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Orden de 13 de enero de 2023 por la que se aprueba definitivamente el deslinde parcial del monte n.º 9 "Las Navas y Puerto del Lobo para Allá" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
DOE Número:
15
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 23 de enero de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango:
Orden
Descriptores:
Deslinde.
Página Inicio:
5324
Página Fin:
5352
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde parcial del monte n.º 9 denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y situado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz.
Examinado el procedimiento de deslinde, instruido y tramitado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.
El expediente de deslinde parcial del monte de utilidad pública n.º 9, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Badajoz denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá , surge ante la necesidad de delimitar el límite del monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del vigente Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo.
Con fecha 18 de mayo de 2017 se acuerda por la entonces Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Dª. Begoña García Bernal, la práctica del deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 9, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero.
El acuerdo de inicio se remitió al Diario Oficial de Extremadura (DOE) para su publicación, siendo anunciado en el núm. 124, de 29 de junio de 2017. Así mismo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 171 de 19 de julio de 2017. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
Cuarto.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 12 de diciembre de 2017, a las 10:30 horas, siendo el punto de encuentro las dependencias del Ayuntamiento de Herrera del Duque sitas en Plaza de la Concordia n.º 1.
Quinto.
Con fecha 25 de agosto de 2017, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Herrera del Duque indicándole el inicio del deslinde parcial del monte Las Navas y Puerto del Lobo para allá , situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Sexto.
El apeo se llevó a cabo en once jornadas, durante los días 12 de diciembre de 2017, 11 de enero de 2018, 24 de enero de 2018, 7 de febrero de 2018, 20 de febrero de 2018, 6 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018, 5 de abril de 2018, 10 de abril de 2018, 25 de abril de 2018 y 16 de mayo de 2018, levantándose actas de la mismas, en las que se recogen tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Se realizaron varias alegaciones al trazado de la linde durante el desarrollo de estas jornadas de apeo.
Séptimo.
Con fecha 18 de mayo de 2018 se redacta el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 30.
Octavo.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 115 de fecha 14 de junio de se publica el Anuncio, remitido por el Director General de Medio Ambiente, firmado por sustitución por el Secretario General, D. Francisco Javier Gaspar Nieto (Resolución de 15 de noviembre de 2017; DOE n.º 225, de 23 de noviembre de 2017), que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este periodo de vista y audiencia se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Boletín Oficial del Estado n.º 170 de 14 de julio de 2018.
En el plazo establecido al efecto se presentan once alegaciones al trazado de la linde.
Noveno.
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 53 de 18 de marzo de 2019 se publica Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución del procedimiento administrativo de deslinde parcial del monte n.º 9 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, denominado Las Navas y Puerto del Lobo para allá , propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y situado en término municipal de Helechosa de los Montes.
Décimo.
El 19 de julio de 2019, el Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, D. Roberto Fernández Álvarez, evacua informe respuesta a las alegaciones presentadas.
Undécimo.
Con fecha 21 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 36 la Orden de 14 de enero de 2020 por la que se aprobaba el deslinde parcial del monte n.º 9 Las Navas y Puerto del Lobo para Allá del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes en la provincia de Badajoz, dejando abiertas ciertas líneas por encontrarse incursas en procedimientos judiciales civiles sobre propiedad:
Procedimiento Ordinario 70/2017, interpuesto por Lucas Sánchez Sánchez.
Procedimiento Ordinario 55/2017, interpuesto por José María Nicolás Murillo.
Procedimiento Ordinario 198/2018, interpuesto por María Dolores Guijarro Domínguez.
Procedimiento Ordinario 194/2018, interpuesto por Consuelo Guijarro Domínguez.
Procedimiento Ordinario 195/2018, interpuesto por Gregorio González Barba.
Finalizados los procedimientos judiciales y adquirida su firmeza, siendo el fallo de los mismos desestimatorio a las pretensiones de los recurrentes, se procede a resolver el deslinde parcial del monte Las Navas y Puerto del Lobo para Allá , situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, n.º 9 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, incluyendo tanto las líneas cerradas por la Orden de 14 de enero de 2020 (Diario Oficial de Extremadura núm. 36 de 21 de febrero de 2020) como las que quedaron pendientes por estar incursas en procedimientos judiciales civiles abiertos.
Duodécimo.
El Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe-Memoria sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Política Forestal para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero.
En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo.
El monte público Las Navas y Puerto del Lobo para Allá está inscrito a favor del Ayuntamiento de Herrera del Duque, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como MUP n.º 9.
Tercero.
La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, competencia o funciones que ya le atribuía el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm 150, de 5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019).
Cuarto.
La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar resolución aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Quinto.
Los artículos 92 de la citada Ley 1/2002, de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 126 y 127 del mencionado Reglamento de Montes, sobre forma y contenido de la aprobación del deslinde.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 9 denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y situado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz, elevada al amparo de lo previsto en el artículo 125 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y formulada por el Director General de Política Forestal en el ejercicio de las competencias o funciones que le corresponde según lo dispuesto en el artículo 59 de la mencionada Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de las de administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública que le confiere el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta donde se expresa la conformidad con el Informe-Memoria sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal según lo previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes- que, a su vez, manifestaba su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, relativas a las tareas u operaciones propias del deslinde considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, en esta Orden se manifiesta la conformidad con la propuesta antedicha.
En virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente, vistas las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación y de acuerdo con la propuesta de resolución de este expediente formulada por el Director General de Política Forestal, la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura, en uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
1º. Aprobar por completo el deslinde parcial administrativo del monte n.º 9 denominado Las Navas y Puerto del Lobo para Allá , situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y situado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden, dejando cerradas las líneas que quedaron abiertas, por estar incursas en procedimientos judiciales civiles, en la «Orden de 14 de enero de 2020 por la que se aprobaba el deslinde parcial del monte n.º 9 Las Navas y Puerto del Lobo para Allá del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, propiedad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, y ubicado en el término municipal de Helechosa de los Montes, provincia de Badajoz», publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 36 de 21 de febrero de 2020 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial de la provincia núm. 170 de 18 de junio de 2020.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: Las Navas y Puerto del Lobo para Allá .
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 9.
— Término municipal: Helechosa de los Montes.
— Propiedad: Ayuntamiento de Herrera del Duque.
— Provincia: Badajoz.
— Límites:
Lote n.º 1:
Norte: Embalse del Cíjara, M.U.P. n.º 7 (BA) y divisoria de la Sierra de la Dehesilla.
Este: Término municipal de Horcajo de los Montes.
Sur: Término municipal de Villarta de los Montes.
Oeste: Embalse del Cíjara y M.U.P. n.º 6(BA).
Lote n.º 2:
Norte: Finca particular Dehesa del Membrillar.
Este: M.U.P. n.º 7 (BA).
Sur: Fincas particulares y Embalse del Cíjara.
Oeste: M.U.P. n.º 6 (BA).
Lote n.º 3:
Norte: Embalse del Cíjara.
Este: Embalse del Cíjara y finca particular.
Sur: Embalse del Cíjara.
Oeste: M.U.P. n.º 6 (BA).
2º. Aprobado el deslinde parcial en su totalidad y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden, quedando el monte n.º 9 Las Navas y Puerto del Lobo para allá , situado en la margen derecha del pantano del Cíjara, con la descripción que se señala en el punto 1 y completada con los datos derivados de las líneas que han quedado pendientes en esta Orden.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde parcial, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado en su totalidad y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde parcial, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
En el caso de impugnación por medio de recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo, circunstancia esta última que ocurrirá una vez transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya dictado y notificado la resolución del recurso de reposición, contándose de nuevo el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado, y todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123.2 y 124.2 en relación con el artículo 24.2 de la citada Ley 39/2015, en el artículo 102.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero y en el artículo 46 apartados 1 y 4- de la mencionada Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se hace constar, asimismo, que ante la mencionada Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo podrán plantearse cuestiones de competencia, procedimiento o de carácter administrativo, correspondiendo a la Jurisdicción Civil el conocimiento de cualquier reclamación o acción que se estime procedente sobre cuestiones relativas al dominio, la posesión o cualquier otra de carácter o naturaleza civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, en relación con lo previsto en el artículo 128 del mencionado Reglamento de Montes y en el artículo 3.a) de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto los recursos indicados, este acto administrativo será firme a todos los efectos.
Mérida, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCIA BERNAL
ANEXO
Registro topográfico de piquetes en ETRS89 huso 30N
Piquete
Coordenada x
Coordenada y
1
338372,80
4356525,16
2
340755,12
4355952,72
3
340752,17
4355946,41
4
340707,17
4355842,41
5
340653,17
4355734,41
6
341065,17
4355553,41
7
341383,16
4355436,41
8
341796,16
4355246,41
9
342052,16
4355147,41
10
342154,16
4355128,41
11
342451,16
4354981,41
12
342757,16
4354965,41
13
343021,16
4354904,41
14
343154,16
4354829,41
15
343353,16
4354706,41
16
343637,16
4354611,41
17
343811,16
4354592,41
18
344021,15
4354491,41
19
344253,15
4354350,41
20
344373,15
4354319,41
21
344754,15
4354090,41
22
345000,15
4354019,41
23
345112,15
4354023,41
24
345382,15
4353964,41
25
345506,15
4354008,41
26
345598,15
4354092,41
27
345765,15
4354297,41
28
345847,74
4354256,59
29
345912,89
4354215,78
30
345991,44
4354168,11
31
345996,89
4354162,95
32
346136,00
4354074,08
33
346211,54
4354010,20
34
346272,32
4353939,21
35
346370,98
4353912,75
36
346456,59
4353857,51
37
346572,11
4353798,52
38
346671,45
4353757,95
39
346769,88
4353720,19
40
346858,69
4353684,21
41
347005,22
4353621,60
42
347092,74
4353573,12
43
347176,17
4353517,55
44
347240,61
4353493,39
45
347256,30
4353486,63
46
347281,51
4353471,78
47
347304,13
4353463,90
48
347362,97
4353446,32
49
347459,47
4353373,06
50
347505,39
4353357,09
51
347545,67
4353346,56
52
347603,14
4353313,42
53
347688,76
4353268,62
54
347811,37
4353205,90
55
347901,84
4353155,57
56
348000,09
4353104,70
57
348126,49
4353063,06
58
348231,06
4353032,47
59
348299,04
4352988,74
60
348396,15
4352963,69
61
348499,99
4352942,61
62
348610,70
4352919,27
63
348730,69
4352877,16
64
349932,32
4349360,48
65
350599,22
4346563,48
66
350574,63
4346542,05
67
350448,97
4346771,84
68
350419,60
4346815,72
69
350045,63
4347186,24
70
349681,76
4347675,13
71
349623,52
4347737,05
72
349513,51
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