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Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar - Malpartida de Plasencia", cuya promotora es Ferrovial Construcción, SA, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/0698.
DOE Número: 11
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 17 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 4144
Página Fin: 4167
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la línea de alta velocidad (LAV) Río Tiétar Malpartida de Plasencia en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), se encuentra encuadrado en el ANEXO V, grupo 9.C) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d. del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización de los proyectos.
La finalidad del proyecto consiste en encontrar una solución técnica ambientalmente viable a los excedentes de tierras generados de la construcción de la plataforma de la LAV Madrid Extremadura (Talayuela Cáceres) en el tramo Río Tiétar-Malpartida de Plasencia que no pueden ser aprovechables en la propia obra ferroviaria.
Dicha actuación parte del estudio de varias alternativas de localización en el entorno de Malpartida de Plasencia, Plasencia, Carcaboso, Galisteo, Montehermoso y Coria, con el fin de dar una solución a la problemática de reubicar estos volúmenes de excedentes de tierras producto de la ejecución de la obra.
El área del depósito se ubicará en la parcela 53 del polígono 30 del término municipal de Malpartida de Plasencia, provincia de Cáceres, con Referencia catastral 10119A030000530000FD. La superficie que ocupará el depósito será de 2,05 ha y en ella se prevé depositar 89.935 m3 de tierras limpias.
El emplazamiento elegido para el depósito es una parcela rústica cuyo uso es forestal (pasto arbustivo), en la cual, una vez finalizadas todas las labores se destinará nuevamente al su uso original.
La ocupación del depósito ocurre alrededor de las coordenadas ETRS-89/huso 30, UTM X = 242.668 Y = 4.427.913 ocupando el proyecto, en su conjunto, la superficie de la parcela delimitada por las coordenadas de referencia (también ETRS-89/huso 30) de acuerdos a los deslindes colindante y a las debidas franjas de protección de la vegetación colindante que se observan numerados en la imagen siguiente:
Fuente: el Estudio Ambiental
Próximos a la zona pasan varios caminos que servirán de entrada y salida de camiones desde la obra de la LAV.
El diseño de la plataforma final del depósito tendrá pendientes similares a las que tiene el terreno originalmente, con una ligera pendiente final del 3% de Sur a Norte, que no modifica la escorrentía superficial original y evita procesos erosivos en su superficie. Se respetarán los 100 metros de policía al arroyo existente al norte de la parcela, por los que discurrirá la plataforma ferroviaria, que separará finalmente el depósito del mencionado arroyo.
La altura en el punto máximo de relleno, respecto a la rasante natural del terreno, será de 9,91 m, hacia el norte del depósito, donde se encuentra la cota mínima original del terreno (387,792 msnm). La anchura máxima del depósito será de 140 m y la longitud máxima será de 160 m.
El método previsto para ejecutar el depósito es el de fases ascendentes superpuestas. El material se va depositando en tongadas, que son compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se van realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha de 19 de mayo de 2022 se recibe en la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante) solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada junto con el documento ambiental (EsIA, en adelante), correspondiente al proyecto de Depósito de tierras excedentes del Proyecto constructivo del Tramo de la LAV Río Tiétar Malpartida de Plasencia para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, así como el pago de la tasa correspondiente.
A continuación, tal y como se establece en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 21 de junio de 2022 se remiten consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura
Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura.
Coordinador de Agentes del Medio Natural UTV 9 de la Junta de Extremadura.
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia X
Ecologistas en Acción
Ecologistas en Extremadura
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
GREENPEACE
Fundación Naturaleza y Hombre
Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
— Con fecha 24 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite un informe técnico en el que concluye que desde el punto de vista urbanístico y territorial existe una adecuada concertación ambiental entre la propuesta de construcción del depósito en la parcela 53, del polígono 30 del municipio y las normas urbanísticas de la población en vigor, de acuerdo con la categoría de suelo no urbanizable establecida para la zona.
— En fecha 8 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante) emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación Embalse de Torrejón Tiétar ESCM550.
Que en cuanto a sus aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela intercepta a un afluente innominado del arroyo Calzones, así como también se encuentra próxima de un afluente innominado del arroyo Valdelacasa. Y se indica por la CHT que, aunque no existen de dichos cauces estudios oficiales de zonificación, es precisa su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) de estos cauces o en sus de Zonas de servidumbre (banda de 5 m, en general) y de Policía (banda de 100 m, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas. También se señala, que de mediar actuaciones en terrenos pertenecientes, bien a una Zona de flujo preferente, bien a una zona inundable de algún cauce, será obligación de la promotora, la presentación de una declaración responsable, de acuerdo a lo que se indica en el Reglamento del DPH.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre ninguna.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por la promotora de la realización de abastecimientos de agua, si se decidiera realizarlo, sería necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo. En este sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que de mediar algún título concesional en vigor y se quiera efectuar una variación en el mismo, será necesario una autorización previa por la CHT.
En lo referente a saneamientos y vertidos, se indica por este organismo de cuenca que en la documentación aportada no se ha encontrado información al respecto. En este sentido, la CHT determina que con carácter general están prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo.
Se señala que, en el supuesto de empleo de fosas sépticas, o similares, estancas cuyo vaciado se haga por gestor autorizado, al no existir un vertido al DPH, no sería necesario por tanto el otorgamiento por ese organismo de una autorización de vertido.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:
Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá conectarse.
Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un único punto de vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización, según sea el caso.
Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio receptor, conforme a la legislación de aguas.
Que la reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa, que en el caso de un titular de una autorización de vertido de aguas a depuradas, solo requerirá de autorización administrativas, en la que se incluyan unas condiciones complementarias a las recogidas en la previa autorización del vertido.
Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la necesidad de:
Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con revisiones periódicas al respecto.
Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. La misma deberá ser desmontable y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarios o extraordinarias.
Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la calidad de las aguas.
Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas al respecto la promotora.
Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.
Que, respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos, que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.
Que sobre la posibilidad de reforestaciones, como medida de restauración, y de acuerdo a lo que pueda afectar al DPH, deberán contar deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido, la CHT, indica a la promotora que de observar alguna estructura de las descritas, carente de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.
— Con fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite respuesta a las consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, comunicando que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Plasencia aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960), y comprobada la ubicación del Proyecto Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar Malpartida de Plasencia, éste no afecta al dominio de vías pecuarias.
— En fecha 13 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico de Afección Territorial en el que informa de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento territorial vigente de Extremadura, al no detectar afección a ningún instrumento de ordenación territorial, al tiempo que no prevé, desde el punto de vista de la ordenación territorial de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente.
— Con fecha 16 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la DGS emite Informe de Afección a la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan una serie de medidas y condiciones que se incluyen en el condicionado del presente informe.
Las actividades solicitadas no se encuentran incluidas dentro de lugares de la Red Natura 2000. Las actividades no se encuentran incluidas dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. U.E. 5330). Hábitat de interés comunitario incluido en el ANEXO I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección por alteración de hábitat. Afección de degradación por eliminación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Características del proyecto.
La actividad consiste en el depósito definitivo de 89.935 m3 de tierras excedentes procedentes exclusivamente de la obra de la LAV Madrid Extremadura, generados en las excavaciones y desmontes para construir la plataforma de la obra del tramo Río Tiétar Malpartida de Plasencia, los cuales no pueden ser reutilizados y aprovechados en tal obra.
El emplazamiento para el depósito se llevará a cabo sobre una zona de vaguada en la parcela 53 del polígono 30 del término municipal de Malpartida de Plasencia, sobre una superficie de 2,05 ha, y de 8,20 m de desnivel.
El tipo de material con el que se construirá el depósito son tierras limpias catalogadas bajo el código LER 17.05.04 Tierras y piedras distintas a las especificadas en el código 17.05.03 , que quedarían dentro de la categoría IV, del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La actividad, en sí, no generará otros residuos de construcción ni de otro tipo.
El depósito de materiales se llevará a cabo mediante fases ascendentes superpuestas, aportando mayor estabilidad, disminuyendo los taludes finales y aportando mayor compactación de los materiales. El material se va depositando en tongadas, que son compactadas mediante el tráfico de los camiones, con lo que se logra una mayor estabilidad. De esta forma, se van realizando los diferentes bancos ascendentes, hasta alcanzar la cota proyectada. La secuencia de los trabajos será:
— Replanteo y estaquillado de la zona del depósito para no afectar más superficie de la proyectada, respetando los 100 metros desde el arroyo existente al norte de la parcela.
— Retirada y acopio de la tierra vegetal de la zona de pradera donde se construirá la plataforma de la LAV que se incorporará a la nueva pradera.
— Retirada de la tierra vegetal de la zona donde se depositarán los materiales. Esta se acopiará, junto con la anterior, en forma de cordón para su posterior aprovechamiento.
— Vertido de los materiales por fases sucesivas, en tongadas ascendentes superpuestas, sobre toda la superficie del depósito. La base del depósito estará formada por los materiales más gruesos. Una vez completada esta primera fase, se comenzará a añadir tongadas hasta conseguir la altura deseada y ocupar toda la superficie proyectada.
— Perfilado final de la plataforma y taludes para generar la forma final del depósito, garantizando el drenaje superficial previsto.
— Aporte de tierra vegetal en espesor suficiente para garantizar el uso agrícola y de pradera definitivos.
— Reforestación de la zona de depósito mediante plantaciones especies arbustivas autóctonas.
— Aprovechamiento de las aguas embalsadas en el sur de la parcela para el riego del depósito.
— Mantenimiento postclausura de por lo menos un año finalizada la restauración, con reposición de especies arbustivas.
El acceso a la parcela se hace desde la propia traza del AVE, aprovechando el área de ocupación temporal que establece el proyecto de la infraestructura ferroviaria, y los viales y accesos ya existentes.
El tiempo de ejecución del depósito se ha estimado por la promotora en 36 meses.
El documento ambiental plantea las principales alternativas estudiadas en relación a donde destinar estos excedentes de materiales procedentes de la obra de este tramo de la LAV:
— Alternativa cero: consistente en la No Actuación . Es una opción que no se contempla, dado que la ejecución del proyecto comprende un volumen excedente estimado de 89.935 m3 de tierras.
— Alternativa 1: Empleo en Áreas de Vertederos Autorizados. En esta zona de proyecto y en el entorno cercano entre el río Tiétar y Plasencia, incluyendo Malpartida de Plasencia, no existen vertederos autorizados. El centro autorizado que se encuentra más cercano a dicho subtramo se encuentra en Plasencia, junto al polígono industrial de esta localidad. Éste se sitúa a unos 20 km. de media del subtramo, y el desplazamiento se tendría que hacer a través de la autovía EXA1, para después continuar por la entrada de Plasencia a través de la N-630 hacia el polígono industrial.
Este vertedero autorizado, podía albergar parte de los excedentes de tierras. La distancia a la obra, la capacidad de acogida de dicho vertedero, el ritmo y volumen de las tierras procedentes de la obra, así como el paso continuado de volquetes de gran tonelaje por el polígono industrial, supondría un gran gasto energético y una afección ambiental a zonas muy diferentes de la propia obra.
— Alternativa 2: Valorización de las tierras en la propia obra. Aunque gran parte de los excedentes de los desmontes se reubican en la propia obra para terraplenes debido, a las características especiales de esta obra viaria y a la geomorfología de la zona, resulta imposible técnicamente incorporar estos excedentes a la plataforma mediante valorización. Incluso incorporarla a otro tramo de obra cercano, como puede ser el tramo de Río Tiétar- Toril o Malpartida Plasencia-Plasencia, resulta también inviable porque se encuentran en la misma situación.
— Alternativa 3: Restauración de Explotaciones Mineras. Debido a la geología de la zona no ha existido tradicionalmente minería metálica u ornamental, por lo que existen pocos indicios de este tipo de explotaciones. En este sentido, se encuentran pequeñas extracciones de áridos, ligadas a las terrazas del río Tiétar y del río Alagón. Algunas de ellas en explotación, donde la capacidad de restauración es reducida o se encuentran a bastante distancia de la obra.
Existe una cantera en explotación activa que está situada en Plasencia, la cual puede ofrecer garantías de valorización y restauración en sus instalaciones, aunque puede resultar difícil compaginar, a corto plazo, las labores de explotación y restauración. De igual forma, existe una cantera abandonada desde hace años en la carretera de Galisteo, así como otras graveras de menor entidad en cuanto a capacidad, en la Bazagona, Torrejoncillo o Galisteo que, por su distancia a obra, resulta inviable económicamente e insostenible el transporte.
— Alternativa 4: Restauración de áreas degradadas. En la zona cercana a la obra no se han encontrado áreas degradadas que puedan acoger el todo o parte de este volumen de excedentes. Se ha valorado un área degradada que en un pasado habría sido un préstamo o una cantera abandonada cercana al polígono industrial de Plasencia. Esta área se encentra prácticamente en su totalidad naturalizada debido al arroyo y a la charca que se ha formado en su plaza, debido en parte a su situación de difícil acceso, donde no ha permitido los vertidos ilegales y el uso humano.
— Alternativa 5: Colocación de excedentes mediante depósito. En esta alternativa, se ha estudiado varias sub-alternativas de localización. Al ser tener el área de estudio, en general, un gran valor ambiental y forestal, las zonas para realizar el estudio quedan muy limitadas. Por tanto, se procede a realizar un análisis y valoración de estas zonas elegidas, teniendo en cuentas la capacidad de acogida y su expresión sobre el medio circundante del territorio. Se valoran las siguientes subalternativas:
Subalternativa n.º A) en el polígono 30, parcela 53, de Malpartida de Plasencia. No contiene vegetación arbustiva exceptuando una encina, que se puede rodear. La propiedad estaría de acuerdo en incorporar las tierras limpias a su finca, porque esta ha perdido parte de su valor de pradera, al ser expropiada precisamente la zona que servía de pasto fresco al ganado. Por tanto, sería una opción muy válida al retrasar hacia el interior esta misma pradera usando la tierra vegetal, sin que pierda la calidad de los pastos
Subalternativa n.º B). en el polígono 31, parcela 8, de Malpartida de Plasencia. No contiene vegetación arbustiva de porte. Se debería mantener la distancia mayor a 100 m. de zona de policía del Arroyo Valdelacasa, colindante. El acceso se realizaría directamente desde la obra mediante un camino existente que comunica con la finca Las Carboneras.
Subalternativa n.º C) en el polígono 25, parcela 2, de Malpartida de Plasencia. No contiene vegetación arbustiva exceptuando una encina, que no se vería afectada por la actuación. Se encuentra entre la traza del AVE y la autovía EX A1. Este depósito, por su superficie no acogería el total de las tierras por lo que habría necesidad de alternarlo con otro de los propuestos.
Dentro de las subalternativas anteriores, se tratado de elegir aquella en la que coincida la máxima aptitud y el mínimo impacto negativo, teniendo en cuenta las diferentes opiniones de propietarios, incluso consultas en aquellas zonas ubicadas cerca del dominio público hidráulico o viario. La Alternativa n.º B) se ubicaría muy cerca del dominio público hidráulico del arroyo de Valdelacasa, necesitando preparar un paso temporal de los vehículos. En contraposición, no tiene vegetación y se situaría muy cerca de la traza. A efecto ambientales no existe un impacto visual directo. La Alternativa n.º C) prácticamente está al lado de la traza. No tiene vegetación y sería una opción económica de transporte por lo que los consumos energéticos serían menores. Sería visible en parte desde la Autovía y no cogería todo el material excedente. Se necesitaría otro depósito de tierras en otra finca. La Alternativa n.º A) se sitúa junto a la traza. En esta finca, por expropiación del propio trazado, elimina parte de pradera existente. El propietario estima que se debería aprovechar estas tierras excedentes para mantener dicha pradera para el ganado.
Teniendo en cuenta estos factores ambientales positivos y negativos de los casos valorados, la promotora propone la Subalternativa n.º A), como la más idónea entre las subalternativas estudiadas, al converger las necesidades de la obra (con acceso directo desde la misma), el medio ambiente (se evita la afección a núcleos de encinas próximos, no hay cauces cercanos, el impacto visual es mínimo) y el aspecto social (el propietario afectado por la obra de la LAV pueda recuperar dentro de su finca una zona de pradera). Teniendo en cuenta que el volumen de tierras que albergaría este depósito comprendería la totalidad del excedente de tierras, solucionando el problema, por lo que no sería necesario buscar otros emplazamientos para las tierras restantes una vez ejecutado este depósito.
Planteadas las posibles alternativas, al objeto de determinar cuál de ellas se consideraría como la más válida, la promotora ha identificado y ponderado aquellos criterios del medio más determinantes para un análisis de valoración (impacto visual, patrimonio, sociedad-población, suelo, vegetación, fauna, hidrología-hidrogeología, aire-cambio climático, paisaje), como factores que influyen en la capacidad de acogida de estos materiales en cada alternativa. A continuación, utilizando una matriz de aptitud y decisión de datos a partir de estos factores técnicos de capacidad de acogida (a los que previamente se les habían asignado una serie de valores o pesos de acuerdo con su importancia en el medio), a valorado y normalizado dichos factores para cada una de las alternativas presentadas a efectos de cuantificar cuál de ellas sería la más puntuada.
Y en este sentido, descartando la alternativa más valorada, la número 2 o de valorización de tierras en la propia obra, por no ser factible, frente al resto que si serían soluciones ambientales aplicables con la aplicación de las medidas compensatorias correspondientes, ha determinado que la alternativa más puntuada sería la número 5, o de colocación de estos excedentes mediante depósito.
Entendiendo pues que la alternativa 5 es la más adecuada, se ha procedido a justificar detalladamente esta elección, en contraposición a las otras alternativas, de acuerdo con estas justificaciones:
— La distancia entre la obra y el depósito que se programe es de unos 40 m.
— No se usan vías públicas para el transporte de materiales, con lo que se evita posibles accidentes y exceso de tráfico en núcleos urbanos.
— Se recupera el valor del suelo de pradera para la finca.
— Se evita el consumo energético que supone el transporte a grandes distancias.
— No se producirían impactos derivados del tratamiento o almacenaje de tierras procedentes de la obra en otras zonas de las alternativas estudiadas.
— La vigilancia ambiental se realiza sobre una única zona de obra, dependiendo directamente de ADIF, y si se produce cambio de los previstos, se puede realizar adecuaciones al plan.
— No habrá molestias a la población por el paso de camiones, al quedarse todo el proceso de uso en el entorno la propia obra.
— No es preciso realizar un modelo ambiental para cada área degradada, que puede ser admitida o rechazada.
La solución que se plantea en este proyecto se integra correctamente en el entorno, y cumple las exigencias ambientales que se requieren para este tipo de obras. Para conseguir esta integración con el territorio se plantea un depósito de tierras inertes con un uso final agrario y ganadero, sobre una superficie de afección de 2,05 ha. La zona contiene una encina de gran porte, que no se verá afectada por la actuación: de ahí, la forma diseñada para el depósito.
Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida en ningún lugar de la Red Natura 2000, ni dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La hidrología es uno de los condicionantes a tener en cuenta a la hora de realizar el proyecto del depósito de excedentes, debido al inicio de un curso de agua estacional.
La actividad se llevará a cabo fuera de la zona de policía hidráulica del arroyo innominado que discurre al norte de la parcela y que desemboca al oeste en el llamado arroyo Calzones. El depósito se diseña a distancia suficiente, pero hay que tener en cuenta la afección que pudiera darse por la topografía en cota descendente de la zona, al igual que por la presencia de una fuente antigua existente al este de la zona programada.
Las posibles afecciones ser producirán, en la fase de construcción por una posible producción de lixiviados y aumento de sólidos, y en la fase de clausura, por el arrastre de finos.
Tampoco se afectará a las aguas subterráneas ya que, al depositarse tierras limpias, no se generará ningún tipo de lixiviado que pueda penetrar en el subsuelo y contaminar acuíferos.
— Suelo.
El suelo es uno de los principales parámetros que se verá afectado, pues se van a introducir materiales sobre el actual perfil edáfico.
Por ello, se procederá a la retirada de la capa vegetal superior y apilamiento adecuado de ésta, con el objetivo de conservarla y añadirla una vez hayan finalizado los trabajos de ejecución del depósito.
Su composición no cambiará, pudiendo verse afectado en la fase de restauración y clausura, como consecuencia de la aparición de cárcavas y procesos erosivos.
— Fauna.
La fauna presente en el entorno donde se desarrollarán los trabajos puede verse afectada temporalmente como consecuencia del tránsito de la maquinaria y de los ruidos generados por la misma durante la fase de ejecución del depósito, finalizando los posibles impactos al mismo tiempo que los trabajos.
No se prevén grandes impactos pues el depósito está situado en las cercanías de la autovía EX A1, en el acceso de la salida n.º 38 de la Autovía a Malpartida de Plasencia Este y la propia traza de la LAV por lo cual la fauna presente en el entorno está habituada al ruido generado por el tráfico diario.
Y en la zona de actuación, a fecha de proyecto, no consta la presencia de especies protegidas próximas a la zona de actuación junto al tramo de la LAV.
— Vegetación.
La parte de la parcela en la cual se ubicará el depósito presenta una vegetación compuesta por algunas especies arbustivas y una encina de gran porte, que no se verá afectada.
— Paisaje.
El paisaje es uno de los parámetros más susceptible a sufrir afecciones, debido al impacto visual producido por la alteración del mismo como consecuencia de la ejecución del depósito.
El impacto visual puede venir de observadores de la Autovía EX A1 o del acceso por el cordel de Navalmoral. La autovía está encajada en un desmonte, por lo que el talud hará de pantalla visual al final de la construcción del AVE, de la zona de ejecución de depósito.
Debido a esto, el diseño del depósito quedará limitado en altura y será el que mejor se ajuste al entorno, consiguiendo mimetizarse con el paisaje gracias a la plantación de especies autóctonas y su futura restauración, evitando el impacto visual que este pudiera producir.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra.
Tras consultar la velocidad predominante del viento en la zona de actuación, se comprueba que circula en dirección Este, por lo cual, en el caso de producirse emisiones excesivas de polvo, estas no afectarían ni al término municipal de Malpartida de Plasencia, ni a la autovía EX-A1, situados al norte de los trabajos.
Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos pertinentes, no consta la presencia de posibles restos arqueológicos en la zona de afección del proyecto. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, se establecen medidas correctoras durante la fase de ejecución de obras como es el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia
No se prevé afección ni a vías pecuarias, ni a caminos públicos.
No se prevé ninguna afección monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación temporal del suelo, dado que se recuperará el uso agroganadero una vez finalice la actividad. Por otra parte dada la proximidad de los depósitos con el origen de los materiales hace que las emisiones de CO2 debido al movimiento de maquinaria sean menores en relación con las otras alternativas propuestas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
La adecuación de la zona de depósito en la parcela que actualmente mantiene sus usos agroganaderos no repercutirá negativamente sobre su valor. En este sentido, una vez restaurada la zona podrá ser utilizada en las mismas condiciones que antes de procederse a realizar el depósito.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora incluye efectos sinérgicos junto con otras actividades principalmente sobre la fauna, aire, aguas y, sobre todo, sobre el suelo. Sin embargo, estos efectos disminuirán o desaparecerán una vez finalice la actividad.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye un Estudio y Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan las características físicas del proyecto que pueden incidir en posibles efectos adversos significativos (o riesgos) que puedan producirse sobre diversos factores, entre otros, la seguridad de las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico, como consecuencia de un accidente grave o catástrofe, en cualquiera de las fases del proyecto.
Inundaciones o avenidas. A 100 m al Norte de la zona objeto del proyecto discurre un arroyo, por lo que ningún curso de agua de entidad está tan cercano para que dé lugar a inundaciones o avenidas. El río Tiétar se encuentra a 10 km en línea recta de la zona. En este sentido, se han consultado tanto el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en Extremadura como el Mapa de Riesgos de Zonas Inundables y Delimitación para Avenidas para 100 años del Geoportal del Ministerio para la Transición Ecológica.
Terremotos. De acuerdo con el Mapa de Peligrosidad Sísmica NCSR-02, la zona del proyecto está dentro de la zona con aceleración sísmica básica, y consultado el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX), la superficie presenta un grado de sismicidad medio, por lo que es poco probable que se puedan producir daños en este tipo de zonas.
Movimientos de terreno. El EsIA señala que los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera, en forma de deslizamientos, desprendimientos, flujos y avalanchas, e indica que, analizando la geomorfología y litología de la zona de estudio, se puede determinar que no existe posibilidad de que se produzcan ninguno de estos fenómenos en el área de implantación del depósito, una vez terminada la restauración, a expensas de un estudio geotécnico.
Lluvias intensas y tormentas. El documento señala que junto al hecho de que las precipitaciones son bajas-medias, en especial durante los meses en que se están ejecutando las obras (verano), se añade el que las pendientes del terreno que se generen, se han diseñado para favorecer el drenaje superficial, al no alterar la actual configuración de la red de drenaje.
Incendios. La ocurrencia de este tipo de fenómenos es importante en el entorno del ámbito de la actuación, puesto que existe pastizal y vegetación arbórea, por lo que el riesgo de incendios es alto. No obstante, se aplicarán las medidas que la constructora tenga implantadas para la obra principal de ejecución de la plataforma ferroviaria.
Derrames o fugas de sustancias peligrosas. El riesgo probable de accidentes por el empleo de la maquinaria necesaria para los movimientos de tierra, se ha estudiado en el EsIA, y se han definido las medidas preventivas necesarias.
Y todos estos posibles riesgos identificados en el EsIA, han sido analizados y evaluados a la hora de valorar la vulnerabilidad del proyecto, empleando una matriz de efectos sobre estos diferentes factores (seguridad de las personas, medio ambiente, medio socioeconómico) concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general-
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se mantendrá contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona
(coordinacionutv9@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa del correspondiente órgano de cuenca. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan Infoex), y las modificaciones que se puedan producir.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas a considerar en la fase de construcción.
— La zona donde se ejecuten los trabajos deberá estar marcada con el fin de no afectar a una superficie mayor a la del proyecto.
— Deberá respetarse, tal y como se afirma en el estudio de impacto ambiental, la única encina presente en el lugar, así como las de los linderos aledaños.
— En la parte sur, se dispondrán finalmente los terrenos para crear una charca para fauna silvestre de no más de 50 cm de profundidad.
— La tierra vegetal retirada del área de depósito, a utilizar en labores de restauración, habrá de estar debidamente acopiada en caballones de altura inferior a 2 m, en zonas interiores de la parcela de depósito, evitando por un lado que se disperse o derrame en las parcelas colindantes, y por otro, que se produzca una pérdida de la misma o de su capacidad, consecuencia de fenómenos erosivos puntuales.
— Durante la ejecución de los trabajos se procederá al riego de aquellas zonas donde esté prevista la circulación de la maquinaria con el objeto de minimizar la emisión de partículas. Estos riegos se intensificarán cuando las condiciones climatológicas sean más secas.
— El acceso a la parcela para el desarrollo de la actividad se llevará a cabo desde el trazado de la plataforma LAV Madrid Extremadura, aprovechando los accesos existentes, y no abriendo nuevos pasos.
— Se limitarán los trabajos en la zona de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos, fuera de las zonas de depósito.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Se acondicionará el depósito de tierras de manera que se mantengan las pendientes originales del terreno con el fin de no modificar la escorrentía superficial de la parcela.
— Dado que la actuación objeto de este informe supone una modificación de la red de drenaje superficial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, según el cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven. A este objeto, se deberán se deberán construir cunetas perimetrales en el pie del talud del depósito, de manera que las aguas pluviales sean recogidas y evacuadas sin provocar daños a terceros.
— Deberán proyectarse las medidas necesarias para evitar el impacto sobre la hidrología que pueda provocar la remoción de tierras durante los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de sólidos a los cauces.
— En el caso de que se produzcan derrames de tierras excedentes fuera de la zona de depósito, ya sean como consecuencia de la ejecución de los trabajos como por fenómenos de escorrentía, se procederá a la retirada de los mismos, y se depositarán en el área de depósito.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Durante la fase de ejecución de las obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, línea eléctrica aérea y línea eléctrica subterránea, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierras en cotas bajo la rasante natural.
— En relación con las medidas a llevar a cabo por el hallazgo de restos u objetos de valor arqueológico durante la realización de esta actividad, se estará a la lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sobre suspensión de obras.
— Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará al mínimo la velocidad de circulación en toda el área del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
c. Medidas para la restauración del área.
— La restauración del área debe encaminarse hacia la recuperación del suelo a su uso original (PR pasto arbustivo). Se dispondrá el área de actuación en perfecto estado para su uso agroganadero, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto.
— Se reperfilarán y fresarán las zonas de depósito, así como cualquier acceso u obra auxiliar.
— Se restituirán los accesos y se descompactarán caminos y superficies, oxigenando el suelo y facilitando el crecimiento de la vegetación, de forma paralela a las curvas de nivel, para dificultar la erosión.
— Se procederá al depósito del suelo vegetal que fue acopiado al inicio de los trabajos, como horizonte más superficial, con el fin de mantener las características agronómicas de área.
— Para evitar la aparición de fenómenos erosivos superficiales que den lugar a la perdida de suelo, se procederá a un arado y a la siembra de herbáceos acordes a lo existente en la propia zona (según lo establecido por la promotora, 25 kg de semillas leguminosas peletelizadas e inoculadas con Rhizobium) en todos los taludes generados por el depósito de las tierras. Se llevará a cabo el mantenimiento de esta siembra hasta que esté garantizado su éxito en todos los taludes.
— Se llevará a cabo también, según lo previsto por la promotora, la plantación en la zona norte del talud generado de 300 plantas arbustivas autóctonas, como la retama, y 66 encinas (Quercus), en malla 3 x 3, a doble hilera a tresbolillo. Se llevará también a cabo el mantenimiento y reposición de estas plantaciones, para garantizar su éxito.
d. Programa de vigilancia ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
Además, se incluirá un ANEXO fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e. Otras disposiciones.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el Organismo de cuenca.
— En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
— El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Depósito de tierras excedentes del proyecto constructivo del tramo de la LAV Río Tiétar Malpartida de Plasencia, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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