Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 8
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: Resolución
Descriptores: Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas.
Página Inicio: 3467
Página Fin: 3516
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
Sus bases reguladoras se encuentran en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014 (DOE número 109, de 9 de junio de 2014).
Con este programa de ayudas se contribuye de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones, y en ese sentido, al apoyo a los nuevos creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
El objetivo principal de estas ayudas es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y, en definitiva, de la riqueza de la región.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de esta resolución se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2023, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
Segundo. Régimen jurídico.
1. La convocatoria de esta ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para el año 2014 (DOE n.º 109, de 9/06/2014); la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas cualesquiera de las empresas de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50 % de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción de nuevos cortometrajes que renuncien a la misma no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas durante el plazo de los dos años siguientes a esta convocatoria.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado decimocuarto de esta convocatoria, en atención al interés por promover la iniciativa y competitividad en esta materia de todas las empresas interesadas que cumplan la condición de beneficiarias, con el objetivo de minorar las pérdidas que tal actividad pudiera producirles.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.
Quinto. Financiación de las ayudas.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de noventa y cinco mil euros (95.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/770.00, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
2. La cuantía máxima de la ayuda no será superior a 20.000 euros de conformidad con el apartado decimocuarto de esta convocatoria, ni podrá superar en todo caso el 50 % del presupuesto de producción.
3. Esta convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2023.
Sexto. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014, de 3 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para 2014.
Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2023 y terminar antes del 1 de noviembre del año 2023.
Octavo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier administración pública, salvo que se formule oposición expresa por parte de la persona interesada. No obstante, en el caso de datos relativos a la Hacienda Estatal, su consulta solo cabrá si media autorización expresa.
7. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos de identidad personal del solicitante, todo ello salvo que el solicitante se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas; en el caso de oponerse, deberá entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de su situación respecto al Impuesto de Actividades Económicas.
8. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier administración pública si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
9. En el documento de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones las escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación, que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.
Noveno. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. Documentación relativa al solicitante:
Copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.
Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del ministerio competente en materia de cultura, sobre su inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. En este caso, al tratarse de un documento elaborado por la administración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la administración para su consulta, si bien podrá denegarla expresamente marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I.
Certificado de situación de actividad en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el caso de haberse denegado por el interesado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
1.2. Documentación relativa a la actividad:
A) Relativa al proyecto:
Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
Sinopsis del guion (máximo 1 folio).
Guion definitivo de la película.
Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.
Presupuesto pormenorizado de gastos, según modelo que se acompaña a la convocatoria como ANEXO IV.
Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y por qué.
Plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.
Duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según modelo que se acompaña en la convocatoria como ANEXO III.
Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos, según modelo que se acompaña a la convocatoria como ANEXO II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el apartado 11.1.1.b) de la convocatoria.
Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, productor ejecutivo y actores protagonistas).
Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del productor o productores en que así se haga constar.
B) A la empresa productora:
Historial profesional de la productora de los últimos tres años, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
1.3. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.
3. En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria General de Cultura.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidente: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: el Director de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.
Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la Secretaria General de Cultura.
d) Secretario: Un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de la convocatoria.
b) Elevar informe a la Secretaria General de Cultura sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.
5. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3. ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécimo. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (máximo 45 puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto. (Máximo 15 puntos).
1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total. (Máximo 10 puntos).
1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 15 puntos).
1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega. (Máximo 5 puntos).
Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos en este primer apartado serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.
2. Interés del proyecto y calidad artística (máximo 45 puntos):
2.a) Originalidad del guion, en cuanto que aporte algún elemento en su historia (qué es lo que cuenta: el tema) y en la narración de la misma (cómo lo cuenta: el estilo), que lo haga diferente a otras ya conocidas (máximo 10 puntos).
2.b) Calidad de la presentación del guion: basada en dos factores: el formato de entrega y la buena aplicación de los distintos discursos del guion. A saber: encabezamiento, descripción, acotación y diálogo (máximo 10 puntos).
2.c) Calidad de los personajes en relación a los siguientes factores: lógica del personaje (que hable como se define y que sea y se comporte como tal), originalidad y diálogo (máximo 5 puntos).
2.d) Calidad de la estructura dramática del guion, potenciando un arranque que enganche, así como un final en alto (máximo 5 puntos).
2.e) Interés social: que la historia (sea del género -comedia, drama, musical, wéstern, ciencia ficción, etc. o la mezcla de los mismos- que sea y ocurriendo en la época que se elija) con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura, el del entretenimiento y el de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual (máximo 10 puntos).
2.f) Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes (este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto):
a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.
b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña.
c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño.
d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.
e) Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.
f) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña para reflejar el contexto cultural europeo.
Aquellas solicitudes que en este segundo apartado no obtengan un mínimo de 20 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.
Duodécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución a el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019,de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado por el Decreto 57/2021,de 9 de junio , dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura a efectos de notificación, en ella se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación (ANEXO VI) comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50 % del coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, como las definidas por los puntos obtenidos en la valoración del proyecto, el coste del proyecto realizado, o las obligaciones de publicidad, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarto. Importe de las ayudas.
1. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas en este apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni los 20.000 euros.
3. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el punto anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.
4. A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior.
Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se efectuará durante el año 2023 a la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:
El 100 % de la ayuda una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado y presentar el resto de documentación señalada en el apartado decimosexto con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, tras recibir la solicitud de abono formulada por la empresa el departamento gestor consultará o recabará de oficio los documentos acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes; igualmente, consultará o recabará de oficio los datos obrantes en la Hacienda Estatal, salvo que el solicitante no hubiese autorizado su consulta, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Decimosexto. Justificación y cuenta justificativa.
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, momento en el que se entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (ANEXO V) y Desglose de facturas (anexo VII).
b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4). Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en Extremadura.
b.5). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
b.6). Inversión del productor.
c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.
d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
Una copia en formato DCP.
Dos copias en Blu-Ray, una de ellas con subtítulos en inglés.
Dos copias en archivo digital HD MP4 (códec H264).
Dos copias del tráiler con una duración máxima de un minuto en los siguientes formatos: una en DVD y una en archivo HD MP4 (códec H264).
Una memoria digital USB o disco duro (compatible con Windows y Mac) que contenga la siguiente documentación:
Biofilmografía del director/a.
Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.
4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi).
2 fotos del rodaje a 300 dpi.
1 foto del director a 300 dpi.
Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.
Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado d) serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
e) Autorización expresa a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para:
e.1). Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios o culturales en los medios que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido.
e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
f) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
g) Resolución de la calificación por grupo de edades o solicitud de haber realizado la misma.
h) Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del cortometraje realizado.
2. En todo caso:
Los pagos de operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros deberán realizarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente cargo en cuenta.
Los pagos de operaciones de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En cualquier caso, en la documentación justificativa del pago siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimoséptimo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que esta decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse denegado por el interesado la autorización o haberse opuesto a la comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Realizar una inversión en Extremadura como mínimo del 50 % del presupuesto de producción.
g) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
h) Realizar un mínimo del 50 % del total de días de rodaje en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha del estreno comercial en su caso.
j) Presentar en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación la resolución de la calificación por grupo de edades, en caso de haber presentado la solicitud de la misma.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado undécimo de la convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigésimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 17 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10
ANEXOS Pag 11
ANEXOS Pag 12
ANEXOS Pag 13
ANEXOS Pag 14
ANEXOS Pag 15
ANEXOS Pag 16
ANEXOS Pag 17
ANEXOS Pag 18
ANEXOS Pag 19
ANEXOS Pag 20
ANEXOS Pag 21
ANEXOS Pag 22
ANEXOS Pag 23
ANEXOS Pag 24
ANEXOS Pag 25
ANEXOS Pag 26
ANEXOS Pag 27
ANEXOS Pag 28
ANEXOS Pag 29
ANEXOS Pag 30

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal