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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaraciónde impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2217
Página Fin: 2306
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, se encuentra encuadrado en el Anexo I Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria , Grupo 9 Otros proyectos , apartado B) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) publicada en el DOE n.º152 de 6 de agosto de 2018 establece el procedimiento para la tramitación un Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO). El POITEGIO estará sometido a evaluación ambiental estratégica tal y como se indica en los artículos 4 y 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, que incorporan los documentos y trámites recogidos en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de aprobación del propio Plan. El POITEGIO de la Gran Instalación de Ocio Elysium en Castilblanco cuenta con declaración ambiental estratégica (DAE).
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de urbanización Elysium es Castilblanco Elysium Corporation, SAU, con CIF: A90166224 y domicilio social en Calle Reyes de España 5, 06680 Castilblanco.
Actúa como órgano sustantivo la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto de urbanización de Elysium se sitúa en el municipio de Castilblanco, cuyas coordenadas UTM (DATUM ETRS89-huso 30), del punto central de la huella donde se ubicará el proyecto son: X:318.773, Y:4.347.812.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 1.
El área a urbanizar se compone de un programa residencial, terciario y dotacional, cubriendo una superficie total de 1.185 hectáreas (11.852.302,10 m2), donde se propone el desarrollo de los nueve distritos:
— Distrito A: Salud y Servicios.
— Distrito B. Centro Urbano.
— Distrito C. Educación y Deportes.
— Distrito D. Frente fluvial.
— Distrito E. Corazón de entretenimiento.
— Distrito G. Residencial y medio ambiente.
— Distrito H. Eventos y naturaleza.
— Distrito J. Marina.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.
— Distrito X. Instalaciones.
Los parajes sobre los que se asentará el proyecto Elysium engloban, el paraje de Ahijón, la casa del Hornillejo, el paraje de la Costerilla, la Dehesa Boyal y la Charca.
De los 11.852.302,10 m2 disponibles, habrá un total de 8.347.479,62 m2 (70,31 %) de superficie destinada al proyecto y el resto 3.504.822,48 m2 (29,69 %), correspondiente al Plan de Manejo de la Biodiversidad (Zona de Policía y ZEPA), mantienen la categoría de Suelo No Urbanizable.
El Proyecto de Urbanización se desarrolla en el ámbito delimitado por el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, que cuenta con Declaración Ambiental Estratégica.
El proyecto de urbanización propuesto constará de los siguientes elementos:
Resumen de la Urbanización:
— Viales principales (2+2 carriles con separador en mediana, más acerados más carril bici): 35.000 m.
— Viales secundarios (2 carriles más acerados más carril bici): 60.000 m.
— Resto de viales: 80.000 m.
— Carril bici y senda peatonal: 30.000 m.
MAPA VIAS DEL PROYECTO
— Zonas verdes públicas: 4.000.000 m2.
— Alumbrado viales: 125.000 m.
— Alumbrado zonas verdes: 4.000.000 m2.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
— Trazado de los viales. El viario se estructura en base a las infraestructuras existentes que delimitan el ámbito de actuación, a través de las cuales se accede al mismo. En función de lo anterior se desarrollan los viales interiores de la urbanización, de manera ramificada, con la siguiente morfología:
Un viario primario (estructurante), de conexión entre las diferentes áreas del ámbito.
Un viario secundario de acceso a las zonas específicas del ámbito.
Un viario terciario de acceso a espacios más exteriores.
Unas vías de borde, perimetrales de gran dimensión para proporcionar acceso y comunicación por todo su perímetro.
Calles para el acceso a zonas residenciales de tráfico más reducido.
Sendas para el tránsito ciclo-peatonal.
Para el movimiento de tierras para la construcción de los viales internos será necesaria la ejecución de desmontes permanentes y temporales. Como resultado del estudio geotécnico llevado a cabo en el ámbito de actuación, se determina que el fondo del desmonte en viales servirá, en principio, de explanada natural sobre la que se apoyará el paquete de firme. A la vista de los resultados obtenidos en los ensayos realizados, se ha clasificado el suelo como material adecuado, determinándose la explanada a construir para el apoyo del firme de categoría E2. El resumen del volumen de los movimientos de tierras sería, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, y por tanto, de los desmontes no se obtiene suficiente material para la ejecución de los terraplenes y explanadas, siendo necesario el aporte externo de material para su construcción.
Para la sección de firme de las calzadas, se partirá de un tipo de explanada E-2 y categoría T-32 (tráfico pesado), consistiendo en una sección 3221, con 50 cm de firme, de los cuales 15 cm serán de mezcla bituminosa en caliente y 35 cm de zahorra artificial.
En cuanto al pavimento de los acerados, se utilizará una sección de 15 cm de zahorra artificial, 15 cm de solera de hormigón y baldosa hidráulica.
El firme de las ciclovías estará formado por una capa granual de 30 cm de zahorra artificial, una solera de hormigón de 10 cm de espesor y un revestimiento acrílico acabado rugoso.
Los bordillos utilizados serán prefabricados de hormigón, con distintos tamaños.
En cuanto a los senderos naturales por la zona de contacto con la ZEPA, se contempla la apertura la senda de 4 metros de anchura, compactación del fondo de caja y extendido del material seleccionado para formación de pavimento transitable.
— Red de abastecimiento de agua potable. Se proyecta la ejecución de una única red de abastecimiento de agua potable para consumo humano y para incendios, diseñando una red independiente para el riesgo de las zonas verdes y plantaciones. La red interior de abastecimiento partirá desde tres puntos diferentes donde se sitúan los depósitos de almacenamiento de agua potable diseñados para el suministro a todo el ámbito de actuación, estando intercomunicados entre ellos y con la estación de tratamiento de agua potable proyectada. El abastecimiento se realizará desde la captación proyectada en el embalse García de Sola, situada inmediatamente aguas arriba de la estructura de la N-502 para el paso superior sobre el embalse, al este del ámbito. Se ha diseñado una red ramificada dispuesta bajo acerado de los viarios de la urbanización, por el margen de mayor anchura del mismo, en los viales estructurantes. Se utilizarán tuberías de polietileno de alta densidad hasta un diámetro de 160 mm y de fundición dúctil, para diámetro igual o superior a 200 mm. Los diámetros en ningún caso inferiores a 110 mm. Los datos de consumo de agua potable estimados para el abastecimiento serían de 26.000 m3/día.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 2.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 2.
En los puntos bajos de la red de distribución se prevén la ejecución de desagües para el vaciado de los distintos tramos. En los puntos altos de la red se proyectan purgadores de diámetro de 80 mm.
Se prevé la colocación de hidrantes contraincendios conectados a la red con conducto independiente.
— Red de saneamiento de agua. Se proyecta una red separativa de aguas fecales y pluviales, atendiendo a los criterios generales marcados por la normativa vigente a la hora de proyectar redes de evacuación de aguas, cuyo vertido se realiza a cauce público, previo paso por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR). La red de aguas residuales absorberá todos los vertidos procedentes de las parcelas edificables y la red de pluviales captará y evacuará todos los caudales procedentes de la escorrentía superficial, tanto de los viales como de la superficie de ocupación de las construcciones y su urbanización interior de las parcelas edificables.
Las redes de saneamiento, tanto residuales como pluviales, se distribuyen en tres sectores definidos, sector donde se ubica la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y los sectores este y oeste, cuyas redes vierten sus efluentes en estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR), desde las cuales se bombea el caudal hasta la EDAR para su tratamiento. El vertido de las aguas pluviales en dichas estaciones de bombeo se realiza previo almacenamiento en tanques de tormentas, para el recogimiento de las primeras aguas de lluvia, consideradas como las más contaminantes. Finalmente, se ha propuesto, la ubicación de la EDAR a unos 420 metros de la ETAP, en el Sector X.
Para la red de aguas residuales se utilizarán tuberías de PVC no plastificado de doble pared, estructurada-corrugada exterior y lisa interior SN8. Los diámetros empleados en los colectores de la red general no serán en ningún caso inferiores a 400 mm, excepto para las acometidas directas a parcelas residenciales, que serán de 200 mm.
Para la red de aguas pluviales se han diseñado tanques de tormenta, colocándose inmediatamente antes del vertido de las Estaciones de Bombeo y de la EDAR. Se utilizará de PVC no plastificado de doble pared, estructurada-corrugada exterior y lisa interior SN8 para diámetros iguales o inferiores a 1200 mm de diámetro y tubería de hormigón armado para diámetros superiores. En ningún caso serán inferiores a 400 mm, excepto para las acometidas directas a parcelas residenciales, que serán de 250 mm.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 3.
— Red de abastecimiento de energía eléctrica. El punto de conexión para la actuación se realizará desde la subestación eléctrica planteada. Se propone la construcción de 32 nuevas redes de media tensión subterráneas, desde la subestación hasta los puntos de derivación para el suministro de las parcelas delimitadas en la ordenación y hasta los centros de transformación, en el caso de las zonas residenciales. Se instalarán en edificios prefabricados, 22 centros de seccionamiento para la conexión de las líneas eléctricas de media tensión interiores de las parcelas ordenadas sin urbanización inferior, un centro de seccionamiento y transformación, para la conexión de las líneas eléctricas de media tensión interiores de las parcelas ordenadas sin urbanización interior y para la instalación de un transformador para el suministro de energía eléctrica de los cuadros de alumbrado de la zona central y 5 centros de transformación para la instalación de transformadores para el suministro eléctrico a las parcelas residenciales. Asimismo, se prevé la instalación de 17 redes de distribución de baja tensión para suministro a las parcelas residenciales y a los cuadros de alumbrado público. La red de media tensión será subterránea, suministrando energía eléctrica alterna trifásica a 20 KV, discurriendo por los acerados, y la red de baja tensión, también será subterránea, suministrando energía alterna trifásica con una tensión de 230/400 V.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 3.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 4.
— Red de alumbrado. Se realizarán aquellas obras e instalaciones de alumbrado público que garanticen durante las horas nocturnas, la seguridad y confort visual, en el tránsito por los viales y zonas afectadas, tanto para vehículos como para peatones. El suministro de energía eléctrica necesaria se realizará mediante el enganche a la red de distribución en baja tensión a realizar en la propia actuación, con una tensión de 3 x 400 V. En las vías primarias con mediana, entre 23 y 25 metros de anchura, se colocarán puntos de luz de 10 metros de altura, con doble luminaria de 40 W, en la zona de la mediana para el alumbrado de las calzadas y acerado en margen derecho y puntos de luz de 8 metros de altura con luminaria de 30 W en el acerado del margen izquierdo y de las ciclovías, con una interdistancia de 30 metros. En las vías secundarias entre 18 y 19 metros de anchura, se colocarán puntos de luz de 8 metros de altura con luminarias de 50 w, por ambos márgenes y en paralelo, para el alumbrado de las calzadas y los acerados laterales, con una interdistancia de 30 metros. Para las vías terciarias y residenciales entre 10 y 14 metros de anchura, así como para las sendas ciclopeatonales, se colocarán puntos de luz de 8 metros de altura con luminarias de 40 w de potencia, en un solo margen de la vía, con una interdistancia de 20 metros.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 4.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 5.
— Red de telecomunicaciones. Se ha considerado como una única actuación, el desarrollo de la obra civil correspondiente, ya que el resto de la red deberá ejecutarse por parte de las compañías suministradoras. Debido a que la zona de actuación está aislada será necesario conectarse a la red de los operadores disponibles en la zona. Se ha diseñado una red, siguiendo los estándares de las redes actuales de telecomunicaciones, red de alimentación o canalización principal (2 PVC diámetro 110 mm + 3 PE diámetro 40 mm), red de distribución o canalizaciones secundarias (4 PVC diámetro 63 mm) y red de dispersión o canalización de acceso a parcela (6 PVC diámetro 63 mm).
Fuente. Estudio de impacto ambiental 6.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 6.
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 5.
— Señalización urbana y viaria. Se dispone una señalización vertical y horizontal conforme a las Instrucciones, Normas, Circulares y demás disposiciones oficiales.
— Jardinería y riegos. Las zonas ajardinadas en el proyecto de urbanización, se localizan en los márgenes del viario diseñado, excepto en aquellos con fachada a parcelas con uso residencia, así como en las medianas de las vías primarias y en la zona interior de las glorietas. Se realizará una preparación del terreno para las zonas ajardinadas, siendo el objetivo principal proporcionar un terreno mínimamente fértil para la futura revegetación de las superficies libres. Se han decidido plantar las siguientes especies arbóreas en las zonas ajardinadas urbanas, pino carrasco, arce negundo y álamo blanco, y en las glorietas se realizará la plantación de las especies arbustivas, lavanda, santolina y romero.
— Red de riego para zonas ajardinadas. La red de riego para las plantaciones y ajardinamientos proyectados será independiente de la red de abastecimiento de agua potable. La red de riego, análogamente al sistema de suministro de agua potable a la red de abastecimiento, partirá desde 3 puntos diferentes donde se sitúan los depósitos de almacenamiento de agua procedentemente de la EDAR para su reutilización para la red de riego. Estos depósitos están interconectados entre sí y con la EDAR proyectada. Se ha dispuesto una red ramificada de tubería de polietileno de alta densidad dispuesta en la zona exterior del acerado de los viarios de la urbanización, siendo la dotación de riego de 6.500 m3/día. Los diámetros abarcarán desde los 16 mm para las tuberías porta-goteros hasta los 75 mm para las redes de distribución desde los depósitos de almacenamiento. La instalación se estructurará en sectores de riego, compuestos por líneas de goteros, en las zonas ajardinadas y de difusores y aspersores en las zonas donde aparece pradera rústica, y una electroválvula en cada uno.
— Mobiliario urbano. El mobiliario urbano que se incluye en el proyecto de urbanización está compuesto de bancos y papeleras.
— Aparcamientos. Dentro del ámbito de actuación se ha realizado una reserva de suelo para estacionamiento de vehículos, respondiendo a dos tipologías diferentes: bolsas de estacionamiento en el interior de las parcelas ordenadas y estacionamiento en acompañamiento al viario. Las bolsas reservadas para estacionamiento en las parcelas se ubican en todos los sectores de ordenación, a excepción del G (residencial), en el cual se ha reservado únicamente estacionamiento en acompañamiento del viario. Además del sector G, los estacionamientos en acompañamiento al viario se ubican en los sectores A y B. En ciertas zonas de aparcamiento, se ha previsto la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con protecciones integradas, destinadas a una única plaza de recarga por estación de recarga.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 7.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio junto a la documentación referida en el artículo 9.1 (entre ellos proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto) de la misma, la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, realizó la información pública por plazo común de 45 días de manera simultánea a través del Portal de Transparencia y su publicación en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022, y en el Boletín de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16), a los efectos de la legislación ambiental para la Evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no habiéndose recibido alegaciones de índole ambiental, durante este trámite. Las respuestas de las asociaciones ecologistas se han incluido en el apartado B.3 personas interesadas.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica, procedente de la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2022, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo, y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022, y en el Boletín de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
FUENTE. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 7.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, simultáneamente a la información pública y durante el mismo plazo, dio audiencia a los municipios afectados y solicitó cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTA
MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
Castilblanco X
Helechosa de los Montes -
Valdecaballeros -
Herrera del Duque -
Esparragosa de Lares -
Puebla de Alcocer -
Orellana la Vieja -
Orellana de la Sierra -
Alía -
Zorita X
Diputación de Badajoz X
Diputación de Cáceres -
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Delegación del Gobierno en Extremadura -
Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana X
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana X
ADIF X
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana X
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital X
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública X
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud. X
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud X
Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales X
Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio X
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio X
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda X
Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes X
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes X
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad X
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium a ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.
— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la afección de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito del municipio de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO, no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario realizar un estudio de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo urbano en aras de determinar la posible afección de la suspensión de licencias en los terrenos afectados por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión, según el artículo 10.2 h) de la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio, se constituirá obligatoriamente en entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran necesarias aclaraciones en relación con la entidad de gestión, detalle de modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En lo que respecta a las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así la coherencia de sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses municipales, se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento. La definición cuantitativa del suelo correspondiente a la cesión, así como precisión del criterio y parámetros en relación con su desarrollo o la sustitución por su abono en metálico, según establece la LEGIO, se estima necesaria de cara a la planificación municipal tanto económica como urbanística. Se estima además necesario aclarar el alcance y ámbito de competencias de la entidad autónoma de conservación en los términos establecidos en el artículo 71.6 de la LOTUS. Igualmente, la propuesta recoge que el Ayuntamiento tendrá que reclamar medios para poder recepcionar todas las infraestructuras del proyecto de urbanización. Más tarde ocurrirá lo mismo para otorgar licencias. El apartado de movilidad del documento incluye la conexión de la nueva urbanización con el casco urbano del municipio. Habrá que incidir en este aspecto, así como a la conexión peatonal o de bicicleta como vehículo, principalmente eléctrico. Podría plantearse sobre todo en el plan de etapas de la primera fase que las obras menos agresivas con el territorio desde el punto de vista paisajístico fueran las primeras. Por ejemplo, los edificios más bajos o de menos repercusión paisajística. Aspecto que ya recoge la LOTUS. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022, informe con respecto a los siguientes aspectos:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
La red subterránea de media tensión prevista, tendrá en cuenta lo siguiente: Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En relación con los viales proyectados en el ámbito de actuación se indica lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con una serie de premisas que se recogen entre las medidas a aplicar en el desarrollo del proyecto.
El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto Elysium City en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa de vertido en su caso se otorguen, estará obligado a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua captados en el embalse de García Sola y sobre los caudales de agua retornados al embalse a través del punto de vertido autorizado.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, con fecha 22 de marzo de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de esta CHGn informa lo siguiente:
En relación con este Proyecto, y una vez analizados el documento 9 Proyecto de Actuación (Diciembre 2021), el ANEXO G1 de este documento 9 “Proyecto del Ciclo Integral del Agua (Septiembre 2021) y el documento 10 “Proyecto de Urbanización (septiembre de 2021 y Diciembre de 2021) , se considera procedente informar lo siguiente:
En el apartado 2 Saneamiento y gestión de aguas pluviales y aguas residuales del informe parecer de la CHG se indicaba que, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 Características de agua tratada del Anexo 7 Dimensionamiento de la EDAR del Proyecto del Ciclo Integral del Agua, se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.
En el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente, el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas residencias, por lo que normalmente se registran notables incrementos en los caudales de aguas residuales que se generan en las mismas durante los fines de semana, respecto al resto de días de la semana; por lo que sería recomendable disponer inicialmente de varios reactores SBR, ya que tienen un comportamiento muy adecuado respecto a los notables incrementos de caudales que se produzcan durante los fines de semana. Esta EDARU inicial posteriormente podría integrarse en la EDARU definitiva que se construya para tratar los caudales de aguas residuales previstos en las fases I y II del POITEGIO de Elysium City.
Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, se deberá solicitar autorización de vertido, como se expone a continuación.
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
2. Otros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización:
La no utilización de especies invasoras como el Acer negundo.
Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra, realizada por CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola, era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra (Dressina polymorpha).
La plantación de especies de ribera se debería de integrar en las series definidas en la tipología de hábitat de esta zona de actuación.
El conjunto de medidas compensatorias de conservación de la biodiversidad del proyecto se define de manera concreta en el Proyecto de urbanización. Se considera necesario tomar todas las medidas adecuadas para evitar, dentro de la ZEPA-ZEC, el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ha emitido tres informes, los dos primeros de carácter desfavorable con fecha 25 de marzo de 2022 y 26 de septiembre de 2022 y finalmente emite informe favorable con fecha 22 de diciembre de 2022, con el siguiente contenido:
En el apartado 3 del nuevo documento aportado, objeto del presente informe, se desglosan de manera pormenorizada los distintos epígrafes y apartados que sirvieron de base a justificar el carácter desfavorable del informe emitido por la Subdirección General de Explotación. Gran parte de las consideraciones formuladas por la Subdirección General de Explotación versaban sobre la falta de justificación derivada de la ausencia de un estudio de tráfico y capacidad adecuado y suficiente para evaluar todas las afecciones previsibles, como punto de partida para proyectar las obras de acondicionamiento o nueva infraestructura de accesibilidad que resultaran necesarias. En el nuevo estudio presentado se han analizado con mucho mayor profundidad la generación real de empleos y su reparto por turnos de trabajo, el reparto de orígenes, la capacidad de acogimiento de visitantes de larga estancia, la repercusión de los suministros, y sobre todo los efectos que habrían de derivarse de la puesta en carga paulatina (justificada en el Apéndice n.º 2) desde el 30 % en el año 2028 (de inauguración) hasta un 100 % en 2049 (año horizonte), especialmente en el nivel de servicio de la N-502. Una primera consecuencia planteada por el promotor es que dicho nivel de servicio no se verá afectado hasta el año 2030 (45 % de carga), siempre que se mantenga el ritmo de puesta en carga previsto en el Plan, que el propio promotor manifiesta como supuesto e hipotético en función de valores lógicos y previsibles no garantizables. Por tanto, el promotor concluye que desde 2028 hasta 2031 no habrá cambio significativo en el nivel de servicio en la N-430 ni en la N-502, y señala que a partir de 2032 será preciso realizar una nueva prognosis que se base en el mayor conocimiento de la situación entonces registrada, al respecto del desarrollo real de las nuevas inversiones públicas que se esperan en la zona, actualmente en diversas fases de planeamiento.
Alcanzada esa fecha se revisará por parte del promotor la situación de todas las vías afectadas, su capacidad y niveles de servicio, manteniendo en todo caso -como requisito imprescindible para poder informar favorablemente la viabilidad del Proyecto- el compromiso del promotor de promover, desarrollar, ejecutar y costear las actuaciones de acondicionamiento y nueva construcción que se deriven necesarias a juicio de esta Administración para minimizar cualquier menoscabo a las vías de su responsabilidad, a su capacidad y niveles de servicio, y a la seguridad viaria en general.
Adicionalmente se ha presentado una separata de un proyecto de trazado en la que se plantean soluciones tipo enlace con glorieta elevada en las tres conexiones que afectan a las carreteras de las zonas (dos de ellas, de la Red de Carreteras del Estado). De su análisis puede estimarse que las soluciones planteadas parecen resolver, en principio, la problemática que puede generarse para con el tráfico desde el mismo momento de la puesta en servicio de ELYSIUM y hasta el año horizonte, sin perjuicio de que este proyecto de trazado deberá ser completado con un proyecto de construcción detallado en el que se recojan todos los aspectos técnicos exigibles en función de la normativa vigente.
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica, entre otros aspectos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO ELYSIUM con las siguientes condiciones:
Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse, asimismo, un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.
— Asimismo, el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— ADIF: emite informe con fecha 9 de marzo de 2022 en el que indica que en el término municipal de Castilblanco no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por ADIF, ni se tiene constancia de ningún estudio informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias. En consecuencia, en los suelos de dicho municipio no es de aplicación la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Por tanto, concluye que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO) se observa que no se producen modificaciones en su ámbito que interfieran con el ferrocarril, por lo que ADIF se ratifica en el contenido del informe emitido anteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2020, favorable.
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con fecha 30 de marzo de 2022, indica que el proyecto se ubicará en el municipio de Castilblanco, que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903 habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no se tiene en marcha actualmente ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por ello, esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del Plan.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Se reciben informes desfavorables de fecha 14 de marzo y 22 de abril de 2022. En el último informe, se indica que las todas las observaciones realizadas en el informe previo se han resuelto de forma satisfactoria a excepción de la observación e), relativa a la Obligación de la obtención de la licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicación . En este sentido considera que la modificación del artículo 2.4.3 La intervención administrativa municipal del uso del suelo no se ha realizado satisfactoriamente.
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud indica con fecha 21 de febrero de 2022, lo siguiente: no se identifican posibles riesgos o problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas como consecuencia de las actuaciones derivadas del POITEGIO. Los riesgos a los que pudiera estar expuesta la población son los que se contemplan en casos de emergencias, como movimientos del terreno, caídas de meteoritos y satélites artificiales, contaminación atmosférica del agua o del suelo, accidentes en lagos, ríos, cuevas y montañas, riesgos sanitarios: intoxicaciones alimentarias, epidemias y plagas, contaminación radiológica y nuclear, riesgos climáticos y meteorológicos: olas de frío, heladas y nieve, olas de calor y sequías, grandes tormentas, vientos huracanados, nieblas, etc., riesgos asociados al transporte y al tráfico, riesgo por incendio forestal, urbano y explosión, actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo, riesgos por concentraciones humanas, riesgos por fallos de suministros básicos, alimentación, agua, luz, gas, combustible, transporte público, telecomunicaciones y transmisiones. Añade que las medidas correctoras y programa de vigilancia tanto de ejecución de obras para transformación del suelo vigente al suelo pretendido como para cuando se dé nuevo uso a la zona son suficientes y acordes a los efectos previstos.
Como carencias detectadas en la evaluación de impactos en la salud, no se contempla en el proyecto adecuar el número de nichos y/o columbarios del cementerio municipal de Castilblanco (o construcción de otro cementerio en el municipio) al aumento poblacional (10.000 residentes), conforme al artículo 23 de Capítulo V del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Finalmente concluye que el POITEGIO no conlleva impactos negativos sobre la salud de las personas. No obstante, se adoptan medidas preventivas para evitar posibles efectos adversos. Por tanto, la ejecución del POITEGIO supone un impacto compatible con la vida de las personas e importantes beneficios para la población y el desarrollo económico de la zona por lo que el dictamen es favorable.
— La Dirección General de Salud Pública del SES indica, con fecha 24 de febrero de 2022, que desde el punto de vista sanitario y una vez revisada la documentación se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural una vez estudiada la documentación emite informes con fecha 14 de febrero de 2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L Los Monteros . El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
— Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha La Costerilla , y, por lo tanto, a la zonificación del caza mayor del coto local.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, emite informe con fecha 9 de marzo de 2022, en el que indica que uno de los aspectos más relevantes en la gestión piscícola en los grandes embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces desde las instalaciones hidráulicas, captación, conducciones y vertidos. Para impedir la dispersión de peces, así como evitar que las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua no afecten al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales se plantean necesarias soluciones recogidas en las medidas a aplicar en el desarrollo del proyecto.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, con fecha 13 de abril de 2022, indica que el término municipal de Castilblanco se encuentra íntegramente dentro de la Zona de Alto Riesgo Siberia. Uno de los aspectos que más puede modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones, mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. En este sentido, la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones que se recogen entre las medidas a aplicar en el desarrollo de este proyecto.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal: menciona con fecha 13 de abril de 2022, que se emitió con fecha 28 de octubre un informe previo sobre las consideraciones relativas a la afección forestal. Indica que en la documentación recibida se encuentran las referencias más cercanas a los aspectos citados previamente en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium
— Añade que, en línea con el informe inicialmente emitido y que mantendremos en su totalidad, consideramos que la creación de este complejo, afecta considerablemente a los valores forestales de toda la superficie, y que debe compensarse mediante la creación, restauración o mejora de un terreno forestal fuera de los límites del complejo. En terreno en el que la continuidad y viabilidad de la masa forestal esté asegurada bien por ser monte de utilidad pública, bien por existir compromiso o acuerdo con la propiedad. El inicio de estas actuaciones deberá ser similar al de las obras de Elysium y su desarrollo paralelo, dado el lento crecimiento de la masa forestal. Por cada hectárea afectada con arbolado (fracción de cabida cubierta arbolada >5%) se creará una superficie arbolada equivalente; para el resto de zonas se compensará la afección a terrenos forestales con trabajos de regeneración, mejora o repoblación que se determinarán en la evaluación de impacto en una superficie que no será inferior al 10% de la zona afectada.
— Dirección General de Política Forestal: emite informe con fecha 25 de octubre de 2022, en el que indica que vistos los informes técnicos emitidos por los servicios de Ordenación y Gestión Forestal y Caza, Pesca y Acuicultura, adscritos a esta Dirección General y teniendo en cuenta la presente fase del procedimiento en la que se pretende aprobar el POITEGIO se informa que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente.
— El Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa, con fecha 13 de abril de 2022 que a los efectos ambientales y de titularidad de los terrenos afectados por la consulta de referencia, desde las competencias de la Secretaría General de Población y Desarrollo no se plantea alegación alguna al respecto en tanto que no es una administración pública afectada.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, emite con fecha 19 de abril de 2022 un informe preliminar, y con fecha 2 de noviembre de 2022 un informe de evaluación de las emergencias de Protección Civil derivadas del Proyecto Elysium en Castilblanco.
Una vez analizado el contenido del Plan presentado por parte de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad.
Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite nuevo informe indicando que no existen inconvenientes para su aprobación, y, por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Emite informe con fecha 20 de abril de 2022, en el que se reflejan deficiencias en diferentes ámbitos de la documentación recibida. Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite informe en el que se indica que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial. Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, emite un informe en el que se indica que el ámbito del POITEGIO no cuenta con ningún instrumento de ordenación territorial en vigor. En cuanto al planeamiento urbanístico general en vigor, Castilblanco cuenta con Plan General Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, mediante acuerdo de 24 de junio de 2010.
En este informe se recoge el acuerdo de la CUOTEX mencionado previamente, y por último realiza un análisis del contenido documentación del POITEGIO. El informe concluye que se emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio y siempre y cuando se realice lo siguiente:
Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes con fecha 11 de abril de 2022, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente:
La carretera afectada es la carretera autonómica EX 316.
En la documentación presentada por el promotor se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. A este respecto y en cualquier caso se debe cumplir la normativa de trazado Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
Además de lo expuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Comunicar al promotor que las figuras de planeamiento que desarrolle este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
Por tanto, conforme a lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa FAVORABLEMENTE el Proyecto sometido a consulta.
— La Dirección General de Transportes ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, indicando que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, publicada el 3 de febrero en el DOE n.º 23 de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración, y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero . Añade que con la información que se dispone no nos es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para cada establecimiento proyectad, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda, procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla.
En ese sentido, se informa que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, por lo que se considera la anulación del perímetro cautelar de 200 metros perteneciente al yacimiento de La Costerilla y establecido en el informe de viabilidad correspondiente a la prospección arqueológica.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes ni derechos a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura, registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura, por ello sería interesante prever las áreas de voladuras, con la previsión que se pueda, determinar las afecciones a nivel ambiental, así como coordinar con la Delegación del Gobierno, las condiciones de ejecución generales a nivel de Seguridad Ciudadana. Todo ello al objeto de que, por esta Dirección General, que preceptivamente tiene que aprobar los proyectos de voladuras, se pueda agilizar la tramitación.
En cuanto a la ordenación industrial, en relación con las instalaciones eléctricas, la Dirección General, no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte. En su caso, dicha información puede obrar en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La información de las redes de distribución de las empresas eléctricas y, en concreto, la correspondiente a la información gráfica en soporte papel (planos) forman parte, por separado de cada uno de los expedientes de autorización administrativa y autorización de explotación de dichas instalaciones, que, por su gran número y extensión en el tiempo, hace inviable su localización. Con respecto a las instalaciones de gas canalizado, la Dirección General no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las instalaciones de gas canalizado. Por todo ello emite informe favorable.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 revisada la nueva documentación recibida, indica que no realiza observaciones adicionales e informa favorablemente el proyecto sometido a consulta.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad: emite informe con fecha 13 de abril de 2022, menciona que la documentación aportada resulta insuficiente para realizar un análisis detallado de los efectos sobre el medio ambiente. En este sentido solicita al promotor documentación relativa a las infraestructuras vinculadas al Plan con mayor grado de detalle, así como diversas aclaraciones a los estudios elaborados en el marco del Estudio Ambientales Estratégico. Asimismo, indica que las instalaciones propiedad de la Junta de Extremadura, gestionadas por GESPESA para la prestación del servicio de transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, son suficientes para asumir el incremento de residuos a gestionar, motivado por el desarrollo del POITEGIO. Añade que en el caso de llegar a la población horizonte prevista, se optaría por adoptar las medidas que permitan habilitar el Ecoparque de Talarrubias para gestionar exclusivamente los residuos generados por el complejo Elysium, contando siempre con el respaldo del Ecoparque de Villanueva de la Serena ante posibles picos de producción. Existe, por tanto, en la actualidad, capacidad de tratamiento de las fracciones restos y envases, dentro de las instalaciones de la Junta de Extremadura, para hacer frente al incremento en la gestión de residuos que generará el complejo.
— Se recibe informe desde Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: emite informe con fecha 13 de abril de 2022 en el incluye un resumen de la actividad, recoge las áreas protegidas y los valores naturales protegidos presentes en el área y realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad, solicitando información adicional para poder emitir informe de afección a la Red Natura 2000. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2022, se recibe nuevo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
En él se realiza una evaluación previa de la afección a la Red Natura 2000, en la que se determina aquellos espacios Red Natura 200 que pueden verse afectados por el Plan, concluyéndose que la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de Los Golondrinos puede verse afectada por el desarrollo del POITEGIO, por lo que precisa una evaluación detallada completa.
A continuación, se realiza una evaluación de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos , tras la que se concluye que, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de los Golondrinos , añadiendo que, en cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro de la ZEC. En cuanto a la afección por molestias de origen humano se provocarán en las fases de construcción. En cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zona de uso residencial permiten garantizar al mínimo la afección. Por otro lado, la calidad del aire no se verá afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo será el generado por las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos. En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al efecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad. Por tanto, tras el análisis realizado se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicios a la integridad del lugar Red Natura 2000 ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”, ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura, del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe. La afección causada por afección a zonas de reproducción o afección significativa a pérdida de zona de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie. Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran en buen estado de conservación y no cumplen una función, en cuanto al aporte de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , se considera que el mismo, cumple con los objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado.
A continuación, se recogen un conjunto de Medidas de Mitigación, clasificadas en los siguientes ámbitos: disminución de las molestias a las especies de la ZEPA y mejora de vegetación. Establecimiento de un área tampón o buffer, limitaciones de fechas y horarios, medidas sobre ubicación del embarcadero flotante, medidas dirigidas a minimizar la contaminación lumínica y acústica. En cuanto a las medidas aplicables a la fase de construcción del proyecto de urbanización destacan evitar en la fase de construcción la alteración de hábitats y la contaminación del agua, evitar la pérdida y fragmentación de los hábitats de las especies silvestres y disminuir la afección sobre el arbolado.
También se recogen medidas compensatorias, tales como el propio Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario 3170 y seguimiento de molestias a especies protegidas.
Por último, se realizan consideraciones al Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Las conclusiones finales obtenidas de dicho informe son las siguientes:
El objetivo del presente informe es pronunciarse sobre la afección del proyecto de Gran Instalación de Ocio del Proyecto ELYSIUM promovido por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, en el municipio de Castilblanco sobre las áreas protegidas de Extremadura y su biodiversidad.
Para el presente informe se han tenido en consideración la información disponible en la Dirección General de Sostenibilidad, los estudios ambientales presentados por el promotor, la información recabada en campo durante el procedimiento de evaluación, bibliografía y estudios científicos de cada una de las especies, y tenido en cuenta su biología y comportamiento.
Especialmente se han tenido en consideración los censos oficiales del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, relativos a las especies de aves consideradas elemento clave ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , que, junto con la cigüeña negra, son las grandes rapaces, como: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti); Águila perdicera (Aquila fasciata); Águila real (Aquila chrysaetos); Alimoche (Neophron percnopterus); Búho real (Bubo bubo), Buitre negro (Aegypius monachus), y Buitre leonado (Gyps fulvos) ; así como los relativos a las rapaces forestales de interés comunitario presentes en la ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , como son: Águililla calzada (Hieraaetus pennatus); Azor común (Accipiter gentilis); Águila culebrera (Circaetus gallicus); Busardo ratonero (Buteo buteo); Milano negro (Milvus milvus) y Milano real (Milvus migrans)
Parte del proyecto se localiza dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos. Si bien no se realiza ninguna actuación urbanizadora, sino que se plantea la zona incluida en la ZEPA-ZEC como un Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) que se mantendrá aplicando un Plan de Manejo destinado a la mejora de los hábitats característicos del espacio y a la mejora de las poblaciones de especies incluidas en la ZEPA-ZEC.
En todo caso, se hace un análisis detallado de la afección del proyecto a la ZEPA-ZEC analizando especialmente la trascendencia de la pérdida de superficie de alimentación de algunas de las especies de la ZEPA-ZEC por el desarrollo del proyecto, así como las posibles molestias que el proyecto puede ocasionar a las especies presentes en la ZEPA especialmente por la contaminación acústica y lumínica que se producirá. El análisis, se ha ampliado a la biodiversidad presente fuera de la ZEPA-ZEC.
Del análisis realizado se desprende que con las medidas mitigadoras incluidas en el presente informe y a la vista de la información disponible en la Dirección general y de la información presentada por el promotor la afección y molestias que va a ocasionar el proyecto no son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los objetivos de planificación existentes.
Por otra parte, y con el fin de compensar efectos residuales de los impactos ambientales originados se recogen una serie de medidas compensatorias que añadidas al Plan de Manejo que se propone para realizar en la superficie de la ZEPA-ZEC.
Se considera que: teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, simultáneamente a la información pública y durante el mismo plazo, dio audiencia a los municipios afectados y solicitó cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X, aquellas que han emitido informe o alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
ADENEX X
Ecologistas en Acción Extremadura X
SEO Bird/Life X
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace España -
AMUS -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— ADENEX: presenta alegaciones con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones que se agrupan en torno a las siguientes cuestiones:
1. Vicios de Nulidad de la Tramitación
Incompetencia de la Vicepresidenta para la Aprobación Inicial del POITEGIO
Indica que la Resolución para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación, con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, la ha realizado la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración pública, cuando esa competencia de aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, LEGIO:
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.
Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
Para solucionar las cuestiones de inconstitucionalidad de la LEGIO planteadas en el trámite de información pública, previo al Decreto 78/020, de 23 de diciembre, éste decidió que la aprobación inicial del POITEGIO la llevaría a cabo la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, pero esta determinación es nula de pleno derecho pues un Decreto del Gobierno nunca puede modificar una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.
Indica a su vez que el Decreto 78/2020, del que deriva la anterior resolución de la Viceconsejera resulta nulo de pleno derecho, pues no se adapta al contenido establecido en el artículo 6 de la LEGIO al no detallar las actividades y usos y en su caso juegos autorizados y las condiciones de su explotación, así como el cronograma de ejecución.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio: Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha Declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases.
Indica que es un Decreto vacío de contenido alguno, que se limita a hacer una cronología de lo acontecido con la tramitación de este proyecto y a justificar que se reúnen los requisitos para ser declarado Gran Instalación de Ocio, pero se desconoce el proyecto en concreto que ha sido objeto de dicha calificación, ya que su determinación se posterga, ilegalmente al momento de aprobación definitiva del POITEGIO, según su apartado Quinto de la parte dispositiva, que reza así: Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio, serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, se dicte por la Junta de Extremadura . A esto añade que tampoco se ha acreditado la solvencia y garantía de la empresa promotora desde el momento en que la hipoteca de Castilblanco Elysium Corporation, SA de 10 millones sobre finca 5.276 valorada en 16 millones, que sustituye aval financiero de Adwisers Financial IFN, y forma parte del capital social de la propia promotora por lo que nunca puede ser una garantía en sí misma.
El proyecto declarado como Gran Instalación de Ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública. Falta de motivación. Indica que el proyecto que se somete a información pública no es el mismo que ha sido declarado Gran Instalación de Ocio. Añade que no existe certeza sobre la superficie realmente ocupada por el proyecto, pues se han sacado de su ámbito actuaciones importantes como las plantas fotovoltaicas. La afección ambiental de estas instalaciones no ha sido tenida en cuenta, lo cual también invalida la evaluación ambiental de todo el proyecto, al no tenerse en cuenta sus efectos sinérgicos. En la documentación aportada por el promotor el 24/2/2020 inicialmente y sometida a información pública, previa al Decreto 78/2020, se menciona una superficie de 1.004,2 ha tras deducir zona de servidumbre, DPH, carreteras, etc. mientras en el documento Resumen ejecutivo de informe se mencionan 1.185,23 Has como las ocupadas por el proyecto. Por otra parte, los terrenos afectados por expropiación también quedarían afectados por las plantas solares. Por otro lado, el proyecto inicial ha derivado en otro muy distinto, que no encaja con el modelo ad hoc que encarna para el que se aprobó la LEGIO, como ejemplo típico de Ley de Caso Único, indicando que no hace falta una ley especial de grandes instalaciones de ocio, transgrediendo el orden constitucional y el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Esto nos lleva a concluir sobre la falta de motivación real de la Declaración de Gran Instalación de Ocio, o del que se va a hacer, ya que siendo bien distintos los dos proyectos la motivación no puedo ser la misma. Y si bien la motivación del cambio se explicita lo que no se motiva es la necesidad de aprobación de este proyecto como Gran Instalación de Ocio, cuando sus parámetros no encajan con los presupuestos de la LEGIO.
Omisión de la evaluación ambiental de proyectos: en relación con el artículo 9.1.c) de la LEGIO, con respecto a la infraestructura prevista en el POITEGIO y necesaria para el funcionamiento del proyecto Elysium City, encontramos informaciones repartidas en diferentes documentos tanto del documento de EsAE, como dentro de los proyectos técnicos específicos. No obstante, esta dificultad añadida para el correcto análisis de la documentación, podemos concluir que no se han cumplido las previsiones que la propia LEGIO, en el artículo previamente citado exige, pues no se encuentra ninguna de las Evaluaciones de impacto ambiental de los distintos proyectos puntuales que, de acuerdo con su tipología de actividades o grupos de industria, y acorde a la legislación, tanto estatal como extremeña, estarían sometidos de forma preceptiva a dicho trámite. Es más, el propio promotor en la página 35 del proyecto de actuación presentado, donde se recogen los ANEXOs referidos al ciclo integrado del agua, a la gestión de residuos, a la planificación de la energía y los accesos, reconoce su incumplimiento. Esto da lugar a un vicio de procedimiento, en cuanto que la omisión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos comporta la nulidad de la autorización, y sin el correspondiente estudio de impacto ambiental no puede llevarse a cabo ninguna evaluación ambiental.
La tramitación conjunta del plan y del proyecto de ejecución vulnera el sentido útil de la evaluación ambiental estratégica. Aunque así esté contemplado en la LEGIO, indica que someter a información pública el estudio ambiental estratégico y el proyecto de urbanización vulnera el efecto útil de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como es crear un marco coherente para la toma de decisiones en el diseño y realización de actividades, es decir, para la futura autorización de proyectos que comporten un impacto ambiental. Si resulta que antes de que el marco para la autorización de proyecto se apruebe tras la participación pública ya se han definido los proyectos que debería amparar dicho marco, es que el marco no es necesario. El artículo 9.3 de la LEGIO contempla la modificación del estudio ambiental estratégico como resultado de la participación pública e incluso la del propio plan, pero nada dice de los proyectos que se hayan sometido a información pública a la vez, en el supuesto de que esta modificación les afectara.
2. Afección a la Red Natura 2000. Falta de alternativas reales. Indica que según el artículo 9.4 de la LEGIO, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental, por lo que se exime de informe de afección previsto para su determinación administrativa. Añade que la normativa citada invierte la carga de la prueba, pues debe ser el promotor el que acredite y justifique científicamente que no habrá afección significativa a la integridad de la ZEPA ni a las especies que determinaron la integración del espacio en la Red Natura 2000, aunque muchas de las actuaciones no se ubiquen materialmente dentro de los límites de la ZEPA, como reiteradamente se expone en el Decreto 78/2020. Expone que el Estudio de Afección realiza una remisión a posibles medidas preventivas que se adoptarán sin saber dónde, cuándo, cómo, ni en qué momento del proceso de realización del proyecto tal y como vemos en esta frase: Además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna. Menciona que el Estudio de Afección a la Red Natura 2000 presenta afirmaciones o valoraciones que resultan contradictorias: en la página 613 del EsAE se exponen los criterios de valoración para poder asignar el nivel de impacto del POITEGIO sobre el área Red Natura ZEPA afectado por el proyecto. Tras catalogar el impacto referido a la superficie como Afección Alta (por afectar a más de un 20% del terreno de la ZEPA), asignan en la siguiente categoría una afección media. En la tercera de las categorías relativa a la importancia, el Estudio de Afección le otorga el nivel de afección baja, por lo que ADENEX señala que no puede comprenderse ni compartirse esa clasificación de la afección de la zona.
En el estudio de alternativas, indica que no se toma en consideración que habiendo una afección significativa a la ZEPA no se haya considerado otra alternativa ni colindante ni próxima a ningún espacio de la Red Natura 2000, entre la ampliación del núcleo urbano de Castilblanco. Señala que con respecto a la alternativa cero, la previsión que realiza el promotor es la de que, ante la no realización del proyecto, los efectos serían el abandono progresivo de la ganadería y una evolución positiva del medio ambiente debido a la poca intervención humana, sin embargo indica que es importante señalar que la verdadera comparación debería hacerse con una alternativa que invirtiendo una cantidad de dinero público similar, se destinase a acciones encaminadas al mantenimiento y mejora de los hábitats de la reserva y de las condiciones de la biodiversidad, lo que sería más coherente con el Plan de Ordenación Territorial de La Siberia aprobado provisionalmente, con el cual no encaja en modo alguno este proyecto. Por otra parte, el Proyecto está ubicado completamente en la Reserva de la Biosfera de la Siberia, señalando la UNESCO que debe perseguirse el desarrollo sostenible. Recuerda que todo el territorio donde se pretende ubicar el territorio es una zona IBA, es decir, un área identificada donde es preciso realizar acciones de conservación efectiva y en la que se trabaja para compatibilizar, de forma global, la conservación y el uso sostenible del medio.
Con respecto a las alternativas, se recoge que Debe incorporarse un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del POITEGIO , informe que no hemos podido localizar.
— Ecologistas en Acción: presenta con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones con el mismo contenido que la presentada por ADENEX, previamente resumida.
— SEO/Birdlife: remite alegaciones con fecha 8 de abril de 2022, con el siguiente contenido:
El proyecto afecta a casi 350 hectáreas de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Indica que el promotor identifica correctamente los espacios de Red Natura 2000, sin embargo, no identifica adecuadamente los impactos que su proyecto va a producir sobre este espacio de Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, al suponer, de forma errónea que la no urbanización de estos terrenos y su preservación como supuestas zonas verdes con vegetación autóctona será suficiente para no estimar ningún impacto al espacio protegido. Recoge que el promotor debe cambiar el modelo de gestión de esta reserva para la preservación de la biodiversidad, siguiendo criterios técnicos adecuados para ello, o bien reconocer que serán espacios verdes no dotacionales, pero con infraestructuras de paso para su uso libre por los clientes de su proyecto, por lo que no es realmente una zona de reserva, sino una zona de Red Natura que perderá sus condiciones originales y debería, en todo caso, ser compensada.
El proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, sin una adecuada evaluación y corrección de impactos: el promotor en sus documentos establece un plan de señalización para evitar que la navegación en el espacio protegido y otros usos recreativos puedan afectar a zonas sensibles y periodos inadecuados. Sin embargo, esta señalización por sí misma, no puede garantizar que se eviten estos impactos, una vez que el proyecto haya permitido y facilitado el acceso al uso recreativo del espacio protegido por un número muy notable de usuarios. En este sentido, debe recordarse que la administración ambiental competente en la gestión de este espacio de Red Natura 2000, no tiene previsto aumentar sus recursos de vigilancia, control y gestión del mismo, en relación al notable incremento previsto en el uso público asociado a este proyecto. Señala que el proyecto no incluye medidas para garantizar que, en su fase de explotación, el ocio vinculado a sus instalaciones no produzca impactos críticos por accesos no autorizados a zonas sensibles de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, incluso si se hubieran señalizado. A juicio de SEO/Birdlife el promotor debe reforzar de forma suficiente los medios y recursos adecuados para hacer frente al control de un uso público intensificado de forma notable por sus instalaciones, evitando solo gracias a este control que el mismo pueda producir impactos en las zonas sensibles del espacio natural.
Por lo anterior solicita que el órgano ambiental obligue al promotor a evaluar de forma rigurosa los impactos sobre la Red Natura y a incluir medidas que garanticen su corrección, suficiente mitigación y/o compensación, no pudiendo autorizar el proyecto sin tener la seguridad de que el mismo no producirá impactos significativos sobre la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación. Asimismo, solicita que se considere a SEO/Birdlife parte interesada a los efectos de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto. Finalmente solicita ejercer el Derecho de Acceso a la Información en materia medioambiental, según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y solicitan la remisión de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase de información pública.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, tiene lugar la publicación en el DOE n.º 250, del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019 aprobado en Consejo de Gobierno. Mediante este Decreto se califica de gran instalación de ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, se da publicidad al Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de 10 de noviembre de 2020, la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva y se indica que la documentación requerida para la continuación del procedimiento deberá aportarse en el plazo de seis meses desde la publicación del citado Decreto, entre otras cuestiones.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, procedente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
El plazo establecido para la realización de la información pública y las consultas se fijó en cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pone a disposición de esta Dirección General de Sostenibilidad a través de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la nueva documentación presentada por la Promotora, en relación con la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor recoge entre la documentación un extenso análisis de alternativas que contempla alternativas de ubicación o emplazamiento, alternativas según el uso del terreno, alternativas de proyecto, y finalmente alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos.
Considerando que la evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium ha finalizado con la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica donde se han evaluado las alternativas de ubicación y las alternativas según el uso del terreno, las alternativas evaluadas en el presente proyecto serán las alternativas relativas al tipo de proyecto y las alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos:
El proyecto Elysium City resulta de la evolución del plan original motivada por su adaptación a la realidad normativa y ambiental. Basándose en este hecho, se han estudiado las siguientes alternativas:
— Alternativa 1. Elysium City Inicial. Esta propuesta inicial, es más agresiva para el medio ambiente, desde el punto de vista de las ubicaciones de las construcciones (se proyectaban 33 hoteles-casino), que invaden la zona ZEPA en algunos casos, planificándose con unas alturas excesivas, en primera línea del embalse. Además de proyectarse actividades de ocio, tales como el circuito de fórmula 1, dos puertos deportivos, noria gigante, islas flotantes, etc.
— Alternativa 2. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible en el medio ambiente. Este plan de desarrollo recoge ya todas las edificaciones propuestas con su uso y distribución por distritos. Dichos distritos, quedan distribuidos de una forma más favorable en lo que refiere a su impacto medioambiental, no obstante, existen ciertas construcciones destinadas al ocio que podrían provocar serios impactos a la fauna del lugar, como por ejemplo el circuito de fórmula 1, o uso residencial colindante al espacio Red Natura 2000. Esta alternativa se considera más viable que la anterior alternativa, ya que eliminade la urbanización, elementos como la noria gigante, los puertos deportivos y el edificio destinados a conciertos a pie de embalse. La sectorización de usos tiene un mejor sentido de cara a paliar los posibles impactos en la ZEPA.
— Alternativa 3. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible con el medio ambiente. Reubicación de sectores I. Presenta algunas mejoras de reubicación de los sectores, respecto a la alternativa anterior, como por ejemplo circuito de fórmula 1 y campo de golf, reducción del número de plantas de las construcciones.
— Alternativa 4. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible con el medio ambiente. Reubicación de sectores II. Tomando la misma base anterior, esta alternativa presente modificaciones básicamente en la distribución de la red viaria y en la ubicación del hotel de 5 estrellas, eliminación de puentes de los viarios que cruzaban la zona ZEPA y la eliminación de los azudes proyectados.
— Alternativa 5. Elysium City-Smart City Integrada. Recoge el modelo de desarrollo más sostenible e integrable en el medio, tanto en reducir las alturas de las edificaciones como por desarrollar el urbanismo en horizontal. Se eliminan todas las infraestructuras que recaen en el agua, incluidas la creación de dos azudes y un embarcadero fijo, que pasará a ser flotante, sin elementos fijos o anclados al terreno. Se construye un área tampón o buffer, realizando una compartimentalización del área entre urbana y no urbanizable, y separando la no urbanizable mediante un área de transición. Determinación de los consumos de agua, la ETAP recoge un sistema de depuración para eliminar las toxinas producidas por algas y cianobacterias, nueva ubicación de la estación EDAR, Planta solar fotovoltaica fuera del proyecto, se elimina el circuito de fórmula 1 y el campo de golf, el hotel de 5 estrellas y altura de 40 plantas, etc. Se respeta en todo momento la separación con la ZEPA, se respeta la zona de policía y las edificaciones con altura máxima de 6 plantas, situándose en las zonas más lejanas a la ZEPA. Se promueve el uso de vehículos eléctricos, etc...
Se ha seleccionado la alternativa 5 Elysium Ctiy-Smart City que ha considerado de forma más idónea y sostenible la integración de los elementos del proyecto de urbanización sobre los factores ambientales.
Por otra parte, se ha recogido un análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos: se han planteado tras alternativas de distribución de las instalaciones por distritos, variando fundamentalmente la ubicación del distrito E, de mayor superficie destinado al ocio y entretenimiento.
— Alternativa 1: Distrito E en el área central del POITEGIO, al Oeste se situarán el Distrito H, destinado al área de eventos, hotelera, huerto y glamping y colindante con este el Distrito G de Uso Residencial. Al Este del Distrito E, se localizan la zona deportiva y educativa en el Distrito C, la principal zona de oficinas y comercial constituida por el Distrito B, el área de hoteles de lujo y zona residencial en el Distrito D, y en el extremo se localizan la Marina en el Distrito J. En el norte se localiza el distrito A, destinado a zona sanitaria, comisaría de policía, bomberos, centro de datos. Finalmente, el Distrito X situado en el margen opuesto de la N-502, destinado a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la GIO,
— Alternativa 2: Distro E al Este del área urbanizable, atravesado por la N 502, mientras que los distritos ubicados al Este se trasladan al área central del Sector. De este modo el área comercial y de oficinas estaría en la zona central, con lo que resultaría menos accesible, al igual que la zona de hoteles de lujo. Se modificaría la distribución del Distrito C, que estaría colindante con el Distrito A. Los inconvenientes principales vendrán por la división del Sector E, de entretenimiento que alberga los diferentes parques temáticos, por la carretera N-502, así como la dificultad de acceso para las zonas comerciales y de oficinas.
— Alternativa 3: Distrito E situado en el extremo Oeste del área urbanizable. En este caso el área deportiva y educativa se ubica en el margen opuesto de la carretera, el área de eventos, glamping, huerto y hoteles se ubicaría también junto a la carretera, lo que puede ocasionar molestas por los niveles de ruido detectados junto a la infraestructura. El Distrito X donde se ubican las infraestructuras, se localizaría en el centro del sector lo que puede ocasionar afecciones y molestias por ruidos, olores, etc.
Para elaborar el análisis se han establecidos a efectos comparativos y cuantificativos una afección de los elementos de la GIO más específica diferenciando en este sentido las zonas ajardinadas y los espacios comunes, donde podrá mantenerse una cantidad de arbolado existente, y a la vez, entre las zonas que llevan residencial y hospedaje, por la afección o los impactos del resto de elementos sobre la habitabilidad de estas zonas
Tras la elaboración de un análisis multifactorial, se ha determinado que la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ambiental y por lo tanto es la alternativa seleccionada.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Suelo
Los principales impactos ambientales que se ocasionarán sobre el factor suelo serán la pérdida, alteración de la calidad de los suelos y la generación de procesos erosivos.
La primera fase en la construcción del Complejo será la realización de una serie de trabajos previos de replanteo, movimientos de tierra (excavaciones, desmontes, terraplenados y aperturas de caminos de obras) y eliminación de la capa de tierra vegetal a lo largo de 835 hectáreas. Por otro lado, la falta de planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías, podría generar procesos erosivos, pérdida en la calidad de los suelos adyacentes y texturas inadecuadas que alteren la capacidad de retención de agua.
El resumen del volumen de los movimientos de tierras sería, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, y por tanto, de los desmontes no se obtiene suficiente material para la ejecución de los terraplenes y explanadas, siendo necesario el aporte externo de material para su construcción. El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura.
Las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no supondrán pérdidas importantes considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia.
Todas las actuaciones que implican la fase de construcción del Complejo generarán prioritariamente residuos de obra, con zonas de acopio temporales que deberán ser gestionados conforme a la Ley. Los mayores riesgos provendrían del abandono de los residuos de obra y su y el vertido accidental procedente de la maquinaria, que pudieran ocasionar contaminación de los suelos.
La tipología de roca o minerales existentes no reviste importancia desde el punto de vista geológico, no existiendo afloramientos o vetas de determinados recursos geológicos de interés, lo que conlleva en ambos casos que las actuaciones no supongan una alteración o afección a la geodiversidad.
Según la clasificación de suelos de la FAO, se trata de regosoles eútricos, suelos de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad. En el área ocupada por la construcción se ocasionará la pérdida de dichos suelos. Es probable la generación de procesos erosivos en las áreas afectadas.
Por otra parte, al ser un suelo homogéneo en composición, para la profundidad afectada y similar en toda su extensión, la reutilización de tierras de excavaciones dentro de otras áreas no tendrá afecciones significativas.
Acorde a lo descrito en el Anexo I del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podemos considerar que en el proyecto de urbanización se desarrollarán en un futuro Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, que pudieran estar incluidos en dicho ANEXO.
Puede concluirse que en el área afectada por el Proyecto de Urbanización, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección significativa siempre que se cumplan las medidas correctoras que se recogen en la presente declaración.
Calidad del aire
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada principalmente por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Por las características de las excavaciones y construcción, así como por las fechas de ejecución principal (tiempo seco), estas actividades pueden generar importantes emisiones de polvo en suspensión durante la ejecución. Junto a esta emisión de polvo derivada del movimiento directo de tierras por maquinaria o transporte, la existencia de suelo sin protección vegetal y suelo podrá suponer la emisión de polvo por causa del arrastre por el viento. El efecto en todo caso será temporal, sujeto al plazo de ejecución y el tiempo que esté el suelo desnudo o suelto. Se establecen medidas correctoras habituales para este tipo de obras.
En la fase de funcionamiento, las principales fuentes de contaminación atmosférica identificadas, sería el consumo de gas (GLP) y gasóleo, vehículos de combustión, consumo de gases fluorados y otros tipos de gases (óxido nitroso, sevofluorano usado como anestésico, dióxido de carbono, usado en tratamientos láser, etc.). Es especialmente importante el cumplimiento y la vigilancia de las medidas existentes de forma general para evitar las emisiones difusas de este tipo de instalaciones.
Dadas las características proyecto de urbanización, no se esperan efectos apreciables sobre la calidad del aire del área de estudio y su ámbito de influencia, no obstante, y a propuesta del promotor, se elaborará un Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire, con objeto de valorar la evolución de los parámetros objeto de análisis. Dicho Plan de Seguimiento ha sido recogido en la Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO Elysium .
Contaminación acústica
La fase de obras prevé el uso de un número elevado de maquinaria pesada, generando un volumen de ruido y vibraciones significativo en todo el perímetro del proyecto. Por otro lado, se prevé un elevado tránsito de vehículos de transporte de materiales necesarios para ejecutar los edificios, el viario y las instalaciones del Complejo.
La fase de construcción abarca un periodo de 60 meses. A lo largo de este periodo la zona estará sujeta a ruidos y vibraciones mantenidas en el tiempo (5 años), y sobre todo en un nivel superior a los existentes antes de la ejecución del proyecto, que ocasionarán molestias a la fauna presentes en la ZEPA-ZEC, así como a las poblaciones del entorno generadas por el elevado tránsito de vehículos. Molestias que disminuirán a niveles admisibles con la aplicación estricta de la normativa de emisiones de ruido de la maquinaria y las posibles limitaciones en cuanto a la naturaleza y la temporalización de algunas actividades.
Según los estudios aportados por el promotor, y analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, con respecto a la afección a la calidad acústica del área afectada por el proyecto de urbanización, durante la fase de funcionamiento, como conclusión debe admitirse que los niveles de ruido se verán incrementados en el área de forma general, como consecuencia de los usos previstos en el nuevo Sector de Suelo Urbanizable previsto. Sin embargo, los valores obtenidos para las distintas zonas de suelo urbano no se prevé que superen los límites fijados en la normativa vigente y en el caso de áreas puntuales conflictivas es posibles establecer medidas para mitigar dicha afección. Dentro de las secciones de mayor preocupación está el crecimiento vehicular. Con respecto a eventos deportivos, festivales y demás programas, se plantean como eventos itinerantes limitados a pocos al año de manera que los niveles de ruido en relación con el tiempo de ejecución no se consideran importantes para generar una afección significativa.
Contaminación lumínica
Los principales efectos derivados de la luz en la fase de construcción se producirían por el tráfico de maquinaria en horario nocturno. Las molestias que podrían ocasionar se pueden mitigar adoptando limitaciones de horario para las actividades que generarlas.
En la fase de explotación, las fuentes de contaminación lumínica estarán constituidas fundamentalmente por las zonas de conciertos, espectáculos y eventos nocturnos al aire libre que emiten un resplandor luminoso con distintas intensidades, direcciones y rangos espectrales, que aportarán un nuevo foco de molestia a las especies que nidifican en las sierras circundantes. Habría que considerar otra fuente, que es la procedente de la red de luminarias de los viales y las residencias.
Como conclusión, a la vista de los estudios aportados por el promotor, y analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, durante la fase de funcionamiento, se debe admitir que es inevitable que en el propio área correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable, se incrementen los niveles de iluminancia, pues la iluminación artificial es inherente a todo suelo urbano, sin embargo, analizado el diseño de la red de alumbrado, se constata que han tenido en consideración las últimas técnicas y estudios disponibles para evitar el impacto de los sistemas de iluminación sobre el cielo nocturno y la ZEPA, por lo que no se prevé que la afección de la contaminación lumínica generada por el POITEGIO sobre la calidad del cielo nocturno y sobre la ZEPA sea significativa.
Agua
El ámbito de actuación se localiza íntegramente en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, junto al embalse García de Sola, y es atravesado de norte a sur, por los arroyos Tamujoso, Cagachín, Grande, Valdefuentes y de Comenzanas, entre otros. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito del estudio abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21 Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según los estudios y trabajos de campo realizados, no se ha encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Durante la fase de obras pueden producirse afecciones a la red hidrográfica y al dominio público hidráulico. Las actuaciones deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de forma que se mantenga la integridad del dominio público y la función ambiental de los cauces evitando la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
El proyecto de urbanización prevé ejecutar zonas ajardinadas que se localizan en los márgenes del viario diseñado, así como en las medianas de las vías primarias y en la zona interior de las glorietas. Dentro de las especies seleccionadas para llevar a cabo el ajardinamiento de las zonas del POITEGIO, se encuentra el arce de hoja de fresno (Acer negundo), especie no incluida en el catálogo español de EEI, pero si forma parte del inventario de plantas exóticas invasoras de ribera, en la cuenca del río Guadiana.
Otros efectos pueden ser generados por el abandono de residuos de obra y su arrastre hasta las masas de agua y el vertido accidental procedente de la maquinaria, que pudiera ocasionar daños sobre las masas de agua. Se establecerán las medidas correctoras habituales en este tipo de obras.
El Complejo está diseñado para acoger a una población fluctuante de aproximadamente 70.000 usuarios y residentes. Se prevén una serie de infraestructuras para, por un lado, abastecer de agua al Complejo en sus diferentes usos y servicios, y por el otro, gestionar las aguas residuales generadas de tal manera que no afecte a la calidad de las masas de agua donde viertan ni contamine los suelos. La demanda global para el abastecimiento durante el año de apertura se estima en 8.042.500 m3/año, incrementándose hasta los 25.595 m3/día en los 20 años de horizonte.
Asimismo, la puesta en funcionamiento del Complejo supondrá la generación de aguas residuales procedentes de la urbanización, que deberán gestionadas mediante una EDAR que será objeto de evaluación impacto ambiental. El cumplimiento de valores límite de emisión del efluente de la EDAR que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización de vertido, servirá para la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial del Embalse García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado.
El proyecto incluye la construcción de un embarcadero flotante que se ejecutará aprovechando de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán, en este punto.
Áreas Protegidas
La superficie de la Gran Instalación de Ocio destinada a la urbanización (8.347.479,62 m2) no se encuentra incluida dentro de Red Natura 2000, y, por tanto, no está sujeta a ninguna zonificación recogida en el Plan de Gestión de dicho espacio Red Natura 2000. Por otro lado, ninguna de las actividades que el Plan marca como incompatibles afecta al perímetro del proyecto ubicado dentro de Red Natura (3.504.822,48 m2). Esta superficie se encuentra zonificada 100% como Zona de Uso Común, y seguirá como suelo rústico destinado al Plan de Manejo de la Biodiversidad; un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, donde no se contemplan edificaciones ni infraestructuras urbanas; solamente se contemplan actuaciones de mejora del hábitat y fomento de especies presentes y relevantes en este espacio Red Natura.
La documentación ambiental presentada por el promotor valora los impactos identificados y potenciales alteraciones que la implantación del proyecto tendrá sobre la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de Los Golondrinos . A continuación, y en base a la documentación presentada, se identifican los efectos más significativos en la fase de construcción (60 meses) y explotación (10 años) del proyecto sobre las especies y hábitats que son objetivo de conservación de la ZEPA-ZEC, y analizar si esos efectos podrían afectar a la integridad de la Red Natura y la propuesta de medidas de mitigación y compensatorias.
Se han analizado los elementos clave de la ZEPA y la afección que de forma general tiene el proyecto sobre ellos especialmente en cuanto a la ocupación de la superficie, se analizan a continuación los efectos ambientales relevantes en la fase construcción y en la fase de explotación.
En cuanto a la afección del proyecto de urbanización se analizan los efectos en la fase de construcción y en la fase de explotación.
En la fase de construcción:
Se produce pérdida, alteración de la calidad de los suelos y generación de procesos erosivos. La primera fase en la construcción del complejo será la realización de una serie de trabajos previos de replanteo, movimientos de tierra (excavaciones, desmontes, terraplenados y aperturas de caminos de obras) y eliminación de la capa de tierra vegetal a lo largo de 835 hectáreas.
Si bien los terrenos incluidos en Red Natura, limítrofes con aquellos sujetos a reordenación urbana, no serán objeto de estas actuaciones previas, la implantación de la GIO supondrá la pérdida directa de 835 hectáreas de un territorio cazadero para muchas de especies clave de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , utilizados para alimentarse.
Por su parte las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no supondrán pérdidas importantes de hábitats considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia.
En cuanto a las molestias a la fauna por ruidos y por intrusión lumínica. La fase de construcción abarca un periodo de 60 meses. A lo largo de este periodo la zona estará sujeta a ruidos y vibraciones mantenidas en el tiempo (5 años), y sobre todo en un nivel superior a los existentes antes de la ejecución del proyecto, que ocasionarán molestias a la fauna presentes en la ZEPA-ZEC, tanto a las aves de carácter rupícola, forestal y acuática presente en las inmediaciones del proyecto, como a los mamíferos (quirópteros protegidos) y microfauna protegida (anfibios, reptiles, artrópodos; etc.) presente en las inmediaciones del Espacio. Será durante los meses que abarca el periodo sensible reproductor de las especies, que tiene lugar en primavera fundamentalmente, cuando mayor riesgo exista de abandono de sus territorios reproductores, buscando lugares con más tranquilidad y menor grado de antropización.
Como se puede concluir del análisis realizado en el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 28 de diciembre de 2022, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de lo Golondrinos. En cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro del ZEC.
Generación de residuos y vertidos accidentales a las masas de agua: Si bien las obras no tendrán lugar dentro del espacio Red Natura, limitan con el perímetro del mismo, diferenciándose ambas zonas (espacio urbanizable y Red Natura) por un área de amortiguamiento. Cualquier vertido o residuo mal gestionado puede ocasionar daños sobre los hábitats protegidos presentes en esa franja de Red Natura (HIC 5330, 6310 y *6220) y las especies ligadas a los cauces presentes y al Embalse García Sola; bien por ser parte de su área vital (ictiofauna protegida), o bien por ser un punto de agua relevante para las mismas.
Estas afecciones ya han sido analizadas en puntos anteriores al analizar la contaminación lumínica y acústica necesitando medidas correctoras para disminuir su impacto a niveles aceptables. En cuanto a la afección por molestias de origen humano en la fase de construcción, el control de ruidos y luces que se realizan en las obras civiles mantendría las molestias en límites que garanticen que no se afecta de forma apreciable a la Red Natura 2000.
En la fase de explotación:
En la fase de explotación y en base a los estudios presentados por el promotor, analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO en cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zonas de uso residencial permiten minimizar la afección.
El informe de afección a Red Natura indica que se puede concluir que la GIO no afectará ni directa ni indirectamente a la ZEC Río Guadalupejo (ES4320070) y ZIR: Corredor del Río Guadalupejo, la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y ZEC La Serena (ES4310010), ZEPA Embalse de la Serena (ES0000397), ni al ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
En cuanto a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , tras el análisis de hábitats de interés comunitario, flora, especies de aves (águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, alimoche, halcón peregrino, búho real, buitre negro, buitre leonado, collalba negra, roquero solitario y avión roquero), ictiofauna incluidos en dicha ZEPA-ZEC, así como los efectos ambientales en la fase de construcción y explotación, la valoración técnica relativa a las especies clave, valoración técnica relativa a los hábitats e instrumento de gestión el informe de afección concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicio a la integridad del lugar Red Natura ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con la Reserva de la Biosfera La Siberia, en análisis efectuado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas al respecto concluye que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
Biodiversidad
La construcción del Complejo supondrá la pérdida de una superficie de hábitat natural de pastizales, matorrales y dehesas, que actúan como territorio cazadero, refugio y zona de paso de numerosas especies silvestres. Los únicos hábitats inventariados protegidos presentes dentro del área afectada por el proyecto de urbanización y fuera de Red Natura 2.000 son dehesas de Quercus spp. (6310) y pastizal natural (6220*). Si bien, la pérdida de superficie neta de este HIC (6220*), dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto severo sobre el hábitat considerando la mala calidad del hábitat presente, su carácter dinámico y su amplia distribución. En todo caso se plantean medidas de mitigación y compensatorias para disminuir la afección y compensar los efectos residuales. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
Las infraestructuras contempladas en el Proyecto de Urbanización afectarán a una superficie de dehesa (6310) inventariada de 384 hectáreas, fuera de los límites de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . Dentro del espacio destinado a la urbanización del Complejo se contabilizan 5.166 pies de encina, de los cuales se verán afectados un total de 2.419 ejemplares por estar dentro de los distritos. Aproximadamente el 13,3% son adultas (+ 18 cm DN). No obstante, estas dehesas protegidas presentan un estado de conservación malo o “inadecuado” y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Como se puede concluir del análisis realizado y recogido en el correspondiente informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 28 de diciembre de 2022, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura. Y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa, pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats. Por lo que podemos concluir que la perdida de superficie de hábitats de ver será compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe.
La pérdida de áreas de distribución y zonas de alimentación tampoco se puede considerar critica para ninguna especie. Ya que los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran actualmente en buen estado de conservación, y por lo tanto, no son potencialmente óptimos como zona de alimentación. En todo caso, las medidas compensatorias se dirigirán a recuperar la distribución de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación.
En cuanto a la afección por molestias de la actividad humana ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, en lo relativo a las posibles afecciones fuera del POITEGIO son válidas las conclusiones recogidas al respecto a la la afección a la Red Natura 2000.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Factores climáticos y cambio climático
Las principales emisiones de gases de efecto invernadero, procederán de los gases de combustión de la maquinaria empleada en la fase de construcción del complejo. A esto habrá que añadir el tránsito de vehículos por parte de los trabajadores para acceder al área objeto del proyecto de urbanización. Por otra parte, y de forma indirecta, la eliminación de la vegetación supondrá una reducción de la captación de CO2 por parte de la misma.
En el Estudio de la Huella Ecológica presentado por el promotor se han recogido las emisiones provocadas por la construcción de edificios e infraestructuras, que han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO.
Durante la fase de explotación El suministro de energía es esencial para la prestación de los servicios a la instalación proyectada. En este sentido partiendo de las conexiones a las redes eléctricas disponibles, se propone por un lado la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo.
Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
Paisaje
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo, y por lo tanto, deberán tenerse en cuenta una serie de medidas para minimizarlo. Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. En cuanto a los dominios de paisaje, el ámbito de actuación está compuesto por cuencas sedimentarias y vegas y riveros y valles fluviales .
Durante la fase de construcción la presencia de maquinaria y actividad constructiva supondrá una alteración del paisaje inmediato por la intrusión de elementos antrópicos en un paisaje natural. Desde el punto de vista paisajístico, el efecto será limitado en extensión por la falta de relieve y visibilidad del área.
Durante las obras, la principal afección resulta de la construcción de las infraestructuras, las cuales pasarán a ser nuevos elementos artificiales introducidos masivamente y que como se indica en el estudio paisajístico, formarán un nuevo paisaje.
También será un efecto sobre el paisaje el tránsito de maquinaria especialmente durante el desbroce y con mayor apreciación en las actuaciones de eliminación del arbolado. Por distancias y falta de interés o valor específico sobre el paisaje, otros impactos derivados de la ejecución que influyen en la apreciación del paisaje, como un elemento subjetivo, como el ruido o la emisión de polvo, presencia de maquinaria, etc. se consideran de bajo impacto.
En fase de explotación y valorando el estado natural del área como principal elemento del paisaje, las nuevas construcciones, siempre tendrán un impacto visual negativo, pues la agregación de construcciones, infraestructuras y otras instalaciones provocarán un cambio de un paisaje natural a uno artificial. Por tanto, el proyecto de urbanización afectará al paisaje del entorno inmediato transformándolo al introducir los citados elementos antrópicos. Solo por las dimensiones y tipología de la urbanización, el paisaje actual dará lugar a uno nuevo en el que dominarán como referencias visuales los nuevos elementos.
Del análisis de cuenca visual realizado se concluye que el principal impacto paisajístico asociado a la presencia de Elysium tendrán lugar por la elevada visibilidad del mismo en la zona más cercana al proyecto en la N- 502, la EX 316 y la localidad de Castilblanco.
El impacto paisajístico en la cuenca visual será significativo por su magnitud y la introducción en un entorno natural de nuevos elementos totalmente diferenciados que cambiarán el paisaje actual del área, dándole un nuevo carácter dentro de una tipología de paisaje urbano/naturalizado. Esta transformación se produce sobre un paisaje poco frágil, tanto por la ausencia de elementos destacables como por la visibilidad relativamente reducida del entorno, en conjunción, el impacto visual del complejo se estima moderado, teniendo en cuenta tanto las dimensiones y los elementos a introducir en el paisaje, el impacto visual directo en el área de construcción es alto por la significancia de los nuevos elementos. Sobre el área por la baja fragilidad de la zona, así como la visibilidad condicionada a una cuenca visual limitada por la morfología del terreno, el impacto es de carácter bajo, por tener un alcance limitado en el entorno por el efecto de baja visibilidad.
El resultado es un impacto visual que puede ser compensado y corregido mediante la introducción de medidas de integración paisajística a efectos de reducir su visibilidad a larga distancia, debiendo tomar otras medidas de integración paisajística de los distintos elementos, enfocadas a la creación de un entorno paisajístico en el que éstas sean atractivas visualmente.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como resultado de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla, se indica que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos. Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939). Se deberán tener en cuenta las medidas indicadas por dicha Administración Pública.
En el ámbito de actuación del proyecto no se ha identificado ni vías pecuarias ni montes de utilidad pública.
El Servicio de Infraestructuras Rurales indica que ELYSIUM afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión, no obstante, esta línea de alta tensión ha quedado fuera del proyecto de urbanización.
Infraestructuras
Las carreteras afectadas serían la N-520 y la EX-316, teniendo especial importancia, el cumplimiento de lo indicado por las Administraciones públicas afectadas, con competencias en dichas infraestructuras.
En la fase de construcción del proyecto se incrementará el tráfico de maquinaria pesada en dichas infraestructuras.
Medio socioeconómico
Los efectos sobre la población del entorno del proyecto, estarán generados por el aumento de población, por los residentes y trabajadores asociados a la construcción del complejo, así como ligadas al incremento de otros sectores complementarios, lo cual supondrá una activación de la economía de la comarca durante la fase de construcción.
Tal y como se ha analizado en la evaluación ambiental estratégica el proyecto de urbanización podrá contribuir a alcanzar los objetivos fijados por la Estrategia para el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
En cuanto a los efectos sobre la Salud Humana, el desarrollo del POITEGIO, no supone la introducción de contaminantes o riesgos añadidos a la salud general de la población. Se han analizado los efectos derivados de la contaminación acústica y lumínica y se ha determinado que se cumplen con los preceptos legales vigentes en dichas materias. Por otra parte, determinados elementos creados como el hospital y Centro de Salud, supondrán una mejora en la accesibilidad a medios sanitarios de mayor nivel que los resultantes actualmente, disponiendo de mayores recursos sanitarios en el área.
Sinergias.
Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente. En el ámbito de aplicación del proyecto o en sus cercanías, no existen grandes proyectos con los que pudiese generar sinergias y efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior indica que se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad. En su nuevo informe indica que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
Resumen de la identificación de los riesgos:
— Movimientos de ladera. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Hundimientos. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo alto en zona de policía y riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Avenida de aluviones. Riesgo bajo en vaguadas y pequeños cauces y resto de zonas.
— Escorrentías superficiales. Riesgo bajo en vaguadas y pequeños cauces y resto de zonas.
— Terrenos expansivos. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Riesgo Sísmico. Riesgo bajo.
— Caída de meteoritos y satélites artificiales. Riesgo bajo.
— Contaminación atmosférica. Riesgo medio en carretera nacional y riesgo bajo en carretera autonómica.
— Contaminación del agua. Riesgo bajo.
— Contaminación del suelo. Riesgo bajo.
— Accidentes en ríos, lagos, cuevas y montañas. Riesgo medio en zona ZEPA y zona de policía, y riesgo bajo en resto.
— Intoxicación alimentaria. Riesgo bajo.
— Epidemias. Riesgo bajo.
— Plagas. Riesgo bajo.
— Contaminación radiológica y nuclear. Riesgo bajo.
— Actividad industrial. Riesgo bajo.
— Transporte de mercancías peligrosas. Riesgo bajo.
— Riesgo Químico. Riesgo bajo.
— Olas de frío, heladas y nieve. Riesgo bajo.
— Olas de calor y sequías. Riesgo bajo.
— Grandes tormentas. Riesgo bajo.
— Vientos huracanados. Riesgo bajo.
— Nieblas. Riesgo bajo.
— Transporte y tráfico por carretera. Riesgo bajo en viario principal y viario secundario.
— Transporte y tráfico por ferrocarril. Riesgo bajo.
— Transporte aéreo. Riesgo bajo en franjas aéreas y resto, y riesgo medio en helipuertos.
— Incendios forestales. Riesgo bajo.
— Incendios urbanos. Riesgo bajo.
— Explosiones urbanas. Riesgo bajo.
— Actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo. Riesgo medio en Elisyum City y riesgo bajo en Castilblanco.
— Grandes concentraciones humanas. Riesgo medio en estadio, parque temático, auditorio y riesgo bajo en resto.
— Anomalías en suministro de recursos básicos. Riesgo bajo.
— Anomalías en el funcionamiento de sistemas no básicos. Riesgo bajo.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir, además de las medidas recogidas en este punto, las recogidas en el EsIA y lo recogido en los informes de las administraciones públicas consultadas, siempre y cuando no vayan en contra de lo recogido en este punto.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La presente Declaración de Impacto Ambiental recoge la evaluación ambiental de las obras de urbanización descritas en el presente informe, para el resto de proyectos que se pretendan implantar en el ámbito de actuación de la Gran Instalación de Ocio Elysium, deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todas las empresas que vayan a realizar las diferentes actuaciones. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier proyecto que pueda afectar al dominio público hidráulico requerirá una autorización expresa de Confederación. Incluyendo: abastecimientos, vertidos, zonas inundables y obras en zonas de policía y dominio público hidráulico.
5. Cualquier proyecto que pueda afectar a carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
8. La Dirección General de Carreteras del Ministerio indica que este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual. Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
9. En el caso, de que algunas de las infraestructuras que se incluyen el proyecto de urbanización cruzase algunas de las vías pecuarias cercanas al mismo, deberá procederse a solicitar la autorización con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura , no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de obras
— Se controlará la emisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Para evitar la emisión de polvo durante la obra se regarán las superficies que pudieran ocasionar emisión de polvo por el tráfico de los vehículos.
— Se balizará la zona de obras y se definirán ubicaciones para aparcamientos de maquinaria y almacenamiento de residuos de forma que no se produzcan vertidos de ningún tipo.
— Para evitar molestias a la biodiversidad podrán establecerse limitaciones con fechas y horarios en la fase de construcción del proyecto de urbanización. Las limitaciones se determinarán dentro del plan de vigilancia teniendo en consideración las acciones y sus efectos, y estarán motivadas en disminuir la afección a especies protegidas en los periodos de cría y reproducción. Podrán limitarse trabajos nocturnos y elementos con altos niveles de emisión sonora.
— En el caso de que se realicen trabajos nocturnos se extremará el control de la contaminación lumínica utilizando focos y luminarias orientados hacia fuera de la ZEPA y de características adecuadas.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose al volumen establecido en el proyecto de urbanización, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
— Para disminuir la afección a los recursos naturales, en los movimientos de tierra:
— Se compensarán desmontes con terraplenes. En el caso de tener que sacar material fuera del ámbito del proyecto se solicitarán los permisos pertinentes para la utilización del material en tareas de restauración y relleno.
— Se amontonará la tierra vegetal de forma separada y se mantendrá en estado óptimo realizando las simbras necesarias. La tierra se utilizará en jardinería y en tareas de restauración.
— Para evitar la contaminación del suelo y del agua en el entorno de las obras:
— Se extremarán las precauciones para que no se produzcan aterramientos del cauce, desviaciones, ni vertidos procedentes de la maquinaria en las obras, siendo en las zonas de ribera especialmente escrupulosos en no salirse de los límites estrictos del terreno acotado en el replanteo. Si fuera preciso se establecerán barreras para evitar vertidos y alteraciones, especialmente de los cauces.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se dispondrá de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación.
— No se realizará el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado se habilitarán contenedores o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos
— Respecto a los viales que forman parte de la urbanización se buscará que no tengan terraplenes y desmontes grandes, integrando técnicas de bioingeniería para la estabilización de taludes y protección frente a la erosión en las actuaciones propuestas.
— Se procederá a la restauración todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las infraestructuras (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra).
— Las reforestaciones en dominio público hidráulico, no se realizarán con quercíneas, al objeto de favorecer el desarrollo de la vegetación natural de ribera. Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas como tamujo, fresnos, adelfas, rosal silvestre, majuelo, sauce, chopo, o espino blanco.
— En cuanto a los residuos generados en la fase de obras:
— Los residuos generados serán gestionados conforme a normativa. Se almacenarán adecuadamente de forma que no se produzca ningún vertido, ya sea por lixiviados o por arrastres del agua de lluvia.
— Se realizará recogida selectiva de residuos para facilitar su posterior reciclado.
— No se quemarán restos vegetales que serán vendidos a gestores externos o triturados e incorporados al terreno.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los áridos serán suministrados por canteras o graveras autorizadas.
— En el caso de precisarse voladuras se comunicará con antelación al órgano ambiental.
— Se priorizará la utilización de material proveniente de material reciclado de RCD que cumpla los requerimientos técnicos, justificándose su no utilización.
— Para evitar la pérdida y fragmentación de los hábitats de las especies silvestres, en la fase previa del replanteo, y en colaboración con los técnicos de la DG de Sostenibilidad, se debe realizar una identificación previa de las zonas o puntos críticos en los que se detecte la necesidad de ubicar un paso de fauna, para evitar afecciones significativas en el mantenimiento de la conectividad ecológica de los espacios a causa de la construcción de infraestructuras lineales de transporte: identificar hábitats que se fragmentan, presencia de vaguadas, cursos fluviales, zonas de alimentación, ecotonos, etc.
— Se seguirán las pautas marcadas en el Manual de Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales los cerramientos en vías públicas deberán conducir a los animales hacia pasos de fauna o puntos de cruce seguros (viaductos, túneles, pasos inferiores o superiores, etc.)..
— Los pasos tendrán un aspecto natural, para ello, las formaciones vegetales naturales se consideran primordiales en los diseños. Será fundamental la restauración de la vegetación dañada en las zonas adyacentes. Deben preverse pasos de fauna con dimensiones acordes a las infraestructuras previstas, de manera que se diseñarán ecoductos o puentes verdes para la conectividad entre la GIO y los corredores de desplazamiento habitual para la fauna silvestre,
— Se marcarán e identificarán individualmente las encinas y otro arbolado a cortar, el marcaje será validado por la Dirección General.
— No se procederá al desbroce, corta de arbolado y retirada de tierra vegetal de toda la superficie en la fase inicial del proyecto, se eliminará el suelo y la vegetación conforme el desarrollo de la urbanización lo vaya necesitando. Se recogerá en los informes anuales seguimiento.
— Se evitará la afección a la vegetación de ribera, presente en las orillas de los cauces y zonas húmedas.
— En las zonas verdes del Complejo se deberán respetar las encinas que se localicen entre los distritos, así como la vegetación existente, de manera que se integren en los jardines y zonas verdes del Complejo.
— No se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se evitarán aquellas contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como el Acer negundo.
— El proyecto contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán, en este punto, la ubicación de los accesos y los embarcaderos flotantes se harán al sur de la losa de hormigón existente de forma que no se respete la distancia actualmente existente al puente de la carretera. Igualmente, se restaurará el entorno eliminado caminos, explanadas, etc. que no se incluyan en el proyecto.
— Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico con las siguientes premisas:
— Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
— En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
— Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
— Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
— Para controlar las especies piscícolas invasoras.
— Se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del embalse García Sola (con una luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de juveniles y adultos de barbo a la impulsión. En el caudal de salida que llena los depósitos se deberá garantizar que no llegan piscícolas invasoras con filtros menores a 2 mm de luz de malla. El mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular, así como el manejo y gestión de la pesca ante su paso accidental, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Los nuevos estanques/charcas contemplados como medida compensatoria directa deberán estar provistos de soluciones para su vaciado: sifones (válidos hasta seis metros de desnivel), bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen piscícolas invasoras se complementaría con el desdoblamiento del caso (charcas de pie, inscritas o contiguas) que permitan hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas con filtrado de alevines con la malla descrita, y por tanto, la eliminación de las piscícolas invasoras a tratar.
— La construcción de la balsa para peces a la salida de la nueva EDAR, no podrá ser repoblada con piscícolas alóctonas ni aún provenientes del comercio legal para acuariofilia. Para el uso de otras piscícolas no amenazadas se solicitará el permiso al Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Para no afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua deben construirse con los siguientes requerimientos:
— Los marcos de hormigón en cursos permanentes o tubos empotrados o semienterrados en cursos efímeros, colocados bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable y permeable a peces y acarreos. La base en la batería de marcos o de tubos se dispondrá con geometría cóncava semejante a las secciones transversales dominantes aguas arriba y abajo del cruce del vial con el curso de agua, evitando secciones rectangulares o trapezoidales por sus efectos de laminación o ensanche del curso y su pérdida de calado y el salto por descalce generado por erosión del lecho aguas abajo sin reposición de sedimentos desde aguas arriba. De esta manera, también se resuelve que las losas interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (caudal ordinario y de estiaje).
— Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje de cursos permanentes son: calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm de sección mojada, similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en el curso de agua y velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
— Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y variaciones que pudieran interrumpir la franqueabilidad a peces.
— Durante las obras dentro del cauce fluvial y del embalse en áreas sumergidas, se deberán disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar). En su caso, el manejo y gestión necesaria de la pesca será por cuenta de sus titulares, previo asesoramiento y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
— Las obras de construcción no deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el promotor.
— La toma de agua se ubicará aguas arriba del puente de la N-502, de forma que se garantice que no se produzcan molestias a la avifauna y los quirópteros presentes en la zona.
— Se proyecta una red separativa de aguas fecales y pluviales, atendiendo a los criterios generales marcados por la normativa vigente a la hora de proyectar redes de evacuación de aguas, cuyo vertido se realiza a cauce público. En todo caso las pluviales serán tratadas previamente mediante, al menos un tratamiento primario y un sistema de decantación que garantice la reducción de arrastres de partículas en suspensión y posibles residuos líquidos y sólidos.
— Las conducciones tanto de la toma de abastecimiento como del vertido de la red de saneamiento se diseñarán y ejecutarán de forma que se disminuya la afección a los hábitats y las especies presentes y se evitarán las zonas de alto valor natural.
— La EDAR se diseñará teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda.
— A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se contempla la reutilización de las aguas residuales depuradas para riego, lo que estaría supeditado a las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar que no generan efectos ambientales negativos sobre la calidad de las aguas y del suelo.
— Se elaborará por parte del promotor un Plan de Seguimiento de afección a la calidad del aire que incluya al menos llevar cabo campañas de medición periódicas de los contaminantes potencialmente más representativos como son NO2, PM10, PM2,5 y O3. Este Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire se desarrollará acorde a los criterios que marque la Junta de Extremadura, en el momento de la aprobación de inicio de las obras.
— Para desarrollar convenientemente el Plan de Seguimiento citado en el apartado anterior, y con objeto de determinar la evolución de los contaminantes atmosféricos durante el periodo de desarrollo del POITEGIO, se incluye, a propuesta del promotor, la instalación de una cabina de medición que estará conectada a la Red REPICA de la Junta de Extremadura. En caso de detectarse la superación de valores límite para la protección de la salud humana, en alguno de los contaminantes analizados, en aplicación de la normativa vigente, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dichas desviaciones. Deberá estar operativa en un año desde el inicio de las obras de urbanización.
— En cuanto a la contaminación lumínica, en relación a los puntos de luz a instalar, luminarias y proyectores, deberán cumplir las características técnicas propuestas por el promotor recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el plan maestro de iluminación, entre ellas:
Emplear luminarias con flujo hemisférico superior instalado FHS inst<1% (en posición de instalación sin inclinación). Utilizar columnas de baja altura (max. de 4 m) para evitar la dispersión y el deslumbramiento siempre que sea posible.
En los puntos que en los que haya que instalar proyectores, deberán cumplir de manera estricta con el art. 3.1 de la ITC-EA- 04 del RD1890/2008, y para las horizontales deberán cumplirse los siguientes aspectos:
— Proyectores de tipo asimétrico para controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior, para reducir el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, y reduciendo así la contaminación lumínica. Para otro tipo de proyectores no asimétricos, utilizar viseras para para evitar la emisión de luz sobre el horizonte.
— El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70o respecto a la vertical.
— La intensidad en ángulos superiores a 85o emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.
Aplicar el Plan Maestro de iluminación que contribuyan a reducir la contaminación lumínica.
— Establecimiento de un área tampón o buffer: El promotor recoge y desarrolla en los documentos ambientales la creación de un área tampón o buffer contiguo a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , fuera de los límites de ésta, para separar el área urbana de este espacio Red Natura 2000, constituir una zona de prevención de incendios y amortiguar los impactos derivados de la actividad del complejo. Sin embargo, en los documentos presentados hay cierta confusión al respecto de su desarrollo, por ello desde el órgano ambiental se concreta la medida en base a las siguientes determinaciones:
La zona buffer consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA).
Se caracterizará por no incluir infraestructuras permanentes de la urbanización, y cumplir la doble función de zona de amortiguación de impactos, prevención de incendios y refugio de biodiversidad.
La zona incluirá un seto formado por especies autóctonas, cuya función no solo será de disminución de los impactos derivados de las actividades humanas sino que tendrá una función ecológica al establecerse como un corredor, zona de tránsito y refugio de biodiversidad.
El seto tendrá, al menos, 10 metros de ancho, en él se plantarán especies ligadas al ámbito mediterráneo, fundamentalmente arbustivas, esencialmente con frutos de otoño, para alimento de la fauna y espinosas propias de estos setos protectores, como, por ejemplo: majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), incluso encinas (Quercus ilex) y alcornoque (Quercus suber), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: madroño (Arbutus unedo), mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), cornicabra (Pistacia terebinthus), jara rizada (Cistus crispus), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), escoba blanca (Cytisus multiflorus), retama negra (Cytisus scoparius), ahulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Retama sphaerocarpa). etc. Se plantarán evitándose las formas y marcos regulares.
El seto deberá diseñarse de forma que constituya una barrera física que dificulte el acceso a la Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona de forma peatonal desde el Complejo.
Se asegurará el éxito de la plantación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias, y riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años. Se deben garantizar al menos 5 años de exclusión al pastoreo para asegurar la viabilidad de esta zona tampón.
A propuesta del promotor, puntualmente, y de manera justificada, se valorará reducir la anchura de esta zona tampón, siempre y cuando no se comprometa la función de amortiguamiento para la que fue designada. Previo al comienzo de los trabajos, el promotor deberá presentar a la Dirección General competente, las ubicaciones en las que precisa realizar el estrechamiento. En todo caso, se mantendrá la continuidad del seto, y se podrá autorizar dicha minoración en distritos con uso para fines residenciales y se evitará en las zonas más expuestas visualmente al eje del embalse. Igualmente se valorará la posibilidad de utilizarse para el enterramiento de infraestructuras ligadas a los servicios urbanos.
Respecto al camino perimetral propuesto, estará destinado al tránsito de personas y ciclistas, estará completamente naturalizado, utilizando materiales de la zona, evitándose terraplenes y desmontes grandes y se adoptarán medidas frente a la erosión.
En todo caso, a lo largo del Plan de vigilancia ambiental se analizará el estado y la funcionalidad del mismo, así como cualquier medida que fuera necesario implementar.
La zona tampón deberá quedar constituida y plantada según vayan terminando las obras de urbanización de las zonas aledañas y en todo caso de los distritos. Este aspecto se determinará expresamente en el plan de vigilancia.
— Se evitará el uso de herbicidas en el mantenimiento de las Zonas Verdes, y se realizará un uso racional de abonos químicos en caso de utilizarse.
— Las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobran especial relevancia. Se deberá reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones.
Medidas Generales de Prevención: orden de 24 de octubre de 2016, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
D.4. Medidas compensatorias.
Salvo que se recoja un plazo expreso o no sea viable por su propia naturaleza las medidas compensatorias se aplicarán durante todo el periodo de funcionamiento del proyecto:
1. Gestión sostenible en las dehesas del entorno:
— Para poder compensar la pérdida del hábitat de dehesa afectado dentro del POITEGIO, 524 hectáreas (en el sector noreste del proyecto aparece el hábitat de dehesa mixto con pastizal natural 6220), el promotor deberá proporcionar una superficie aproximadamente igual a la afectada (compensación 1/1 propuesta por el promotor). En ellas, además de la mejora del hábitat, se fomentarán medidas para la conservación y recuperación de especies de fauna, presentes y potenciales, favoreciendo áreas de campeo, refugio y/o nidificación de las especies amenazadas del entorno, dirigidas a mejorar las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, que es el principal recurso trófico de las rapaces forestales y rupícolas del entorno, que son elemento clave del espacio. Para todo ello, el promotor deberá promover acuerdos de custodia del territorio, acuerdos de colaboración u otros, con los propietarios de dichos terrenos, a fin de garantizar un manejo sostenible de este hábitat de dehesa.
Las 524 hectáreas sobre las que se ejecutarán las actuaciones previstas se seleccionaran preferentemente inicialmente entre las parcelas que se ubican dentro de las 5.744,14 has. propuestas que se acotan en el mapa que sigue a continuación; y deben cumplir preferentemente con estos requisitos:
— Ubicarse fuera del ámbito del POITEGIO
— Ubicarse fuera del ámbito territorial de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos
— Estar inventariadas como HIC 6310 en estado de conservación malo o inadecuado
Las unidades (cuantificación) de los elementos incluidos en cada una de las medidas propuestas (charcas, majanos, cajas-nido, sustitución de espinos, muros de piedra, etc.) se concretará en función de cada uno de los acuerdos que se lleven a cabo con los propietarios. No obstante, cada actuación debe contemplar un mínimo de unidades que garanticen la viabilidad ambiental de la medida.
Dentro de las 524 hectáreas se excluirá al ganado un porcentaje aproximado al 25% de la superficie total (aproximadamente 130 ha). La exclusión por zonas o núcleos se llevará a cabo, previa valoración, en aquellas áreas ambientalmente más degradadas, con el objeto de fomentar y mejorar el regenerado y renuevos del arbolado y de la cobertura herbácea (pastizal, matorral ). Para evitar la entrada del ganado dentro de los núcleos excluidos, se deberán proteger con cerramientos ganaderos, o pastores eléctricos. En el resto de la superficie se hará un plan de manejo ganadero, donde primará la reducción de la carga ganadera, para evitar el sobrepastoreo y garantizar la conservación de los suelos y vegetación y fomento.
— Mejora del pastizal dentro de las dehesas: El pastizal es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. Para compensar la pérdida del hábitat mixto dehesa y pastizal afectado por el POITEGIO, dentro de las 524 ha de gestión, se deberá llevar a cabo una serie de medidas de actuaciones de mejora de pastizal.
Esta actividad de mejora de pastos debe entenderse como un manejo de mejora forestal y ganadera rotacional tras periodos de descanso cada 3-4 años, que contribuye a mejorar el embastecimiento de los pastos, el arbolado de la dehesa y ayuda a rejuvenecer a las retamas, de modo que por un lado aumente la productividad de pastos y frutos del medio y por otro se incremente la biodiversidad y creación de ecotonos. Las parcelas deben conservar su uso forestal. No se realizará ninguna acción después de los trabajos solicitados que dificulte o impida la regeneración natural de las retamas y pastizal natural.
Se actuarán en un máximo de 7-8 zonas ocupadas por pequeñas superficies de 10-15 ha (total máximo 120 ha) repartida a modo de mosaico, y donde no se podrá llevar a cabo la técnica del decapado ni aquellas acciones que inviertan o renueven la capa superficial del suelo. Se realizará un desbroce selectivo de matorral serial, realizando posteriormente un gradeo somero para realizar la siembra de especies pratenses y/o leguminosas, que serán aprovechados para que el ganado de la finca se alimente a diente, fomentando la mejora del pasto de la finca.
En este manejo para mejora de los pastos y de la dehesa debemos considerar la presencia de teselas con matorral-retamas, en el caso que existan, que aseguren la persistencia del arbolado y restauración de ciertas propiedades del suelo. Para ello el desbroce de matorral selectivo, se realizará de manera que dentro de la superficie afectada permanezcan algunas áreas sin desbrozar a modo de mosaico, debiéndose mantener al menos 3 manchas aisladas de contorno irregular de mínimo aproximadamente 100 m2 por cada hectárea a desbrozada. Con esta medida se pretende también dar una cierta cobertura o continuidad a la formación arbustiva de retamas, en la medida de lo posible evitar la erosión del suelo y favorecer a la fauna silvestre, ya que le servirá de refugio, a la vez que se potenciará el regenerado de las especies arbóreas existentes.
— Fomento de la biodiversidad en la dehesa
Instalación de refugios para el fomento poblaciones quirópteros. Es fundamental instalarlos próximos a puntos de agua (arroyos, charcas ganaderas, charcas para anfibios )
Instalación de cajas anideras para aves diversas. Las cajas de ser de materiales más resistentes (fibrocemento) y con sistemas antidepredación, diversificando los modelos de cajas nido empleados (incluyendo distintos modelos para pequeñas aves forestales como páridos y otras insectívoras, para pequeñas rapaces nocturnas como mochuelo, lechuza o cárabo, modelos para carracas y cernícalos, especiales para pícidos, etc.).
Instalación de hoteles de insectos con objeto de facilitar las labores de polinización. Estos estarán compuestos de material vegetal, así como otros materiales con orificios de distinto tamaño que ofrezcan protección a insectos.
Creación de charcas para anfibios: Tendrán una sección rectangular o cuadrada, de un máximo de 4 metros de largo, 3 metros de ancho, 70 cm. de profundidad y pendientes suaves, con una cubierta impermeable y forradas de una capa de arena de rio y piedras del entorno. Las charcas se mantendrán con agua durante todo el año.
Sustitución de antiguas alambradas compuestas total o parcialmente de alambres de espino por alambrada con luz de malla igual o superior a 15x30 cm., al menos en la parte inferior. En la nueva alambrada no se podrá utilizar espinos ni otros elementos cortantes y punzantes.
Construcción de nuevos pasos canadienses elevados y adaptación de los pasos canadienses existentes para evitar mortalidad de anfibios y reptiles. A los pasos existentes se les construirá una rampa de salida en el foso, que será de material rugoso, de al menos 50 cm de anchura y 4 cm de grosor, y con una longitud suficiente para que el ángulo final de la rampa sea menor de 45º y de este modo permita la salida de los animales hasta la superficie. Se procurará realizar una zanja de drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso. Los pasos nuevos serán de estructura metálica elevada como mínimo 40 cm, sobe zapatas de hormigón o muros de mampostería.
— Fomento de especies presa para incremento de rapaces forestales y rupícolas: elemento clave de la ZEPA, y para la población de lince ibérico según los criterios establecidos en la documentación ambiental aportada por el promotor en su punto 2.1.4.:
Construcción de vivares construidos con palets y bloques
Construcción de vivares mediante piedras y recubiertos de tierra y vegetación
Construcción de vivares mediante tubos
Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones
Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. Para disponer de una población reproductora en núcleos de cría intensiva. En cuanto a la procedencia de los conejos, se cumplirá lo establecido en la Normativa de Caza vigente.
Comederos y bebederos con cerramiento
Tarameros y restos de poda como zonas de refugio
Esta medida se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. El promotor dispondrá de seis meses para presentar los acuerdos para la disponibilidad de los terrenos que den cabida a la medida. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
2. Incremento de la superficie de hábitat de interés prioritario *3170
— Como recoge el Punto 2.1.6. del EsAE, se llevará a cabo la CONSTRUCCIÓN DE AL MENOS 10 CHARCAS para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Estas charcas tendrán una capacidad superior a 100 m3 y superficie inferior a 2.500 m2. Se ubicarán en zonas desprovistas de cobertura arbórea. Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. Al menos uno de los bordes de la charca debe tener una pendiente suave para facilitar el acceso. Al realizar las excavaciones se evitará acumular tierras en su perímetro, evitando de igual forma la construcción de taludes de gran altura. Cuando la charca recoja aguas de escorrentía que excedan de su capacidad de llenado, deberá contar con un rebosadero. Este rebosadero determinará la cota máxima de llenado, que no deberá inundar ningún pie de encina o alcornoque ni afectar a su sistema radicular. En definitiva, se debe evitar la colmatación de estos humedales mediante el establecimiento de medidas de control de la erosión en aquellas zonas afectadas por estos procesos, evitando así que lleguen al vaso los sedimentos.
El promotor dispondrá de un año desde el inicio de las obras de urbanización para la ejecución de la medida.
Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
El Plan de Manejo recogido en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, se desarrollará siguiendo los criterios dispuestos a continuación:
Se realizará una temporalización de las actuaciones fijadas en el Plan de Manejo y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento, así como medidas de seguimiento ambiental para determinar la evolución del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona (ESDPDA en adelante).
En lo que respecta a la planificación de usos y actuaciones dentro de cada una de las subzonificaciones propuestas por el promotor, se proponen las siguientes medidas, a ejecutar durante los primeros cinco años de la fase de construcción de la GIO:
— En la subzona 1.1. Áreas con pendientes superiores al 30%, coincidentes con las orillas del embalse:
No se realizarán las densificaciones de Quercus spp. tan intensas como las propuestas (150-200 pies/ha). La propia vocación del terreno actual no justifica la promoción del hábitat 9340.
En las zonas de solana se priorizará la plantación especies de porte arbustivo, como el acebuche, y no en la umbría tal y como el promotor propone. Al acebuche, en la solana, se podrían acompañar de enebros, cornicabras, labiérnagos, lentiscos, romeros, cantuesos, brezos o jaras.
En las zonas de umbría podrían priorizarse la plantación de madroños, durillos, aladiernos, y quejigos en menor medida.
La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.2. Áreas comprendidas entre el 15-30%, tal y como contempla el proyecto, se llevarán a cabo densificaciones de 50 pies/ha de Quercus spp., que irán acompañadas de especies de porte arbustivo ya indicadas en la subzona 1.1. Al no estar excluida esta zona del ganado, todas las plantas deben contar con protección. La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.3. Zonas con pendientes inferiores al 15% y en el área marcada en el mapa siguiente:
Se priorizarán las actuaciones de promoción del hábitat 6310 frente al *6220 propuesto por el promotor. Las pendientes del terreno resultan mucho más aptas para recuperar el sistema de dehesa, que además en la zona se encuentra en un estado de conservación malo. Por ello, cabría proponer densificaciones del orden de 100 pies/ha (10 x 10 metros), y así crear el estado sucesional más avanzado que el medio permita. Se deberá proteger el regenerado natural de forma preferente, tanto de especies arbóreas como arbustivas.
En el área verde delimitada por el mapa, inventariado como hábitat 6310 dentro de la ZEPA-ZEC, estará restringido el acceso al pastoreo de ganado en un periodo no inferior a 10 años. Transcurridos este periodo, la carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.4 correspondiente a cauces temporales y vaguadas, se promoverá la creación de una franja de vegetación que proporcione a la fauna silvestre refugio y áreas de cría adecuadas para las especies presa, y fomente la creación de corredores ecológicos.
Como propone el proyecto, se utilizarán plantas espinosas (escaramujos, majuelos, espino negro; etc), pero en densificaciones superiores a las propuestas (500 pies/ha); éstas deben ser del orden de 1.500 pies/ha tal y como recomiendan las medidas de revegetación de vaguadas en el Catálogo de buenas prácticas para la gestión del hábitat en Red Natura 2000: bosque y matorral mediterráneos.
No se realizarán en zonas donde ya exista vegetación de ribera.
Es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
— En la Subzona 1.5. Riveras del Arroyo Tamujoso y Grande se realizarán repoblaciones puntuales que fomenten la diversidad y la heterogeneidad; utilizando distribuciones en mosaico de bosquetes de la misma especie (chopos y fresnos) intercalado con ejemplares sueltos de otras especies (tamujos y adelfas) distribuidos de manera irregular e intermitente a lo largo del cauce.
La anchura mínima adecuada debe oscilar entre 5 y 10 metros.
Al igual que en el caso anterior, es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
En todas las actuaciones se tendrán en cuenta estos criterios:
— Todas las plantaciones se realizarán de manera manual
— Deberán realizarse entre noviembre y marzo
— Se deberán utilizar especies autóctonas, de origen certificado, de una o dos savias, y correspondientes a las series de vegetación de la zona.
— Se realizarán cuando el suelo tenga un tempero adecuado.
— En los lugares donde no se haya restringido la entrada del ganado, las plantas deberán contar con protección individual mediante protector de rejilla, de altura igual o superior a cada planta.
— No se realizarán en zonas donde ya exista regeneración natural o vegetación leñosa de etapas sucesionales elevadas.
— Se adecuarán la profundidad de trabajo a las características del suelo.
— Nunca se realizarán en líneas de máxima pendiente.
— Construcción de Muros Refugio:
Tal y como indica el promotor, se construirán 30 muros-refugios a lo largo de todo el ámbito de actuación del Plan de Manejo (en la ZEPA-ZEC), cercanos a puntos de agua, bien de los arroyos, o bien cercanos a los estanques proyectados. Estos refugios se realizarán en piedra natural, con elementos en madera, cubierta de mampostería o teja árabe, y con un diseño a modo de ruina , pretendiendo imitar a las construcciones agropecuarias que serán eliminadas. Se alternarán grietas y huecos que permitan el acceso al interior, y se podrán construir montículos de piedra que alberguen en su interior nidales artificiales para fomentar, además del refugio de especies, la nidificación de otras que crían en el suelo.
Se priorizará la conservación, restitución e integración de muros de piedra. La construcción y reposición de muros en mal estado, debe llevarse a cabo por personal especializado con la suficiente experiencia, utilizando piedra del lugar, y respetando en todo momento la estructura y tipología tradicional. Se considera interesante implicar a la población local en estos proyectos, y contar con la colaboración con asociaciones juveniles, ambientales, escuelas taller, etc. de la comarca
— Construcción de Estanques temporales
Se crearán 25 estanques temporales, cuya superficie total no debe suponer en ningún caso menor a 8.621 m2, que coincide con la superficie que se pierde de hábitat natural equiparable al HIC *3170.
A su alrededor se realizará la plantación de juncos. Las revegetaciones se no realizarán con eneas, dado que son especies seriales de rápido crecimiento, que podrían recubrir la charca por completo, dejando sin especio a otros elementos bióticos, y pudiendo colmatar el propio estanque.
La instalación de estos estanques-charcas-lagunas en ningún caso formarían parte de las zonas verdes del Complejo, sino que sería una medida para la recuperación y conservación de puntos de agua para la biodiversidad. Este tipo de medida no puede ser implantada en suelo urbanizable.
La construcción de estas charcas debe desempeñar una función ecológica, más allá de la estética. En su ubicación se evitarán captaciones de agua, drenajes y alteraciones de los flujos de agua por la construcción de infraestructuras.
Es necesario que en el lugar donde se ubiquen, se favorezcan los procesos naturales de recuperación, como pueden ser las vaguadas. En todo caso, deben ubicarse fuera del dominio público hidráulico y buscando prioritariamente zonas de umbría para que perdure el flujo de agua superficial y el nivel freático.
La creación de estos puntos de agua debe realizarse en un entorno cercano al Arroyo Tamujoso, al Arroyo Grande y sus tributarios.
La capacidad deberá ser superior a los 50 m3, la superficie superior a los 50 m2, la pendiente en los márgenes inferior al 5-10% y la profundidad mínima de la cubeta de 1 metro. Se dispondrá de una parte de las orillas de la charca con escasa profundidad (10-40 cm), hasta 3-4 metros del borde, de forma que sea fácilmente recolonizable por vegetación acuática y promueva la alimentación de pequeñas aves, micromamíferos, herpetofauna e invertebrados.
El Plan de Manejo se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de afección a Red Natura y la biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 28 de diciembre de 2022 se determina que el proyecto presentado, siempre que se cumplan las medidas recogidas en la presente declaración y en informe de afección a Red Natura, no es susceptible de afectar de forma apreciable lugares incluidos en la Red de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura ni tendrá repercusiones significativas sobre especies protegidas.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El seguimiento de los impactos ambientales de la ejecución del proyecto de urbanización se realizará dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
2. El promotor presentará al menos un mes antes del inicio de las obras del proceso de urbanización, un documento en el que se concreten las actuaciones a realizar y su temporalización en el año en curso y siguientes.
3. Posteriormente, durante la fase de construcción, se emitirán informes mensuales y anuales en relación con el desarrollo de las obras.
4. En fase de explotación del complejo los informes serán anuales.
5. Los informes deberán remitirse al órgano ambiental para su supervisión y recogerán tanto las actuaciones realizadas hasta la fecha como una planificación de las actuaciones para el siguiente periodo.
6. El programa de vigilancia se aplicará conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado por el promotor, el estudio ambiental estratégico del POTEGIO y lo recogido en la EAE y en esta DIA.
7. En todo caso, se incluirán el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y en el Plan de Manejo Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) . Los informes incluirán expresamente un punto sobre la afección a Red Natura y un análisis de la efectividad de las medidas que se están desarrollando.
8. Sin perjuicio de todo lo anterior y dada la entidad del proyecto de urbanización, durante la fase de obra deberán presentarse análisis específicos de las unidades de ejecución a medida que se vayan desarrollando y que serán supervisados por el órgano ambiental y la comisión de seguimiento. Dichos análisis deberán recoger al menos la siguiente información de cada una de las unidades:
— Descripción de los movimientos de tierra a realizar. Con un análisis de los balances, destino de material sobrante, necesidades y origen de los áridos empleados, utilización de materiales reciclados.
— Afecciones al suelo y a la vegetación. Incluyendo corta de arbolado, superficies de desbroces, eliminación de suelo vegetal.
— Consumo de otros recursos.
— Medidas correctoras a adoptar
— Programación de los trabajos.
G) Comisión de seguimiento.
Dadas las características del proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, se considera necesaria la creación de una comisión de seguimiento, participada por todos los agentes implicados en el proyecto, que facilite la supervisión institucional del desarrollo del mismo y contribuya a la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Por lo tanto, se constituirá una comisión de seguimiento con representación al menos de los responsables o quien ellos designen de las principales instituciones públicas y entidades vinculadas con el desarrollo del proyecto, formando parte de ella al menos las siguientes: Dirección General de Sostenibilidad (Servicios de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), Dirección General de Política Forestal, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias y Ayuntamiento de Castilblanco.
El órgano ambiental realizará las actuaciones precisas para su constitución, debiendo estar formalmente constituida, al menos un mes antes del inicio de la ejecución de las obras.
La Comisión se reunirá para analizar el plan de vigilancia anual y cuando lo solicite cualquiera de sus componentes.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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