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Orden de 10 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de enero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Orden
Descriptores: Policías locales. Subvenciones.
Página Inicio: 4741
Página Fin: 4750
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/01/10/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE n.º 63, de 14 de marzo), atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.
El artículo 9.1.41 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario n.º 1, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica correspondiente en relación con las Policías Locales.
En ejercicio de dicha competencia se promulgó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 150, de 4 de agosto), cuyo artículo 5.1. b) dispone que la coordinación a que se refiere esta Ley se realizará por la Junta de Extremadura mediante el ejercicio, entre otras, de la función de propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local .
En cumplimiento de referido mandato legal y en desarrollo del mismo, se aprobaron el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 63, de 1 de abril), y la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 99, de 24 de mayo), ésta última modificada puntualmente por Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE n.º 29 de 12 de febrero de 2021).
En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.
En el contexto, por tanto, de propiciar una mayor homogeneidad y homologación de las Policías Locales de Extremadura, en el año 2009 se instauró una línea de subvención que se concretó en el apoyo y colaboración con las entidades locales de nuestro ámbito territorial con la finalidad de ayudarles a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de sus policías locales, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del cuerpo.
Las sucesivas modificaciones normativas, tanto en el ámbito autonómico como nacional, en materia de subvenciones, hicieron necesaria una adaptación de la regulación existente de las bases de convocatoria de esta línea destinada a la policía local de Extremadura, que culminó con la publicación en el año 2020 de la Orden de 24 de abril de 2020 (DOE n.º 82 de 29 de abril de 2020), por la que se establecían las bases reguladoras de concesión de las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Llegados a este punto, se hace necesario introducir una modificación puntual de la referida Orden de 24 de abril de 2020, derivada de las novedades legislativas que han entrado en vigor tras su publicación.
Por un lado, para adaptarla al registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permita la tramitación telemática de las solicitudes.
Por otro, para contemplar en dicha norma las modificaciones introducidas en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 99, de 24 de mayo), por la referida Orden de 4 de febrero de 2021 (DOE n.º 29 de 12 de febrero de 2021).
Por último, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, resulta necesario contemplar todas aquellas medidas tendentes a la simplificación del procedimiento y reducción del plazo de resolución del mismo. (DOE n.º 145 de 29 de julio de 2022)
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo),
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad de Extremadura.
Se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad de Extremadura (DOE n.º 82, de 29 de abril), en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a los municipios de Extremadura, y así colaborar con los mismos en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 y favorecer la mejor consecución de las funciones propias de referido colectivo funcionarial.
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Modalidades de subvención y gastos subvencionables.
1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención, que podrán ser objeto de convocatoria aislada o conjunta:
1.1. Modalidad A : UNIFORMIDAD.
Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación .
1.2. Modalidad B : MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
1.3. Modalidad C : MEDIOS MÓVILES.
Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
2. Al objeto de optimizar la distribución de las correspondientes partidas presupuestarias, en el supuesto de convocatoria de más de una de las modalidades descritas anteriormente, las entidades locales solicitantes únicamente podrán optar por una de ellas.
3. Los gastos subvencionables descritos en el apartado primero deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su coste de adquisición, en ningún caso, podrá ser superior al valor de mercado.
Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El modelo normalizado de solicitud y ANEXO estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y Anexos, conforme se indique en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, será el fijado por la correspondiente Resolución de convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de plazo establecido en la convocatoria.
3. Las solicitudes serán presentadas de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud, que figura como ANEXO a la presente orden junto con los demás documentos que deban acompañarse irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de poder anticipar la solicitud, una vez presentada y con finalidad de agilización administrativa, a la dirección de correo electrónico que se indique en la correspondiente Resolución de convocatoria.
4. Las Entidades interesadas, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor para el cumplimiento y tramitación de la subvención. Para obtener dicha documentación se podrá acceder a la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/
Cuatro. Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.4. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de subvención es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
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