe descritos en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, o en cualquiera de sus instrumentos de gestión y planificación, o con los objetivos descritos en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (hasta 15 puntos):
1º. El proyecto está relacionado con el desarrollo socioeconómico sostenible de las poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe consistentes en la mejora de bienes y servicios públicos en beneficio de los ciudadanos por parte de personas o entidades que se encuentren habilitadas para ello: 15 puntos.
2º. El proyecto está relacionado con la protección, conservación, recuperación o restauración de los ecosistemas, hábitats, especies o paisajes característicos: 12 puntos.
3º. El proyecto está relacionado con el estudio, conocimiento, innovación o investigación de las características físicas, biológicas y antropológicas de la zona: 8 puntos.
4º. El proyecto está relacionado con la conservación de los valores culturales, la riqueza histórica, arqueológica, antropológica y artística: 6 puntos.
5º. El proyecto está relacionado con el conocimiento y difusión de los valores naturales y culturales o la concienciación ambiental: 6 puntos.
6º. El proyecto está relacionado con el fomento de actividades económicas tradicionales: 4 puntos.
7º. El proyecto no guarda relación con los objetivos o actividades citados en las categorías anteriores: 0 puntos.
En el caso de que el proyecto contenga distintas acciones que puntúen en más de una de las categorías descritas en este criterio se tendrá en cuenta solamente la puntuación del objetivo predominante del proyecto, ostentando esta consideración aquel objetivo que requiera la ejecución de actuaciones de mayor cuantía económica dentro del presupuesto.
b) Contribución al logro del indicador objetivo 69 Actuaciones de conservación de la biodiversidad del proyecto (hasta 10 puntos):
Se valorará con 1 punto por cada 5 hectáreas cubiertas por actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad sean alcanzadas mediante el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
c) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de procesos naturales (hasta 2 puntos):
1º. El proyecto promueve un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales: 2 puntos.
2º. El proyecto no presenta este carácter demostrativo: 0 puntos.
d) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (hasta 4 puntos):
1º. El proyecto contribuye, de forma continuada, es decir durante y después de terminada la ejecución del proyecto, a mantener y/o promocionar actividades tradicionales: 4 puntos.
2º. El proyecto contribuye durante el tiempo de ejecución del proyecto, a mantener y/o promocionar actividades tradicionales: 2 punto.
3º. El proyecto no guarda relación con las actividades tradicionales: 0 puntos.
e) El grado de contribución al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional o del patrimonio arquitectónico que posea un manifiesto valor histórico-artístico (hasta 2 puntos):
1º. Las acciones propuestas contribuyen de manera inequívoca a mantener o recuperar construcciones conforme a la tipología constructiva tradicional y de modo que garantizan su puesta en valor y su integración en el paisaje o suponen una adecuada intervención sobre el patrimonio arquitectónico que posee un manifiesto valor histórico-artístico: 2 puntos.
2º. Las acciones propuestas contribuyen de manera puntual al mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional o del patrimonio arquitectónico que posee un manifiesto valor histórico-artístico: 1 punto.
3º. Las acciones propuestas no guardan relación con este criterio: 0 puntos.
f) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (hasta 4 puntos):
1º. El proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico de la población local: 4 puntos.
2º. El proyecto presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico únicamente del solicitante: 2 punto.
3º. El proyecto no presenta efectos sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico: 0 puntos.
g) El volumen de creación de empleo estable (hasta 4 puntos):
Se valorará con 0,25 puntos por cada fracción de 6 meses de puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto. En el caso de generación de puestos de trabajo con una duración superior a 6 meses, cada una de las fracciones de 6 meses posteriores a la inicial se valorará con 0,5 puntos. Se establece un máximo de 1,5 puntos por puesto de trabajo y un máximo total de 4 puntos.
La puntuación total obtenida para las solicitudes referidas a proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida de los residentes en el interior del Parque Nacional se verá incrementada por un factor de multiplicación de 1,2.
Aquellas actuaciones o proyectos que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4.2. verán incrementada su puntuación total por un factor de multiplicación de 1,1.
3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios a) hasta g) y aplicando a la puntuación total, en su caso, los factores de multiplicación que correspondan conforme a lo indicado en este artículo.
4. Sólo se admitirán aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima de 6 puntos.
5. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:
a) Se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A, B, C, D, E, F y G).
b) De persistir el empate, se atenderá al orden de presentación de solicitudes de ayuda.
6. Por último, las ayudas se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el presente artículo y en una cantidad igual al importe calculado como subvencionable hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
7. Igualmente, el órgano instructor elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, teniendo derecho a ayuda, no puedan estimarse por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en cada convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en este artículo. Dicha relación será utilizada en los casos de renuncias a las ayudas que tengan lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión reguladas en el artículo 16 del presente decreto.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración. La Dirección General con competencias en Áreas Protegidas podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: persona titular de la Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: persona titular de la Dirección Técnica del Parque Nacional de Monfragüe.
c) Vocal: persona titular de la Coordinación de Espacios Naturales Protegidos.
d) La Jefatura de Negociado de información y A. Pública del PN de Monfragüe.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada.
2. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 14, elaborando los correspondientes informes vinculantes en los que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada. Dichos informes deberán recoger todas las solicitudes que cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una relación de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, quedan fuera de la convocatoria.
3. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en consonancia con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, incluidos, en su caso, los asesores técnicos o expertos, de conformidad con el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que se recoge en el ANEXO VI.A del presente decreto.
Artículo 16. Propuesta de resolución y resolución de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en Áreas Protegidas, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la entidad beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la ley general de hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 de Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular:
1º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la componente e inversión.
2º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
f) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa. Para ello, el beneficiario podrá proceder a su consulta o a su alta a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
g) En función de la naturaleza del proyecto subvencionado se establecerán, en su caso, condicionantes específicos relativos al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
h) En las ayudas sometidas al régimen de mínimis, se informará al beneficiario que el 100% de la subvención concedida ostenta el carácter de ayudas de mínimis, encontrándose acogida al Reglamento UE 1407/2013, todo ello conforme lo previsto en el artículo 27 del presente decreto.
5. La resolución incluirá, como documento adjunto en su caso, el informe de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o la autorización de usos en el Parque Nacional de Monfragüe, en que se hará constar las medidas que se deberán adoptar en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
6. La notificación de la resolución se realizará mediante notificación electrónica, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se practicará mediante comparecencia en la sede electrónica del Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
7. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. En caso de renuncia a alguna de las ayudas por parte de algún beneficiario, que tenga lugar con posterioridad a la notificación de las resoluciones de concesión, el órgano instructor podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la propuesta de concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes que figure o figuren en la relación regulada en el artículo 14.7 del presente decreto, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
10. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
Artículo 17. Publicidad de las ayudas.
1. La relación de las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se realizará la publicidad en la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto:
a) Disponer de las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la realización de las actuaciones subvencionadas antes del inicio de la ejecución de las mismas
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los originales de las facturas, documentos justificativos y demás documentación concerniente a la subvención recibida durante el plazo de 5 años cuando ésta sea de un importe superior a 60.000€ y de 3, cuando el importe sea inferior o igual a 60.000 € en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería competente en materia de Áreas Protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como en las declaraciones o informes de impacto ambiental, informes de afección a la Red Natura 2000 y a la biodiversidad o autorizaciones de usos del Parque Nacional de Monfragüe, en su caso, para la ejecución de la actuación.
j) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del área protegida donde se desarrolle.
k) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Conforme se establece en el artículo 6 del presente decreto, la percepción de otras ayudas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos
m) En su caso, comunicar por escrito, conforme al ANEXO II del presente decreto, al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. La renuncia de las actuaciones subvencionadas será considera una modificación de la resolución de la concesión de ayuda y se atenderá a lo previsto en el artículo 21 del presente decreto.
n) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.2.d. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto.
p) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas y cumplir los principios transversales del PRTR según lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. Para justificar el cumplimiento de esta obligación y además de la información prevista en el artículo 22.3.a)9ª, el órgano instructor de las subvenciones reguladas en el presente decreto, podrá requerir documentación adicional al beneficiario de las ayudas, con la finalidad de garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos.
r) Preparar, en el caso de que se generen residuos de construcción y demolición, al menos el 70 % (en peso) de los mismos (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04) para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. De igual modo, los beneficiarios limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de la UE sobre la gestión de los residuos de la construcción y demolición. Para ello, se tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de las sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición. Se tomarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la evitación del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión del uso y la protección del agua.
s) Publicitar la procedencia y financiación del proyecto de adaptación subvencionado, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
t) Se deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones Financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la inscripción Ayudas para la financiación de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia . En el Anexo V de este decreto se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Los logotipos oficiales de la UE y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es bajo el epígrafe Ayudas para la financiación de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades.
u) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 20.6 del presente decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
w) Comunicar al órgano instructor el inicio de las actuaciones objeto de subvención consistentes en acciones de formación o divulgación.
x) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
Artículo 19. Plazo de ejecución.
1. Una vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
2. No obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución y justificación de las actuaciones previstas en el plazo señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 21 sobre modificación de la resolución.
3. Las ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 21.
4. En cualquier caso, la suma del periodo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses.
Artículo 20. Subcontratación de la subvención.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario deberá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
5. En el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, a efectos de su registro por el órgano gestor, deberá recabar, los siguientes datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real del beneficiario final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para aportarlo en el momento correspondiente.
6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada, en su caso, esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
g) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
2. La solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. En la solicitud de modificación no podrá incrementarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.
6. Cualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Cada justificación será presentada de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigida al Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de Áreas Protegidas de la Consejería competente en la materia. Respecto a los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura se atenderá a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 10. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:
1º. Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.
2º. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.
3º. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.
4º. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
5º. Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
6º. En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 5.2 del presente decreto.
7º. En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.
8º. En su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las actuaciones ejecutadas.
9ª. Justificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm DNSH ) y el etiquetado climático y digital.
b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al modelo establecido en el ANEXO IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
1º. Emitida a nombre del beneficiario.
2º. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.
3º. Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.
4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.
6º. No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.
e) Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada recogida en el ANEXO VII del presente decreto.
f) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1º. El beneficiario de la ayuda deberá figurar como ordenante.
2º. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.
3º. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
4º. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.
5º. En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada los beneficiarios, los importes y los conceptos.
6º. En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la ayuda y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.
7º. En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.
8º. En el caso de aportar copias de documentos resultados de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.
g) Contratación de personal. Copias auténticas de los siguientes documentos:
1º. Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para ejecutar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un ANEXO al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.
2º. Nómina o nóminas firmadas.
3º. Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.
4º. Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).
5º. Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).
h) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago). Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del ANEXO III del presente decreto.
i) Informe técnico, cuando proceda, en el que se recoja como las actuaciones ejecutadas contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Cada pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el ANEXO III, el resumen de justificación de gastos y pagos de las actuaciones mediante presentación del anexo IV del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
7. Con carácter previo a cada pago, el órgano instructor comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado, la seguridad social y con la hacienda autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
8. Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto a su duración y finalidad, se podrán realizar pagos parciales, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrá realizar hasta un máximo de un pago por anualidad, en los términos e importes previstos en la resolución de la concesión de la ayuda, de acuerdo a la financiación de la subvención. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.
9. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de alta a terceros entregado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16.
10. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 23. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de Áreas Protegidas disponga a través de sus propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 24.
Artículo 24. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica, y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. En los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.
Artículo 25. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de justificación sea igual o superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte justificada.
c) En el caso que la beneficiaria de la subvención no cumpla las medidas protectoras y correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, se penalizará la beneficiaria con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado incumplimiento.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 27. Cumplimiento de normativa de ayudas de estado.
Las subvenciones que se concedan a personas y entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. Todo ello, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto, se regirán, además de por lo contenido en el mismo, por lo previsto en:
Disposiciones comunitarias: Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Legislación específica estatal y autonómica: Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre­madura; Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales; Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales; Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En parti­cular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho regional y nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional segunda. Convocatoria.
Primero. Objeto.
1. Efectuar la única convocatoria para la anualidad 2023 de las ayudas establecidas en el presente decreto para la ejecución de actuaciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta área, conforme lo previsto en el artículo 5 y ANEXO IV de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, se encuentra formada por los siguientes términos municipales ubicados en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección: Malpartida de Plasencia, Serradilla, Torrejón el Rubio, Jaraicejo, Toril, Serrejón, Casas de Miravete, Casas de Millán, Deleitosa, Casatejada, Saucedilla, Mirabel, Higuera y Romangordo.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas, las entidades y personas que se establecen en el artículo 3 del presente decreto.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Según lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto acompañadas de la documentación requerida en el artículo 11 e irán dirigidas al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, debiendo ser presentadas de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso de otros registros electrónicos. El modelo de solicitud y el resto de ANEXOs estarán disponibles para su descarga y cumplimentación en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
3. Solo se admitirá una solicitud por solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante a un NIF único por entidad o persona.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. De conformidad con los artículos 12 y 16 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y formular la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura, de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo establecido se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este decreto, excepto la resolución de concesión de ayuda, que se realizará por comparecencia en la sede electrónica, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate.
4. En las ayudas sometidas al régimen de mínimis, se informará al beneficiario que el 100% de la subvención concedida ostenta el carácter de ayudas de mínimis, encontrándose acogida al Reglamento UE 1407/2013
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Sostenibilidad:
a) Presidente/a: Luis Enrique Delgado Valiente, Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b) Secretario/a: Carmen Martín López, Directora Técnica del Parque Nacional de Monfragüe.
c) Vocal: Alfredo Anega Morales, Coordinador de Espacios Naturales Protegidos.
d) Casto Iglesias Duarte, Jefe de Negociado de Información y A. Pública del PN de Monfragüe.
Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con el solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 14 del presente decreto.
Octavo. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones es de 3.830.097,09 €.
Las ayudas estarán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de actuaciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, línea de inversión I2 Conservación de la biodiversidad terrestre y marina.
Las dotaciones económicas para la presente convocatoria serán financiadas con cargo al proyecto de gasto 20210441 OAPN. Actuaciones en Áreas de Influencias Socioeconómicas del Parque Nacional de Monfragüe , código fondo MR02C04I02, centro gestor 1800030000 y aplicaciones presupuestarias indicadas a continuación:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de gasto Importe (€) Importe anualidad (€)
2023 G/354A/460 20210441 100.000,00 1.532.038,84
G/354A/489 306.407,77
G/354A/760 819.223,30
G/354A/770 306.407,77
2024 G/354A/460 20210441 100.000,00 1.532.038,84
G/354A/489 306.407,77
G/354A/760 819.223,30
G/354A/770 306.407,77
2025 G/354A/760 20210441 459.611,65 766.019,41
G/354A/770 306.407,76
La distribución entre aplicaciones presupuestarias es estimativa y podrá ser objeto de modificación de acuerdo con las vinculaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objeto de atender a las solicitudes por riguroso orden de prelación sin tener en cuenta el tipo de solicitante.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 del presente decreto, las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria serán del 100 % del coste subvencionable. La cuantía mínima de la subvención será de 10.000 € y la cuantía máxima, en función del tipo de beneficiaria, conforme se indica a continuación:
a) Ayuntamientos: 200.000,00 €.
b) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro: 25.000,00 €.
c) Resto de beneficiarias: 50.000,00 €.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. La justificación y el pago de la ayuda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto, y para ello, el beneficiario presentará una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 3 del mismo artículo.
2. Cada justificación será presentada de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Respecto a los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura se atenderá a lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 10.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria será eficaz al día siguiente de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo y a la persona titular de la Secretaria General a modificar, en su caso, los ANEXOs que acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Medidas antifraude.
Se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento (http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude). Este plan contempla un procedimiento para la prevención del fraude y el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
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