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Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cáceres I", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/1633.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2580
Página Fin: 2637
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) FV Cáceres I de 5 MWp, y más de 5 ha de ocupación en áreas protegidas, se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe j) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo de 2021.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto es Newest Rules, SL, con CIF número B88143003 y domicilio social en calle Amaya, 12, 2º izquierda (31002) Pamplona (Navarra).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada FV Cáceres I , la planta estará situada en el polígono 14, parcela 70 del término municipal de Cáceres, con una superficie de ocupación de aproximadamente 8,5 ha.
La línea de evacuación, con una longitud de 7.372 m discurrirá íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en un único recinto vallado, la longitud total de vallado perimetral de la planta será de 1.193 m y se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura.
Se proyecta un nuevo acceso sobre la carretera EX-390, ubicándose aproximadamente a la altura del p.k. 4+800 en el margen izquierdo de la vía, la propuesta planteada es un acceso en T con cuñas reducidas y limitación de giros a izquierdas de entrada en la fase operacional. A partir de este acceso, primero se hará uso de un camino ya existente y posteriormente, se acondicionará el terreno para hacer los 100 m restantes, que consistirá en una compactación del suelo sin movimiento de tierras de unos 5 m de anchura y la adición de zahorra artificial si fuera necesario.
Una vez en el interior de la planta los viales internos consistirán, de igual forma, en una compactación del terreno sin movimiento de tierras, que tendrán aproximadamente 410 m de longitud, 3 m de ancho y acabado en zahorra artificial.
En cuanto al campo solar, se instalarán 86 seguidores a un eje que soportarán un total de 9.234 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, cada uno. Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 2,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 19 inversores de 250 kVA y un centro de transformación de 5 MVA en edificio prefabricado de tipo interior/exterior de dimensiones aproximadas de 6.000 x 2.000 x 3.000 mm.
Se instalarán dos estaciones meteorológicas para el correcto mantenimiento y operación de la planta solar fotovoltaica. que contarán con un mástil de unos 3 m de altura y una base de 50 x 50 cm.
Para la evacuación se instalará una línea subterránea de 13,2/20 kV, y 7.372 m de longitud, con origen en el centro de transformación de la planta, y final en la subestación denominada STR Universidad sita en la Avenida de la Universidad, 28 de Cáceres, propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU, La zanja de la línea de evacuación será compartida con la ISF FV Cáceres II , objeto de otro proyecto (expediente IA20/1634).
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 118, de 21 de junio de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
Dirección General de Carreteras X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cáceres X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 10 de junio de 2022, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del 30/10/41, y vista la ubicación del proyecto, éste afecta al Cordel del Casar , deslinde aprobado mediante Orden de 18 de octubre de 2000 (DOE 21/10/00) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y amojonamiento por Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural (DOE 27/06/14).
Cualquier actuación en estos terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización previa de esta secretaria general, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.
En la solicitud de autorización, que en su día se realice, para poder identificar los usos, el emplazamiento y la superficie objeto de la ocupación, deberán enviar los archivos SHP en proyección UTM 30N ETRS89 asociados al proyecto ajustándose a los límites de la Vía pecuaria en los tramos que discurra sobre ella.
— Con fecha 14 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 15 de junio de 2022, condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas correctoras con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 16 de junio de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1995 de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura informa desfavorablemente la viabilidad de las actuaciones propuestas en cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación en los términos planteados, por los siguientes motivos:
Zonas de afección de carreteras. De acuerdo con el plano de Planta General con las distancias a la carretera EX 390, las instalaciones, se sitúan fuera de la zona de influencia de carreteras y tras la línea límite de edificación, a más de 400 m del borde de la calzada más próximo y por tanto fuera de zona de influencia de la carretera.
Acceso. Según el informe previo para subsanación de deficiencias de septiembre de 2021 para el nuevo acceso planteado, deben presentar una propuesta de acceso a EX 390, en el nivel mínimo de anteproyecto, para determinar su viabilidad técnica (ubicación, estudio de visibilidades, giros permitidos. señalización, etc.) y toda vez que afectará a terrenos que no son de su propiedad, no siendo válida su indicación genérica de que se presentara más adelante . Tal como se les indicó, dicho acceso debe cumplir las determinaciones del apartado 9.5 Accesos directos en carreteras convencionales y vías de servicio de la Norma 3.1. I.C. Trazado.
Línea de evacuación. Se ha producido una alteración sustancial de la línea de evacuación inicialmente presentada, de línea aérea (con autorización de este Servicio CC050521), pasando a subterránea. La nueva línea subterránea se plantea en un tramo prolongado por el borde de la calzada de la EX 390, no cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 94.d del Reglamento General de Carreteras del Estado. Dicha línea subterránea deberá situarse como mínimo fuera de la zona de dominio público, preferentemente en zona de afección.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 23 de junio de 2022, hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA, deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH).
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
En el apartado de consumo de agua, si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En el caso de que se vaya a realizar un vertido al DPH se deberá obtener la correspondiente autorización, teniendo en cuenta las indicaciones de esta Confederación.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Si el vallado de la instalación discurriera por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos del DPH.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio cauce.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus márgenes (banda de 100 m de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.
El suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DHP deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lago, todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajenas o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.):
Si observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:
Señalice de manera evidente la perforación.
Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una tapa de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para evitar que puedan llegar residuos o vertidos al agua.
Deberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
— Con fecha 7 de julio de 2022, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud estima conveniente que se informe sobre los siguientes aspectos, con el fin de emitir un resultado del informe desde el punto de vista sanitario:
Se indicará si existe un análisis de la visibilidad del proyecto y una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
No se menciona el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Con fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Dirección General de Carreteras informa en sentido favorable la actuación sometida a información pública, al efecto de que sean tenidos en cuenta los siguientes aspectos para la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de Carreteras, con las determinaciones y efectos que en ella se establecen:
El sentido del presente informe sólo se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales en las previsiones del Documento inicial presentado por el interesado, así como tampoco se hayan registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de las mismas), ni cambios por la realización posterior -por parte de esta Dirección General de Carreteras- de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
La instalación fotovoltaica FV Cáceres I no afecta en su ubicación a carreteras que pertenezcan a la Red de titularidad del Estado, aunque se encuentra próxima a la alternativa de trazado Eje Cáceres Norte 2 seleccionada en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 para la construcción de la futura “Autovía Trujillo- Cáceres” en el tramo correspondiente a la circunvalación de Cáceres por el Norte. Con respecto a dicha alternativa de trazado, la planta se encontraría ubicada fuera de las zonas de protección de la futura carretera.
Dada la proximidad a la referida futura vía de titularidad estatal y, para evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la instalación fotovoltaica no podrá producir deslumbramientos o molestias a los usuarios de esta, lo cual deberá quedar debidamente justificado mediante el correspondiente estudio específico a presentar por el promotor de la instalación ante esta Administración de Carreteras en el momento de su solicitud de autorización.
Dicho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta, tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las posibles afecciones desfavorables -por presunto deslumbramiento solar- que pudieran provocar sobre el tráfico usuario de la carretera y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dicho efecto. Dichas medidas a adoptar, así como sus costes de implantación y mantenimiento, serán por cuenta del promotor de la actuación, y deberán obtener el parecer favorable de esta Demarcación de Carreteras en el conjunto del proyecto de construcción, previamente a su aprobación.
Con el fin de que pueda identificarse el trazado de la futura carretera para la elaboración de los estudios necesarios, se adjuntan planos de la alternativa de trazado mencionada en la zona de estudio, mediante enlace de descarga.
En cuanto a la línea subterránea de evacuación de 13,2 a 20 kV, asociada a la instalación fotovoltaica, que transportará la energía desde el centro de transformación de la planta hasta la subestación STR UNIVERSIDAD , es de destacar que SÍ afectará a la alternativa de trazado seleccionada en el mencionado estudio informativo, con respecto a la cual se producirá un cruzamiento. En concreto, la afección al trazado de la infraestructura viaria se daría en la zona del enlace de la futura autovía con la carretera autonómica EX-390, al discurrir la línea en paralelo y muy próxima a ésta.
No obstante, en la fase actual de desarrollo del proyecto de la futura autovía, no se conoce aún la solución que se adoptará finalmente para la ejecución del enlace entre ambas vías, el cual quedará definido en el proyecto de trazado que ha de redactarse, así como la restitución de la línea eléctrica objeto de este expediente, por lo que no cabe por tanto en este momento establecer condiciones sobre el proyecto y la ejecución de dicha línea de evacuación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con carácter previo al inicio de las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia, la entidad promotora de la actuación denominada FV Cáceres I deberá obtener la correspondiente autorización de esta Administración de Carreteras del Estado.
Para ello es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el expediente IA20/1633, sea presentado el correspondiente proyecto con estricto cumplimiento de los términos expuestos, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle las obras a realizar en cuanto afectan al trazado de la carretera estatal, sus elementos funcionales y sus zonas de protección y de influencia; así como se justifique de forma detallada en el correspondiente estudio que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria, en el caso de la alternativa de trazado incluida en el Estudio Informativo EI-1-CC-10 Autovía Trujillo-Cáceres citado y, en caso de que éstos se produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlo.
— Con fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá elementos cortantes o punzantes, y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
Se evitará el decapado de la superficie de actuación, no pudiendo tocarse el suelo excepto en las zanjas y caminos.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Los trabajos de construcción no se iniciarán entre el 1 de marzo y el 15 de julio por ser los meses de mayor sensibilidad para las especies esteparias reproductoras.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8 (coordinacionutv8@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Con fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emite segunda contestación al proyecto FV Cáceres I , revisada las correcciones realizadas por el promotor y en lo que afecta a aspectos competencia de este Servicio, e informa lo siguiente:
Carretera de titularidad autonómica afectada. La carretera de titularidad Autonómica que se afecta por el proyecto de dicha planta y su línea de evacuación es la EX 390 de Cáceres a Torrejón el Rubio (colindante con la planta).
Tramitación actual. Habiéndose realizado correcciones en el expediente de informe de viabilidad formulado por Newest Rules, SL, se ha emitido un nuevo informe favorable una vez corregidos los aspectos que determinaron el primer informe desfavorable comunicado anteriormente, y que están referidos al anteproyecto del acceso y el trazado de la línea de evacuación fuera de la zona de dominio público respecto a la carretera. (se acompaña copia del condicionado técnico y plantas generales). Dichas correcciones deben ser incorporadas al expediente conforme a la nueva documentación presentada.
— El Ayuntamiento de Cáceres, con fecha 2 de noviembre de 2022, remite informe técnico emitido por el Servicio de Infraestructuras, informe jurídico y certificado de exposición pública del trámite de información pública, que se resumen a continuación:
Informe Jurídico: El uso proyectado de la ISF FV Cáceres I en Suelo No Urbanizable de protección LLANOS (SNUP-LL) es compatible con el Planeamiento vigente, debiéndose remitir el informe favorable solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad y de Industria.
Asimismo, deberán cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales y municipales que constan en el expediente, y considerando la documentación y los informes obrantes en el expediente se concluye:
Que no se formulan alegaciones al proyecto al no apreciarse afecciones sobre materias propias de competencia de este Ayuntamiento.
Que el uso pretendido es compatible urbanísticamente con el Planeamiento en vigor, sin que sea viable su instalación en suelo urbano, siendo el uso autorizable.
Que es compatible con la conservación de las características ambientales protegidas por el PGM al contar dicho proyecto con las autorizaciones sectoriales correspondientes.
Sirva, asimismo, este informe de viabilidad urbanística como contestación favorable a la solicitud de informe sobre la sobre la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de esta instalación Cáceres I y línea de evacuación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
Certificado de exposición pública: Se remite certificado del resultado favorable de la información pública realizada en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Informe Técnico: La línea cruza de acuerdo con la documentación presentada y con el Catálogo de caminos públicos de Cáceres, tres caminos que son: Camino Viejo de Cáceres a Monroy (n.º 200), Camino de Cáceres Monroy (n.º 49) y Camino de los Carboneros (n.º 64). Se proponen las siguientes condiciones generales, que pasarán a ser recomendaciones en suelos competencia de la Universidad de Extremadura:
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, "las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa .
Se presentará la documentación necesaria que permita comprobar diversos aspectos para cada uno de los tres cruces descritos.
En toda zanja o cata que se abra en vía pública será obligatorio colocar en lugar visible un cartel o placa según la Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2000 sobre carteles informativos en obras sujetas a licencia municipal.
El comienzo de las obras se comunicará por escrito al Servicio de Infraestructura con cinco (5) días hábiles de antelación. En el caso que las obras afecten a la calzada, se deberá informar además a la Policía Local con la misma antelación.
En la comunicación de comienzo se indicará el nombre, puesto que ocupa, dirección y número de teléfono de la persona responsable de la ejecución de las obras.
La zanja se mantendrá abierta únicamente el tiempo estrictamente necesario para instalar el servicio solicitado. A tal efecto, se incluirá en la comunicación de comienzo la planificación y la duración prevista de las obras medida en días naturales y debiendo comunicar el interesado a los Servicios Técnicos cualquier modificación en plazos que se prevea.
Durante el período de obras el peticionario instalará las señales de advertencia y protección, haciéndose responsable de cualquier accidente por falta o insuficiencia de las misma, debiendo observarse lo dispuesto en el Reglamento de Promoción de la Accesibilidad (artículo 21 y apartado U.2.3.) y en el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad.
Se dispondrá en obra de una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Coordinador de Salud y el nombramiento de éste, para el seguimiento de las condicione de seguridad.
Las zonas de pavimento a demoler se delimitarán mediante serrado quedando corte perfectamente rectos y paralelos. La reposición del firme en calzada podrá ser:
- Si la zanja es transversal a la calzada, se repondrá una anchura de pavimento tal que quede incluida la totalidad de la obra realizada entre dos líneas paralelas perpendiculares al bordillo de la calzada.
- Si la zanja es longitudinal a la calzada, se repondrá la anchura del firme comprendida entre el bordillo y la línea paralela que comprenda la totalidad de la obra.
La reposición del firme se realizará:
- En acera, con un espesor mínimo de 15 cms. de hormigón HM/20/P/40/IIa y el mismo tipo y color de baldosa. Si no fuera posible la coincidencia o si se afectase a un porcentaje de la acera igual o superior a 50, se repondrá el ancho completo del acerado según las indicaciones del Servicio de Infraestructura del Ayuntamiento. La demolición del acerado afectará en ancho y largo al número entero de baldosas necesarias, para el desarrollo de la zanja. El peticionario se comprometerá en la comunicación de comienzo de obras a reponer el pavimento con baldosas iguales a las existentes en las aceras. En el caso de que no sea posible, deberá renovar el pavimento en su totalidad en la longitud afectada y según las instrucciones que se le dicten desde este Servicio.
- Podrá establecerse, particularmente en zonas en las que se atraviese perpendicularmente alguna vía, un material de reposición provisional que tendrá características similares al definitivo y que será sustituido por el definitivo en un plazo no superior a 15 días.
- El relleno de la zanja en calzada o acera se realizará habitualmente con material tipo zahorra artificial compactado por tongadas de un espesor no superior a los 30 cm. Hasta conseguir una densidad del 95% de la obtenida mediante el ensayo Próctor Modificado del material, cualquier otra forma de relleno se solicitará previamente en la solicitud de licencia, justificándola y debiendo ser autorizada por la Unidad de Infraestructuras.
- El enrasado con el firme primitivo será esmerado, no permitiéndose una diferencia de rasante con la teórica superior a un 1% del ancho total de la zanja. En el caso de superarse este límite, se deberá proceder al fresado mecánico o la demolición de la última capa del firme y su reconstrucción según el límite establecido.
- Se evitarán en lo posible la construcción de arquetas en la calzada y zonas verdes, es preferible su ubicación en el acerado y zona de estacionamiento.
- Las canalizaciones respetarán las interdistancias mínimas vigentes entre servicios (agua,electricidad...)
- La zanja se alejará lo suficiente del sistema radicular de las plantas para no afectar su desarrollo y durante las obras se protegerá el arbolado forrando con tablas de madera los árboles que pudieran verse afectados por los movimientos de las máquinas a emplear.
- Cualquier modificación que sea necesaria en la ejecución en cuanto a alineación profundidad u otro elemento aprobado por el Ayuntamiento en su licencia ser notificada por escrito para su aprobación previa, sin la cual la obra se considerará con sin licencia.
- Se comunicará por escrito la finalización de los trabajos para proceder a su inspección. Junto con el escrito se presentarán los resultados de los ensayos realizados y copia de los albaranes de los materiales empleados.
- La zanja se alejará lo suficiente del sistema radicular de las plantas para no afectar su desarrollo y durante las obras se protegerá el arbolado forrando con tablas de madera los árboles que pudieran verse afectados por los movimientos de las máquinas a emplear.
- Cualquier modificación que sea necesaria en la ejecución en cuanto a alineación, profundidad u otro elemento aprobado por el Ayuntamiento en su licencia será notificada por escrito para su aprobación previa, sin la cual la obra se considerará como sin licencia.
- Se comunicará por escrito la finalización de los trabajos para proceder a su inspección. Junto con el escrito se presentarán los resultados de los ensayos realizados y copia de los albaranes de los materiales empleados.
- No se permitirá la ejecución de más obras que las recogidas en la petición.
- El trazado por terrenos de la Universidad requiere contar con las condiciones particulares que pueda imponer esta Administración.
- Se establece una fianza de 15.000 €, para la correcta reposición de infraestructuras municipales que se vean afectadas por las obras.
— Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal con los siguiente condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación. Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, incluido su regenerado en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar la degradación de los ecosistemas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Se deberá contar con el permiso de la propiedad para ejecutar los trabajos en los montes de particulares.
No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc.).
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes. Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
Con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX X
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life X
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
AMUS -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones presentadas, y las respuestas del promotor a las mismas:
— La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX) solicita con fecha 1 de agosto de 2022, la DIA negativa del proyecto ISF Cáceres I , en base a las siguientes alegaciones:
1. Efectos acumulativos con otros siete proyectos en el entorno que supondrán una afección al Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) 6220*_Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de carácter prioritario.
Respuesta del promotor:
La explotación con ganado bovino de estos terrenos ha generado un severo embastecimiento de los pastizales de la zona de estudio, sin rastro de comunidades que puedan ser consideradas dentro del HIC 6220*.
ADENEX no acredita la presencia del HIC y habla de una afección teórica, sin embargo, mediante muestreos fitosociológicos, en el momento adecuado de la fenología de las especies de la flora indicadoras de la presencia del HIC, como por ejemplo la hierba pulgosa.
Siendo esta una zona dominada por comunidades de pastizal se podría esperar una mejor representación de las comunidades de HIC 6220*, sin embargo, la fuerte presión ganadera los ha llevado a un estado de conservación desfavorable, sustituyéndolos por comunidades nitrófilas de menor valor.
No obstante, la implantación de un proyecto fotovoltaico no supone una pérdida significativa de este hábitat más allá de las labores de obra civil en las fases de construcción y desmantelamiento. Por el contrario, en la amplia fase de explotación sucede el efecto positivo contario: la regeneración de los hábitats naturales por ausencia de actividades humanas y por la acción del cerramiento perimetral. Se ven fomentados los efectos positivos si se combina con un pastoreo ovino suave. Al contrario de lo que indica ADENEX, la construcción de la planta solar fotovoltaica tendrá varios efectos que va a propiciar la recuperación del HIC 6220*, por los siguientes motivos:
1. La sustitución del ganado vacuno a ganado ovino, que supone un menor impacto para el pastizal.
2. La aplicación de una carga ganadera sostenible, no solo por las unidades ovinas (máximo de 0,2 UGM/ha), sino por el aprovechamiento en los momentos fenológicos adecuados (exclusivamente en los momentos de presencia de hierba verde) sacando el ganado cuando no haya pasto para evitar danos al pastizal y el riesgo de erosión.
3. Estas acciones van a suponer una mejora, no solo del pasto y la recuperación del HIC 6220 *, sino una mejora del suelo, de los artrópodos y además todo esto supone una mejora del hábitat de varias especies del ANEXO I de la Directiva de Aves, que además son elementos clave por las que se declaró el espacio, como el cernícalo primilla, la carraca, la terrera común, etc.
2. Reducción de hábitats de especies protegidas como la avutarda, catalogada en Extremadura como Sensible a la Alteración de su Hábitat e incluida en el ANEXO I de la Directiva Aves, por lo que es de aplicación la obligación de mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que establece el punto 1 del artículo 3 de la citada Directiva, y el restablecimiento de los biotopos destruidos, artículo 3.2.c.
Respuesta del promotor:
ADENEX vuelve a realizar afirmaciones teóricas sin aportar datos sobre la presencia de las especies que afirma que están presentes, como la avutarda. En el ciclo anual de muestreos de aves esteparias realizado, no se ha registrado la presencia de ningún ejemplar de avutarda o sisón, las dos especies incompatibles con la presencia de plantas fotovoltaicas.
Como se ha indicado anteriormente, la zona se encuentra fuertemente antropizada y no se considera favorable para el asentamiento de aves esteparias. además, no se han constatado registros de aves esteparias en las proximidades del proyecto, ni es probable que poblaciones se establezcan en la implantación. Con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas para el proyecto se estaría cumpliendo con la premisa segunda de restablecimiento de los biotopos destruidos.
3. Afecciones a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, concretamente al Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) de la ZEPA Llanos de Cáceres que tiene entre otros, objetivos de conservación referidos a la fauna:
Respuesta del promotor:
El EsIA presenta un ANEXO especifico de estudio de afección a Red Natura 2000, donde se citan los espacios naturales protegidos más importantes, así como sus elementos clave, otros elementos a tener en cuenta en la gestión del lugar y los principales objetivos de conservación.
Con respecto a esto, de acuerdo con toda la información con la que se elaboró el PRUG, con la información actualizada que recoge el informe del SECONA, y el ciclo anual de avifauna que se adjunta, en el cual se evalúan las poblaciones de aves esteparias con respecto al proyecto, se ha determinado que el proyecto es perfectamente compatible con las poblaciones censadas de avutarda, sisón ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, carraca y alcaraván, en los efectos de perdida de hábitat, degradación de hábitat, fragmentación de hábitat, efecto barrera, molestias y desplazamientos y riesgo de colisión. El proyecto es compatible con los objetivos de conservación establecidos en el PRUG, y con la conservación de los HIC y de los taxones que motivaron su declaración, mejorando el hábitat de varios elementos lave con las medidas adicionales de gestión ganadera sostenible que se plantea o cajas nido para carracas y cernícalos primilla, por ello el proyecto no afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura.
4. No se han evaluado adecuadamente, a objetivos de conservación contemplados PRUG.
Respuesta del promotor:
El PRUG incluye una zonificación, y una regulación de usos. La zonificación de un espacio se realiza según los valores presentes, y cuando la zona es estratégicamente importante para la presencia de las especies o HIC que constituyen los elementos claves por los que se declaró el espacio, pero también recoge en dos categorías las zonas con menor importancia para estas especies o hábitats, y adicionalmente se añaden los usos compatibles que pueden desarrollarse y que son compatibles con la conservación de los HIC y los taxones; es decir, cuando se elaboró el PRUG del espacio, ya se determinó que la zona de implantación de la ISF FVCaceres , es una zona de menor valor para las aves esteparias, por ello se incluyeron en la zonificación de uso compatibles que son áreas del medio natural cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose con ello un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso publico o de mejora de la calidad de vida de los habitantes. Específicamente en el apartado 1.2.8 se establece lo siguiente:
La instalación de parques eólicos se considera un uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado. La instalación de minicentrales eléctricas se considera un uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido. La instalación de plantas solares con fines de producción (venta de energía eléctrica) se considera un uso incompatible en las Zonas de Uso Restringido y Zonas de Uso Limitado y serán autorizables en las Zonas de Uso General Compatible , y la actividad planteada se consideró autorizable y que podría someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, además el ciclo anual de avifauna refuerza la zonificación del PRUG, garantizando que desde que se aprobó el PRUG hasta la actualidad no ha habido presencia de especies que hicieran modificar la zonificación del PRUG.
Es decir, ADENEX utiliza de forma poco adecuada su argumentación basada en el PRUG, que permite la compatibilidad de los proyectos en las implantaciones consideradas.
— Con fecha 3 de agosto de 2022, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), en virtud de su condición de interesada en el procedimiento de autorización del proyecto FV Cáceres I , solicita que se emita una DIA negativa sobre el proyecto por suponer una afección crítica a la especie cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en Extremadura y a los objetivos de conservación de los espacios de Red Natura ZEPA ES0000071 Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA ES0000422 “Colonias de cernícalo primilla de la ciudad monumental de Cáceres”, en base a las siguientes alegaciones, que sean incorporadas al procedimiento de evaluación ambiental y tenidas en cuenta a la hora de dictar resolución:
1. El proyecto por sí mismo y en combinación con otros proyectos ANEXOs, afecta a zonas de importancia para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Extremadura.
Respuesta del promotor:
Se ha elaborado un estudio de caracterización de un ciclo anual de aves esteparias y no se han obtenido indicios de tales afecciones sobre las poblaciones de cernícalo primilla en el entorno del proyecto.
Además, existen numerosas evidencias y estudios de que esta especie convive perfectamente con las instalaciones fotovoltaicas, encontrando en ellas un hábitat optimo como zona de alimentación y descanso.
Esto es debido a que el cerramiento perimetral de la instalación solar hace que se favorezcan las poblaciones de las especies presas, así como micromamíferos, como los roedores, al estar aislados de sus depredadores. La falta de actividad humana favorece la explosión de artrópodos por lo que los cernícalos primillos encuentran abundancia en el interior de los cerramientos. Es por eso que el cernícalo primilla encuentra una excelente fuente de alimentación en los entornos fotovoltaicos.
2. El proyecto por sí mismo y en combinación con otros proyectos ANEXOs, afecta de forma apreciable a Red Natura y sus objetivos de conservación, no cumpliendo los requisitos necesarios para que pueda ser autorizado.
Respuesta del promotor:
El EsIA presenta en un ANEXO un Estudio de afección a Red Natura 2000, en el que se citan los espacios naturales protegidos más importantes, así como sus elementos clave, otros elementos a tener en cuenta en la gestión del lugar y los principales objetivos de conservación.
En este caso, tenemos el PRUG de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , cuyos puntos clave son la conservación de las aves esteparias.
Con respecto a esto, se adjunta un estudio de aves esteparias (ciclo anual) en el cual se evalúan las poblaciones de aves esteparias con respecto al proyecto, y se ha determinado que es perfectamente compatible con las poblaciones censadas de avutarda, sisón ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, carraca y alcaraván en los efectos de pérdida de hábitat, degradación de hábitat, fragmentación de hábitat, efecto barrera, molestias y desplazamientos y riesgo de colisión.
Pero, es más, la información científica más reciente (Vidal-Mateos, et al., 2019) indica que este tipo de infraestructuras no altera el hábitat del cernícalo primilla, por tanto, el proyecto no supone una afección a Red Natura, se encuentra en una zona de uso compatible, la actividad supone un uso autorizable, las zonas de implantación están fuera de las zonas de importancia para el cernícalo primilla, ha sido evaluado favorablemente por el órgano competente en Red Natura y según la evaluación practicada, la alternativa elegida es la de menor impacto y por todo ello, no afecta a los objetivos de conservación del espacio, no afecta a la conservación del cernícalo primilla, y por tanto no afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura. Por todo ello no es de aplicación lo alegado por SEO-BirdLife, basado en información teórica, sin que hayan realizado ninguna comprobación práctica de si sus argumentos eran ciertos o no.
3. El estudio de alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica incumple la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental.
Respuesta del promotor:
Considerando en este tipo de proyectos de generación de energía solar fotovoltaica, es donde está el punto de evacuación, en este caso dentro de Cáceres, una ciudad rodeada por un espacio protegido, y donde realizar alternativas fuera de Red Natura tendría considerablemente mayores impactos, siendo alternativas viables, debido a la longitud de la línea de evacuación, o debido que el proyecto afectaría a zonas de la ZEPA con zonificaciones más restrictivas (zonas de uso limitado o restringido).
Consideramos que las alternativas están situadas en parcelas ambientalmente viables (desde la planificación de conservación de la biodiversidad en el PRUG, son zonas de uso compatible, el uso está expresamente permitido; desde la planificación urbanística, dentro del Plan General Municipal de Cáceres, la zona está catalogada como SNUP-Llanos, el cual permite el desarrollo de proyectos de generación de energía solar de hasta 5 MW o 10 has. No se encuentra las zonas de implantación dentro de las áreas de importancia para el cernícalo primilla, cuentan con informe favorable del órgano ambiental con competencias en Red Natura, etc.) y con una distancia adecuada con respecto a la subestación.
Se han realizado varios estudios, entre ellos seguimiento y caracterización de aves esteparias, que indican que la zona, a pesar de incluirse en espacios Red Natura 2000, es compatible para este tipo de proyectos. En una zona potencialmente más viable por el hecho de estar fuera de Red Natura, no es seguridad de que no se den estos valores de conservación.
SEO-BirdLife indica que existen varias alternativas al proyecto fuera de Red Natura de menor impacto, como una mera suposición, ya que no aporta el estudio de impacto ambiental que indique que lo que suponen es cierto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 13 de septiembre de 2022, desde la DGS se remitió al promotor el resultado de la información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 14 de diciembre de 2022, el promotor presenta en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF FV Cáceres I y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor con relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes, manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el informe desfavorable de la Direccion General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, se ha desplazado ligeramente la línea de evacuación a una distancia inferior a 20 m, pero siguiendo en términos generales el mismo trazado.
Desde la perspectiva medioambiental, se considera que este pequeño cambio no supone efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente ya que los parámetros contemplados en el presente estudio tienen en cuenta una superficie de mayor extensión alrededor de esta línea como para verse afectado por esta pequeña modificación.
Paralelamente al trámite ambiental, el promotor solicito nuevo informe a Direccion General de Movilidad e Infraestructuras Viarias con la línea de evacuación fuera de la zona de dominio público y aportando la propuesta acceso a EX 390. En consecuencia, la precitada DG emite informe previo de viabilidad favorable con fecha 29/07/2022 en cuanto a acceso rodado a las instalaciones y línea de evacuación, estableciendo una serie indicaciones de obligado cumplimiento.
— Respecto al informe del Servicio Extremeño de Salud, el promotor indica que ha presentado un análisis de visibilidad del proyecto, se ha realizado un nuevo estudio deslumbramientos que se incluye en el ANEXO V del EsIA, y que además se adjunta el certificado del modulista mediante el cual garantizan el antideslumbramiento a partir de la capa Anti-Reflectiva (AR Coating).
Así mismo, afirma que el proyecto cumplirá con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Respecto al informe de afección arqueológica de la DGBAPC, por motivos de seguridad, considera que podría prescindirse de la siguiente medida compensatoria:
Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrá emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, las alegaciones y los informes emitidos para el proyecto de ISF FV Cáceres I , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta la futura STR Universidad en el término municipal de Cáceres (Cáceres), además de realizar un estudio para el diseño de la línea de evacuación, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
El desarrollo del proyecto permitirá reducir la emisión de gases de efecto invernadero relacionada con la generación eléctrica y, de este modo, mitigar el cambio climático. La solución adoptada se configurará como un pilar más para la consecución de los objetivos vinculantes europeos relativos al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, tanto desde un punto de vista medioambiental como desde un punto de vista económico.
La Alternativa 0, o de no actuación, no permitiría la producción de energía mediante una fuente renovable y su consecuencia de no poder contribuir a la necesidad de cumplimiento de los citados objetivos europeos además de la pérdida de una importante inversión en Extremadura y un empleo medio de hasta 70 personas en la fase de construcción y de aproximadamente 8 personas en la fase de funcionamiento. La implantación de la planta fotovoltaica proyectada supondrá un aprovechamiento de recursos naturales de la zona (energía solar) y la dinamización socioeconómica de la población. Por tanto, se descartaría la elección de Alternativa 0.
2. Alternativa A.
La implantación de la alternativa A se sitúa en el polígono 14, parcela 8 del término municipal de Cáceres (Cáceres), y la distancia a la subestación medida en horizontal y en línea recta es de 6,63 km, que también discurriría por el término municipal precitado.
Las pendientes oscilan entre el 0% y el 5%, por lo que la superficie es prácticamente llana. En lo que respecta a los HIC, esta alternativa se ubica según el Atlas de Hábitats (2005), sobre el hábitat 6220*- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, de carácter prioritario. En los alrededores, se dan los hábitats 6310_Dehesas perennifolias de Quercus spp. y el hábitat 6420_Prados altos. Según Corine Land Cover (2018), la zona de implantación para esta alternativa se ubica sobre pastizales naturales.
La alternativa A se ubica sobre la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , compartiendo también espacio con la Zona de Interés Regional de su mismo nombre, perteneciente a la red de espacios RENPEX.
Al sureste del área de estudio se encuentra la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres (1,2 km).
Respecto a la hidrografía, los cursos de agua más cercanos a la alternativa son el regato Pizarro, ubicado a 100 m, y el regato Palacio de Pedro López, a 1,3 km.
3. Alternativa B.
La implantación de la alternativa B se sitúa en el polígono 14, parcela 70 del término municipal de Cáceres (Cáceres), y la distancia a la subestación medida en horizontal y en línea recta es de 5,5 km que también discurriría por el término municipal precitado.
La pendiente se encuentra entre el 0% y el 5%, por lo que la superficie es prácticamente llana.
En lo que respecta a los HIC, esta alternativa se ubica según el Atlas de Hábitats (2005), sobre el hábitat 6220*, de carácter prioritario. Además, en las proximidades también se da el hábitat 6420_ Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, y el hábitat 6310_Dehesas perennifolias de Quercus spp. Según Corine Land Cover (2018), la zona se encuentra íntegramente sobre pastizales naturales.
La alternativa B se ubica sobre la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , compartiendo también espacio con la Zona de Interés Regional de su mismo nombre, perteneciente a la red de espacios RENPEX. Al sureste del área se encuentra la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres (1,2 km).
Respecto a la hidrografía, el curso de agua más cercano a la alternativa es el regato Pizarro, ubicado a 400 m.
4. Alternativa C.
La alternativa C se sitúa sobre la parcela 70 del polígono 14 en Cáceres (Cáceres), al igual que la alternativa B, por ser una parcela de una gran extensión, y la distancia a la subestación medida en horizontal y en línea recta es de 4.3 km que también discurriría por el término municipal precitado.
La pendiente máxima que se identifica dentro de dicha alternativa se encuentra entre el 0% y el 2%, por lo que la superficie es prácticamente llana.
En lo que respecta a los HIC, esta alternativa se ubica según el Atlas de Hábitats (2005), sobre zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (hábitat 6220*), de carácter prioritario. Según Corine Land Cover (2018), la zona se ubica sobre pastizales naturales.
Esta alternativa se ubica sobre la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , compartiendo también espacio con la Zona de Interés Regional de su mismo nombre, perteneciente a la red de espacios RENPEX. Al sureste se encuentra la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres (1,2 km).
5. Justificación de la alternativa seleccionada.
En base a los criterios de ocupación, usos del suelo, espacios naturales protegidos (IBA, ZEPA, ZEC, RENPEX) y hábitats de interés comunitario, la promotora, comparando las alternativas, ha determinado que la alternativa C sea la implantación definitiva por los siguientes motivos:
En cuanto a los HIC, las 3 opciones presentaban afecciones directas bastante similares, sin embargo, las opciones A y B se encuentran próximas a otros hábitats (6310 y 6420). En cuanto al resto de afecciones, las tres alternativas presentan características similares.
En cuanto a los usos del suelo, todas las alternativas presentan un uso de pastizal natural, perfectamente compatibles con la implantación de una planta solar fotovoltaica.
Todas las alternativas se sitúan sobre Zonas de Especial Protección de Aves y sobre el hábitat de interés comunitario 6220, que es prioritario para la UE. Lo mismo ocurre para espacios RENPEX.
En cuanto a la distancia a la subestación, la mayor distancia se corresponde con la alternativa A con una distancia medida en horizontal y línea recta de 6,63 km, seguido de la alternativa B con 5,5 km. La menor distancia se corresponde con la alternativa C con 4,3 km de distancia hasta la subestación. Ubicándose las tres plantas en la misma dirección desde la subestación, cabe pensar que las afecciones que generará la línea de evacuación en los 3 casos serán similares, al discurrir en los 3 casos por las mismas zonas. Por lo tanto, la que menor distancia presenta, será la que menor afección tendrá sobre el suelo y la fauna.
6. Justificación de la línea de evacuación y opciones de diseño.
Una vez se definió a la alternativa C como la que menor afección causaba al medio ambiente tras la comparativa con las demás alternativas de implantación, se procede a elegir cuál sería la mejor opción para el diseño de la línea de evacuación. Consiste en una línea aéreo-subterránea para la evacuación de la energía hasta el punto de conexión, otorgado en la subestación existente STR UNIVERSIDAD .
Opción 1.
La línea discurrirá en subterráneo durante unos 3,5 km desde la instalación fotovoltaica hasta un apoyo para cambiar de subterránea a aérea. Posteriormente continuará en aéreo 1,3 km para volver a cambiar a subterráneo y entrar por el campus de la universidad de Extremadura hasta llegar a la subestación los últimos 800 m aproximadamente.
El tramo en aéreo consistiría en un cable de tipo LA-78, que se corresponde con conductores desnudos y discurriría por terrenos incluidos en las Zonas de la Orden para la Protección de las Aves contra Electrocución y Colisión (en adelante, ZOPAEC).
Opción 2.
La línea tendría características similares a la opción 1, contando con dos tramos soterrados, a la salida del parque y a la entrada a la subestación y con un tramo en aéreo entre medias.
Sin embargo, la diferencia radica en que el tramo que discurre en aéreo se realizaría con cable de tipo CCX 94-AL 1/22-ST1A, es decir, un conductor aislado y trenzado. Al tratarse de terrenos pertenecientes a las zonas ZOPAEC, esta alternativa es mejor que la opción 1, puesto que generaría menor afección sobre la avifauna, ya que al ser conductores aislados se podrían trenzar y así presentar un mayor grosor que facilitaría su visibilización ante las aves que ayudaría a reducir los riesgos por electrocución y colisión de las mismas.
Opción 3.
Esta alternativa definitivamente es la más viable ambientalmente, ya que, al ser íntegramente soterrada, se consiguen reducir los riesgos por electrocución y colisión al mínimo, y al tratarse de una zona ZOPAEC, es un factor importante a tener en cuenta. Por ello, se ha determinado la opción 3 como la opción elegida en el proyecto.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según los informes de fecha 22 de julio y el aclaratorio de 22 de diciembre de 2022 del Servicio de Conservación de la Naturaleza la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes" (ES0000071).
Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES432005).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
Plan Director de la Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, aprobado mediante Orden de 28 de agosto de 2009 (DOE n.º 177 del 14/09/2009). Según la zonificación establecida en el PRUG, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso Compatible (en adelante, ZUC).
Los valores naturales reconocidos son:
Hábitat 6220*_Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. La zona donde se ubica la planta alberga este HIC de carácter prioritario, hábitat de pastizales y praderas con 50 % de cobertura y un estado de conservación mediano-reducido. No existen más HIC en la superficie afectada por la implantación
Sisón (Tetrax tetrax). Especie catalogada En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (en adelante, CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Las distancias de la planta a las parcelas de importancia para la conservación de las poblaciones de sisón superan los 2 km, además existen barreras artificiales preexistentes constituidas por la carretera EX-390, que separa la parcela del área de distribución de las poblaciones de avifauna esteparia.
Alcaraván (Burhinus oedicnemus). Especie catalogada Vulnerable en el CREAE. A menos de 4 km de la parcela existe un área de reproducción de esta especie.
Alimoche (Neophron percnopterus). Especie catalogada Vulnerable en el CREAE. En un radio de 5 km al norte se encuentran colonias de esta especie.
Carraca (Coracias garrulus). Especie catalogada Vulnerable en el CREAE. El estudio de ciclo anual de avifauna presentado por el promotor identifica la presencia de esta especie en un radio de 2 km entorno a las infraestructuras proyectadas.
Ganga (Pterocles alchata). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. A más de 2.700 m del perímetro de la planta se encuentra un área de alimentación de esta especie, y a más de 4.500 m se encuentra la zona de concentración más próxima a la planta.
Avutarda (Otis tarda). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. Las distancias de la planta a las parcelas de importancia para la conservación de las poblaciones de avutarda superan los 2 km, además existen barreras artificiales preexistentes constituidas por la carretera EX-390, que separa la parcela del área de distribución de las poblaciones de avifauna esteparia.
Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. A menos de 3 km de la parcela existen áreas reproductivas de esta especie.
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Especie catalogada En Peligro de Extinción en el CREAE. La parcela estudiada se encuentra solapante al norte con el área reproductiva de esta especie.
Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Especie catalogada Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAE. En un radio de 5 km al norte se encuentran colonias de esta especie. Según el área de conservación de su hábitat, la parcela se ubica área de distribución de esta especie.
En el entorno de la planta cabe destacar la presencia de poblaciones de avifauna esteparia, aunque la presencia de barreras artificiales preexistentes constituidas por la carretera EX-390 al este y por la presencia de parcelas urbanizadas al oeste de la planta, justifica que la distribución de estas poblaciones de avifauna esteparia no avance hacia el área de implantación de la planta.
El EsIA presentado por el promotor, incluye un estudio específico de avifauna en el que consideran la presencia de alcaraván, aguilucho cenizo, avutarda, carraca, cernícalo primilla, ganga ortega y sisón en un área de estudio de 2 km entorno a las infraestructuras y la línea de evacuación. No obstante, y dada la proximidad del área de actuación al núcleo urbano, así como el soterramiento de la línea, no se prevé que la implantación afecte al estado de conservación de estas poblaciones siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas.
Como indica el promotor en dicho estudio, el uso mayoritario del suelo son los pastizales (46% de la superficie de estudio), en concreto, la parcela sobre la que se pretende instaurar la planta se ubica sobre el HIC 6220*. A fin de restablecer este hábitat, el promotor deberá adoptar las medidas correctoras y compensatorias indicadas.
Dentro de la valoración de afecciones a los valores ambientales de proyectos fotovoltaicos, el promotor evalúa la pérdida, degradación y fragmentación de hábitats, efecto barrera, molestias y desplazamientos por ruidos y riesgos de colisión, considerando que dichas afecciones son compatibles con el estado de conservación de las especies esteparias del entorno.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad, y en especial para las aves esteparias, estableciendo medidas de conservación y recuperación de su hábitat.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021 la instalación (planta solar e infraestructura de evacuación) se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes- ES030_ZEPAES0000071 . Además, también se halla en zona sensible de las áreas de captación Embalse de Alcántara 2 ESCM552 y en el espacio natural protegido “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”- ES030_ENPES0000044”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la instalación en su conjunto intercepta al río Guadiloba, e intercepta en algunos casos y se encuentra próxima en otros de afluentes del citado río. Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
La mayor parte de la superficie entra en el dominio del Paleozoico Inferior, esencialmente metamórfico-pizarroso, en el que se localizan importantes macizos graníticos datados como hercínicos subsecuentes. Todo este conjunto encaja dentro de la Meseta, en la unidad de la submeseta sur. Tanto petrográfica como estructuralmente, sus características coinciden con los grandes rasgos de aquélla, correspondientes a una zona que ha evolucionado morfológica y tectónicamente, en el cual el zócalo paleozoico, en otras épocas recubierto en extensas zonas por el terciario, aflora ampliamente al haber sido éste erosionado.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.,
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción de la ISF FV Cáceres I supondría una leve afección al medio forestal debido que en la zona donde se ha proyectado solo presenta pastizal natural.
En cuanto a la afección al HIC 6220*, se trata de pastizales y praderas compuestas por gramíneas vivaces o anuales de desarrollo primaveral que en la zona de implantación del proyecto presenta coberturas y estados de conservación muy variables, con predominio de áreas muy degradadas por el sobrepastoreo de especies ganaderas y cinegéticas, siendo el actual estado de conservación desfavorable, y el proyecto tendrá varios efectos que va a propiciar la recuperación del HIC 6220*.
— Paisaje.
El EsIA encuadra en cuanto a dominios de paisaje, el área de estudio se encuentra situada en su totalidad sobre el dominio de penillanuras y piedemontes. Dentro de las penillanuras y pie de montes, el tipo de paisaje sobre el que se ubica el área de estudio corresponde con las penillanuras suroccidentales. En concreto, sobre estas penillanuras suroccidentales, el área de estudio se sitúa sobre la penillanura de Cáceres.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente Resolución.
— Vías pecuarias.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Cáceres, aprobado por Orden Ministerial del 30/10/41, y vista la ubicación del proyecto, éste afecta al Cordel del Casar , deslinde aprobado mediante Orden de 18 de octubre de 2000 (DOE 21/10/00) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y amojonamiento por Resolución de 11 de junio de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural (DOE 27/06/14). En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
Por otro lado, según informa el Ayuntamiento de Cáceres, la línea cruza de acuerdo con la documentación presentada y con el Catálogo de caminos públicos de Cáceres, los siguientes caminos: camino Viejo de Cáceres a Monroy (n.º 200), camino de Cáceres Monroy (n.º 49) y camino de los Carboneros (n.º 64) que deberán cumplir con las condiciones que establece en su informe.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA el promotor incluye un estudio de efectos sinérgicos en el que incluye el proyecto ISF FV Cáceres II y otros seis proyectos a considerar de 5 MW cada uno ubicados en la finca Las Mejostillas, junto con las líneas de evacuación a 20 kV; presentes en el mismo ámbito geográfico.
Como conclusión el estudio determina que el factor ambiental más proclive a tener efectos sinérgicos es la fauna. Una vez estudiados, analizados y valorados cada uno de los proyectos por separado, y en conjunto, se ha determinado que la fauna no presenta efectos sinérgicos de los impactos causados por la conjunción de los proyectos considerados.
Tampoco se han localizado efectos sinérgicos sobre los factores de vegetación ni sobre el riesgo de riesgo de inundación.
Por tanto, se puede concluir que no se han detectado efectos sinérgicos relevantes por la implantación de los proyectos FV Cáceres I y FV Cáceres II , de 5 MW de potencia, junto con su línea de evacuación en el mismo ámbito geográfico que los demás proyectos considerados.
Aparte de estos efectos de carácter negativo, se dan una serie de sinergias positivas que se basan principalmente en la economía de los recursos, infraestructuras compartidas y, por otra parte, sinergias positivas de tipo ecológico como pueden ser el aumento de zonas de los lugares de descanso y de caza para muchas especies.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto presenta las siguientes conclusiones:
De la valoración en las fases de construcción y desmantelamiento se concluye que para el caso de catástrofes y sucesos naturales extraordinarios (terremotos, inundaciones y avenidas, viento, lluvias intensas, nevadas, tormentas y movimientos del terreno), en base a los riesgos y la probabilidad de ocurrencia; se concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja.
Únicamente para el caso de los incendios forestales la vulnerabilidad del proyecto se ha ponderado como baja.
Para el caso de accidentes graves, los incendios urbanos, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte han otorgado una vulnerabilidad muy baja al proyecto.
En la fase de funcionamiento/explotación de la Planta Solar Fotovoltaica, esta presenta generalmente ante catástrofes y sucesos naturales extraordinarios una vulnerabilidad muy baja, a excepción de la acontecida por un terremoto, por un incendio forestal y por un episodio de tormentas, con una vulnerabilidad baja.
En cuanto a accidentes graves, los vertidos o fugas, la rotura de presas y los accidentes de transporte presentan una vulnerabilidad muy baja, a excepción de los incendios urbanos, a los que se atribuye una calificación de vulnerabilidad baja.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el ANEXO I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del R.D.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el ANEXO I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
7. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. Se garantizará, en condiciones de seguridad y comodidad, la comunicación proporcionada por los caminos afectados.
3. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
7. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
8. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
17. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h., con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21. En las zonas visibles desde la carretera EX390 se instalará una pantalla vegetal junto al vallado. Las plantas a utilizar serán coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus), majuelo (Crataegus monogyna), matorral de tipo jara pringosa (Cistus ladanifer) y la trepadora autóctona madreselva etrusca (Lonicera etrusca) dejándolas crecer de forma natural o mediante repoblación en caso de no obtener un crecimiento adecuado.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF FV Cáceres I . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Durante los cinco primeros años de la planta, se realizará un seguimiento de avifauna en el entorno de la planta, de forma sinérgica con la ISF denominada FV Cáceres II (expediente IA20/1634), diferenciando itinerarios dentro de la misma, y en hábitats similares fuera de la misma, e igualmente se llevará un censado de las poblaciones de anfibios y reptiles dentro y fuera de la planta, con la metodología adecuada que permita sacar conclusiones.
2. Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna en el que no se actuará sobre la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, (jara, lentisco, etc.) sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen se realizarán plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
3. Teniendo en cuenta que el cerramiento perimetral de la planta presenta permeabilidad a los mamíferos, incluso que los jabalíes pueden entrar fácilmente en la planta una vez construida, y provocar importantes daños a la biodiversidad y a las instalaciones, el promotor deberá adoptar medidas adicionales para impedir estos accesos, como la instalación en el cerramiento perimetral de la planta de un cable de acero a ras de suelo para exclusión de jabalí, el cual coincidirá con el hilo inferior del vallado, con el fin de no limitar las dimensiones mínimas de 15 x 30 cm del cuadro inferior de la malla. Dicho cable tendrá un diámetro de 6 mm, con una tensión similar a la del vallado y que limite el paso de jabalíes, e irá anclado al suelo con piquetas de hierro corrugado de 50 cm de largo y 16 mm de diámetro. Se clavará una piqueta en la mitad de cada vano, siempre y cuando la distancia de los postes del vallado no supere los 5 m de distancia, en caso de superarla se instalarán dos piquetas por vano. Se realizará un seguimiento de la instalación durante la vida útil de la planta, con el fin de evitar la apertura de pasos por dicha especie.
4. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento, para ello, se construirá al menos, dos charcas de 250 m2, asegurándole que tenga los niveles estacionales de agua.
5. Se instalarán y mantendrán 8 cajas nido de tipo polivalente de cemento-corcho, colocada en poste o bien de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados. Se garantizará su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
6. Se colocará un refugio para reptiles en el entorno de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
7. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante 5 años y, en función de los resultados obtenidos, se consensuará con la DGS la continuidad o no de este seguimiento. La frecuencia del seguimiento será al menos mensual y a metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
8. Se realizará una gestión en las fincas públicas en el mismo espacio protegida dedicadas a la conservación de las aves esteparias, debiendo generar una pradera verde en verano, de media hectárea, junto a uno de los encharcamientos existentes.
9. Se establecerán convenios de colaboración con alguna ONG o asociación para la conservación de la naturaleza, para realizar y financiar programas de divulgación y concienciación dirigidos a escolares y sectores sociales más afectados, con el objetivo de ofrecer una mejor comprensión de su relación con la energía, más en concreto con las energías renovables y su papel en la transición ecológica, así como para dar a conocer la importancia de la Red Natura 2000 y concienciar sobre su conservación.
10. Se realizará de forma conjunta con el proyecto de ISF FV Cáceres II (expediente IA20/1634), un acuerdo de custodia del territorio con una ONG para dar continuidad a la reserva de alimentación con gestión de pastos sostenibles para la alimentación del cernícalo primilla con una superficie del 50% de la superficie de la planta. Dichos manejos se acordarán con la DGS, desde antes del inicio de las obras y durante toda la vida útil de la planta.
11. Se deberán ejecutar medidas destinadas a controlar las poblaciones de depredadores (zorros) de aves esteparias, de forma conjunta y en la justa proporción que le corresponda en función de la potencia inyectada a la red, con los siguientes proyectos de ISF denominados: Piñuela (expediente IA20/118), Mejostilla FV 1 (expediente IA20/620), “Mejostilla FV 2” (expediente IA20/621), “Mejostilla FV 4” (expediente IA20/623), “Mejostilla FV 5” (expediente IA20/624), “Mejostilla FV 6” (expediente IA20/625) y “Jabalí I”(expediente IA20/641).
12. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la DGBAPC tiene habilitadas para la divulgación de estudios arqueológicos.
13. Tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la DGBAPC.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
El proyecto de ISF FV Cáceres I se localiza en zona de uso compatible del PRUG de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , y según el régimen de usos permitidos y autorizables previsto en la Normativa General de Usos recogida en la Sección II del ANEXO I, apartado 1.2.8 establece que la instalación de plantas solares con fines de producción (venta de energía eléctrica) se considera serán autorizables en las zonas de uso general y compatible.
Dicho lo anterior, visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF FV Cáceres I , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF FV Cáceres I .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 28 de junio de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la instalación solar fotovoltaica Cáceres I en el término municipal de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el D.O.E de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos SNUP-LL (SNUP-LL). Afección ZEPA (SNUE-EL)_Zona3.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos la planta para la producción de energía solar fotovoltaica con la limitación de 5 MW y/o 10 Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica Cáceres I debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Edificabilidad máxima: 150 m2/ha (artículo 3.4.30 PGM).
3. Distancia a linderos 5 m (artículo 3.4.30 PGM).
4. Distancia a caminos 15 m (artículo 3.4.30 PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 7 m (artículo 3.4.30 del PGM).
6. El número de plantas 2 (artículo 3.4.30 del PGM).
7. Distancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continúo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite. Se prohíbe la implantación de plantas para la producción de energía solar en cualquier suelo clasificado como Suelo Urbanizable (Artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación solar fotovoltaica Cáceres I , desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir INFORME URBANÍSTICO FAVORABLE a la actuación propuesta, en parte de la parcela 70 del polígono 14 del término municipal de Cáceres, a instancias de Newest Rules, SL, advirtiendo de la necesidad de justificación de que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superen el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
Obsérvese que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a la ISF FV Cáceres I .
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada FV Cáceres I , a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 26 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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