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ORDEN de 18 de enero de 2023 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 5711
Página Fin: 5714
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, llevando, de este modo, a puro y debido efecto la resolución de 17 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se materializa el procedimiento de redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos trabajo, recogido en el artículo 26 del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, en conexión con el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, iniciado a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en relación al puesto de trabajo con código 13566, tras la acreditación en el expediente conformado al efecto motivación de la medida, de la conformidad del titular del puesto y de la consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la Administración General de la Junta de Extremadura, de conformidad, en este último trámite, con el artículo 79.2 a) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Mediante la presente orden se procede a modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, llevando, de este modo, a puro y debido efecto la resolución de 17 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se materializa el procedimiento de redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos trabajo, recogido en el artículo 26 del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, en conexión con el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, iniciado a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en relación al puesto de trabajo con código 13566, tras la acreditación en el expediente conformado al efecto motivación de la medida, de la conformidad del titular del puesto y de la consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la Administración General de la Junta de Extremadura, de conformidad, en este último trámite, con el artículo 79.2 a) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
En ella se modifica la ubicación del puesto de Psicólogo/a, con código 13566, que se encontraba anteriormente emplazado en la localidad de Mérida, y al que, de acuerdo con la citada resolución, pasa a estar ubicado, mediante la presente orden, en la localidad de Badajoz.
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
En el presente supuesto, resulta de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según figura en el ANEXO para la modificación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de enero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO

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