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Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 12
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: Extracto
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 4493
Página Fin: 4496
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):669172
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es)y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Se convocan los siguientes programas:
— Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
— Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
— Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la convocatoria, los/las profesionales olegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 5 de diciembre de 2016).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la presente convocatoria asciende a 1.300.000,00 euros, con cargo a la anualidad 2023, aplicación presupuestaria 13008G/242A/47000/TE24001001/20090230, CONVO/2023/0000000011.
La cuantía de las subvenciones será la siguiente, clasificada según programa:
a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:
— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
b) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:
— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
c) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:
— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el apartado anterior.
En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.
Las cuantías establecidas en los programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se establece una cuantía adicional para los programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante la vigencia de la convocatoria, que será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el DOE.
Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, empezando a computar dicho plazo desde la fecha de inicio de la contratación o desde la fecha de transformación de la contratación temporal con persona con discapacidad, en indefinida.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web
www.extremaduratrabaja.es., e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
Víctor García Vega

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